viernes, 3 de octubre de 2014

I. Prosigamos analizando el neoliberalismo del nuevo Código Civil Comercial.

AGENCIA WALSH

Tres análisis sobre los graves perjuicios que traerá aparejado el nuevo Código
cuando en Enero de 2016 comience a regir.



En la sesión del miércoles, la Legislatura debatió la sanción del nuevo Código Civil por parte del Congreso. La moción de debatirlo surgió a partir de dos proyectos de declaración: uno, presentado por el Unen y el PRO, criticando los aspectos de procedimiento de su sanción en el día de ayer. El otro, redactado por Marcelo Ramal, y que contó con el apoyo del diputado Bodart, concentró su denuncia en la “evidente injerencia de la Iglesia Católica”, “la legalización de las tercerizaciones y de la precarización del trabajo, entre otros derechos laborales cercenados”.

En el debate, Marcelo Ramal señaló que “entre los redactores no declarados de este Código, están el Vaticano y los asesores de la Unión Industrial”. Ramal denunció que el nuevo Código “promueve las tercerizaciones laborales, al eximir a la ´empresa principal´ de toda responsabilidad en las deudas laborales de sus subcontratadas”. Además, continuó el diputado del FIT, “la reforma legaliza a los contratos de locación de servicios –una forma característica de trabajo precario en el Estado- como una forma de remuneración”.

Después de denunciar los ataques del nuevo Código al laicismo y a los derechos de la mujer, Ramal señaló que la “oposición derechista al kirchnerismo, que es mayoría en este recinto, ha concentrado su crítica en cuestiones de procedimiento en la votación del Código. Aunque éstas sin duda han existido, es claro que esta misma oposición elude criticar su contenido, para no chocar con el Vaticano y porque, además, comparte muchos de sus aspectos más reaccionarios”. “Por todo esto, presentamos nuestra propia declaración de oposición al Código, en defensa del laicismo, de las libertades y de los derechos y conquistas de la clase obrera”.

El impacto del nuevo Código Civil para los trabajadores

Colectivo de Trabajadores de Prensa


El Congreso Nacional sancionó una reforma integral del Código Civil y Comercial de la Nación que consolida el principio de autonomía de la voluntad (presume que las partes de un contrato discuten libremente desde una posición de igualdad, aunque sean desiguales en fuerzas y recursos económicos). Ese criterio, que en muchos campos del derecho puede representar avances sustantivos, en el mundo del trabajo significa un grave retroceso que debilita derechos conquistados por los trabajadores.

Todavía con una Ley de Contrato de Trabajo sancionada hace 40 años y mutilada rápidamente por la dictadura militar, la democracia tiene pendiente un nuevo diseño de las leyes de trabajo, con un sentido protectorio. En ese contexto, el nuevo código representa un claro retroceso, que contradice incluso el avance de algunas reformas parciales de las leyes laborales dictadas después de 2003.

El nuevo texto legal:

Permite la creación de empresas bajo la figura de “la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada”. El empleador responde ante los créditos laborales sólo con el patrimonio afectado a esa sociedad. Hasta ahora, respondía con todo su patrimonio. En el gremio de prensa son moneda corriente la creación de razones sociales fantasmas (Grupo Szpolski, Grupo Olmos) para eludir las obligaciones asumidas con los trabajadores. El nuevo Código facilita esas operaciones de fraude.

b. Crea nuevas formas de contratos asociativos entre empresas (Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación, etc) en las que se limita la responsabilidad de los empresarios ante las demandas laborales.

c. Equipara jerárquicamente las normas del llamado Orden Público laboral con las del Código Civil y Comercial, eliminando así el criterio de la especialidad de las normas del trabajo (art. 963, inciso a).

d. Flexibiliza el concepto de “remuneración” que aparece ahora utilizado en contratos civiles y comerciales como los contratos de Locación de Obra y de Servicios (art. 1251 y 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art. 1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507).

Ahora van a existir prestaciones denominadas “remuneración” que no son consecuencia del contrato de trabajo. Se avanza así en confusos criterios de interpretación entre aquello que es y que no es “remuneración”, con incidencia en la discusión de suplementos en las paritarias laborales.

e. Reduce del plazo de prescripción para que los trabajadores reclamen sus créditos laborales (art. 2541).

En un contexto de la actividad signado por los despidos, la precarización y la persecución gremial, y con un sindicato ausente y que ha cumplido un año sin autoridades elegidas por el voto, este retroceso legislativo debilita la posición de los trabajadores de prensa.

¿Saben que fue una de las cosas que hoy aprobaron en el congreso?

De Argentinxs Contra El Fracking, Jonatan Emanuel Baldiviezo

Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la Cámara de Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina.

Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos.

Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponen que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización".

Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640).

En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

La regulación vigente de este camino público fue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle.

Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga.

Las comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.

Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011[1] ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo"[2] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata.

Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

El proyecto en su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros.
Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado.

Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la Nación. Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.

Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.

Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia ambiental.

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.
Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.
Fuente: http://www.argenpress.info/2014/10/nuevo-codigo-civil-y-comercial.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario