19 de Diciembre de 2013
Por Ana Crux
El pasado 28.11.2013 el Senado dio media sanción al nuevo Código
Civil y Comercial, luego de introducir varias modificaciones al anteproyecto
que había presentado la comisión que encabezó Ricardo Lorenzetti –Presidente de
la Corte
Suprema-. Después de doce horas de debate, la votación
terminó con 39 votos a favor, uno en contra y 32 ausentes de los bloques de la
UCR, el FAP y el peronismo disidente. El proyecto se tratará a partir de marzo
en Diputados, donde podrían introducirse nuevos cambios y volver al Senado. (…)
Podemos señalar
como progresivo del nuevo Código: “la imprescriptibilidad para las acciones
civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad”, y que “se elimina el
vínculo afectivo para la adopción y se estipula el plazo de 90 días para
determinar la situación de adoptabilidad del niño”. Se mantienen las
modificaciones introducidas en 2010 con la ley de matrimonio igualitario y se
agregan simplificaciones en el trámite de divorcio.
Las reformas al
Código, introducidas por el oficialismo, se dan en el marco de la crisis
económica mundial y marcan un retroceso en muchos aspectos para las mayorías.
Veamos punto por punto las reformas más sobresalientes
Responsabilidad
del Estado
El argumento es que
las demandas contra el Estado de personas o empresas deben tramitarse en el
fuero contencioso administrativo, no como demandas civiles. La oposición en el
Congreso ha dicho que es un intento por blindar responsabilidades estatales a
la hora de indemnizar.
La eliminación de
la responsabilidad civil del Estado desenmascara abiertamente al gobierno que
brega por la “ampliación de derechos”. La reforma establece que “el Estado no
debe responder de manera directa, ni aún en forma subsidiaria, por los
perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios
públicos”. De ese modo deja sin efecto “la responsabilidad solidaria de la
empresa principal”, por lo tanto “la sanción disuasiva es improcedente contra
el Estado, sus agentes y funcionarios”. El argumento de los legisladores del
oficialismo es limitar “la ambición depredadora de la industria del juicio” de
los grupos económicos.
Así fue que la
Cámara de Diputados debatió y dio media sanción, en una sesión especial
impulsada por el oficialismo, el proyecto que establece un marco regulatorio
para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional, donde
se determina que estos pleitos deberán ser resueltos por el fuero Contencioso
Administrativo. Los damnificados no tendrán más opción que apelar al fuero
administrativo, apoyado sobre una legislación heterogénea, que oscila según la
provincia y el municipio, ya que están facultados para dictar normativas.
En realidad, en un
contexto de crisis estructural del sistema, lo que pretenden es dar letra de
molde a la idea de un Estado que se coloque por encima de las clases
antagónicas –burgueses y trabajadores-, sin que el conflicto entre las partes
siquiera lo roce.
En definitiva
legisla en su propio beneficio de no ser cuestionado por su “prescindencia”
para garantizar la política económica que dice sostener: ayudar a que el
capital desarrolle la
economía. Por un lado, le entrega a la burguesía las
concesiones y/o control de servicios, por ejemplo, pero no será responsable
ante el incumplimiento o insolvencia de esos capitalistas. La controversia
queda así entre “particulares” como si los capitalistas y los trabajadores
fuéramos lo mismo y contáramos con los mismos derechos.
Artículo 19
y la definición de “persona”
La concesión en la
redacción del artículo 19 fue realizada a pedido de la Iglesia Católica ,
que ahora establece el comienzo de la vida “con la concepción”. Según
legisladores de la oposición, especialistas y referentes de la comunidad
homosexual, esa redacción dificultará la realización de técnicas de
reproducción asistida, ya que podría considerarse persona al embrión no
implantado en el seno materno.
