Chevrón cometió crímenes de lesa humanidad en Ecuador.
24/10/2014
La
Unión de Afectados y Afectadas por Texaco (UDAPT) busca que se condene
penalmente a John Watson, CEO de Chevron, junto con otros directivos de la
compañía, por el ataque
generalizado y sistemático contra la población civil de la Amazonía ecuatoriana.
Las víctimas de la contaminación dejada por Texaco denuncian a los directivos
de Chevron por haber tomado decisiones y acciones para evitar que la compañía
asuma su responsabilidad por la reparación de estos daños.
Ecuatorianos
inician acciones al CEO de Chevron en la Corte Penal Internacional
La más
reciente acción de la Unión de Afectados y Afectadas por Texaco (UDAPT)
relacionada al largo juicio contra la compañía norteamericana Chevron
Corporation, busca que se condene penalmente a los directivos de la compañía. Para esto
la UDAPT acudió ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional ,
Fatou Bensouda y procedió a presentarle una comunicación que describe los
hechos que se están desarrollando en este momento en el suelo ecuatoriano -
equivalente de una denuncia en el sistema penal doméstico. En esta comunicación
se explica cómo las decisiones y acciones tomadas por John Watson como CEO de
Chevron, junto con otros directivos de la compañía, revisten las
características de un ataque generalizado y sistemático contra la
población civil de la Amazonía ecuatoriana.
Las víctimas de la contaminación dejada
por Texaco denuncian a los directivos de Chevron por haber tomado decisiones y
acciones para evitar que la compañía asuma su responsabilidad por la reparación
de estos daños. Así, se acusa que la compañía ha emprendido una serie de
acciones dilatorias, difamatorias y contrarias a la debida reparación del daño,
lo que constituye un ataque generalizado contra los habitantes de la Amazonía;
y que los directivos de Chevron “continúan evitando su responsabilidad y
contribuyen, en cada oportunidad que pueden, a evitar que la contaminación del
Oriente sea remediada”.
En este
sentido, la denuncia tiene como base la postura de reconocidos juristas que
plantean que en la actualidad los ataques en los que se producen las masacres
no tienen las características clásicas, esto es a través de las armas
únicamente, por el contrario la creación de un espacio vital contaminado, el
hostigamiento de los pobladores de una región, o lo que es aún peor, el
mantenimiento indefinido de condiciones violatorias a los Derechos
Fundamentales hacen que este conjunto de acciones constituya un Delito contra
la Humanidad en los términos del Estatuto de Roma
Son
muchos los ejemplos de estas decisiones y acciones, por lo que estamos convencidos
de que los hechos denunciados son una clara contribución delictiva al resultado
reconocido por las tres sentencias de los tribunales ecuatorianos, que luego de
10 años de litigios encontraron responsable a la compañía Chevron.
Confirmando
esto, en la comunicación se describe con firmeza el interés personal que tiene
el señor Watson de no reparar los daños ambientales que la compañía Texaco
causó en el Ecuador, puesto que fue el principal promotor de la fusión de
Chevron y Texaco. Esta fusión creó la segunda empresa petrolera más grande de
los EEUU y catapultó la carrera de Watson; un revés en este sentido sería
desastroso para él y para sus intereses dentro de la estructura jerárquica de
poder que hoy administra.
Los
crímenes por los que se acusa a Watson sólo pudieron ser cometidos desde su
posición de poder al frente de Chevron (Presidente y CEO), tomando las
decisiones estratégicas relativas al proceso con el único objetivo de mantener
la contaminación en Ecuador, desde la cima de la pirámide de poder que
representa la compañía.
Por ello se considera su conducta como un aporte fundamental
al resultado dañoso de la población de la Amazonía ecuatoriana, y por lo cual
se lo debería tener como autor de los crímenes denunciados en los términos del
artículo 25 del Estatuto de Roma.
Por todo esto, se considera que la
competencia de la
Corte Penal Internacional por un crimen cometido en el
territorio de Ecuador viene garantizada por los artículos 11, 12 y 13 del
Estatuto de Roma, que fue ratificado por Ecuador el 5 de mayo del 2002.
Puntualmente, los crímenes de lesa humanidad de los que se acusa a Watson son
los establecidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma (ER), que dispone que
“se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil, y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b)
Exterminio; d) Deportación o traslado forzoso de población; h) Persecución de
un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en
el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; y k)
en general otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad
física o la salud mental o física.
Por haber
cumplido con los requisitos formales y haber demostrado con pruebas que se ha
cometido un crimen de lesa humanidad, la UDAPT tiene plena confianza en los
resultados del proceso. La presentación de esta comunicación implica
precisamente el primer paso del proceso penal internacional, que inicia con el
estudio que hará la fiscal de la misma, y proseguirá con la investigación de
los hechos denunciados. Se espera finalmente obtener el enjuiciamiento penal, y
posteriormente una sanción apropiada para John Watson, CEO de Chevron, y cabeza
del ataque sistemático y generalizado que sufren los pobladores amazónicos.
UDAPT
Contacto
Prensa en Argentina: +54 (9)
261 3620295 Eduardo Toledo, redactor de la denuncia.
Fuente:
http://www.anred.org/spip.php?article8723
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