[UAC]
Huerquen | Posición y Plan de Lucha de los Pueblos Fumigados de la Prov de BsAs
ante la resolución 246 de Agroindustria BsAs - Documento
Nuestra
preocupación.
Desde nuestros
espacios de lucha territorial mostramos seria preocupación por la ofensiva que
el estado provincial está llevando adelante, a través de la espuria e
inconstitucional Resolución 246/18 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires.
¿QUÉ DICE
LA RESOLUCIÓN?
Que a partir del 1 de enero de 2019 los lotes contiguos al
área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes
de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos,
áreas de esparcimiento y reservas naturales comprenderán la zona de
amortiguamiento. Y respecto de la misma se podrán realizar aplicaciones
terrestres con agrotóxicos.
Sólo en el caso de viviendas familiares que se encuentren
en un área urbana o zona residencial extraurbana deberá preverse la presencia
del profesional interviniente que determine las previsiones a tener en cuenta
al inicio y durante la aplicación.
Con respecto a las escuelas rurales, establece que las
aplicaciones con agrotóxicos (tanto áreas como terrestres) deberán realizarse
fuera del horario escolar.
En la exposición de motivos de la resolución se señala que
las distancias de protección no son esenciales para definir las dimensiones
particulares del uso de agrotóxicos sino la aplicación de las buenas prácticas
agrícolas.
¿POR QUÉ
CUESTIONAMOS LA RESOLUCIÓN?
–Defiende
los intereses económicos del agronegocio sin considerar los riesgos
que implican para la salud, el ambiente y la biodiversidad la aplicación de
agrotóxicos y semillas modificadas genéticamente;
–Distorsiona
el concepto de zona de amortiguación – que hasta hoy muchos municipios
consideran área de exclusión total de uso de agrotóxicos o bien solo de
aquellos con bandas de mayor clasificación toxicológica – al permitir en la
misma las aplicaciones terrestres con cualquier clase de agrotóxicos en todos
los casos y respecto de las escuelas rurales, inclusive las aplicaciones
aéreas.
–Es
inconstitucional porque viola el principio de progresividad ambiental
consagrado en la ley general delAmbiente. Por un lado, retrocede
respecto de las ordenanzas logradas a través de la lucha de muchos
pueblos fumigados, que han prohibido las aplicaciones aéreas y avanzado en
restricciones con un criterio de protección más realista en cuanto a las
aplicaciones terrestres, predominando una distancia de resguardo de 1 km de los centros poblados y
en algunos casos las escuelas rurales (la cual aún es insuficiente). Por el
otro, desconoce el principio de universalidad jurídica, según el
cual debe homogeneizarse la legislación vigente adoptando el mejor criterio de
protección alcanzado ya sea en otra jurisdicción o en el poder judicial a
través de las sentencias.
–Viola el
bien común, principio basal de nuestra constitución nacional, por el cual
el Estado tiene que garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus
necesidades materiales e inmateriales, conforme a sus proyectos de vida, pero
sin afectar los derechos de terceros.
–Ignora
la ley nacional de residuos peligrosos 24.051, ya que los residuos de
agrotóxicos resultantes de la deriva, que surgen de cada aplicación, deben
considerarse efectivamente como peligrosos; así fue reconocido por el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en el caso del Barrio
Ituzaingó.
-Desconoce
leyes ambientales nacionales y provinciales (25.675 y 11.723) que establecen
que las actividades que pueden afectar significativamente el ambiente y la
salud deben estar sometidas a un proceso de evaluación de
impacto ambiental previo a su ejecución, con participación ciudadana (así
lo establece la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Caso
Papel Prensa en la localidad de Alberti, Febrero 2016).
–Se basa
en la mentira, sin sustento científico ni fáctico, de las buenas prácticas
agrícolas (BPAs). Hay investigaciones que muestran que la deriva es
incontrolable, por lo que la fumigación siempre genera riesgos en la salud,
trabajos de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional
de Córdoba han constatado que la deriva de agrotóxicos puede alcanzar varios
kilómetros desde el lugar de la aplicación. Asimismo, otras investigaciones
-inclusive financiadas por el Agronegocio- han reconocido que solo entre el
20/25% de lo que se aplica da en el cultivo objetivo a ser fumigado, con lo
cual 75/80% es deriva de agrotóxicos que termina impactando en los barrios,
casas y escuelas rurales y cursos y espejos de agua que encuentren próximos a
los predios rurales fumigados.
