Con la Aprobación del Nuevo
Código Civil y Comercial desaparecerán
los caminos públicos de las orillas de los
ríos de toda la Argentina
De Jonatan Emanuel Baldiviezo
Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, que hoy se aprobará en la Cámara de
Diputados del Congreso, está relacionada con la regulación del actual camino
público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina.
Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida
de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la
sociedad en los últimos siglos.
Actualmente el Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponen que
"los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la
comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla
del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios
ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni
reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La
única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el
río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad
tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho
mínimo de 15 metros
(Conf. art. 2640).
En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una
porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione
como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de
excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque
su uso por el Código Civil ha sido definido como público.
La regulación vigente de este camino
público fue pensada con
fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función
de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la
propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino
público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o
ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda
persona actualmente tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos
navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.
En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los
adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado
como camino de sirga. La comunidades han otorgado otras funciones sociales y
ambientales las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las
sentencias judiciales.
Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se
encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la
biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre
circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta
nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de
la Corte Suprema
y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre
otros.
Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por
ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en
fecha 31 de Octubre de 2011[1]ordenó la forestación y parquización de las
márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El
caso "Di Filippo"[2] trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios
de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la
Justicia ordenó a la
empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de
liberación del camino público y la realización de todas las acciones para
reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas
para ser transitado.
El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad
ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.
El proyecto en su artículo 1974
establece: "Camino de sirga. El
dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o
sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de
terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la
que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo
perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de
este artículo.”
El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función
del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo
la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este
camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado
Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo
donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado
en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además ,
disminuye el ancho de 35
metros a 15 metros .
Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este
camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún
habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a
terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los
propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se
transforma en absolutamente privado.
Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la
Nación. Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde
antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las
poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o
redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una
evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los
propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la
sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni
evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple
sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan
gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas
de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.
Y en los otros 15 metros
de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga.
Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente
gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos
navegables.
Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente
será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no
regresividad en materia ambiental.
En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos
naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de
los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición
del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la
privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que
nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.
Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el
verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios
puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas
argentinas.
Contacto: 15 3655 3465
[1] expediente Nº 17/09
caratulado: “ACUMAR
s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO” de los autos
principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA,
Beatriz Silvia y ots. c/ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz
Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de
la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo).
[2] Expte. N° 34874/0 caratulado "DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)".
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