Marcha 25N & Chile
25N en Santiago de
Chile.
La resistencia del
movimiento feminista
30 de noviembre de 2019
Por Daniela Andrade
TribunaFeminista
Feminismo
en Chile y su lucha contra la Violencia Machista.
El pasado
lunes 25 de noviembre, como todos los años, se realizó la marcha por el Día
internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer, la que cada
vez es convocada por más organizaciones en todo el territorio nacional, para
visibilizar las diferentes formas de violencias que son ejercidas sobre las
mujeres en los distintos ámbitos de la vida.
De acuerdo a
la realidad chilena y adhiriendo a la definición de la Convención de Belém do
Pará[1], ratificada por Chile (1996) y que es importante, por la amplitud de su
definición respecto al derecho de las mujeres de vivir una vida libre sin
violencia y que los Estados comprometidos deberían garantizar, de acuerdo a:
Ar.1 Para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Art. 2 Se
entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en
el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o
sus agentes, donde quiera que ocurra.
(Capítulo I).
Lo que en la legislación en el país, se entrampa en el ámbito privado, por
medio de la Ley nº 20.066 que establece la ley de Violencia Intrafamiliar, de 7
de octubre de 2005[2], y que en su tiempo, logró poner en evidencia la
violencia contra las mujeres dentro de lo doméstico y seguir un debido proceso
sobre los casos de violencia en las relaciones familiares y poder contar con
cifras de las víctimas, pero en la actualidad es imprescindible tener una
visión amplia de la problemática a modo de justicia social, considerando las
autonomías: física, económica y en la toma de decisiones[3] que eleven la
participación de las mujeres en igualdad.
Con
posterioridad, es posible observar un avance en la tipificación sobre el
femicidio con la promulgación de la Ley nº 20.480 que modifica el Código Penal
y la Ley nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio”,
aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las norma sobre
parricido, de 18 de diciembre de 2010[4] , donde se releva el aumento de las
penas aplicables a este delito y en el art. 1 numeral 4) letra b) Incorpórase
el siguiente inciso segundo: «Si la víctima del delito descrito en el inciso
precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito
tendrá el nombre de femicidio» y que al fin, incluye su tipificación.
En este aspecto,
es relevante mencionar el rol y la incidencia del trabajo articulado por la Red Chilena contra la
Violencia hacia las mujeres[5], que con el objetivo de erradicar la violencia
hacia mujeres y niñas, ha impulsado diversas acciones desde los años noventa,
marchas del 25N, estudios, cifras de femicidios de forma paralela y tiene
instalada a nivel nacional la reconocida campaña ¡Cuidado! El Machismo Mata
(2007).
Sin embargo, a la fecha no existe una norma
apropiada sobre el tratamiento contra la violencia hacia las mujeres en el
ámbito público y se espera, que prontamente se apruebe el Proyecto Ley sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue presentado por la
administración de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria y a la fecha
está estancado en el Senado[6].
Siendo que
esta propuesta se alinea a lo establecido por Convención Belem do Pará y
compromete a un nivel de política pública estatal, enfrentar la “violencia
contra la mujer” y direccionar su tratamiento, como una “manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
Por otra
parte, no es menor la reciente aprobación de la Ley nº 21.153, de 3 de mayo de
2019, que modifica el Código del Penal para tipificar el delito de Acoso Sexual
en espacios públicos[7], y que fue impulsada por el Observatorio de Acoso
Callejero en Chile (OCAC)[8]. Lo que sin lugar a dudas, es una antesala a
evolucionar en el tratamiento legal de la violencia contra las mujeres fuera de
lo doméstico/familiar y pasar al cotidiano de la problemática, en lugares como
el lugar de trabajo y el transitar por las calles que son parte de los espacios
públicos.
En cuanto, a
la legislación y la debida implementación de la política pública, se han
desarrollado diversos programas desde la vuelta de la democracia y que hoy se
encuentran vigentes, a través de la gestión del Servicio Nacional de la Mujer y
la Equidad de Género, concretamente en los programas acotados a:
(i) Prevención
en Violencia contra las Mujeres;
(ii) Atención,
Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres y;
(iii) Línea de
Violencia Extrema, Femicidios y Casos de Connotación Pública Violencia contra
la Mujer.