¿POR QUÉ
NECESITAN ESTA RESOLUCIÓN?
El Estado implementa y consolida, desde la década de los
’90, el modelo agroalimentario basado en el uso de agrotóxicos y transgénicos.
La aprobación del Plan Estratégico Agroalimentario – PEA 2020-, los constantes
embates para reformar la ley de semillas, y el fallido intento de aprobar el
proyecto de ley del Senador Coll Areco que en el año 2016 autorizaba las
aplicaciones con agrotóxicos a 100 metros de las viviendas, son sólo algunos
de los hitos que muestran estos arrebatos a favor del agronegocio.
Sólo nuestras luchas han doblegado el brazo del agronegocio
y el estado. El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires
lo sabe y busca frenarlas a cualquier costo. La resolución 246/18 busca tirar
al tacho las ordenanzas alcanzadas con debates y mucha organización popular.
Inclusive se buscan invisibilizar las luchas que han conseguido el fomento de
la agroecología en sus territorios, como en Marcos Paz, Ramallo y Arrecifes.
El agronegocio es insostenible desde la perspectiva de la
salud humana, el cuidado del ambiente y la preservación de la biodiversidad. Claramente
es un modelo incompatible con el paradigma ambiental de nuestra legislación. No
puede coexistir con otro tipo de formas productivas, ya que los agrotóxicos y
transgénicos producen una contaminación inevitable, impidiendo la producción
agroecológica. Por ello, afecta a campesinos, campesinas, agricultores y
agricultoras y enferma a quienes queremos consumir alimentos sanos.
ES NECESARIO
PROTEGER LAS ESCUELAS RURALES DE LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS
Conforme la legislación vigente la Provincia de Buenos Aires
tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar un hábitat
adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta
necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad.
En la Provincia de Buenos Aires existen 3.244
establecimientos educativos en funcionamiento que deben ser protegidos que no
poseen ningún tipo de protección legal en relación a uso de agrotóxicos en sus
adyacencias, ya sea por aplicaciones aéreas o terrestres. Por lo que surge
claramente que los niños, niñas y adolescente más el personal docente y no
docente que a ellas concurren, se encuentran absolutamente desprotegidos en
cuanto a las aplicaciones de agrotóxicos.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que casi la
totalidad de las escuelas rurales, no poseen servicio de red de agua potable.
En consecuencia, el agua que consume la comunidad educativa es extraída
directamente de las napas subterráneas cuyas tomas se encuentran expuestas a la
deriva de los agrotóxicos.
Asimismo, la espuria resolución 246/18 desconoce
abiertamente la recomendación 29/14 del Defensor del Pueblo de la Nación de
proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes y personal y no
docente a través de la generación de medidas concretas para el resguardo de la
salud.
ES NECESARIO
PROTEGER LOS ARROYOS, RÍOS, LAGUNAS, HUMEDALES Y TOMAS DE AGUA DE LAS
FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS.
La Constitución Nacional (art. 124)
y la provincial (art. 28) establece que la provincia deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia; controlar el impacto ambiental de todas las
actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo; todas acciones que van en contraposición
a la resolución 246/18 que valida las fumigaciones con agrotóxicos a metros de
arroyos, ríos, lagunas, humedales y tomas de agua para consumo humano o uso
agropecuario.
Hay decenas de trabajos de investigación científica tanto a
nivel local (muchos de ellos de universidades públicas) como internacional que
muestran como los agrotóxicos terminan en los cursos de agua, afectando y
contaminado a los componentes biológicos que los habitan.
Denunciamos la omisión legislativa tanto a nivel nacional
como nivel provincial en establecer criterios de seguridad ambiental para
proteger los arroyos, ríos, lagunas y humedales de los agrotóxicos.
ES NECESARIO
RESGUARDAR LAS RESERVAS Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LAS FUMIGACIONES CON
AGROTÓXICOS.
El Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de
Buenos Aires (SANP) está regulado por la ley 10907 y modificatorias. El SANP
procura la protección de la biodiversidad de los diferentes ecosistemas de la
provincia, a través de la conformación de unidades de conservación funcionales
llamadas Reservas Naturales (que pueden ser provinciales o municipales), y las
que nos brindan servicios ambientales para la sociedad, como protección de
sectores de cuencas hídricas, del suelo, flora y fauna nativa.
