sábado, 30 de noviembre de 2019

Nos señalan: "si bien han habido avances, se ha carecido de una mirada integral respecto a la problemática estructural de la violencia contra las mujeres en las leyes y los programas, aun cuando se cuentan con datos estadísticos por parte del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE), que trabaja sobre cifras de la autonomía física respecto a “la capacidad de control sobre el propio cuerpo y la violencia contra la mujeres”con datos relevantes a nivel nacional (2010 -2018)".


Marcha 25N & Chile
25N en Santiago de Chile.
La resistencia del
movimiento feminista
30 de noviembre de 2019
Por Daniela Andrade
TribunaFeminista


Feminismo en Chile y su lucha contra la Violencia Machista.

El pasado lunes 25 de noviembre, como todos los años, se realizó la marcha por el Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer, la que cada vez es convocada por más organizaciones en todo el territorio nacional, para visibilizar las diferentes formas de violencias que son ejercidas sobre las mujeres en los distintos ámbitos de la vida. 

De acuerdo a la realidad chilena y adhiriendo a la definición de la Convención de Belém do Pará[1], ratificada por Chile (1996) y que es importante, por la amplitud de su definición respecto al derecho de las mujeres de vivir una vida libre sin violencia y que los Estados comprometidos deberían garantizar, de acuerdo a: 

Ar.1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 

Art. 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. 

(Capítulo I). Lo que en la legislación en el país, se entrampa en el ámbito privado, por medio de la Ley nº 20.066 que establece la ley de Violencia Intrafamiliar, de 7 de octubre de 2005[2], y que en su tiempo, logró poner en evidencia la violencia contra las mujeres dentro de lo doméstico y seguir un debido proceso sobre los casos de violencia en las relaciones familiares y poder contar con cifras de las víctimas, pero en la actualidad es imprescindible tener una visión amplia de la problemática a modo de justicia social, considerando las autonomías: física, económica y en la toma de decisiones[3] que eleven la participación de las mujeres en igualdad. 

Con posterioridad, es posible observar un avance en la tipificación sobre el femicidio con la promulgación de la Ley nº 20.480 que modifica el Código Penal y la Ley nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las norma sobre parricido, de 18 de diciembre de 2010[4] , donde se releva el aumento de las penas aplicables a este delito y en el art. 1 numeral 4) letra b) Incorpórase el siguiente inciso segundo: «Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio» y que al fin, incluye su tipificación. 

En este aspecto, es relevante mencionar el rol y la incidencia del trabajo articulado por la Red Chilena contra la Violencia hacia las mujeres[5], que con el objetivo de erradicar la violencia hacia mujeres y niñas, ha impulsado diversas acciones desde los años noventa, marchas del 25N, estudios, cifras de femicidios de forma paralela y tiene instalada a nivel nacional la reconocida campaña ¡Cuidado! El Machismo Mata (2007).
 Sin embargo, a la fecha no existe una norma apropiada sobre el tratamiento contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito público y se espera, que prontamente se apruebe el Proyecto Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue presentado por la administración de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria y a la fecha está estancado en el Senado[6]. 

Siendo que esta propuesta se alinea a lo establecido por Convención Belem do Pará y compromete a un nivel de política pública estatal, enfrentar la “violencia contra la mujer” y direccionar su tratamiento, como una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. 

Por otra parte, no es menor la reciente aprobación de la Ley nº 21.153, de 3 de mayo de 2019, que modifica el Código del Penal para tipificar el delito de Acoso Sexual en espacios públicos[7], y que fue impulsada por el Observatorio de Acoso Callejero en Chile (OCAC)[8]. Lo que sin lugar a dudas, es una antesala a evolucionar en el tratamiento legal de la violencia contra las mujeres fuera de lo doméstico/familiar y pasar al cotidiano de la problemática, en lugares como el lugar de trabajo y el transitar por las calles que son parte de los espacios públicos.

En cuanto, a la legislación y la debida implementación de la política pública, se han desarrollado diversos programas desde la vuelta de la democracia y que hoy se encuentran vigentes, a través de la gestión del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, concretamente en los programas acotados a: 

(i) Prevención en Violencia contra las Mujeres;
(ii) Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres y; 
(iii) Línea de Violencia Extrema, Femicidios y Casos de Connotación Pública Violencia contra la Mujer. 

