La huelga en debate:
audiencia pública en la Corte Suprema
9 de septiembre de 2015
9 de septiembre de 2015
Este jueves 10 de septiembre, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación realizará una audiencia pública para debatir la
titularidad del derecho de huelga. El eje estará en si dicha potestad
corresponde a los trabajadores organizados o si, como plantea la interpretación
restringida, propugnada por gremios cegetistas y un importante sector de las
cámaras patronales, es un derecho limitado a las organizaciones sindicales con
personería gremial. La convocatoria del tribunal llega en un momento en el que
se profundiza en el plano internacional la recesión económica y avance del
capital sobre los derechos laborales. Por qué el debate, en qué marco se
desarrolla, quienes participarán y cuáles pueden ser sus efectos.
Por Indymedia Trabajadores.
La
convocatoria
Pero, esta vez, el centro del debate está en la titularidad
del derecho a huelga, en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel
c/ Correo Oficial de la
República Argentina s/ juicio sumarísimo”. La misma se inició
tras un conflicto colectivo que en 2011 llevaron adelante los trabajadores del
correo en Ezeiza, sin el apoyo del sindicato de la actividad, y que motivó el
despido de 46 empleados.
La causa viene con dos fallos favorables en instancias
previas: la Justicia laboral de primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo consideraron discriminatorios los despidos y ordenaron
la reincorporación de los trabajadores. El Correo, por su parte, reinstaló a
los desplazados pero elevó un recurso a la CSJN que desembocó en la
convocatoria al amicus bajo un interrogante: quién o quiénes son los sujetos
habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa.
La audiencia generó inquietud entre las organizaciones gremiales, por distintas
razones, en algunos casos contradictorias entre sí.
La Corte aprobó para la audiencia pública a las siguientes
entidades: la CTA
Autónoma , la CTA de los Trabajadores, la Asociación de
Abogados Laboralistas, la Universidad de La Plata, la Asociación Trabajadores
del Estado (ATE) y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Además, a último
momento, se conoció la aceptación de la Unión Industrial
Argentina para exponer este jueves. La Federación Aceitera
también se había presentado, pero, si bien su amicus queda en el expediente y
será tenido en cuenta, no participará de la audiencia.
Las tres ramas de la Confederación General
del Trabajo (CGT, Azopardo y Celeste y Blanca) salieron a marcar la cancha en
declaraciones mediáticas, pero no se presentarán ante la Corte. Para dichas
organizaciones, el derecho a huelga es de los sindicatos con personería
gremial. De lograrse que la Corte asuma esa mirada restrictiva, muchas de las
medidas que surgieron desde sectores de base sin el aval de las direcciones
gremiales, podrían ser ilegales a futuro. Una comisión interna como la de Acindar Villa
Constitución, por ejemplo, que participó en el penúltimo paro nacional,
‘contagiando’ la medida en otras plantas y forzó a la UOM Nacional a dejar,
al menos, el libre albedrío para una medida nacional a la que no adhería, no
tendría margen legal de parar y de ese modo traccionar a la cúpula sindical.
En síntesis: las CGT con impronta en la industria privada,
defensora de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y el modelo de unicato,
con un pronunciamiento a favor de una interpretación restrictiva del derecho de
huelga por parte de la Corte, se ahorraría la contradicción básica con las
bases rebeldes y consolida desde la legalidad su mandato.
Por su parte, las dos CTA coincidieron en que la huelga es
un derecho de los trabajadores organizados, estén afiliados a un sindicato con
personería, simplemente inscripto, o no. Esto se vincula al histórico reclamo
de ‘libertad y democracia sindical’, elemento fundacional de la CTA. Inhibir a las
comisiones internas y organizaciones de base de traccionar las luchas es
bloquear la proyección política dentro de sindicatos fuertemente burocratizados
y dificultar la generación de otros nuevos, algo que para centrales de
características como las ceteaístas es nodal en términos de construcción y
acumulación.
¿Ahora es cuando?
En un marco de recesión mundial, con escaladas represivas en
diversos puntos del planeta y aplicación de recetas neoliberales en Europa, el
derecho a huelga volvió a ponerse en agenda. Pero, en Argentina, la legislación
es clara y está en la
Constitución Nacional.
