Advirtamos: "Las comunidades requieren, en definitiva, plantear sus luchas de manera estratégica e integral; ojalá tejiendo una red de solidaridades y acciones concretas para enfrentar al Estado extractivista y a las grandes mineras o petroleras, con acciones concertadas nacional e internacionalmente, teniendo claro que este es un tema que afecta a toda América Latina y a otras regiones del planeta. Así, la consulta previa, libre e informada es solo un instrumento jurídico, que no será respetado si no existe un vigoroso proceso social detrás".
Ecuador:
Las Waorani Dan
La Vuelta Al Embudo
19 de mayo de 2019
De La
Consulta es fundamental el papel activo de pueblos, nacionalidades, comunidades
y organizaciones para vigilar y defender la Constitución y las sentencias a
favor de la vida, del agua y de los territorios, tanto como de las respectivas
comunidades
Escrito por
Alberto Acosta, Economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de
Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea
Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.
Sin duda, el
acto de consultar es básico para la convivencia democrática de una comunidad.
No implica solo informar o preguntar. Consultar implica valorar e incluso
aceptar la contestación de quien es consultado, aunque no sea del agrado del
consultante. Implica asumir y procesar – de buena fe – la posición del otro:
individuo o comunidad. Tratándose de temas sensibles, como la vida misma,
consultar es un verbo que la democracia debe conjugar en todas sus formas.
Sin embargo,
la realidad es diferente. Particularmente en los Estados extractivistas las
consultas han devenido en vulgares trámites administrativos. Se acata la norma,
pero -en consonancia con el viejo régimen colonial hasta hoy vigente- no se la cumple. La Constitución,
las leyes y los reglamentos se vuelven decorativos, cuando a priori ya está
decidido extraer los recursos minerales o hidrocarburíferos. Esa fue la
característica durante los gobiernos neoliberales y eso sucede con los
gobiernos progresistas. No hay diferencias: todo es lo mismo…
En uno y otro caso, como
ha sucedido estos más de 500 años de conquista y colonización, la apropiación
de la Naturaleza, su mercantilización y exportación, ha demandado mecanismos
diversos cargados de violencia y engaño sobre las comunidades. Incluso el uso
anticipado de las regalías, para conseguir que las comunidades acepten los
proyectos extractivistas, nos remite a aquella época en la que los
conquistadores intercambian el oro de los indígenas por espejitos y abalorios
de poca cuantía. Todo esto constituye una suerte de maldición de la abundancia
que mantiene a los países exportadores de materias primas en una postración
casi crónica.
Las normas jurídicas entre la estafa y la emancipación
Por todas
esas razones, ante las crecientes protestas y conflictos entre los pueblos y
nacionalidades indígenas y el desaforado extractivismo estatal-transnacional,
han surgido esfuerzos nacionales e internacionales para normar estos procesos
extractivistas. Son destacables las propuestas para incorporar normativas que
permitan, de alguna forma, respetar los derechos y las culturas de las
comunidades consultadas. Veamos el Convenio 169 de la OIT sobre la Consulta
libre e informada a los pueblos indígenas, ratificado y ampliado por la
Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Incluso los organismos
multilaterales de crédito, como el Banco Mundial, y algunas transnacionales han
diseñado normativas para afrontar el tema, buscando -perversamente- que sea lo
menos complicada y dolorosa posible la realización -imposición- de sus
actividades extractivistas.
En países
como Ecuador, las resistencias de muchas comunidades a los avances de proyectos
petroleros y también mineros – más o menos en la misma época en que se
adoptaban las normas internacionales – llevaron al reclamo de profundos cambios
constitucionales y legales para configurar una institucionalidad
jurídico-político-administrativa que resguarde los Derechos Humanos, de las
comunidades y pueblos, de la
Madre Tierra.
La Asamblea
Constituyente de Montecristi fue crucial en este debate de construcción
de alternativas. Cuando se aprobó el llamado Mandato Minero, el 18 de abril de
2008, yo anoté que “la consulta previa fue una verdadera tomadura de pelo a las
comunidades”. Y en consecuencia se plantearon tres vías -no del todo
satisfactorias, anotaría también- para consultar a las comunidades en general y
a los pueblos y nacionalidades indígenas en especial.
En la
Constitución de Montecristi, en primer término, existe la consulta
prelegislativa, establecida en el artículo 57 numeral 17, la cual establece que
los pueblos y nacionalidades indígenas deben ser consultadas antes de adoptarse
cualquier medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos (cabría
recordar que apenas fue puesta en vigencia esta Constitución, mayoritariamente
respaldada en las urnas por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008,
se violó claramente tal disposición: se impuso en enero de 2009 una ley de
minería que incumplió abiertamente esta normativa constitucional).
