Sobre el pago de la
deuda externa argentina, la prorroga de jurisdicción y la renuncia a la defensa
de la inmunidad soberana
Aportes al debate
18 de mayo de 2017 por Alejandro Olmos Gaona
Desde el CADTM procuramos aportar al debate y a la reflexión. Por lo
que consideramos pertinente, compartir la polémica generada en relación al
artículo publicado el día 2 de mayo: http://www.cadtm.org/Demandan-a-Mac...
Creemos que
las argumentaciones, análisis y otras miradas son fundamentales en tiempos en
los que prevalece la confusión.
Por tal
motivo, a continuación presentamos la Carta dirigida por el Dr. Alejandro Olmos
Gaona a los Abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat que
presentaron la demanda mencionada.
De igual manera, proponemos la lectura del artículo sobre
la misma temática de Fabiana Arencibia:http://www.alainet.org/es/articulo/...
Carta escrita por
Alejandro Olmos Gaona:
Buenos
Aires, mayo 1 de 2017
Dres. Eduardo Barcesat, Aristides
Corti y Jorge Cholvis
Buenos Aires
Lamento tener que hacerles
llegar estas líneas debido a la denuncia recientemente presentada en los
tribunales federales, por medio de la cual hacen responsable al Presidente de
la República, Mauricio Macri, de la entrega de los recursos naturales de la Nación. Conociendo
la versación jurídica de Uds. me cuesta creer que hayan caído en la torpeza de
realizar una acción infundada y carente de toda entidad probatoria, que no me
parece digna de sus conocimientos ni de su trayectoria académica. Lo hago para
invitarlos a la reflexión por los efectos adversos que puede ocasionar la
misma, cuando sea rechazada, y permita a los defensores de las políticas del
gobierno, ponerla en ridículo e impugnarla por no ajustarse a derecho.
Estimo que hay una enorme
cantidad de fundamentos para cuestionar las políticas de este gobierno, que nos
está endeudando exponencialmente, que ha pagado a los buitres lo que no debía,
que responde económicamente a los grupos más concentrados del poder económico;
que privilegia al interés privado sobre el público y responde a una clara
ideología cuyos resultados nefastos están a la vista en todo el mundo. No hay
necesidad, entonces, de recurrir a este tipo de denuncias carentes de
fundamentos y destinadas a los archivos de Comodoro Py, para poner de relieve
políticas gubernamentales que nos están perjudicando.
He compartido con Uds.
Eduardo y Arístides, algunos espacios en defensa del interés nacional y siempre
he valorado sus conocimientos y la rigurosidad de sus reflexiones en todo lo
que tuvo que ver con el endeudamiento de la Argentina, por lo que me resulta
extraño que se hayan embarcado en una acción judicial que me parece una
operatoria política y mediática, que no va a tener resultado alguno.
Sobre este tema leí una
nota de Eduardo Barcesat donde habla de que “se ha resignado la inmunidad
soberana del estado” sobre las riquezas y recursos naturales, comprometiendo
importantes yacimientos minerales, y se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional
y legislativa, pactándose la jurisdicción de los tribunales extranjeros,
prosiguiendo con la doctrina de Martínez de Hoz a través del Artículo 1° del
Código Procesal Civil y Comercial. También se dice allí que el Fiscal Federico
Delgado habría pedido las primeras indagatorias, en la causa iniciada por Uds.
por traición a la patria contra el Presidente Macri.
Después, veo en “Página 12” del viernes 28 de abril,
que Uds. volvieron a hacer otra denuncia por defraudación y abuso de autoridad
contra el Presidente por la suscripción de los decretos 29 y 231 del corriente
año, que no preserva los bienes de dominio privado del Estado que indica el
art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, volviendo a reiterar la
escandalosa cesión de la soberanía jurídica en los tribunales de Nueva York y
Londres.
Antes de continuar, me
interesa efectuar algunas consideraciones que estimo imprescindibles, y que me
llaman la atención:
1.- Respecto a la
acusación de “traición a la patria”, que he visto en una anterior denuncia que
presentaran por el arreglo con los fondos buitres, entiendo que se ha caído en
un error, ya que el Congreso de la Nación en ningún caso ha otorgado sumisiones
y supremacías al Poder Ejecutivo, y conozco todas las leyes emitidas, sin que exista
la más remota posibilidad de tal autorización. Por lo demás como Uds. deben
saber que tal como lo establece el art. 119 de la Constitución Nacional :
“La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra
ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro” lo que tampoco
ha ocurrido. De ninguna manera el arreglo con los llamados fondos buitres puede
asimilarse a esa caracterización, por más que se lo pueda cuestionar desde
diversos ángulos, especialmente desde el aspecto jurídico. Al respecto por
invitación del Senado expuse mi postura en oposición a tal acuerdo, que puede
ser caracterizado de diversas maneras, pero no de traición a la patria según
los claros límites que plantea el texto constitucional. Y no existe decisión
jurisprudencial alguna que permita asimilar esa negociación a una traición.