Matías Cremonte, representante legal de Orellano, explicó
que la huelga en nuestro país está regulada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional ,
incorporado en 1957. “El antecedente había sido la Constitución peronista de
1949, que fue totalmente distinta y cambió de paradigma incorporando derechos
sociales, pero de la huelga no decía nada. El redactor y autor intelectual de
1949 fue el constitucionalista Arturo Sampay y argumentaba que no estaba porque
la consideraba un hecho, una libertad natural que tienen los trabajadores”.
El golpe que se autoproclamó como “Revolución Libertadora”
en 1955, derogó esa Constitución y volvió a regir la de 1853, que es la
actual. Pero en 1957 se incorpora el 14 bis, que en su segundo párrafo
afirma que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. “Si uno se
pregunta qué quiso decir con gremio y por qué no dijo sindicato, u organización
sindical, hay que recordar que no son sinónimos”, señaló Cremonte. “En los
debates de la
Convención Constituyente se dieron discusiones muy
interesantes, donde se explicaba que es un derecho de los gremios y que se
entiende al gremio como el colectivo que corresponde a una misma actividad o
profesión u oficio, es el género. El sindicato es la especie, la asociación que
deciden, o no, formar voluntariamente los trabajadores de ese gremio”, explicó.
Según detalló el letrado, la huelga no tiene otra regulación
más que en la Ley 14.186 de conciliación obligatoria, que regula el accionar
del Ministerio de Trabajo, pero para resolver los conflictos, no para ver quién
puede o no ir a la huelga y en la que, por otro lado, tampoco se habla del
sindicato, sino de “las partes”.
Si bien los fallos sucesivos han instalado la preponderancia
de la organización con personería por sobre el concepto de gremio, los últimos
años los despidos discriminatorios -cabe recordar, origen de este debate
público-, han tenido resoluciones positivas de la CSJN. De hecho, en un
fallo unánime, los magistrados anularon recientemente la sentencia que había
permitido la exclusión de Víctor Ottoboni, delegado gremial desaforado y
despedido por la empresa
FATE.
No sólo está en debate si en el caso Orellano los empleados
estaban ‘bien despedidos’. También subyace qué abarca el despido
discriminatorio y qué implica el resarcimiento ante una situación injusta.
Desde una perspectiva más progresiva, la única reparación posible es la
reinstalación porque un despido discriminatorio es ilegal. Pero en el fuero
laboral la tensión entre la reinstalación y la indemnización como forma de
paliar el daño pero sostener su efecto está vigente pese a la claridad de la
ley.
Lo que vendrá
Si bien ponderó estas convocatorias que permiten debatir temas
nodales de cara a la sociedad, Cremonte dejó entrever que esta audiencia, en
este momento, puede vincularse a una percepción del tribunal de que se vienen
tiempos en los que será mejor tener regulada la huelga.
“Todo lo que se regule sobre esto va a tender a restringir. Lo
ideal es que la Corte no se expida sobre la titularidad del derecho de huelga,
porque el Artículo 14 bis es muy claro. La huelga es parte de las relaciones
sociales, de la contradicción de clases y no puede haber un artículo que diga
qué es huelga, cómo se hace y qué hay que hacer. Nosotros defendemos que es un
derecho de los trabajadores, no de los sindicatos. Se ejerce colectivamente
pero es un derecho individual”, aseguró el representante de Orellano.
La discusión entonces es qué pasa cuando no está el sindicato, y
por qué tiene que depender de un sindicato el ejercicio de un derecho que les
corresponde a los trabajadores. “Las huelgas no son el problema, son la
consecuencia de un conflicto. El problema que tiene el Estado es cómo colabora
para resolverlo para que vuelvan a trabajar los obreros y, en el sistema
capitalista, a ganar plata los empresarios. No taparla, interrumpirla o
limitarla”, apuntó Cremonte.
Pensando en perspectiva, la Corte no tiene tiempos establecidos
para pronunciarse y los amicus no tienen carácter vinculante. Sobre qué puede
definir, hay elementos que pueden aportar. En el caso “Alvarez contra Cencosud”,
también un despido discriminatorio, la Corte entendió que el despido de un
activista sindical, aun no siendo representante formal de los trabajadores, es
nulo, se trata de un acto ilícito y debe ser reparado. “En ese caso, la Corte
consideró unánimemente que hubo un caso discriminatorio. Pero sólo una mayoría
de cuatro jueces entendió que la reparación era únicamente la reincorporación. Hubo
una minoría en ese fallo, compuesta por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de
Nolasco, que consideró que exista la posibilidad de pagarle una indemnización.
