México: Comunidades indígenas buscan
sentar jurisprudencia contra megaproyectos
15 de diciembre de 2015
Por Mathiev Tourliere
"Este martes 6, la SCJN se convirtió en
la sede de un coloquio sobre la defensa del territorio indígena, en el que
representantes de comunidades en resistencia, magistrados y abogados revisaron
las herramientas jurídicas de las que disponen los pueblos originarios para
reivindicar el respeto de sus derechos en sus territorios ancestrales".
Buscan comunidades indígenas sentar
jurisprudencia contra megaproyectos:
Hasta el pasado 25 de mayo, los pobladores de
la comunidad me’phaa de San Miguel del Progreso, en la región de la Montaña Alta de Guerrero,
confiaban en que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminara si la Ley Minera violaba la
Constitución y los convenios internacionales sobre derechos indígenas.
Pero la Secretaría de Economía (SE), a cargo
de Ildefonso Guajardo Villarreal, logró anular la revisión de esa ley, con base
en la cual esta dependencia otorgó 25 mil 425 títulos de concesiones –vigentes
en junio de 2016, según el IV Informe de gobierno de Enrique Peña Nieto–, que
amparan 22.3 millones de hectáreas.
En 2010, mediante una solicitud de
información, los pobladores de la región se percataron de que la SE había
concesionado 80% de su territorio a las empresas mineras Zalamera y Hoschild,
sin consultarles ni avisarles. Tras una batalla judicial de varios años, un juez
federal suspendió las concesiones.
En febrero de 2015 la SCJN atrajo el caso del
amparo en revisión 393/2015. En ese recurso los pobladores aseveraban que
ciertos artículos de la Ley
Minera violan los derechos a los pueblos indígenas plasmados
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y
que, por extensión son inconstitucionales.
Las empresas mineras se desistieron de las
concesiones. Y la SE puso en jaque a la SCJN: argumentó que con la cancelación
de las concesiones desapareció el “acto reclamado” –el fondo del juicio–, por
lo que la Corte tuvo que sobreseer el amparo.
Según Armando Campos Ochoa, integrante del
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
–que apoyó a la comunidad me’phaa–, “hubo una maniobra entre la SE y las
concesionarias” para evitar la revisión constitucional de la Ley Minera.
Ésta, añade, podía generar modificaciones de
fondo en el otorgamiento de concesiones e implicar “jurisprudencia para todas
las luchas contra los megaproyectos”. Además, la revisión ponía temas centrales
en la mesa: la definición de “tierra”, “territorio” y “pueblo” indígenas y la
consulta.
“¿Qué implica en términos de costos políticos
y económicos el cancelar y suspender dos concesiones mineras en lugar de 26
mil?”, plantea en entrevista con Apro. Sin embargo, el amparo constituyó un
precedente y Campos espera que ese recurso “trazó el camino para otras
comunidades indígenas en sus luchas”.
El “resurgimiento” del 169:
Este martes 6, la SCJN se convirtió en la sede
de un coloquio sobre la defensa del territorio indígena, en el que
representantes de comunidades en resistencia, magistrados y abogados revisaron
las herramientas jurídicas de las que disponen los pueblos originarios para
reivindicar –y conseguir– el respeto de sus derechos en sus territorios
ancestrales.
De acuerdo con Elia Avendaño Villafuerte,
asesora en la
Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los
Derechos Humanos de la SCJN, la lucha por los derechos indígenas avanzó a
grandes pasos en los últimos cinco años gracias al “resurgimiento del Convenio
169 de la OIT”.
El Convenio 169 plantea, entre otros, la
obligación de consultar a las comunidades indígenas antes de realizar cualquier
asunto que afecte su territorio. Esta consulta debe ser previa, libre,
informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Avendaño explica a Apro que, a raíz de la
reforma constitucional de 2011, el primer artículo de la Constitución elevó a
rango constitucional los convenios internacionales que firmó México. En otros
palabras, el Convenio 169 de la OIT se convirtió en uno de los más poderosos
instrumentos legales, 21 años después de su aprobación por el Senado mexicano.
“Antes, la Constitución estaba por encima (del
Convenio), y ahora están a la par”, abunda, al explicar que “a partir de 2011
tenemos más resoluciones sobre derechos indígenas, y en la SCJN hemos
encontrado 370 sentencias que se refieren a ellos.
“Los derechos indígenas empiezan a tener una
difusión un poco mayor, y la gente se organiza más: se da cuenta que el
Convenio 169 los protege”, aseveró Alma Verónica Chacón Márquez, integrante de la Consultoría Técnica
Comunitaria , una organización que apoya a los pueblos de la Sierra Tarahumara ,
en Chihuahua, en la reivindicación de sus derechos.
Y, según Francisco López Bárcenas, titular de la Coordinación Nacional
de Antropología en el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), “el
conflicto apenas comienza”.
Detalla, en entrevista con Apro: “El modelo de
desarrollo económico del país, que se basa básicamente en grandes obras e
infraestructuras, está afectando a los pueblos indígenas. Todo apunta a que los
recursos naturales son ahora el centro de la apropiación. Y
éstos están en los pueblos indígenas”, un diagnóstico similar al que expuso la organización Oxfam
en un informe reciente (ver
aquí).
“Se trata de buscar respuestas jurídicas, lo
que pasa es que muchos pueblos indígenas no están yendo a los tribunales, han
visto que las sentencias no se cumplen, que ganan pero que no pasa nada”, añade
el antropólogo.
Según Karla Quintana Osuna, secretaria de
estudio y cuenta de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz y
exlitigante en la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los logros
de los derechos indígenas se conquistan amparo tras amparo. “No se puede
avanzar en los tribunales si no es por ustedes”, exhortó.
También recordó que, según la CIDH, no importa
que un terrateniente posea documentos que demuestren la propiedad privada de un
lote: si éste forma parte del territorio ancestral de una comunidad indígena,
es obligatorio devolvérselo, afirmó.
Asimismo, subrayó que en muchas ocasiones las
autoridades y las empresas retan el carácter indígena de las comunidades que
exigen sus derechos sobre el territorio ancestral, lo cual es ilegal, pues el
Convenio 169 plantea la “autoadscripción”, según la cual una persona es
indígena a partir del momento en que se reivindica como tal.
Uno de los reclamos de las comunidades
indígenas, entre ellas las que habitan la Sierra Tarahumara ,
es que las distintas reformas agrarias que se llevaron a cabo en México en el
siglo XX no tomaron en cuenta el carácter indígena del territorio y despojaron
a comunidades enteras de sus tierras.
Quintana planteó ciertos obstáculos para el
pleno respeto a los derechos indígenas. Los términos de la consulta, por
ejemplo, levantan ciertas preguntas: “¿A quién consultar? ¿Qué se consulta? ¿En
qué forma?”
Y subrayó la emergencia de un fenómeno
reciente, que desafiaría el sistema judicial: crecen los casos de comunidades
campesinas no indígenas que invocan la falta de consulta ante los tribunales
para cancelar los megaproyectos que los afectan.
Magdalena Gómez Rivera, abogada y fundadora de
la
Universidad Pedagógica Nacional (UPN), aseveró que el tema de
fondo de los derechos indígenas va más allá del debate jurídico y se ancla en
el racismo: “Que en un primer tiempo dejen de hablar de un ‘problema
indígena’”, exhortó.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Mexico_Comunidades_indigenas_buscan_sentar_jurispruden
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