El territorio,
reconocido como tradición
10 de diciembre de 2015
Por Darío Aranda
Con su resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y
Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto un fallo del Superior Tribunal
rionegrino en favor del privado que reclamaba esas tierras, y ordenaron que se
dicte una nueva sentencia, teniendo en cuenta los derechos indígenas. El fallo
de la Corte sienta jurisprudencia al ubicar a la Ley Nacional 26.160
bajo la órbita del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de la ONU sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El abogado José Luis Martínez Pérez (ex
titular y actual accionista de la Empresa Forestal
Rionegrina S. A. –Emforsa–) denunció ante la Justicia que
había adquirido las tierras en el año 2000, y que los mapuches se introdujeron
en noviembre del 2010. Las tres instancias judiciales de la provincia (el juez
civil, la Cámara Civil
de Bariloche y el Superior Tribunal
de Justicia de Río Negro) fallaron a favor del privado y ordenaron el desalojo
de los mapuches.
La comunidad originaria interpuso un recurso
extraordinario en base al derecho indígena, según el cual la ocupación
tradicional sobre el territorio incluye las tierras a las que la comunidad ha
tenido acceso tradicionalmente (como las que están en disputa con el abogado
Martínez Pérez), algo que el Estado está obligado a respetar y proteger.
El abogado Kosovsky destacó distintos aspectos
novedosos del fallo. En primer lugar, es la primera vez que el máximo tribunal aplica
la Ley 26.160 y que determina que el relevamiento territorial actúa como prueba
para acreditar la ocupación tradicional indígena (y, así, prohibir desalojos).
En la resolución, la Corte hizo propio el dictamen de la Procuración General ,
que detalló que la Ley 26.160 “pretende evitar que se consoliden nuevas
situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales
de los pueblos indígenas” y para “dar cumplimiento a compromisos
internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”. La
resolución también recaló en jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos: “Hasta tanto se concrete la delimitación y titulación de
las tierras indígenas, los Estados deben abstenerse de realizar actos que
puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su
aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce
de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus
actividades los miembros de la comunidad indígena”. Además, en base al Convenio
169 de la OIT, afirmó que los pueblos originarios “no deberán ser trasladados
de las tierras que ocupan”.
La resolución de la Corte también señaló que,
sin importar si la ocupación del territorio es previa o posterior a la sanción
de la ley, “el Estado está obligado a respetar” ese derecho. Además, subrayó el
abogado, la Corte aplicó el concepto de “territorio” (más amplio que “tierra”),
tomado de los tratados internacionales sobre pueblos indígenas, un elemento
clave para aplicar la Ley 26.160.
“La distinción que hizo la Corte definirá de ahora en más todos
los casos que en Argentina involucren a indígenas. Prácticamente sella la
suerte de los conflictos que se dirimen en tribunales de provincias donde la
presencia indígena enfrenta intereses estatales o privados”, explicó Kosovsky,
que forma parte del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).
El abogado explicó que del fallo de la Corte se deduce que si los
indígenas tienen ocupación tradicional sobre un territorio pueden recuperarlo
sin que sean susceptibles de ser desalojados y el Estado está obligado a
cumplir con la delimitación (relevamiento) de esa ocupación.
“El fallo es una posición clara frente a la ignorancia de ciertos
sectores públicos y privados que a diario violan el derecho indígena”, destacó
el abogado y consideró la sentencia como “una clara señal de estar a favor de
avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, no aplicando
en forma automática el Derecho Civil (como hicieron los jueces que ordenaron el
desalojo) por sobre el Derecho Indígena”.
María Micaela Gomiz, Julio César García y Darío Rodríguez Duch,
integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (ADDI),
escribieron un detallado artículo técnico-legal sobre los alcances inéditos de la sentencia. Allí
señalaron que el fallo “se convierte en un precedente único, ya que la Corte precisa
los alcances de la ocupación tradicional indígena” en beneficio de las
comunidades y en contraposición de lo que suelen aplicar los tribunales
inferiores.
Por su parte, Elisa Ose, de la comunidad
mapuche Las Huaytekas, celebró el fallo, porque “del otro lado está un
empresario muy poderoso (José Luis Martínez Pérez), testaferro de (Joseph)
Lewis”, el millonario inglés, dueño de amplias extensiones de la Patagonia. Además ,
recordó, en 2013 la comunidad demandó a la provincia por el reconocimiento del
territorio en el caso de más de mil hectáreas que pretenden la empresa Emforsa ,
Lewis y el mismo Martínez Pérez. “Tenemos derechos y no vamos a dejar de luchar
hasta que se cumplan”, advirtió Elisa Ose.
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