Los cuales son
direccionados por las administraciones del gobierno de turno[9] y sujetos a las
particularidades ideológicas de sus agendas, por lo que los derechos de las
mujeres muchas veces no son priorizados.
También
volviendo a la genealogía del movimiento feminista, vinculante a la incidencia
respecto a medidas de la violencia contra mujeres, las movilizaciones del
movimiento de estudiantes fueron fundamentales en el nominado Mayo Feminista
Chileno del 2018 [10], para develar las sistemáticas formas de violencia sexual
en las Universidades y la estructura machista dentro del contexto educativo,
con lo cual se logró que las instituciones de educación superior establecieran
dentro de su orgánica institucional “unidades específicas para la igualdad
género” y que un gran número de estas instituciones, cuente con los respectivos
protocolos para prevenir, tratar y sancionar el acoso sexual en los distintos
estamentos[11].
Así cabe
preguntarse, en relación sobre el reconocimiento y el debido tratamiento de la
violencia contra las mujeres en los espacios públicos ¿cuáles son los vacíos de
las autonomías y las consecuencias del estallido social del 18 de octubre de
2019? Principalmente, ha sido un obstáculo la falta de preocupación y
compromiso, de lo discursivo a lo real, por parte de las diferentes
administraciones gubernamentales (1990 -2019), ya que si bien han habido
avances, se ha carecido de una mirada integral respecto a la problemática
estructural de la violencia contra las mujeres en las leyes y los programas,
aun cuando se cuentan con datos estadísticos por parte del Instituto Nacional
de Estadísticas de Chile (INE), que trabaja sobre cifras de la autonomía física
respecto a “la capacidad de control sobre el propio cuerpo y la violencia
contra la mujeres”con datos relevantes a nivel nacional (2010 -2018)[12].
Aunque se
carece de una cifra oficial accesible del número de femicidios durante el 2019
y ante lo cual, se debe recurrir a los datos de la Red Chilena contra la
violencia, que indican que se han registrado un total de 57 femicidios[13].
Asimismo, en este tipo de autonomía, es limitada la información oficial
respecto a la capacidad de decidir de las mujeres sobre sus derechos sexuales y
reproductivos, que se vincula a aplicación de la Ley nº 21.030 que regula la
despenalización del embarazo en tres causales, de 23 de septiembre de 2017, y
es interesante revisar al respecto, el Estudio sobre impacto de la objeción de
conciencia en el acceso a la interrupción legal del embarazo de la Corporación Humanas
(2018)[14].
De igual
forma, se siguen reproduciendo estereotipos sexistas que determinan el quehacer
de las mujeres a restringidos ámbitos de la vida, en especial a lo familiar y
las limitaciones de la autonomía económica en el trabajo remunerado y la falta
de corresponsabilidad del trabajo doméstico y los cuidados, junto a las continuas
brechas salariales y de pensiones de vejez, y el llamado impuesto al útero con
un cobro adicional de la seguridad social, para las mujeres en edad
reproductiva. Y la autonomía en la toma de decisiones enzalda a la respectiva
violencia de participación política, se traduce en la bajísima la participación
política con una representación en el Congreso de un 15,8% según las últimas
elecciones y que comparativamente está por debajo al promedio mundial de un
23,5%, y el promedio en las Américas de un 28,1%[15].
Respecto, a
las consecuencias del estallido social, se pueden ver reflejadas en las cifras
publicadas por el Instituto de Derechos Humanos el pasado 12 noviembre[16], en
que se han reportado 93 víctimas de violencia sexual: 40 de ellas son mujeres,
incluso una embarazada, y 16 niñas, como consecuencia de la violencia política.
Y según lo que señala, la Red chilena contra la Violencia hacia las mujeres, en
parte de su Declaración #NosotrasMarchamos25nov[17], las mujeres que viven
violencia explícita quedan más expuestas, puesto que “las policías concentradas
en reprimir cancelan sus funciones habituales y es así, como se dejan de tomar
denuncias por violencia y agresiones sexuales, se paralizan los juicios en
curso, dejan de funcionar las ya ineficientes medidas cautelares… y cuestionan
¿qué Estado puede existir cuando es el mismo aparato el que avala la continua
vulneración de derechos humanos?”.
Fuentes
[1] Convención
Interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la
contra la mujer «Convención Belem do Pará«https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=263003
No hay comentarios:
Publicar un comentario