Violencia estructural- violencia contra las mujeres – violencia de
género Convención de Belén do Para – Ley Nacional de violencia –
Por Mabel Gabarra
I. Violencia estructural
Algunas veces terriblemente expuesta, otras sutil e invisibilizada, la violencia está presente en todos los ámbitos y relaciones. En todos los casos expresa relaciones de dominación de algunos o alguien sobre otros u otra/s que se encuentran sometidos/as, quienes sufren daños que constituyen violaciones a su calidad de seres humanos.
Las victimas no son siempre concientes, la violencia no es percibida como tal, sino aceptada como “un orden natural” del cual es imposible prescindir ni se puede cambiar.
Desde hace algunos años se ha comenzado a hablar de violencia estructural, concepto introducido por el politólogo noruego Johan Galtung, especialista en temas de paz, violencia, conflicto y mediación, quien habla del triángulo de la violencia, constituído por la violencia directa, física o verbal, que se expresa especialmente en las guerras o conflictos armados, la violencia estructural manifestada en la represión, la explotación y la marginación y la violencia cultural originada por el racismo, el patriarcalismo y el sexismo, etc.
“La idea de violencia estructural se gestó poco a poco, ante la necesidad de explicar las interacciones de las prácticas violentas en los diversos ámbitos sociales. Tal vez se pueda encontrar un significativo precedente en las explicaciones que los teóricos marxistas daban a la explotación y la marginación de los trabajadores, aunque al dar demasiada importancia a las condiciones económicas dejaron de lado otras explicaciones. Otro precedente más cercano está en los años sesenta cuando Martin Luther King líder no violento de los negros norteamericanos en su lucha contra el racismo, contribuyó a entrever causas mas profundas de la marginación en algunos de sus escritos. Sin embargo ha sido el investigador para
Como vimos en la base de la violencia estructural se ubicaría la violencia sexista, violencia contra las mujeres o violencia de género, como formas de violencia cultural.
En estos últimos tiempos se ha utilizado este término en documentos internacionales para explicar como las cuestiones sociales y económicas también se constituyen en elementos que imprimen una forma especial de violencia hacia las mujeres, tales como el fenómeno de la feminización de la pobreza, el aumento de las familias a cargo exclusivo de una mujer, las dificultades para alcanzar el desarrollo personal para las mujeres divorciadas cuando los padres no cumplen con su obligación alimentaria, la inserción desigual en el mercado de trabajo en puestos cada vez más flexibles e informales, y la imposibilidad de llegar a condiciones mas equitativas e igualitarias mientras sean las únicas responsables de las tareas del hogar y el cuidado de los niños y de las personas mayores de su familia.
La pertenencia a los sectores sociales más pobres ubica tambien a las mujeres en una situación de mayor explotación y violencia en el campo de la salud y de
En todos los casos, consideramos que la pertenencia de las mujeres a una clase o sector social de escasos recursos, que las excluye de la ciudadanía y las marginaliza del disfrute de las necesidades básicas, o sea la violencia estructural sumada a la violencia de genero por ser mujeres , agrava aun más las profundas desigualdades económicas, políticas, sociales, culturales.
II-Violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es, según Amnistía Internacional, “la violación de los derechos humanos más extendida de nuestro tiempo. Se calcula que una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos a lo largo de su vida”.
Es un problema social que se manifiesta en todas las edades, sectores sociales, etnias, capacidades, territorios, cuyo común denominador universal es que las víctimas son mayoritariamente mujeres.
Según informes de
Estas violencias tienen múltiples causas, entre las mas importantes se encuentra las pautas culturales que mantienen y perpetúan la desigualdad y jerarquía entre los géneros; la socialización de niñas y niños con estereotipos de genero; la estructura jerárquica y autoritaria todavía vigente en muchas familias; el aprendizaje masculino del uso de la fuerza para resolver los conflictos en contrapartida a la indefensión aprendida de las mujeres; la naturalización de la violencia en la pareja, legitimada durante siglos por las legislaciones; la existencia de tabúes y prejuicios que justifican la discriminación contra de las mujeres.