Por otro
lado, el artículo 398 de la carta magna determina, entre otras cuestiones, que
“toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado.” Si bien este artículo fija elementos
interesantes y determina que el Estado es el sujeto consultante, y ya no las
empresas privadas como sucedía antes, abre la puerta para el atropello al
establecer que “Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el
proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia
administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”; en la práctica
la instancia superior recae en la misma instancia consultante… (Mi propuesta de
que se establezca una instancia superior pero independiente, por ejemplo una
superintendencia del ambiente, no prosperó, sobre todo por la oposición del
presidente Rafael Correa.)
De todas
maneras, en el artículo 57, numeral 7, de la misma Constitución
se establece una disposición muy clara para los pueblos y nacionalidades
indígenas: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo
razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y
que puedan afectarles ambiental o culturalmente; (…). La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se
obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a
la Constitución y la ley”. Esta disposición se complementa con el artículo 417,
el cual determina que los tratados y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos son de aplicación obligatoria en el Ecuador, respetando el
principio pro ser humano, de no restricción de derechos; disposición que está
también respaldada de forma muy clara al inicio del artículo 57.
Por último,
hay otro tipo de consulta. En el artículo 104 de la misma Constitución
consta un instrumento muy poderoso: “La ciudadanía podrá solicitar la
convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto”. Esta vía es la que
emprendieron – en un largo y azaroso caminar – las comunidades del cantón
Girón, en la provincia del Azuay, para pronunciarse con casi 87% de los votos
en contra de la minería, el 24 de marzo de 2019. Y esta fue la puerta que buscó
abrir el Colectivo Yasunidos para proteger la vida en el ITT-Yasuní, pero que
fue cerrada por acciones fraudulentas del Consejo Nacional Electoral, de la Corte Constitucional
y del mismo gobierno de Correa; basta recordar cómo Correa, vía reforma
constitucional en 2015 buscó desaparecer definitivamente esta posibilidad de
efectiva participación democrática, que menos mal fue derogada un par de años
después.
Atrapados entre la tiranía y la inteligencia
Al entrar en
vigencia la Constitución de Montecristi, no cambió el escenario. La
Constitución fue sistemáticamente violentada en el gobierno de Correa y después
también en el gobierno de Lenín Moreno… El extractivismo vive una fase
superior, de desaforada voracidad, violencia y corrupción, llegando a ser mucho
más entreguista que en épocas neoliberales: con el progresismo en Ecuador se
rompió la resistencia de las comunidades que se oponían y oponen a la megaminería
para disfrute de los capitales transnacionales, especialmente chinos.
De hecho, la
consulta previa, libre e informada, pese a que el Estado es el consultante o
mejor dicho porque el Estado asume esa función, fue sistemáticamente
desmontada. Tan es así que Edward Vargas, quien fuera asesor de la Presidencia
en la Asamblea
Constituyente, advierte “que la consulta previa, libre e
informada al haber sido despojada de su substancia, no procesa los asuntos
sustanciales, lo que genera que las contradicciones y conflictos sociales que
la subyacen reaparezcan constantemente, lo que demanda que desde el Estado, de
ser necesario, se recurra a mecanismos de disciplinamiento social, con el fin
de permitir que el patrón de reproducción del capital, no sea obstaculizado por
los conflictos sociales”.
Tal realidad
se vive en todo el continente, como describe el número 106 de la revista Ecuador Debate
del Centro Andino de Acción Popular (CAAP), de abril de 2019, del cual se han
tomado estas referencias. Al analizar los 30 años de vigencia del Convenio 169
de la OIT, Luis Halazi, abogado y politólogo, profesor de Antropología Jurídica
de la
Universidad Ricardo Palma y Coordinador de Incidencia Legal
del Instituto del Bien Común, concluye que la consulta previa, libre e informada
responde a una institucionalidad estatal en la que “la problemática de abuso,
abstracción de derechos ciudadanos, a todos, en condiciones de igualdad, puede
resumirse en que el actual diseño del Estado peruano, su estructura y
organización político-administrativa, llega en su ADN la lógica de un Estado
monocultural.” Para México, el abogado y politólogo, experto en Derecho
constitucional y amparo, Raymundo Espinoza Hernández nos dice que “al
subordinar los derechos sustantivos de las comunidades al embudo de la
consulta, además de confirmar una estructura de impunidad, el Estado incumple
con su deber de administrar e impartir justicia. El derecho fundamental a la
libre determinación queda completamente desprotegido cuando una consulta sin
efectos vinculantes es el único medio de defensa que se le reconoce a una
comunidad indígena”. E incluyamos las reflexiones concluyentes de Maria Luiza
de Castro Muniz, socióloga, historiadora, periodista, profesora universitaria
ecuatoriana, que nos conmina a preguntar si “el Estado, vertical (que) por
definición, carece de disposición de escucha de la voz ciudadana, asume de
antemano el rol de juez, (hace que) la Consulta a los pueblos, (sea) una
falacia”.