Que se haya negociado una
deuda cuyo origen es delictivo, con las implicancias que de allí podrían
sostenerse es una cosa, pero de allí a la traición existe una distancia considerable.
2.- Tanto Barcesat en su
nota, como Uds. en su denuncia, hablan de la cesión de jurisdicción, que yo en
todos mis trabajos, denuncias y presentaciones públicas he impugnado
coincidiendo con el criterio que en sus trabajos siempre han sostenido, pero me
sorprende que solo reaccionen durante este gobierno y hayan guardado silencio
sobre lo ocurrido durante los gobiernos del Dr. Kirchner y de la Sra. de
Kirchner donde se hizo exactamente lo mismo y los ejemplos son varios:
·
En el Decreto
319 de marzo del 2004 que planteó los
lineamientos de reestructuración de la deuda externa, el Presidente Kirchner
renunció a la inmunidad soberana del Estado, y sometió al país a la
jurisdicción de los Tribunales de Nueva York y a la legislación de los Estados
Unidos, agregando que esa era la práctica existente en los mercados
internacionales.
·
En el Decreto
1735 de diciembre del año 2004, el Presidente Kirchner, volvió a renunciar a la
inmunidad soberana y se sometió a la jurisdicción de Nueva York y a la
legislación de los Estados Unidos, pero esta vez amplió esa cesión
jurisdiccional a favor de los Tribunales y la legislación de Gran Bretaña.
·
En el Decreto
563 del año 2010 que permitió la reapertura del canje de la deuda externa, la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, también renunció a la inmunidad
soberana del Estado y sometió al país a la jurisdicción y legislación de Gran
Bretaña y los Estados Unidos.
·
En el año 2013
se firmó el contrato entre YPF y Chevron, por la concesión de las reservas de
petróleo de Vaca Muerta, y nuevamente se pactó la jurisdicción de Gran Bretaña
y la legislación extranjera. Cabe apuntar que en ese momento las autoridades de
YPF habían sido designadas por la Sra. De Kirchner , y el Ministro de Economía Axel
Kicillof era uno de sus directivos, además de que esta empresa se encontraba
dentro de la órbita del Estado, como lo estableció la normativa y resaltó la Corte Suprema en su
fallo de noviembre del año 2015.
·
Cuando en el
mismo año 2013 se firmó el contrato de YPF con DOW CHEMICAL, por la concesión
de gas no convencional en Vaca Muerta, también se cedió la jurisdicción y la
legislación a un país extranjero
Sobre estos ítems que he
puntualizado pregunto: ¿Tienen criterios muy selectivos respecto de lo que es
un delito de acción pública de acuerdo a sus afinidades ideológicas? ¿Porque si
lo actual es un delito, lo anterior tambiénlo es, no les parece?
3.- Respecto a la
exclusión de los bienes indicados en el artículo 236 del Código Civil y
Comercial, que hace el Presidente Macri; exactamente lo mismo hicieron con
anterioridad el Presidente Néstor Kirchner, en los Decretos 319 y 1735 ambos
del 2004, y la Sra.
De Kirchner en el Decreto 563 del 2010, debido a lo cual, si
para Uds. esa exclusión significa afectar los recursos naturales y las riquezas
de nuestro suelo les pregunto, no solo Macri es el responsable de hacerlo, sino
también los hicieron con anterioridad los mandatarios citados.
Ahora bien, yendo al punto
estricto de la denuncia, pienso que han caído en un decisivo error conceptual
al sostener que la no inclusión del art. 236, supone tácitamente que esos
bienes están afectados por la renuncia a la soberanía.
