La “esencialidad” de la producción en una pandemia:
salud colectiva o
ganancia Individual
4 de abril de 2020
El 19 de marzo el Gobierno Nacional dispuso el aislamiento
obligatorio para el conjunto de la población con el objetivo de
enfrentar la pandemia Covid-19. Se trata de una medida sumamente
extraordinaria que dificultaría la producción de muchos de los bienes y
servicios necesarios para nuestras vidas. Por ello, la cuarentena
obligatoria para el conjunto de la población nació limitada. En esos
límites, miles de trabajadores y trabajadoras libran una batalla
cotidiana -y absolutamente silenciada por los medios– por sus
condiciones de salud y por la posibilidad de llevar adelante las medidas
de prevención necesarias.
Por Julia Soul y Karina Ciolli para ANRed.
La redaccíón de las normas y la autoridad incuestionada de los empresarios
En el decreto N°297/20, el Gobierno dispuso el aislamiento
obligatorio para el conjunto de la población y estableció sus límites.
El DNU enumera a 24 sectores de producción y servicios cuyo personal
está exceptuados de cumplir con el aislamiento ya que las tareas que
desempeñan tienen un carácter esencial en la situación de emergencia
sanitaria que atraviesta el país. En sucesivas normas, se sumaron 10
sectores más al día siguiente y otros 8 el 2 de abril ante la
prolongación de la cuarentena.
El repaso de estas excepciones evidencia un doble objetivo por parte
del Estado: el primero, gestionar las actividades sociales y las tareas
que se desprenden de la Emergencia Sanitaria y la cuarentena obligatoria
(además del obvio personal de salud, los trabajadores y trabajadoras de
comedores populares y merenderos, las fuerzas de seguridad, la
industria de la alimentación, etc). El otro, sostener los resortes de
actividad productiva que garanticen la continuidad de la inserción de la
producción de Argentina en el mercado mundial – fundamentales para
sostener las políticas de compensación y contención social anunciadas.
Es por ello que, además de la amplia definición de ciertos sectores, la
actividad agropecuaria en toda su cadena continua funcionando
normalmente, exponiendo a los trabajadores del sector a condiciones
sanitarias deplorables.
La paralización forzada de la producción de bienes o de servicios es
absolutamente contraria al interés de los empresarios individuales. De
allí que cada uno ellos intente definir su actividad como parte de las
“excepciones” y continuar con las tareas normalmente, haciendo uso de la
autoridad y del poder que tiene sobre los trabajadores y trabajadoras
que dependen de su salario. En contrario, los y las trabajadores
entienden que su interés inmediato es preservar su salud y la de sus
familias, evitando los desplazamientos y la exposición al contagio tal y
como recomiendan las autoridades. Entonces, la lógica de
prevención de la salud de la población dispuesta por la Emergencia
Sanitaria lleva a un cuestionamietno de la lógica empresaria. Es por ello que la condición de esencial no debería ser definida unilateralmente por el empleador,
como expresa un informe elaborado por Guillermo Pérez Crespo del Taller
de Estudios Laborales que analiza la normativa que regula la vida
laboral durante la cuarentena.
¿Quién establece la “esencialidad”?
El listado de sectores exceptuados abarca una amplia red de empresas
que elaboran productos, finales, proveedores, empresas tercerizadas que
les prestan servicios, entre otras. Es así que la “esencialidad” de las
actividades de cada establecimiento la deciden los empresarios, a partir
de la interpretación que realicen de la normativa sobre el tema. Esta
es la respuesta unánime de la consulta realizada a abogados
laboralistas, trabajadores, delegados y referentes sindicales de
diferentes sectores de la producción. En el trasncurso de la
medida de aislamiento, se advierte que, contra los criterios de
esencialidad que esgrimen los empresarios, surgen criterios de los
trabajadores, dando lugar a conflictos al interior de los espacios de
trabajo.
Desde la vigencia de la cuarentena obligatoria han circulado
denuncias de trabajadores de call centers abocados a tareas
administrativas o comerciales (de empresas de diversos rubros) que eran
intimados a concurrir al trabajo. En Mastellone Hnos. (principal grupo
del país dedicado a la industria lactea) las y los trabajadores
administrativos fueron obligados a continuar recurriendo al lugar de
trabajo. Luego de una exigencia hacia la gerencia el trabajo se
reorganizó mediante “home office” y “guardias”. Los trabajos de
remodelación, montaje y obras también son cuestionados: un trabajador de
Unilever advierte que “siguen trabajando empresas contratistas haciendo
tareas de remodelación del edficio que no son de urgencia, exponiendo a
terceros y a nosotros, los operarios, a un flujo de gente innecesaria
en la planta”. El carácter esencial de los productos es otra discusión:
algunas Comisiones Internas (Mondelez, Pepsico, Felt Fort, Bimbo)
cuestionan que las golosinas y snacks sean esenciales para la vida
social y reclaman el acatamiento de la cuarentena por parte de las
empresas.
A su vez, los trabajadores entienden que la producción esencial es
aquella destinada al mercado interno. En términos de un trabajador de
Unilever: “no creemos que [el jabón en polvo] sea un producto esencial,
ya que la compañía trabaja con mucho stock y estamos produciendo para
exportación a Chile, Paraguay, Uruguay y Trinidad y Tobago (…)”. La
Comisión Interna del Frigorífico Rioplantense se expresó en el mismo
sentido respecto de los niveles de operación del establecimiento. La
Federación de Trabajadores Aceiteros discutió con las cámaras
empresarias la esencialidad de una parte importante del sector
efectivamente ligado al sector exportador, pero no a la Alimentación.