La otra mayoría hoy no está en la Corte, que está compuesta por cuatro jueces.
De los que había antes y votaron la posición mayoritaria, quedan Fayt y
Maqueda. Con lo cual, si hoy discutieran el despido discriminatorio y
mantuvieran sus posturas, quedarían dos a dos. Para fallar en un caso con
empate, hay que llamar a un conjuez, eso sería un problema”, afirmó el abogado.
Una ofensiva global
En el marco internacional, la crisis financiera y económica que
comenzó en 2008 y no se resuelve, se encuentra acompañada por una serie de
iniciativas globales que apuntan contra los derechos sociales en general, y
contra los laborales en particular.
Una de las más claras es la ha tenido lugar en el interior de la Organización Internacional
de Trabajo (OIT), donde el grupo de empleadores y algunos gobiernos han llevado
adelante una dura ofensiva contra el derecho de huelga. Esta iniciativa tomó
nuevo impulso desde el 2012, cuando el grupo patronal de la OIT comenzó a
cuestionar el derecho a huelga como tal. El planteo ha sido que la OIT no
pueda valorar y evaluar las violaciones a este derecho, que dejaría de estar
expresamente citado en los convenios internacionales 87 y 98 sobre libertad
sindical y negociación colectiva, por lo tanto, ni el Comité de Libertad
Sindical, ni la Comisión de Expertos podría evaluar, ni valorar las violaciones
a este derecho. En febrero del corriente año, organizaciones internacionales
como la
Confederación Sindical Internacional (CSI), la Internacional
de Servicios Públicos (ISP) y otras realizaron una jornada global en repudio a
la iniciativa patronal, y el tema fue centro de debates en la 104ª Conferencia
que tuvo lugar en junio.
Sobre esta discusión, Cremonte aseguró que “la OIT ciertamente no
tiene ningún tratado internacional que diga garantizar a los trabajadores o a
las organizaciones sindicales el derecho de huelga. Tiene el Convenio 87, el
más importante en libertad sindical, que dice que tienen el derecho de formular
su programa de acción. Los órganos de interpretación de la OIT, como el de
Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y otros, al emitir opiniones siempre
dijeron que dentro de ello está el derecho a huelga. Nunca se discutió hasta
hace tres años, cuando el sector patronal representado también en la IOT, que
el derecho a la huelga no está garantizado por el Artículo 87 y puso en
cuestión hasta las últimas conferencias internacionales en el trabajo. El
debate de la OIT sobre derecho a huelga en Argentina no tiene mucha incidencia
porque la Constitución
Nacional lo garantiza. Y en derecho de trabajo rige la ley
favorable”.
En el mismo sentido, pero en una perspectiva más amplia, como una
iniciativa geopolítica a la vez que patronal, se enmarcan tres tratados
transnacionales impulsados por los Estados Unidos: el TPP, el TTIP y el TISA,
los cuales abarcarían en principio a 12, 28 y 50 países cada uno,
correspondientemente. Las tres iniciativas coinciden en una convergencia
reguladora y una “armonización” normativa a la baja en derechos sociales, medioambientales
y laborales, que implicarán de facto, entre otras cosas, que el país que tenga
la legislación laboral más acorde al espíritu neoliberal de los tratados, se
convertirá en el estándar al que los otros estados tendrán que adaptarse. De
las tres, además, las dos últimas tienen la importante característica adicional
de que se comenzaron a negociar en el más absoluto secreto durante años, y su
existencia se conoció en el 2014 sólo gracias a filtraciones de Wikileaks. A
partir de allí fueron reconocidos por distintos gobiernos, aunque la opacidad
en las negociaciones sigue siendo una constante.
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El primero es el Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), una iniciativa que incluirá a
doce Estados miembros del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC).
Constituye la base y el medio para una futura Área de Libre Comercio del Asia
Pacífico (FTAAP) que beneficiará, fundamentalmente, a las economías
desarrolladas que integran el arreglo.
El antecedente inmediato de un acuerdo similar es el NAFTA (TLCAN en castellano), firmado por Canadá, EEUU y México y que está en vigencia en 1994. Significó un profundo golpe a los derechos de la clase trabajadora mexicana, con la profundización de la precariedad, la sobreexplotación y la pobreza, que desembocaron a su vez en la descomposición social y violencia represiva que sufre hoy el pueblo de ese país.
