Nuevos códigos, menos
derechos
3 de octubre de 2014
3 de octubre de 2014
Finalmente, el gobierno logró
el pasado miércoles por la tarde convertir en ley en el Congreso la reforma y
unificación del Código Civil y Comercial, con 134 de votos a favor, el cual
comenzará a regir en 2016. Sin embargo, desde diversos sectores se alzaron
voces en contra, sobre todo con respecto a los artículos de la ley que rigen
las relaciones laborales, los caminos públicos en los ríos, el derecho de la
mujer a decidir sobre su cuerpo, la modificación de la propiedad indígena
comunitaria y el status del agua como “derecho escencial”, entre otros derechos
importantes. Hacemos un paneo sobre algunos aspectos del nuevo código que
supondrían un vacío de derechos más que una pretendida modernización.
Por
ANRed.
Finalmente, luego de
dos horas de cruces y acusaciones en el Congreso Nacional entre la oposición y
oficialismo, y tras 8 horas de debate, el gobierno logró con 134 votos a favor, y la ausencia de la
totalidad de la oposición, convertir en ley en tiempo récord la reforma del Código Civil y Comercial. Ya el oficialismo
venía planteando hace tiempo la necesidad de “modernizar” un
código sancionado en el año 1869, y que regía de forma anacrónica muchos
aspectos de la vida diaria de los argentinos.
Sin embargo, muchas
voces se alzaron en contra con respecto a las reformas, a las que suponen
paradójicamente anacrónicas más que modernas, sobre todo en materia de
relaciones laborales, el derechos de las mujeres a decidir sobre su propio
cuerpo, el status del agua como “servicio escencial”, entre otros. Aquí hacemos
un paneo de esos artículos polémicos.
¿Lobo estás?: estoy
flexibilizando las relaciones laborales
Por medio de un
comunicado de prensa, el Colectivo de Trabajadores de
Prensa (CTP) rechazó varios de los
artículos de la reforma que abordan las relaciones laborales, de los cuáles
remarcó que si bien “en muchos campos del derecho puede representar avances
sustantivos, en el mundo del trabajo significa
un grave retroceso que debilita derechos
conquistados por los trabajadores” al consolidar el principio de autonomía de la voluntad, es decir, suponer
que las partes de un contrato discuten
libremente desde una posición de igualdad, aunque sean desiguales en fuerzas y
recursos económicos.
En este sentido, el
colectivo señala que aún resta reformar la Ley de Contrato de Trabajo,
que fue sancionada hace 40 años y luego desvirtuada durante la dictadura
militar.
Trazando una línea de
relación con el contexto actual que sufren los trabajadores de la comunicación
en su vínculo laboral con las empresas mediáticas, “signado por los despidos, la precarización y la
persecución gremial, y con un sindicato ausente y que ha cumplido un año sin autoridades elegidas por el
voto, este retroceso legislativo
debilita la posición de los trabajadores de prensa”, denuncia el
colectivo.
Entre los puntos que objetan, señalan que el
nuevo código “permite la creación de empresas bajo la figura de ’la sociedad
unipersonal de responsabilidad limitada’. El empleador responde ante los
créditos laborales sólo con el patrimonio afectado a esa sociedad. Hasta ahora,
respondía con todo su patrimonio. En el gremio de prensa son moneda corriente la
creación de razones sociales fantasmas (Grupo Szpolski, Grupo Olmos) para
eludir las obligaciones asumidas con los trabajadores. El nuevo Código facilita
esas operaciones de fraude”.
Asimismo, el CTP
denuncia que la nueva reforma hace agua en otros aspectos, ya que “crea nuevas formas de contratos asociativos entre empresas
(Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación, etc) en las que se limita la
responsabilidad de los empresarios ante las demandas laborales”, lo cual precariza
la situación de los trabajadores en contextos de conflictos por demandas
salariales o por mejores condiciones laborales. Además, señala que “flexibiliza el concepto de
’remuneración’ que aparece ahora
utilizado en contratos civiles y comerciales como los contratos de Locación de
Obra y de Servicios (art. 1251 y 1257), Mandato (art. 1322), Depósito (art.
1357), Agencia (art. 1479 y 1486) Concesión (arts. 1502 y 1507)”, lo cual da
luz verde a la existencia de prestaciones que no son consecuencia del contrato
de trabajo, permitiendo un avance en “confusos criterios de interpretación entre
aquello que es y que no es ’remuneración’, con incidencia en la discusión de
suplementos en las paritarias laborales.”