Frente a la imposibilidad de imponer el cumplimiento de la cuarentena,
la organización avanza en el establecimiento de protocolos de prevención
y el control de su cumplimiento a través de los Comités Mixtos de
Seguridad e Higiene. El carácter inmediato del consumo del producto es
otro criterio que esgrimen las organizaciones sindicales. En Campana, la
Unión Obrera Metalúrgica entiende que la producción de la planta de
Tenaris – Siderca no es esencial, puesto que la producción se orienta a
excavaciones y perforaciones futuras. Sin embargo, la empresa sostiene
que puede producir normalmente puesto que entra en las excepciones
contempladas para el rubro de producción y transporte de energía. En
comunicados emitidos ante el anuncio de la cuarentena obligatoria y su
prórroga, el sindicato ha expresado que “(…) ninguna actividad vinculada
a la industria siderúrgica, metalmecánica, autopartista ni metalúrgica
de nuestra región se encuentra alcanzada por las ezcepciones (…) para
continuar con actividades productivas” En la actualidad sólo están
trabajando unos sesenta operarios por turno en las “áreas
ininterrumpibles” (que no pueden detenerse sin causar serios deterioros a
los equipos).
En relación con esta contradicción, la Asociación de Abogados
Laboralistas ha solicitado el control efectivo del cumplimiento de las
medidas de aislamiento y advierte que las nuevas regulaciones deben
interpretarse atendiendo a que “la regla es el aislamiento y la
excepción es el funcionamiento de las actividades mencionadas”.
Desde la UOM Campana plantean la necesidad de control e inspecciones y
sostienen que “el Decreto deja algunos grises [y los trabajadores]
corremos el riesgo de algún tipo de represalia por parte de la empresa
(…)”
Trabajadores, Sindicatos y Estado.
En el sistema de relaciones laborales, las diferencias y conflictos
que enfrentan a trabajadores y sindicatos con los empresarios se dirimen
en ámbitos institucionales dependientes del Ministerio de Trabajo. En
varios casos, la intervención de los Ministerios (provinciales y
nacional) ha fortalecido la lógica del interés particular del empresario
sobre la lógica de salud pública. La Federación de Trabajadores
Aceiteros y Desmotadores considera que la actividad de las desmotadoras
no reviste carácter de esencial. En contrario, las empresas que
sostienen su operación argumentando que proveen materias primas a la
elaboración de insumos sanitarios (batas, barbijos, etc) y han enviado
telegramas de intimación a los trabajadores bajo amenaza de despidos. En
un comunicado el Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de
Santiago del Estero explica que “(…) hemos solicitado la intervención
del Ministerio de la Producción y de la Secretaría de Trabajo de la
Provincia así como del Ministerio de Producción de la Nación (…) con
resultados negativos en ambos casos”. Otra suerte corrió el reclamo del
SUTNA (trabajadores del neumático) ante el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Córdoba. Este organismo había autorizado el funcionamiento
de una empresa de neumáticos, que se consideraba integrada al sector
transporte. Ante el reclamo sindical, el Ministerio provincial reconoció
no tener atribuciones para declarar excepciones y se logró el
acatamiento del aislamiento por parte de la empresa.
El Ministerio de Trabajo decretó conciliaciones obligatorias al menos
en dos casos: a URGARA (Peritos Recibidores de Granos) que el 20 de
marzo anunciarion una huelga por considerarse abarcados por la
cuarentena y en el rubro papelero, para normalizar la producción en
plantas cuyos trabajadores y representantes sindicales no consideraban
“esenciales”. En Tandil, la seccional local de la UOM interrumpió la
producción en una fábrica de válvulas de seguridad para máquinas
industriales de la industria alimienticia. Ante la disputa sobre la
esencialidad o no de tal tarea, empresa y sindicato recurrieron a las
autoridades municipales, no al Ministerio de Trabajo. En el ámbito local
entonces, acordaron que la empresa presente al Municipio una
declaración jurada en la que conste que es proveedora de firmas ligadas
con el rubro de Alimentación.
Los casos y las denuncias se multiplican, con distinta suerte para los colectivos de trabajadores. Lo
cierto es que la discusión sobre la excepcionalidad pone de manifiesto
que el mundo de la producción está regido por criterios y lógicas
incompatibles con lógicas que garanticen la prevención colectiva de la
salud. Y que el carácter disperso, contradictorio y confuso de las
intervenciones de los diferentes organismos estatales – salvo cuando
media la fuerza sindical – ha reforzado los primeros. En los
hechos las resoluciones que regulan la vida laboral apenas cuestionan la
autoridad de los empresarios individuales para continuar organizando la
producción de acuerdo con sus intereses. En este contexto, son los
trabajadores, los cuerpos de delegados, las comisiones internas y – en
algunos casos – las organizaciones nacionales, los que pueden garantizar
que prevalezca el interés colectivo de la prevención por sobre el
interés privado de la acumulación de capital.
https://www.anred.org/2020/04/04/la-esencialidad-de-la-produccion-en-una-pandemia-salud-colectiva-o-ganancia-individual/
https://www.anred.org/2020/04/04/la-esencialidad-de-la-produccion-en-una-pandemia-salud-colectiva-o-ganancia-individual/
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