La ruta del cianuro
contamina y mata
24 de diciembre de 2019
Sin perjuicio que la nueva ley del agua de
Mendoza 9209 es palmariamente inconstitucional al rehabilitar la minería bajo
la modalidad de extracción y lixiviación con el uso de sustancias tóxicas y
altamente contaminantes como el Cianuro, Ácido Sulfúrico y Mercurio – que había
sido prohíbida por su alto impacto ambiental, a través de la ley 7722 -, exhibe
otra importante ilegalidad que se relaciona con el federalismo.
Por Naturaleza de Derechos
Los
principales cursos de agua de Mendoza: Tunuyán, Diamante, Atuel y Desaguadero
forman parte de una de las cuencas hídrográficas (Desaguadero) mas importante
de la Argentina, que atraviesa 8 jurisdicciones provinciales. Se trata de una
cuenca interjurisdiccional, por lo tanto, el abordaje sobre los riesgos del
actividad minera y los resguardos preventivos y precautorios, debe tener el
mismo carácter.
La ley
9209 al habilitar el desarrollo de la megaminería de lixiviación por extracción
con uso de sustancias altamente tóxicas promueve abiertamente una situación de
alto riesgo de afectación de los caudales y contaminación de los rios que
forman parte de la Cuenca interjurisdiccional del Desaguadero; en consecuencia,
estamos frente a una actividad contaminante (como la megaminería) con alta
probabilidad de ser degradante proyectándose sus impactos negativos de una
jurisdicción a otra.
En este contexto, la pretendida Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), que el poder político mendocino presenta como una
garantía de inocuidad ambiental y la vía adecuada para canalizar la licencia
social, sic, en el marco de la espuria ley 9209, es claramente impropia, porque
no se circunscribe a los cursos de agua que nacen y mueren en la misma
provincia, sino también a los que forman parte de una cuenca
interjurisdiccional como la
del Desaguadero que comprende no solamente a la provincia de
Mendoza (cuenca abajo quedan alcanzadas: San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos
Aires, sin perjuicio de señalar que el tramo Salado-Chadileuvú se encuentra
totalmente seco afectando principalmente a La Pampa.)
¿Qué sucedería si se rompiera en forma absoluta un dique de cola que
se encuentra en la Provincia de Mendoza ? ¿tal como sucedió con el
emprendimiento de la empresa minera Vale en Brumadinho, Brasil ?. Toda la
cuenca se veria contaminada, hasta el mar argentino. Ese riesgo existe.
Por lo tanto, la espuria ley 9209 presenta un conflicto extramuro
provincial que debe ser debidamente encausado (a traves de su nulidad), pues al
tratarse de la evaluación de impacto ambiental sobre una actividad con
probables efectos interjurisdiccionales, debe ser estratégica y acumulativa y
estar a cargo de la autoridad interprovincial (Grupo técnico del río
Desaguadero y Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)). Y claro
está debe comprender una instancia de participacion ciudadana de las provincias
que comprenden la
Cuenca. Además la Evaluación de Impacto Ambiental debe partir
de una mirada integral sobre la cuenca hidrográfica del Desaguadero. En tal
sentido la hermeneútica de la ley 9209, de partida, desconoce ese caracter de
integrabilidad.
Esto también aplica al desarrollo de la megaminería (en la misma
metodología de lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente
tóxicas) en las provincias de San Juan y la Rioja en el marco de la Cuenca del
Desaguadero.
Este
aspecto jurídico que se apunta, tiene un alto contenido federal (detalle no
menor) y no es considerado en general cuando se aborda la problemática
ambiental de la megamineria a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas en la
región cuyana. Asimismo el tema de los riesgos de la megaminería relacionados
con la Cuenca del Desaguadero, no surge de todas las actas existentes y
analizadas por Naturaleza de Derechos, que hayan sido abordados ni por el Grupo
técnico del Río Desaguadero ni el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
(COIRCO), en el marco del Consejo Hidríco Federal (CoHiFe).
Por último, siendo que la Cuenca del Desaguadero es un bien
natural interjurisdiccional que a su vez tiene su salida al Mar Argentino,
involucra al Estado Nacional, que no es ajeno al problema ambiental que suscita
la espuria ley 9209 de Mendoza, en razón de las obligaciones que surgen en el
marco de la ley 25.688 sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en la
Argentina.
La Ruta del Cianuro contamina y mata. La Reforma de la ley del
agua 7722 a
través de la espuria ley 9209 afecta no solamente a la población de Mendoza,
también a los pueblos de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
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Fuente: https://www.anred.org/2019/12/24/la-ruta-del-cianuro-contamina-y-mata/
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