Los cuales son direccionados por las administraciones del gobierno de turno[9] y sujetos a las particularidades ideológicas de sus agendas, por lo que los derechos de las mujeres muchas veces no son priorizados. 

También volviendo a la genealogía del movimiento feminista, vinculante a la incidencia respecto a medidas de la violencia contra mujeres, las movilizaciones del movimiento de estudiantes fueron fundamentales en el nominado Mayo Feminista Chileno del 2018 [10], para develar las sistemáticas formas de violencia sexual en las Universidades y la estructura machista dentro del contexto educativo, con lo cual se logró que las instituciones de educación superior establecieran dentro de su orgánica institucional “unidades específicas para la igualdad género” y que un gran número de estas instituciones, cuente con los respectivos protocolos para prevenir, tratar y sancionar el acoso sexual en los distintos estamentos[11]. 

Así cabe preguntarse, en relación sobre el reconocimiento y el debido tratamiento de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos ¿cuáles son los vacíos de las autonomías y las consecuencias del estallido social del 18 de octubre de 2019? Principalmente, ha sido un obstáculo la falta de preocupación y compromiso, de lo discursivo a lo real, por parte de las diferentes administraciones gubernamentales (1990 -2019), ya que si bien han habido avances, se ha carecido de una mirada integral respecto a la problemática estructural de la violencia contra las mujeres en las leyes y los programas, aun cuando se cuentan con datos estadísticos por parte del Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE), que trabaja sobre cifras de la autonomía física respecto a “la capacidad de control sobre el propio cuerpo y la violencia contra la mujeres”con datos relevantes a nivel nacional (2010 -2018)[12]. 

Aunque se carece de una cifra oficial accesible del número de femicidios durante el 2019 y ante lo cual, se debe recurrir a los datos de la Red Chilena contra la violencia, que indican que se han registrado un total de 57 femicidios[13]. Asimismo, en este tipo de autonomía, es limitada la información oficial respecto a la capacidad de decidir de las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos, que se vincula a aplicación de la Ley nº 21.030 que regula la despenalización del embarazo en tres causales, de 23 de septiembre de 2017, y es interesante revisar al respecto, el Estudio sobre impacto de la objeción de conciencia en el acceso a la interrupción legal del embarazo de la Corporación Humanas (2018)[14]. 

De igual forma, se siguen reproduciendo estereotipos sexistas que determinan el quehacer de las mujeres a restringidos ámbitos de la vida, en especial a lo familiar y las limitaciones de la autonomía económica en el trabajo remunerado y la falta de corresponsabilidad del trabajo doméstico y los cuidados, junto a las continuas brechas salariales y de pensiones de vejez, y el llamado impuesto al útero con un cobro adicional de la seguridad social, para las mujeres en edad reproductiva. Y la autonomía en la toma de decisiones enzalda a la respectiva violencia de participación política, se traduce en la bajísima la participación política con una representación en el Congreso de un 15,8% según las últimas elecciones y que comparativamente está por debajo al promedio mundial de un 23,5%, y el promedio en las Américas de un 28,1%[15]. 

Respecto, a las consecuencias del estallido social, se pueden ver reflejadas en las cifras publicadas por el Instituto de Derechos Humanos el pasado 12 noviembre[16], en que se han reportado 93 víctimas de violencia sexual: 40 de ellas son mujeres, incluso una embarazada, y 16 niñas, como consecuencia de la violencia política. Y según lo que señala, la Red chilena contra la Violencia hacia las mujeres, en parte de su Declaración #NosotrasMarchamos25nov[17], las mujeres que viven violencia explícita quedan más expuestas, puesto que “las policías concentradas en reprimir cancelan sus funciones habituales y es así, como se dejan de tomar denuncias por violencia y agresiones sexuales, se paralizan los juicios en curso, dejan de funcionar las ya ineficientes medidas cautelares… y cuestionan ¿qué Estado puede existir cuando es el mismo aparato el que avala la continua vulneración de derechos humanos?”. 
 Fuentes

[1] Convención Interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la contra la mujer «Convención Belem do Pará«https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

















 Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=263003

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