El antecedente inmediato de un acuerdo similar es el NAFTA (TLCAN en castellano), firmado por Canadá, EEUU y México y que está en vigencia en 1994. Significó un profundo golpe a los derechos de la clase trabajadora mexicana, con la profundización de la precariedad, la sobreexplotación y la pobreza, que desembocaron a su vez en la descomposición social y violencia represiva que sufre hoy el pueblo de ese país.
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En segundo lugar, la Asociación Transatlántica
para el Comercio y la Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés), es el arreglo
que comprometerá a los 28 Estados de la Unión Europea (UE),
con EEUU. Busca facilitar la exportación, la importación y la inversión; el
acceso al mercado estadounidense; los derechos de aduana; las normas de origen;
la cooperación reglamentaria para “reducir costos y burocracia”; abatir los
obstáculos técnicos al comercio; reglamentar a la baja las medidas sanitarias y
fitosanitarias.
Entre todos los aspectos jurídicos cuestionables que incluye, el que ha tenido más trascendencia ha sido el de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado -conocidos como ISDS, por sus siglas en inglés- que incluyen la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales de arbitraje. En América Latina tenemos una larga experiencia al respecto. Mecanismos similares dieron lugar a decenas de demandas de las multinacionales contra Estados que querían modificar condiciones de los contratos.
Entre todos los aspectos jurídicos cuestionables que incluye, el que ha tenido más trascendencia ha sido el de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado -conocidos como ISDS, por sus siglas en inglés- que incluyen la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales de arbitraje. En América Latina tenemos una larga experiencia al respecto. Mecanismos similares dieron lugar a decenas de demandas de las multinacionales contra Estados que querían modificar condiciones de los contratos.
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Finalmente, pero no menos importante,
el TiSA está diseñado para que la inversión privada extranjera monopolice el
comercio de servicios de 50 países con los que EEUU y la UE han venido firmando
Tratados de Libre Comercio (TLC) durante los diez últimos años, sin que sus
habitantes hayan sido debidamente informados y puedan debatir previamente sobre
su sentido y alcances. La Internacional de Servicios Públicos (ISP), federación
que engloba sindicatos de 150 países, viene desarrollando una férrea oposición
al acuerdo, y celebra en estos días que la presión política logró que Uruguay
anunciara este lunes 7 de septiembre que se retiraba de las negociaciones.
La limitación de los derechos
laborales en general, y el ataque al derecho de huelga en particular, “es una
discusión recurrente en las épocas de crisis”, consideró Matías Cremonte. “Sin
embargo, ahora el problema es que la situación de crisis y la reacción de los
sindicatos y los trabajadores se da en Europa, por eso se da esta notoriedad.
Es muy claro que este debate se enmarca en el dado a nivel mundial. El
neoliberalismo global pretende avanzar en sacar los derechos otorgados 50 ó 100
años atrás”, agregó.
El derecho del trabajo, como el sistema jurídico más integralmente
refleja un momento determinado de la lucha de clases. Primero surgieron las
huelgas y posteriormente se las reglamentó. “Cuando nace el derecho de trabajo
muchos consideran que fue un acuerdo entre capital y trabajo, donde se fijaron
derechos y se dejó de discutir el capitalismo. El movimiento obrero dejó de
discutir el sistema capitalista en tanto le reconozcan su derecho a negociar
colectivamente y la herramienta para avanzar, que es la huelga. En teoría la
sociedad iba a ir avanzando de ese modo y el movimiento obrero iba a ir
avanzando y creciendo y participado cada vez más del fruto de su trabajo. A
cambio el capital logró que no se discuta el sistema. Nadie se sentó a discutir
ese pacto tácito. Entonces plantear esto ahora, es rediscutir aquel pacto
tácito de hace 100 años. Si los empresarios rediscuten el derecho a huelga,
entonces los obreros pueden volver a discutir el sistema capitalista y dar por
caído el marco legal que lo sostiene”.
A pesar de las dificultades que encuentran en la coyuntura
histórica actual las perspectivas transformadoras, y en este marco, una
posibilidad cercana de un agrietamiento sistémico del pacto vigente entre
patrones y obreros, los datos de la realidad demuestran que el capitalismo a
nivel global no logra salir de una crisis que se prolonga en el tiempo. El
capital se juega una vez más por ajustar y concentrar poder, limitando los
derechos de las mayorías. Es a la clase obrera actual, golpeada y a la
defensiva en todo el mundo, pero con una profunda experiencia de resistencia y
lucha, a la que le corresponde la respuesta.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article10627
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