En Ecuador,
desde muchas acciones y campos, la Constitución – en tanto ha sido violentada
desde que entró en vigencia – fue instrumentada para garantizar la vigencia del
Estado de derecho como tiranía. Así se intentó e intenta vampirizar la esencia
transformadora de la
Constitución. Esto provocó un sistemático irrespeto a todo
tipo de derechos, dando pasos firmes para disciplinar a la sociedad. La
criminalización devino en palanca para romper resistencias, e incorporar
subordinadamente a los pueblos y nacionalidades indígenas en particular, así
como a otros grupos humanos contestarios a la modernización capitalista
sostenida en los extractivismos.
Esa es, sin
embargo, una cara de la
medalla. Hay otra. A contrapelo de las reflexiones críticas a
las consultas, cargadas con argumentos diversos y contundentes, varias comunidades
indígenas y campesinas afirmaron su resistencia en el marco jurídico vigente:
“eso dice la Constitución”, es una frase recurrente de quienes resisten y creen
que por esa vía se puede transformar el mundo. De hecho, las luchas jurídicas
complementan la resistencia legitima en los diversos territorios – inspiradas
en el principio de autodeterminación – es decir, lo jurídico se vuelve parte de
una estrategia integral iniciada en las comunidades desde sus respectivos
territorios. Así, con las normas constitucionales y las leyes en la mano,
muchas comunidades aguantan las embestidas del capital extractivista, sea en
Girón, Victoria del Portete, Tarqui,
Rio Blanco, Sinangoe, Intag, Engabao, Valdivia, Muisne, Tundayme, Nankintz… o
en este caso en el territorio Waorani de la provincia de Pastaza. Estas son
resistencias que los sucesivos gobiernos buscan romper como sea o
refuncionalizarlas a sus intereses dividiendo a las comunidades, vía dádivas,
amenazas o abierta represión y criminalización… todo enmarcado en una pérfida
gobernanza.
Sin embargo,
la mañosería y la trampa – en las que se han demostrado como grandes expertas
las prepotentes élites extractivistas gubernamentales o empresariales – chocan
con la inteligencia y astucia de las comunidades: grupos considerados
“inferiores” e “ignorantes”, “incapaces” de pensar por sí mismos y, por ende,
de adoptar sus propias decisiones, según dichas élites. Por cierto, estos
grupos encontraron aliados en otros sectores sociales dispuestos a enfrentar al
poder desde la
misma Constitución y desde las mismas leyes.
No solo se
trata de actos de valentía y organización de dichas comunidades, que se juegan
literalmente su vida. Con respuestas inteligentes y sabias mantienen una lucha
cada vez más extendida y que hace al menos tambalear los planes extractivistas.
Con esa
inteligencia comunitaria no contaban las elites colonizadoras. Las que ahora,
desesperadas claman que “la minería va porque va”, demostrando hasta la
saciedad que para ellas la Constitución y las leyes “están bien”, “serán
respetadas”, mientras no alteren ni el funcionamiento normal del sistema ni sus
privilegios. Con estas declaraciones desconocen que Ecuador es – o debería ser
– un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, intercultural, plurinacional;
donde las decisiones estatales deben apegarse a la Constitución y a las
obligaciones internacionales del Estado. Y que, por ende, no pueden supeditarse
al arbitrio de un funcionario público o algún poderoso empresario
transnacional.
Estos exabruptos
muestran el autoritarismo reinante y confirman el desinterés de las élites
extractivistas para pensar otra forma de organizar la sociedad y la economía
superando la modalidad primario exportadora, tanto como el autoritarismo y la
corrupción que le son consustanciales, impulsando la construcción de los buenos
convivires como anticipa la Constitución de Montecristi. Aquí también entran en
juego los límites a la democracia impuestos, por ejemplo, por los acuerdos del
Estado con China, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea o
actualmente con el FMI, que ahondan la condición primario exportadora del
Ecuador.