La ley 10907
establece un principio vertebral según las áreas de la superficie y/o del
subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que por
razones de interés general, especialmente de orden científico, económico,
estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a
fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos
naturales o la naturaleza en su conjunto, se declara de interés público la
protección y conservación de las mismas como reservas naturales.
Las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias de una
reserva natural ponen en serio peligro la biodiversidad genética y biológica
que compone a la misma.
En la Provincia de Buenos Aires, actualmente hay 52 áreas
protegidas. De las áreas protegidas como reservas naturales destacamos la
Albufera (Mar Chiquita) – reconocida como reserva mundial de Biosfera por la
UNESCO, donde desembocan 5 arroyos y un canal-, la Laguna de los Padres (Gral.
Pueyrredón), Arroyo el Durazno (Marcos Paz), Laguna Rocha (Esteban Echeverría),
Guardia del Juncal (Cañuelas) y las Reservas Municipales de Pilar y Ramallo,
por ser los más expuestas al riesgo de daño irreparable a la biodiversidad al legalizar
la Resolución 246/18 las fumigaciones con agrotóxicos en los lotes lindantes.
LA LUCHA JUDICIAL DE LOS PUEBLOS
FUMIGADOS
La resolución antes nombrada desconoce las decisiones
judiciales que los pueblos fumigados han obtenido en la justicia bonaerense.
De este modo, con perseverancia y convicción se pararon las
fumigaciones aéreas sobre un predio rural lindante a la planta urbana; se
declaró ilegal una fumigación terrestre a menos de mil metros del centro
poblado, tal como lo establecía una ordenanza que no se respetaba; se suspendió
el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua
subterránea hasta tanto no se obtenga la debida declaración de impacto
ambiental; se ordenó la prohibición de realizar fumigaciones aéreas y terrestres
a menos de 2 km
y 1 km
respectivamente, de una escuela rural; se suspendió la vigencia de una
ordenanza municipal que dejaba sin efecto la anterior que establecía una
protección de mil metros para las aplicaciones terrestres; se declaró ilegal una
fumigación que había sido realizada a menos de 500 metros, tal como se
preveía en una ordenanza local; se suspendieron las actividades en un
aprovechamiento forestal que usaba millones de litros de agrotóxicos por no
poseer la declaración de impacto ambiental y finalmente se prohibió una
fumigación terrestre a menos de mil metros de un barrio por representar un
riesgo de daño grave a la salud de las personas.
En todos los casos judiciales, se han rebatido los
argumentos del agronegocio, que se sustentan siempre en el manual de buenas
prácticas agrícolas, el malogrado informe del CONICET sobre el Glifosato del
año 2009 y las pautas sobre aplicaciones con agrotóxicos creadas por el
Ministerio de Agricultura de la Nación en el año 2013.
Ante el
estupor que genera la resolución 246/18 exhortamos:
Al Estado
Nacional a que proceda a avanzar en medidas que eliminen el uso de
agrotóxicos en la producción de alimentos, y a la par, promocionar una
agricultura que se sustente en los principios de la agroecología y la soberanía
alimentaria.
Al Poder
Legislativo Provincial a que asuma y cumpla con su competencia
de legislar sobre la problemática del uso de agrotóxicos atento a los reclamos
y denuncias de las asambleas, organizaciones y colectivos que componen los
Pueblos Fumigados.
A los
Concejos Deliberantes municipales que deben defender el bien
común de la sociedad que implica proteger los bienes comunes y garantizar los
derechos a la salud y el hábitat adecuado de la población.
Al
Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires se
comprometa y asuma un rol activo en la fase penal (algo pendiente en la
provincia de Buenos Aires) tomando los antecedentes antes nombrados y
representando a los damnificados por este modelo.
Al Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires (a través de presentaciones judiciales
concretas):
- Pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la
resolución 246/18 ante la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos
Aires (SCBA) y en las causas judiciales ya abiertas y en curso por algunas
localidades (General Pueyrredón, Bragado, Alberti y Coronel Suárez).
- Protección de las
escuelas rurales de las fumigaciones terrestres, fijándose una distancia
mínima de 1000
metros libres de agrotóxicos.
- Prohibición de las
fumigaciones aéreas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
- Plan de vigilancia
de genotoxicidad (daño genético) sobre los niños, niñas y adolescentes y
personal docente y no docente que concurren a las escuelas rurales de la
provincia de Buenos Aires.