Los recursos naturales a que hace referencia el artículo
236 del Código Civil y Comercial, no son del Estado Nacional, y en razón de
ello el Poder Ejecutivo no tiene potestad alguna para proceder a su exclusión. El artículo 237 del citado Código determina que la “Constitución Nacional ,
la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter
nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los arts. 231 y 236” . Pues bien, la Constitución Nacional
es muy clara al respecto, en cuanto establece en su art. 124 que “Corresponde a
las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio” En razón de ello, y ya que tales recursos son de las provincias, el Estado Nacional no
puede afectarlos de ninguna manera, porque no tiene el dominio de los mismos,
por lo cual mal podían estar afectados por los bonos emitidos recientemente. Por
la misma razón no los excluyó ni Néstor Kirchner, ni Cristina Kirchner en sus
decretos 319, 1735 y 563. Sabían perfectamente que no podían excluir
bienes que no son del dominiodel Estado Nacional, sino de las provincias.
Tan es así que las
provincias son las únicas que pueden disponer de esos recursos, que el citado
artículo 124, establece que “Las provincias…podrán también celebrar convenios
internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la
Nación”. Por tal razón, cuando la Sra. de Kirchner emitió el Decreto 929, para
permitir la explotación del fracking, lo que posibilitó la entrega de Vaca
Muerta a Chevron y a Dow, esos contratos tuvieron que ser autorizados por la
Legislatura de las provincias donde se encuentran tales yacimientos, ya que el
gobierno nacional carecía de toda autoridad para hacerlo, al no tener su
dominio. Al respecto, se ha sostenido que “En este sentido, el dominio originario es un
ámbito normológico que se extiende sobre todos los recursos naturales, cualquiera
sea su característica, siendo su principal efecto la titularidad de los Estados
provinciales en cuanto a su capacidad para regular intensamente el uso y
disposición eventual de esos bienes públicos en beneficio de toda la sociedad. En algunos
casos, supondrá facultades de propiedad, en otros solamente de regulación
intensa. Esa facultad, y los alcances y profundidad de la regulación, solamente
está limitada por las facultades del Estado nacional en virtud de expresas
disposiciones de la
Constitución Nacional , especialmente de las originadas en la
reforma del ’94, con relación al mismo objeto de tratamiento, los recursos
naturales. (Los recursos naturales en la
Reforma del ’94: aportes para una interpretación constitucional. El caso de los
hidrocarburos. Autores: Rebasa, Marcos; Carbajales, Juan José, publicado
en: Sup. Adm.2011 (junio), 1 - LA LEY2011-C.)
Y elementalmente, si el Estado no tiene el dominio
originario de esos bienes, y no puede hacerlos materia de convenios
internacionales de explotación, mal puede comprometerlos en garantía alguna,
hipotecarlos, o afectarlos a cualquier emisión de bonos. El Estado puede efectuar regulaciones,
decidir sobre las políticas públicas en cuanto a los hidrocarburos para evitar
distorsiones que afecten a la comunidad, pero de modo alguno disponer de la
propiedad de ellos, ni ofrecerlos en garantía alguna.
Cabe apuntar que, mediante esa reforma constitucional
efectuada en 1994, se desconoció totalmente lo establecido oportunamente por el
art. 40 de la Constitución del 1949, que protegía esos bienes de una manera
mucho más amplia, y no debo dejar de
consignar, que uno de los impulsores de la provincialización de los recursos
fue el matrimonio Kirchner, como puede demostrarse con innumerables
publicaciones, ya que ambos fueron convencionales en 1994, como también lo fue
Eduardo Barcesat, no oponiéndose ninguno a esta provincialización de los
recursos naturales. Debo destacar que la Sra. de Kirchner manifestó en la Convención Constituyente su respaldo a lo hecho por
Menem al decir: “"Sería injusto hablar únicamente desde la
consigna o desde la mera crítica sobre este modelo. Debemos reconocer también
sus logros. No podemos obviar que cuando recibimos el gobierno en 1989 éramos
un país fragmentado, al borde de la disolución social, sin moneda, y con un
Estado sobredimensionado que como un dios griego se comía a sus propios hijos.
Entonces hubo que abordar una tarea muy difícil: reformular el Estado,
reformarlo; reconstruir la economía. Se Se hizo con mucho sacrificio, pero se
lograron incorporar pautas de comportamiento en los argentinos". Un claro apoyo a la política privatizadora del
menemismo, que tuvo su mayor exponente con la privatización de YPF, también
impulsada por Néstor Kirchner en 1992.