Las comunidades waorani le dan la vuelta al embudo…
Luego de que
el Tribunal de Garantías Penales del Puyo analizara minuciosamente las pruebas
presentadas dentro del proceso seguido por 16 comunidades Waorani de Pastaza y
el Estado, la jueza determinó la existencia de la violación de los derechos a
la consulta previa, libre e informada, y la autodeterminación. En
su sentencia la jueza
Esperanza del Pilar Araujo demostró dichas violaciones en el
marco de las actividades lideradas por la Secretaría de Hidrocarburos y el
Ministerio de Ambiente en 2012 para la denominada XI Ronda
Petrolera. En su sentencia, el tribunal -el viernes 26 de abril de 2019-
resolvió aceptar la Acción de Protección presentada por dichas comunidades, en
contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el
Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General del Estado.
Para llegar a esta decisión fue necesaria una acción concertada de
defensa en el marco de las propias normas e instituciones del Estado. En este
caso fue evidente el potencial transformador de las normas constitucionales de
Montecristi. Esto no debe sorprender. Su esencia y cristalización en el proceso
constituyente más participativo e intenso de toda la larga y azarosa vida
constitucional de Ecuador fue posible gracias al concurso activo y efectivo de
muchas personas y organizaciones que aportaron ideas, propuestas y procesos de
cambio provenientes, muchas veces, de las mismas luchas de resistencia. Sin
idealizar la Constitución, su potencial transformador, terror de conservadores
-liberales y socialistas-, aún no se ha usado adecuadamente, pero
paulatinamente aparece en el horizonte con luchas como las que llevan adelante
comunidades como las Waorani. Y cabe destacar que esta victoria tiene rostro de
mujer, al haber sido las mujeres Waorani las que lideraron gran parte de esta
lucha por los derechos y la dignidad, como sucede cada vez más en Ecuador y en
más regiones del planeta.
Recogiendo
información presentada y procesada en el juicio en mención, pero sin entrar en
detalles, resaltemos los siguientes puntos que demuestran que no hubo consulta
previa, libre e informada, menos aún de buena fe:
Desde 2010
el Estado hizo pública su intención de desarrollar una licitación petrolera;
posteriormente en 2011 presentó el catastro petrolero ratificando dicha
intención.
Recién en
agosto de 2012 se realizó la presunta consulta y en noviembre de 2012 se realizó
el lanzamiento oficial de la “Ronda Suroriente”.
La supuesta
consulta duro solo 30 días. Los tiempos no fueron culturalmente apropiados,
pues se pretendió solventar la consulta en reuniones cortas y mediante una
oficina a cargo de una persona sin capacitación. Fue una vulgar socialización
cuando la ronda petrolera ya estaba decidida, con los bloques demarcados y
numerados e iniciada la promoción para atraer a las empresas.
Esto
constituye una grave afectación teniendo entre manos la condena de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso Sarayaku, que ordena consultar considerando
costumbres y tradiciones de las comunidades; es decir con participación
efectiva sin contradecir las prioridades de vida de las comunidades, que en el
caso de los Waorani -pueblo de reciente contacto- no fueron debidamente
consideradas. Así, durante la socialización no se respetó la estructura
organizativa y la cultura propia de los Waorani, ni sus usos y costumbres.
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saramaka vs.
Surinam también estableció que cuando se trate de planes de desarrollo o de
inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y
recursos naturales, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar, sino
también de obtener consentimiento libre, informado y previo, según costumbres y
tradiciones. Las consultas, entonces, deben desarrollarse vía procesos más o
menos formalizados; mediante metodología, tiempos y mecanismos de socialización
idóneos y culturalmente adecuados.
Esta
consulta a los y las waorani debió ser informada, es decir encaminada para que
la población tenga conocimiento de los posibles riesgos de explotación en el
bloque 22, lo que la Secretaría de Hidrocarburos no logró probar. En estas
circunstancias, las 12 comunidades limitadas dentro del bloque 22 no
entendieron la consulta previa, ni las palabras técnicas utilizadas, porque
estos términos son nuevos para ellos, conllevando a que no hayan entendido las
ventajas y desventajas del proyecto.
El Estado no realizó, ni de manera independiente, y peor aún en
cooperación con las comunidades, estudios previos para evaluar la incidencia
social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de
desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. La falta de dichos
estudios es relevante, pues le impide al Estado considerar estos criterios que
son fundamentales antes de determinar y/o emprender cualquier actividad de esta
naturaleza.