- Asegurar la
provisión de agua potable libre de agrotóxicos y conforme los parámetros
del código alimentario argentino a toda la población en sus domicilios y
en los establecimiento educativos y centros de salud.
- Protección de todos los ríos,
arroyos, lagunas, humedales, reservas naturales y tomas de agua para
consumo humano, fijándose una distancia de 1000 metros libres
de agrotóxicos respecto a las aplicaciones terrestres.
Por último:
-INSTAMOS A LA
POBLACIÓN A DENUNCIAR LOS CASOS DE FUMIGACIONES, TANTO
PARTICULARES COMO EN ESCUELAS Y DIFUNDIR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA
FUMIGACIÓN CON AGROTÓXICOS.
-EXHORTAMOS A LOS SINDICATOS DOCENTES Y DE AUXILIARES A TRABAJAR POR LAS
CONDICIONES LABORALES EN LAS ESCUELAS INCORPORANDO ESTA PROBLEMÁTICA EN LOS
ÁMBITOS DE TRABAJO, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LAS PROPUESTAS
PEDAGÓGICAS.
-LLAMAMOS A PROMOVER LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
Y A CONSUMIR ALIMENTOS SANOS, SUSTENTABLES Y NUTRITIVOS.
-INVITAMOS A LAS ASAMBLEAS, ORGANIZACIONES SOCIALES, GREMIALES Y DE
DERECHOS HUMANOS, Y A TODOS Y TODAS QUIENES ESTEN INTERESADOS/AS A PARTICIPAR
EN EL 1OMO ENCUENTRO DE PUEBLOS FUMIGADOS Y 3RO DE AGROECOLOGÍA EN LA LOCALIDAD DE BOLIVAR,
EL 16 Y 17 DE MARZO DE 2019. ASIMISMO, LES INVITAMOS A FORMAR PARTE DEL
ENCUENTRO SOCIOAMBIENTAL BUENOS AIRES (ESABA).
Asambleas y
Colectivos de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires firmantes:
· Foro Ambiental de Los Toldos
· Ecos de Saladillo
· Chacabuco Respira Agroecologia
· SUTEBA Marcos Paz
· Unidos por la Vida y el Ambiente Ramallo
· Asamblea por la Vida, la Salud y el Ambiente de Pergamino
· Red Federal de Docentes por la Vida (San Antonio de
Areco-Giles-Trenque Lauquen-Necochea-Ayacucho)
· Río Bravo de Lujan
· Asamblea Paren de Fumigar Chascomus
· Las Floras Libertarias de Marcos Paz
· Ambiente Saludable de San Andrés de Giles
· Ayacucho Conciencia Ambiental
· Multisectorial contra el Agronegocio (Marcos Paz-Exaltación de
la Cruz-Lujan-General Rodriguez)
· Ecos de Chivilcoy
· Ambiente Saludable de Mercedes
· Conciencia Agroecológica 9 de Julio
· Paren de Fumigarnos Necochea-Quequen
· Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López
· Colectivo Orilleros de Open Door
· Paren de Fumigar Mar del Plata
· Asamblea Vecinos Autoconvocados contra la CEAMSE de González
Catan
· Organización de Ambientalistas Autoconvocados de Pilar
· Mas Vida Mas Salud de Alberti
· Centro Cultural Colgados de la Rama de Chivilcoy
· Colectivo Tierra Viva de Bolívar
· Asamblea de Autoconvocados de 30 de Agosto (Trenque Lauquen)
· Ecovilla Gaia de Navarro
· Unidos por el Río de Vicente López
· Grupo de Trabajo Consensores
· Colectivo Arrecifes Necesita Saber
· Vecinos Autoconvocados de Tres Arroyos
· Asamblea Paremos el Desierto Verde Mar Chiquita
· Cooperativa de Producción Agroecológica de Guernica
· Asamblea Mercedina por la Agroecología
· Feria Campesina de Luján
· Movimiento de Vecinos Autoconvocados por un Ambiente Saludable
(Mo.Ve. A)de Pehuajó
· Vecinxs Autoconvocadxs de Benito Juarez
· Vecinxs Autoconvocadxs por el control de agrotóxicos de Trenque
Lauquen
· Movimiento Agroecológico de La Plata