El apoyo financiero a la
internacionalización de las empresas españolas:
organismos, instrumentos e
impactos
Fondos
públicos, negocios privados
Erika González, Beatriz Casado y Marta Fernández
(Informe OMAL nº 22, marzo de 2020)
Martes 3 de marzo de 2020
Resumen ejecutivo
Los gobiernos de origen de las empresas
transnacionales desarrollan un mosaico de políticas, medidas y órganos para
favorecer la internacionalización de los negocios de las grandes corporaciones.
Los Estados impulsan la política de internacionalización empresarial a través
del fomento de la exportación de bienes y servicios, la promoción de la
inversión fuera de las fronteras o la atracción de inversiones extranjeras en
el propio territorio.El apoyo financiero con fondos públicos a la inversiones de las empresas españolas en otros países se materializa mediante diferentes entidades: unas que ejercen de banca pública, otras que gestionan seguros por cuenta del Estado, otras que disponen de fondos específicos para
El Estado español ha sostenido un importante apoyo financiero a la internacionalización empresarial de grandes dimensiones: entre 2006 y
Oficialmente,
el respaldo de los Estados a la internacionalización suele justificarse por sus
efectos positivos para las pequeñas y medianas empresas. La realidad, sin
embargo, es que las grandes empresas están muy presentes en todos estos
mecanismos de apoyo estatal. Estos proyectos de internacionalización
empresarial apoyados con fondos públicos, como ilustran los casos que se
exponen en este informe, están asociados a toda una serie de impactos sociales,
económicos, ambientales y culturales. Sin embargo, a pesar de las reclamaciones
de las organizaciones de la sociedad civil, no se han producido avances
significativos a la hora de promover mecanismos efectivos de evaluación,
seguimiento y control de los impactos de estas actividades empresariales sobre
los derechos humanos.
La financiación de proyectos en América Latina ha ido ganando importancia en los últimos años; desde 2006, esta región ha sido el destino de créditos y participaciones en fondos de inversión por valor de 6.717 millones de euros. Ahí se ha concentrado el grueso de la financiación a las compañías españolas: del presupuesto total del BEI para la región latinoamericana, el 39% se ha dirigido a proyectos en los que participan empresas transnacionales españolas; principalmente, en Brasil, Ecuador y Panamá.
La ausencia de mecanismos efectivos para evitar la violación de los derechos humanos y responsabilizar a las compañías de sus abusos ha sido una exigencia constante por parte de las organizaciones sociales europeas que se articulan en Counter Balance. El BEI no ha avanzado en un mecanismo de reclamaciones que pudiera ser una vía efectiva en la detección de los impactos, así como en la puesta en marcha de vías para frenarlos y reparar el daño.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa como un banco público que financia a empresas. Desde 2012 se puede conocer el destino de su financiación internacional gestionada por bancos intermediarios, en la que se han priorizado como destinos Europa, EEUU, Marruecos, China y México. En el caso de la financiación directa no hay información de los países donde se dirige. Esta institución no se prodiga en aportar información detallada de sus actividades.
En los últimos años, en su apoyo a la internacionalización empresarial se ha priorizado la inversión en sectores dirigidos a proyectos relacionados con el cambio climático, las infraestructuras y el transporte. Entre 2006 y 2018, de los 11.700 millones de euros que ha destinado el ICO para financiar la inversión extranjera española, el 65% ha ido a proyectos de grandes empresas; a pequeñas y medianas empresas, el 25%.
Las condiciones de los instrumentos del ICO para promover la inversión extranjera española no contemplan criterios relacionados con el medio ambiente, la igualdad y los derechos humanos. Únicamente en la financiación directa se alude, de forma general, al cumplimiento de los Principios de Ecuador y otras normas internacionales. No se desarrollan el procedimiento, los recursos y la responsabilidad del seguimiento de la financiación para garantizar su cumplimiento; tampoco se presentan las medidas a tomar en caso de incumplimiento.
El COVID-19 es un detonador complejo de la crisis sistémica del capitalismo, en la que todos los factores anteriores están fuertemente interconectados, sin que se puedan separar entre sí. Todo parece indicar que esta epidemia puede representar una ocasión ideal para justificar la crisis económica capitalista que parece estar acercándose[5]. El miedo produce una brusca caída de la demanda, que baja el precio del petróleo, lo que revierte en la emergencia de una crisis anunciada hasta este momento. Muy probablemente el coronavirus no es el único responsable de las caídas en las bolsas, como se dice, ni de una economía capitalista desacelerada, con las ganancias de las corporaciones y la inversión industrial estancadas, sino que es la chispa de una crisis económica pospuesta donde la mala salud de la economía es muy anterior a la epidemia.Los conflictos socioambientales y las irregularidades asociadas a las empresas que son financiadas por el Estado dejan en evidencia la ineficacia de sus procedimientos de control. Frente a ello se recomienda la adopción de medidas alternativas como: regulación vinculante del apoyo público financiero en materia de derechos humanos; ampliación de los criterios de exclusión de sectores que carezcan de efectos positivos sobre la calidad de vida de las personas y los ecosistemas; prohibición de financiación a empresas del sector de armas y defensa, energía nuclear, combustibles fósiles o bienes de lujo; exclusión de las compañías que tengan filiales en paraísos fiscales o desarrollen sus operaciones en países donde se violan los derechos humanos, entre otros ámbitos. Y establecer un baremo que priorice proyectos que apuestan por, entre otros, la transición energética, la protección laboral, la reinversión en la economía local. Junto a ello, el seguimiento de los proyectos habría de estar regulado por cláusulas socioambientales que fueran de obligado cumplimiento para la empresa y para sus contratistas y proveedores. En caso de que se probara su incumplimiento por la apertura de procesos legales o por resoluciones de las instituciones públicas, se establecerían de forma automática las sanciones contempladas.
Reforzar el marco regulatorio interno de
Fuente: http://omal.info/spip.php?article9110
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