Hasta como socialización la supuesta consulta fue una tomadura de
pelo. Lo que hizo la Secretaría de Hidrocarburos durante la denominada consulta
fue hablar de manera general de posibles daños sin detallar el tipo de
afectación, áreas de afectación, ni comunidades que puedan verse afectadas.
Otro
requisito esencial de la consulta es el carácter de libre. Éste es quizás el
requisito de más amplio alcance de la consulta y también del consentimiento. El
carácter de libre tiene que ver con el objetivo de la consulta previa de ser un
mecanismo de diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas para
el cual es necesario establecer un clima de confianza mutua y actuar siempre en
buena fe. De esto se colige que cualquier forma de coacción, condicionamiento,
amenaza, chantaje, intento por socavar la cohesión social, sea por parte de los
consultantes o agentes que actúen con su autorización o permiso, se tendrá por
violación al principio de buena fe por parte del Estado y al carácter de libre
del proceso.
El proceso
que atañe a este caso no se ejecutó de buena fe, por haber existido coerción
económica y desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas;
adicionalmente el proceso no buscó un acuerdo amplio o recibir el
consentimiento libre e informado por parte de las comunidades Waorani respecto
a la licitación del denominado Bloque 22. La compensación económica por valor
de 3 millones de dólares se la realizó con directivos de la Nacionalidad Waorani
del Ecuador (NAWE), sin la participación directa de las comunidades; producto
de lo cual los dirigentes fueron posteriormente destituidos.
Quienes
participaron de la presunta consulta no comprendieron que se encontraban en un
proceso de consulta previa, libre e informada. Se evidencia, entonces, que la
supuesta consulta fue realizada con el único fin de cumplir con un requisito
administrativo; desnaturalizando la consulta previa que no debe entenderse como
un proceso conducente a final predeterminado, es decir la explotación de los
recursos naturales como objetivo inamovible.
Este
proceso, para concluir este apretado resumen, irrespetó la esencia de la
consulta previa, libre e informada, al tiempo que afectó la cultura, la forma
de vida y gobierno de la nacionalidad Waorani, violentando su estabilidad
cultural y su organización política, causando un grave impacto social.
En síntesis,
la consulta previa, libre e informada no es un proceso abierto a cualquier
final. Menos aún si los planes extractivistas llegan a afectar derechos de los
pueblos indígenas. A la postre, defendiendo dichos derechos, las comunidades
Waorani, al llevar a delante esta lucha eminentemente democrática, demostraron
que no están dispuestas a que su territorio se transforme en simple bloque
petrolero con las graves consecuencias que eso implica.
Un punto
adicional. Sobre las medidas de reparación dispuestas en el presente caso es
importante detallar que el tribunal de Pastaza manda a realizar una nueva
consulta a las comunidades Waorani. No implica que el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio del Ambiente vuelvan a
desarrollar un trámite cualquiera, sino un proceso sustantivo que viabilice las
prioridades de vida de los Waorani y la defensa y protección de sus derechos
individuales y colectivos.
Es evidente
que se necesita una ley que desarrolle adecuadamente el derecho a la consulta y
consentimiento previo, libre e informado con carácter vinculante; una ley con
mecanismos, herramientas y métodos acordes a las costumbres, normas y
tradiciones propias, de las comunidades y pueblos indígenas y no indígenas;
considerando sus prioridades de vida, las estructuras socio organizativas y los
métodos tradicionales para la toma decisiones de cada pueblo. La Constitución
de Montecristi y todos los tratados internacionales de Derechos Humanos y de
pueblos indígenas – que forman parte de dicha Constitución – incluyendo el
Convenio 169 de la OIT y las mencionadas sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos deberán ser las bases de dicho marco normativo.
En este contexto es fundamental el papel
activo de pueblos, nacionalidades, comunidades y organizaciones para vigilar y
defender la Constitución y las sentencias a favor de la vida, del agua y de los
territorios, tanto como de las respectivas comunidades. Las comunidades
requieren, en definitiva, plantear sus luchas de manera estratégica e integral;
ojalá tejiendo una red de solidaridades y acciones concretas para enfrentar al
Estado extractivista y a las grandes mineras o petroleras, con acciones
concertadas nacional e internacionalmente, teniendo claro que este es un tema
que afecta a toda América Latina y a otras regiones del planeta. Así, la
consulta previa, libre e informada es solo un instrumento jurídico, que no será
respetado si no existe un vigoroso proceso social detrás.
Fuentes:
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