Tanto en los decretos de Macri, como en los citados del
matrimonio Kirchner, se renunció a la inmunidad de jurisdicción, pero no a la inmunidad de ejecución,
por lo cual cualquier sentencia dictada en el exterior, es eminentemente
declarativa, ya que en lo que hace a la ejecución de una eventual sentencia,
las cosas son absolutamente diferentes. La inmunidad de ejecución se renunció
en los decretos del menemismo, lo que permitió que los buitres pretendieran la
ejecución de bienes que estaban en el exterior, pero nunca más se incluyó esa
cláusula nefasta que podría afectar con seguridad bienes del Estado.
Respecto a la cesión
jurisdiccional, se ha omitido que antes de Martínez de Hoz, lo hizo el gobierno
de Juan D.Perón que, en 1973, aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de
jueces extranjeros, mediante una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso
Nacional. A partir de allí y con la reforma del Código Procesal en abril de
1976, la totalidad de los gobiernos se sometieron a la jurisdicción extranjera,
sin excepción, cuestión esta que he criticado reiteradamente en forma pública y
en presentaciones judiciales, como también Uds. lo han hecho reiteradamente. Es
lamentable que la cesión jurisdiccional en la emisión de bonos soberanos se
haya extendido de tal manera, que la Asamblea General
de las Naciones Unidas convalidó esa posibilidad en el año 2005 y gobiernos
como los de Hugo Chávez y Rafael Correa la aceptaron en sus reiteradas
emisiones de bonos externos. ¿Si Kirchner, Chávez y Correa cedieron
jurisdicción, renunciaron a la inmunidad soberana del Estado, se sometieron a
la jurisdicción donde operan los grandes bancos extranjeros, y les entregaron a
estos la facultad de negociar esos bonos, puede extrañarnos que Mauricio Macri
no lo haga?
También debemos considerar
que si la ley 24.488, acepta el sometimiento de cualquier país a la
jurisdicción argentina, y la propia Constitución en el art. 116, establece que
corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales, el conocimiento de todas las
causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la
Nación, por un elemental principio de
reciprocidad debería admitirse el sometimiento del país a otra jurisdicción,
como así lo han considerado gran parte de los doctrinarios que se ocuparon del
tema. Sostener lo contrario significaría el absurdo, de que la jurisdicción
argentina es competente para someter a cualquier país a cualquier controversia,
pero ningún país lo seria respecto de la Argentina.
Si no existiera esa ley
24.488, y ese artículo 116 de la Constitución, de deficiente redacción -a mi
juicio-de fuera distinto, tendríamos la
posibilidad de impugnar la jurisdicción, pero lamentablemente es difícil
hacerlo, teniendo en cuenta estas disposiciones, más allá de las discusiones
doctrinarias que existen sobre el carácter de iure gestiones de los bonos
soberanos y la reestructuración de la deuda pública. Siempre he coincidido con
Uds. que tales emisiones son actos de iure imperii, y no de derecho común, como
lo han hecho todos los jefes de Estado de la Argentina desde 1976 hasta la
fecha, sin ninguna excepción.
Es bien sabido que siempre perdemos cuando estamos
sometidos a un litigio en otra jurisdicción, y muy especialmente cuando
aceptamos el arbitraje del Ciadi, pero la única posibilidad de exceptuarnos de
ello, es impugnar tales normas, e impulsar una legislación distinta.
El delito lo es con
prescindencia de quien lo cometa, aunque en la Argentina de hoy pareciera que
existen algunos privilegiados, que pueden sustraerse a la acción de la
justicia, como la familia del presidente y varios de sus ministros. Si Uds. han
considerado -erróneamente a mi juicio- que el actual Presidente, ha incurrido
en ese tipo de acciones mediante la emisión de esos decretos, reitero: me llama la atención que, en defensa de la
legalidad, que es lo que me parece que los mueve, no hicieran acciones
semejantes imputando a jefes de Estado que hicieron exactamente lo mismo.
Finalmente en la nota de
amplia difusión en los medios, Barcesat dice que el Fiscal Federico Delgado
retomó un informe de peritos de la Corte para pedir las primeras indagatorias
respecto a la causa por los fondos buitres. Consultada la Fiscalía Federal
número 6 se me informó que eso no es exacto. No existe ningún pedido de
indagatoria al Juzgado. Para hacerlo tendría que existir semi plena prueba de
la comisión del delito, cosa que tampoco existe, ya que es poco posible que una
ley del Congreso, aprobada mayoritariamente sea considerada delictiva. Podrá
ser inconstitucional, pero no constitutiva de delito alguno.
Un cordial saludo
Alejandro Olmos Gaona
Fuente: http://www.cadtm.org/Sobre-el-pago-de-la-deuda-externa
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