Entres sus principales y mas graves consecuencias se encuentran el temor que genera este tipo de violencia entre quienes la sufren, lo que impide su desarrollo pleno como personas y ciudadanas, los innumerables daños en la salud física, psíquica y sexual de mujeres, tambien niñas y niños que son testigos obligados y que en muchos casos tienden a repetir las conductas violentas aprendidas.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por
III-Violencia contra las mujeres y DDHH:
La declaración universal de los DDHH adoptada por Naciones Unidas en 1948 proclama que su contenido se aplica a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o cualquier otra condición. Sin embargo, numerosas violaciones a los derechos humanos de las mujeres continúan siendo ignoradas, legitimadas y perpetradas por sociedades y gobiernos de todas las regiones del mundo.
Un estrecha concepción de los DDHH que solo reconoce como tal los que resultan del accionar coercitivo del Estado ha invisibilizado la violación de los derechos humanos de las mujeres realizados por particulares, o en el ámbito domestico.
En el transcurso de la ultimas décadas fue surgiendo un movimiento por los derechos humanos de las mujeres que ha cuestionado los prejuicios de genero que subyacen a esas estrechas concepciones de los derechos humanos y que, indirectamente han favorecido la perpetuación de tradiciones culturales, familiares y religiosas masculinas, con frecuencia a costa de los derechos humanos de las mujeres.
Tan invisibilizada estaba la temática de los derechos humanos de las mujeres, que si bien existía una Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948, fue necesario que
Luego de la Conferencia de Viena, otras siguieron su camino, es así que, tanto en
1994), como en
Alda Facio, Jurista y escritora costarricense, ex Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericanode Naciones Unidas para la Prevención del Delito, ILANUD, sede Costa Rica, fue una de las primeras en America Latina en analizar la necesidad de reconceptualizar los derechos humanos, entendiendo que previamente había que revisar que se entiende por ser humano, : “ Las mujeres pareciera que todavía no se sienten plenamente humanas, porque de lo contrario se rebelarían masivamente contra todo tipo de violencia, los acosos, las violaciones , los abusos. En este sentido este sistema ha logrado que no nos sintamos plenamente humanas cuando hace que nosotras mismas nos pensemos como un “sector” de la sociedad, en vez de sentirnos universales y pertenecientes a todos los sectores o grupos humanos que puedan existir. Muchas mujeres no se identifican con el “sector mujer” y así dedican sus esfuerzos a otros sectores: trabajadores, indígenas, jóvenes, etc. justificando su actitud con el la “especificidad” de nuestros derechos como necesarios solo para un “sector” de la humanidad, mientras que los demás son universales y necesarios para todas las personas.”
En este sentido es necesario tener en cuenta que las mujeres no representan un sector o grupo minoritario, son más del 50 % de la población, pertenecen a todos los sectores, y en todos ellos siempre se encuentran en una posición subordinada. Por esta razón el movimiento de mujeres y el feminismo siempre se han manifestado contra todas las opresiones y las discriminaciones, y se ve obligado muchas veces a aclararlo ante la insensibilidad y las acusaciones de “especificidad” de sectores con pretensiones de universalidad, aunque no lo sean porque desconocen el patriarcado como sistema que es necesario eliminar si se pretende lograr la vigencia de los derechos humanos en un mundo mas justo y equitativo.
La reconceptualización de los derechos humanos debe partir, tal como expresa Facio, de
la reconceptualización del ser humano, para que integre en su significado la existencia de todas las personas y no solo el universo de los varones blancos, occidentales, propietarios, adultos, alfabetizados, tal como se concebía la ciudadanía en la Grecia clásica.
IV-Convención de Belem do Para
Ya se cumplieron 15 años de la aprobación de
La Convención de Belem Do Para fue ratificada por Argentina mediante la ley 24.632 del mes de abril de 1996.En la actualidad existen proyectos de ley para otorgarle jerarquía constitucional, aunque esto todavía no se ha concretado.
La Convención favoreció que en los diversos países se dictaran leyes sobre violencia familiar, así también en el nuestro se dictó la ley nacional 24417, que, aunque con muchas deficiencias fue la primera que estableció un procedimiento de urgencia a desarrollarse en el ámbito de los tribunales civiles. A partir de esta ley, la mayoría de las provincias adoptaron leyes similares.
La ley
Por otra parte, en el ámbito nacional,
1)el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, que por tanto limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
2) el reconocimiento que este tipo de violencia es una ofensa a la dignidad humana, se origina en las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres y trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. (…) Leer
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