El reformado
artículo 19 sostiene implícitamente que un embrión de probeta es una “persona”
por detrás incluso de la concepción de persona desde “la implantación del
embrión” en el seno materno, como rezaba en el proyecto original y en la Ley
26.862 de Fertilización Asistida. Semejante aberración constituye un retroceso
de décadas en materia de ciencia y jurisprudencia. Atenta contra las mujeres
que quieren tener hijos sin una pareja masculina, y contra quienes tienen
problemas orgánicos para consumar su deseo de procrear. Constituye un ataque al
derecho al aborto, cuestionando potencialmente hasta el aborto no punible, que
a pesar de su legalidad es burlado en los hospitales todos los días gracias a
la intervención de la Iglesia en la salud y la educación pública.
Acceso al
suelo y la función social de la propiedad
En la semana previa
a la Sanción en Senadores, se había anunciado que dentro del articulado se
reconocería que la propiedad posee una función social y, por lo tanto, se
encuentra sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien
común. Sin embargo, sobre la fecha de la firma del dictamen de mayoría se dio
marcha atrás con la iniciativa.
Ante esto,
distintas organizaciones del campo popular, puntualmente reclamaron la
reincorporación del concepto eliminado en el dictamen de mayoría y que se incluyan
otras herramientas jurídicas que permitan mejorar el acceso al suelo, el
territorio y la vivienda adecuada.
El reconocimiento
de la función social de la propiedad, y una serie de medidas que permitiesen la
adquisición de bienes inmuebles por parte de sectores dedicados a la
agricultura familiar, así como el acceso a servicios básicos en las ciudades,
podría haber sido la piedra de toque para un Código Civil de carácter inclusivo
y sostenido en el reconocimiento de los derechos hacia los sectores más
desprotegidos de la sociedad.
El nuevo
Código Civil y los derechos de los Trabajadores
El nuevo Código se
pone por encima de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionando su “orden de
prelación”, establecido en el artículo primero de esa ley. Esta cuestión es
clave, porque de ese modo el nuevo Código Civil liquida el “orden público
laboral”, por el cual los derechos laborales resultan prioritarios en la
relación obrero-patronal. Toda su línea es la igualación de los derechos
“civiles”, que jamás pueden ser igualados, entre un capitalista y su explotado.
Horacio Schick
denuncia que el proyecto “deslinda toda responsabilidad solidaria entre el
franquiciante y el franquiciado, y lo admite sólo en caso de fraude laboral”,
volteando así “el artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo que no exige
fraude laboral para hacer responsable al contratante principal frente a los
incumplimientos del subcontratante, desconociendo la conocida precariedad e
insolvencia de los franquiciados”. Así, se retrocede respecto de numerosos
fallos que sentaron jurisprudencia, incluso por parte de la Corte Suprema ,
respecto de la responsabilidad de la empresa principal.
La conclusión de la
Asociación de Abogados Laboralistas es que la reforma “precariza las
condiciones laborales”.
Acceso al
Agua como derecho humano
En Argentina, más
de 7 millones de personas no acceden al agua potable y más de 20 millones no
tienen servicio cloacal. El anteproyecto colocaba el acceso al agua potable
como un servicio cuya responsabilidad era indelegable para el Estado en el
artículo 241.
Asimismo, también
se proponía en las audiencias públicas, por parte de los abogados y diferentes
organizaciones ambientalistas, la modificación de la delimitación del dominio
privado de las aguas para garantizar la protección del recurso hídrico,
incorporando otras aguas como bienes de dominio público o bienes comunes,
incluyendo los glaciares, humedales, todos los lagos navegables o no, y las
algunas en tierras de propiedad del Estado. Sin embargo, luego de las audiencias
públicas, uno de los pocos avances que se logró es que los glaciares sean
bienes de dominio público. No es menor, pero ya estaba la Ley de Glaciares.
En concreto,cuando
el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado, el Poder
Ejecutivo ya habia eliminado del anteproyecto original el derecho al acceso al
agua potable y segura. (…)
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