Por su parte, en lo
que respecta al capítulo dedicado en la reforma votada a la"Responsabilidad del Estado" , el Colectivo de Abogadxs Populares La Ciegaopina que "en
esta ley se establece que las sanciones pecuniarias
disuasivas son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Esto es por demás
cuestionable (...) Se estaría discriminando a los trabajadorxs del Estado, ya
que ante un accidente o una enfermedad laboral, que le ocasione un daño
indemnizable, solo podrán recurrir a las prestaciones previstas en la Ley de
Riesgos del Trabajo, y no tendrán la opción, como los restantes trabajadorxs,
de optar por una reparación integral en los términos de las normas del Código
Civil".
Asimismo, en el caso
del artículo 1762 se establece que “si un grupo realiza una actividad peligrosa
para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño
causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no
integraba el grupo”. El colectivo de abogados la rechaza de plano ya que
considera que "estas disposiciones son una grave amenaza al ejercicio de
los derechos a la protesta y de libertad sindical, de jerarquía constitucional,
ya que se pueden aplicar cuando la actividad llevada a cabo por un conjunto de
manifestantes reunidos en el marco de una concentración, movilización, piquete
o corte de ruta, sea considerada como riesgosa o peligrosa para terceros, pudiendo
obligar a cualquiera de esos manifestantes, o a la organización que los nuclea,
a reparar esos daños que podrían ocasionarse".
“La pérdida de
territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la
sociedad en los últimos siglos”
El Observatorio del Derecho a la Ciudad fijó posición por medio de un documento firmado por Jonatan Emanuel Baldiviezo en el cual denuncia que con la nueva reforma “desaparecerán los caminos públicos de las orillas
de los ríos de toda la Argentina”.
El observatorio lo
califica como “una de las modificaciones más trascendentales del proyecto”, ya
que “implica la pérdida de territorios
de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los
últimos siglos” . El actual
Código Civil, en sus artículos 2639 y 2640, dispone que "los
propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación
por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla
del río, o del canal, sin ninguna indemnización".
En este sentido,
Baldiviezo remarca: “Toda persona actualmente tiene derecho a caminar por las
orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este
camino público”, y destaca que “entre las funciones
ambientales que actualmente cumple
este camino público se encuentran la preservación de los
ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas
de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes
como son los ríos navegables”.
El observatorio
denuncia que la nueva reforma “desconoce
el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y,
por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja
cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos
tenemos hasta ahora, salvo que los
propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se
transforma en absolutamente privado (...) La desaparición del camino público de
los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros
territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los
principios arquitectónicos del neoliberalismo.” Finalmente,
el observatorio señala que “ (…) Esta norma se aprueba en un contexto donde el
mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y
en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la
privatización de las costas argentinas”.
¿Agua para todos y
todas?
Otro de los aspectos
polémicos de la nueva reforma es la de la eliminación del acceso al agua
como derecho humano fundamental.
La socióloga Maristella Svampa y el abogado ambientalista Enrique Viale, de Plataforma 2012 rechazaron de plano esta modificación del status del agua
como derecho escencial: “Pensemos lo que puede ocurrir en un
contexto de estrés hídrico, o simplemente veamos lo que ya sucede en
algunas zonas de Catamarca, donde en determinadas épocas se ha
racionado el agua a la población, aunque no así a las compañías mineras, que la
utilizan durante las 24 horas (…) Cabe preguntarse
entonces: ¿cuál es la intención que se esconde detrás de esta omisión
deliberada? ¿Será que, en consonancia con la actual política de Estado, se
tenderá a privilegiar la privatización y/o el uso mercantil
del agua que tanto las compañías mineras como petroleras proponen, en desmedro
de sus usos sociales y residenciales?”
Tu cuerpo es mío, mío,
mío
Uno de los principales
cuestionamientos que hubo contra los nuevos códigos fue contra la reforma del
artículo 19 del viejo código, que indicaba que “la existencia de la persona
humana comienza con la concepción en el seno materno”, además de observar que
“en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la
implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevé la ley
especial para la protección del embrión no implantado”.
Si bien un sector del
“kirchnerismo progresista” manifestó disidencias con respecto a este punto en
particular del nuevo código, ya que era un retroceso para garantizar la
reproducción asistida y clarificar el camino hacia la legalización del aborto,
finalmente todo el bloque kirchnerista votó la nuevas reformas.
