Repudio contra la criminalización
persecusión política a
19 de junio de 2015
"La violación y/o
el no cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución
Nacional Argentina , constituyen un grave retroceso en la vida
democrática de nuestro país. Por este motivo exigimos que se termine con la
criminalización de demandas legítimas y realizamos un llamado a la sociedad en
su conjunto a acompañar la lucha por la total aplicación de los derechos
reconocidos en las legislaciones vigentes"
Los/as investigadores/as,
docentes, graduados/as y estudiantes universitarios de diferentes universidades
nacionales e internacionales y del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) que desarrollamos nuestras actividades junto a
los Pueblos Originarios queremos, una vez más, manifestar nuestra más profunda
preocupación frente a la criminalización de la protesta y persecución
política que viene padeciendo la comunidad Winkul Newen ,
ubicada en Paraje Portezuelo Chico, zona centro de la Provincia de Neuquén, y
sobre las imputaciones a sus autoridades, por parte de la fiscal Sandra González
Taboada, en un contexto de defensa del Territorio Ancestral y de la exigencia
del debido cumplimiento de la Participación, la Consulta y el Consentimiento
Libre, Previo e Informado. En particular, Relmu
Ñamku ha sido acusada de los delitos de homicidio agravado en grado de
tentativa y daño agravado, mientras que Martín Maliqueo y Mauricio Raín son
acusados por daño agravado.
Brevemente queremos
repasar cuáles fueron las circunstancias y antecedentes. El día 28 de diciembre
de 2012, mientras la comunidad se encontraba en medio del entierro de una beba,
se hizo presente la oficial de justicia Verónica Pelayes, para informar sobre
una nueva orden de desalojo, acompañada de efectivos policiales, integrantes de
la petrolera Apache
y topadoras. La comunidad se defendió lanzando piedras. El objetivo de esa
acción judicial de desalojo era reactivar la explotación del Yacimiento
Portezuelo Norte, emplazado dentro del territorio de la comunidad y paralizado
desde hacía varios meses por los integrantes del Pueblo Mapuche, en virtud de
la irregular concesión otorgada a dicha empresa petrolera y ante la falta del
derecho a la Consulta, Libre, Previa e Informada contemplada en el artículo 6º
del Convenio Nº 169 de la OIT, y los artículos 5º, 18º y 19º de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aquel día
la oficial de justicia Verónica Pelayes, ahora querellante en la causa penal,
sufrió lesiones al recibir el impacto de una piedra en el rostro, hecho que
como es sabido le imputan a Relmu Ñamku y califican como tentativa de
homicidio. No es menor tener presente que la oficial de justicia se encontraba
acompañada por vehículos y personas de la petrolera Apache
al momento de desempeñar su tarea como empleada judicial, una situación
irregular que sólo puede entenderse en el marco de impunidad y prepotencia con
que se desenvuelven las empresas petroleras y sus aliados. Y también debe
tenerse presente que el territorio de la comunidad ya se había visto afectado
por reiterados eventos de contaminación petrolera, el más reciente de los
cuales fue el denunciado el 13 de octubre de 2012, cuando se produjo un derrame
que la empresa pretendió remediar con parches a través de una simple soldadura.
Consideramos que los
reiterados intentos de desalojo continúan socavando y violentando los Derechos
Humanos más básicos de esta comunidad, los cuales tienen resguardo
constitucional -conforme el artículo 75, inc. 17, 19, 22- y en instrumentos
internacionales como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, y la Declaración sobre las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General
en el año 2007- donde el Estado Argentino votó afirmativamente-, así como en
nutrida jurisprudencia y recomendaciones de la Corte y de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y recomendaciones y observaciones de distintos órganos de
Tratados de Naciones Unidas.
Asimismo, remarcamos
la falta de objetividad y parcialidad en las acusaciones a los integrantes de
Winkul Newen, en total beneficio para con los intereses de las compañías
petroleras. En el caso particular de Relmu Ñamku, el delito por el cual se la
imputa no refleja las circunstancias que “rodearon” los hechos. Es necesario
puntualizar que en la causa ha existido un cambio de acusación por parte de la
Fiscalía de Zapala: de lesiones
graves a homicidio agravado en grado de tentativa en dos audiencias idénticas con un
día de diferencia entre una y otra, sin que existan nuevos elementos
incorporados a la causa que justifiquen dicho cambio. En este sentido,
claramente la acusación, los hechos relatados y las evidencias del legajo son
insuficientes para dicha calificación.
Como está declarado y
reconocido en la
Constitución Argentina y en los derechos colectivos de los
Pueblos Originarios, el territorio
tradicional es uno de los medios indispensables para garantizar el respeto, la
identidad y el desarrollo cultural de estos Pueblos. Como hemos sostenido en
otras oportunidades (por ejemplo, ante las graves violaciones a los derechos de
la Comunidad
Potae Napocna Navogoh, actualmente acampando en la Av. 9 de
Julio, Ciudad de Buenos Aires), gran parte de estos territorios están siendo
disputados por intereses ligados al modelo de desarrollo extractivista en su
modalidad agroindustrial y a los negocios inmobiliarios, incluso estando
vigentes leyes nacionales que protegen a los territorios indígenas. Sin
embargo, lo que prevalece es una brecha de implementación entre la normativa
indígena y la realidad que viven los Pueblos Originarios a lo largo y ancho de
en nuestro país.
La violencia que
padecen los miembros de los Pueblos Originarios no se manifiesta sólo en la
agresión física y el hostigamiento. También es ejercicio de la violencia la
discriminación y la vulneración de sus derechos más básicos como el acceso al
agua, a la alimentación, a la salud, a la justicia, a la educación y a la libre
determinación de sus autoridades. Esta es una situación extendida y lejos de
vivirse con pasividad, es el foco de reclamos de las comunidades y sus líderes,
en distintos puntos del país.
Por todo ello reclamamos:
- La intervención de
organismos públicos nacionales y de derechos humanos para garantizar la
transparencia de la investigación en el caso de Winkul Newen, y en los
distintos casos que se encuentran judicializados.
- El cese de las
persecuciones y amenazas a las autoridades e integrantes de las comunidades
indígenas.
- Que se respeten sus
derechos territoriales y la consulta previa, libre e informada sobre las
actividades que realizan las empresas en los territorios de comunidades
indígenas.
- La efectiva
implementación de la Ley 26.160/26.554 con participación indígena.
- El respeto
irrestricto a los derechos indígenas reconocidos en la Constitución Nacional ,
Leyes Nacionales y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país.
Entendemos que la violación y/o el no cumplimiento
de los derechos de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución
Nacional Argentina , constituyen un grave retroceso en la vida
democrática de nuestro país. Por
este motivo exigimos
que se termine con la criminalización de demandas legítimas y realizamos un
llamado a la sociedad en su conjunto a acompañar la lucha por la total
aplicación de los derechos reconocidos en las legislaciones vigentes.
Para adherir completa
el formulario hasta el 30/6/2015 acá
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Repudio_contra_la_criminalizacion_y_persecusion_politica_a_la_Comunidad _Mapuche_Winkul_Newen_Argentina
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