jueves, 12 de noviembre de 2015

Sepamos qué destaca el Fallo de YPF-Chevron: “sin información pública no hay soberanía”.

La Corte ordenó que se hagan públicas las cláusulas del acuerdo firmado por YPF y Chevron

Se deberán hacer públicas las cláusulas del acuerdo de proyecto de inversión suscripto con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Loma La Lata y Loma Campana. “YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información” explica el fallo. 
Por 8300 web
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar el martes 10 de noviembre a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén (causa “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”).
La acción se presentó luego de la negación de YPF SA a brindar información sobre el proyecto de inversión en la formación geológica Vaca Muerta.
Según el Centro de Información Judicial, “ la decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.”
“El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.”
El fallo explica que “YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.”

Además el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

No hay comentarios:

Publicar un comentario