Desde muchos sectores
de la izquierda se remarcó la clara presión que ejerció la
Iglesia, a través de la Asamblea de la Conferencia
Episcopal Argentina , con respecto a este
artículo en particular, posición reforzada con la elección de Jorge Bergoglio como nuevo Papa.
El diputado por la
provincia de Mendoza por el Frente de Izquierda (FIT), Nicolás del Caño, denunció esta
situación durante el debate de la reforma, habló de “tratamiento express” de la
reforma y dirigió sus críticas a los/as legisladores/as del FPV que apoyan
públicamente el proyecto de Interrupción Voluntaria del
Embarazo de la Campaña: “el apuro que se ha dado a este tratamiento tiene que
ver con un almuerzo que hubo hace no más de 10 días en el Vaticano (…) en el
artículo 19 es una nueva traba a la posibilidad de las mujeres de acceder a un
derecho elemental como el aborto legal, seguro y gratuito (…) Este gobierno que se dice progresista niega desde
hace once años el derecho a más de quinientas mil mujeres que abortan en
nuestro país (…) Es una hipocresía plantear el derecho al aborto y
al mismo tiempo aprobar el artículo 19 que impuso el Vaticano y la Iglesia Católica ”, denunció el
legislador, en el marco de las vísperas de la realización en los próximos días
de un nuevo Encuentro Nacional de Mujeres en Salta, donde este debate será central.
Por su parte, en una
entrevista con La Izquierda Diario , Stella Maris Manzano, quien llevó a cabo
el Programa de Mejoramiento en la
Calidad de Atención del Postaborto del Ministerio de la Salud de la Nación en la provincia de Chubut, fijó su posición: “El nuevo Código Civil en materia
de abortos generó un atraso en el debate ya que, bajo la postura de la iglesia Católica ,
definió que la existencia de la persona es a partir de la concepción (…) Las
familias que busquen una fertilización asistida, con esta nueva ley no la
podrán encontrar. Esto por culpa de las ideas católicas impuestas en el
presente. Si un tubo de ensayo con cigotos se me cae al suelo, no estoy
haciendo un homicidio múltiple”.
No a la propiedad
indígena comunitaria
Los pueblos
originarios y sus tierras también se verán afectados por algunos artículos del
nuevo código. Desde Plataforma 2012 denuncian que los pasajes de la nueva
reforma que hacen alusión a la propiedad indígena comunitaria “contradicen toda
la legislación indígena vigente”, ya que “no sólo equipara a las comunidades
indígenas con una ONG o con un consorcio de edificio, sino que además no cumple
con el convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía supralegal y exige la
consulta previa, libre e informada a los pueblos involucrados”.
“Hoy existe una marcada tendencia a privatizar
la naturaleza hasta lugares impensados – remarcaron Maristella Svampa y Enrique
Viale, integrantes del colectivo - En contraposición a esta visión, en
Latinoamérica está tomando cada vez más fuerza la noción de bienes comunes. La
transición del concepto de recursos naturales al de bienes comunes conlleva
otra mirada de la democracia y exige su radicalización”.
Conclusión: Nuevos
códigos, menos derechos
Hasta aquí, un pequeño
panorama de los puntos más polémicos de la nueva reforma del Código Civil y
Comercial y de algunas de las objeciones que circulan con respecto a algunos de
sus pasajes.
Una reforma que se
tranformó en ley en forma express, compuesta por 2.671 artículos, todos votados
de un plumazo por el oficialismo, pero que en nombre de la modernización de un
viejo código de procedimientos, abre las puertas al retroceso en el avance de
la conquista de diversos derechos humanos. Y que seguirá generando polémica.
Nuevo Código Civil y
Comercial aprobado en el Congreso que empezará a regir el 1 de enero de 2016
Contactos:
·
Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP): colectivodeprensa@gmail.com /www.facebook.com/lasredacciones / @lasredacciones
(Twitter)
·
Jonatan Emanuel Baldiviezo (Observatorio por el Derecho a
la Ciudad: 15 3655 3465 / observatorioderechoalaciudad@gmail.com
·
Colectivo de Abogadxs Populares La Ciega: la_ciega@yahoo.com.ar /http://laciegalp.blogspot.com.ar/
·
Nicolás del Caño (FIT): (0261) 470 6345 /
@NicolasdelCano (TW)
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