ANRed difunde:
Cámara Federal ordena investigar
Proyecto X
Myriam
Bregman (PTS-FIT): "Demostramos cómo
desde
el Estado se usa la inteligencia para criminalizar la protesta".
9 de febrero de 2015
Por Prensa
PTS
En
el marco de la crisis política abierta a partir de la muerte del fiscal federal
Alberto Nisman y la trama de relaciones con los servicios secretos que sale a
luz pública, la justicia federal dictó un fallo que puede convertirse en
testigo en materia de agentes infiltrados y en los casos específicos de
infiltración de la protesta social.
La
abogada que denunció el espionaje, Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda)
declaró que “es un fallo de alto impacto político por el contexto en que sale.
Los jueces federales están diciendo claramente que hay que profundizar la
investigación por la alta cantidad de material que se encontró almacenado en
sedes de la Gendarmería y que no se condice con el respeto a las libertades
democráticas”.
Asimismo,
Bregman afirmó “si bien se ratifica el fallo del Dr. Sebastián Casanello que
determinó preventivamente la falta de mérito de dos gendarmes, lo hace
claramente para afirmar que hay que investigar primero las responsabilidades
institucionales”.
“El
contexto es importante no solo por el caso Nisman y el rol de la SIDE que está
en los medios públicos estos días,
sino porque ante conflictos colectivos como el de LEAR donde los trabajadores
se manifiestan en la vía pública, la Cámara Federal acaba de decir que no se pueden
criminalizar esas acciones y mucho menos infiltrarlas con agentes de civil, tal
como lo hizo Sergio Berni introduciendo al Coronel Galeano”, enfatizó Bregman.
“Ahora
se abre una nueva etapa de la investigación, en una escala superior, para
determinar cómo desde el Estado (gobierno y justicia) se usa la inteligencia interna
para criminalizar la protesta social”, concluyó la abogada del PTS.
Algunos
de los pasajes de esta sentencia:
“No
puede dejar de mencionarse, asimismo, que la información que de ese modo
recolectaron excede indudablemente aquella necesaria para la identificación de
los responsables del corte”.
“Tales prácticas, desplegadas en el marco de una protesta que develaba un serio conflicto laboral entre empleados -algunos de ellos delegados gremiales- y empleadores -una empresa multinacional, como lo es Kraft Foods-, que permaneció vigente por varios años -nótese que los cortes en los que actuaron los aquí imputados tuvieron lugar entre el mes de agosto de 2009 y el mes de octubre del año siguiente-, no se condicen con los principios básicos de un estado de derecho social y democrático como el nuestro, respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos”.
“Luce conveniente que el juez de la anterior instancia -quien tiene a su cargo la pesquisa- analice detalladamente el contenido de los discos compactos que se encuentran reservados en la secretaría del tribunal”.
“El objeto procesal de estas actuaciones,… no debe circunscribirse únicamente a la determinación de la responsabilidad de los aquí imputados -quienes representan el último de los eslabones en la cadena de mando- y a los hechos vinculados con el trámite de las causas 481/09 y 620/10, sino que también debe abarcar la posibilidad de que “...agentes de Gendarmería Nacional, de modo institucionalizado... han desplegado en forma ilegal actividades de inteligencia interior en desmedro de lo normado por las leyes 24.059 y 25.520...”. En dicha pieza procesal no sólo se hizo mención a otros sumarios que tramitaron ante los juzgados federales de San Martín y San Isidro, sino también a la existencia “de una base de datos donde se estaría volcando los datos de quienes se manifiestan libremente en ejercicio de su derecho de protesta, de huelga y de libertad de expresión...”.
“Tales prácticas, desplegadas en el marco de una protesta que develaba un serio conflicto laboral entre empleados -algunos de ellos delegados gremiales- y empleadores -una empresa multinacional, como lo es Kraft Foods-, que permaneció vigente por varios años -nótese que los cortes en los que actuaron los aquí imputados tuvieron lugar entre el mes de agosto de 2009 y el mes de octubre del año siguiente-, no se condicen con los principios básicos de un estado de derecho social y democrático como el nuestro, respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos”.
“Luce conveniente que el juez de la anterior instancia -quien tiene a su cargo la pesquisa- analice detalladamente el contenido de los discos compactos que se encuentran reservados en la secretaría del tribunal”.
“El objeto procesal de estas actuaciones,… no debe circunscribirse únicamente a la determinación de la responsabilidad de los aquí imputados -quienes representan el último de los eslabones en la cadena de mando- y a los hechos vinculados con el trámite de las causas 481/09 y 620/10, sino que también debe abarcar la posibilidad de que “...agentes de Gendarmería Nacional, de modo institucionalizado... han desplegado en forma ilegal actividades de inteligencia interior en desmedro de lo normado por las leyes 24.059 y 25.520...”. En dicha pieza procesal no sólo se hizo mención a otros sumarios que tramitaron ante los juzgados federales de San Martín y San Isidro, sino también a la existencia “de una base de datos donde se estaría volcando los datos de quienes se manifiestan libremente en ejercicio de su derecho de protesta, de huelga y de libertad de expresión...”.
Fuente:
http://www.anred.org/spip.php?breve10462
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