viernes, 6 de noviembre de 2015

"Creemos que no es correcta la autodenominación de 'medios públicos' que realiza el mismo gobierno para referirse a Canal 7 o Radio Nacional, ya que esa definición implica que exista una independencia real entre el medio de comunicación, el gobierno y sus intereses".

Seis años de la Ley de Medios: 

de balances y desajustes

3 de noviembre de 2015


Por Javier Torres Molina / Foto por Colectivo Veinticuatro/Tres
La sanción de la reciente ley de medios abrió un nuevo escenario en el debate por la democratización de la comunicación. Pero muchos desafíos quedaron sin destino.
Se cumplen seis años de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y es necesario un balance de un proceso que no sólo puso en discusión el sistema mediático y los monopolios de la información en Argentina, sino que incluso ideó una herramienta novedosa para intentar democratizar las comunicaciones.
Por primera vez en muchos años, un instrumento legal –que además fue discutido por amplios sectores sociales- no fue dictado a medida de los grandes grupos empresariales de los medios de comunicación, sino que al contrario, puso obstáculos a la concentración de la propiedad de medios, reconoció que la actividad comunicacional no solo persigue fines de lucro y fomentó la realización de contenidos nacionales, regionales e independientes, entre otros aspectos destacables que se contraponían a la normativa anterior, herencia de la dictadura militar y del proceso neoliberal.

El análisis abarca dos espacios diferenciados: la propia letra de la LSCA y su implementación, a través del examen de los diferentes sectores involucrados en la gestión de los medios.
I
Hemos expresado que el texto legal pone obstáculos a la concentración mediática y ya de por sí ese aspecto es muy relevante. Los argumentos que fundamentan el establecimiento de cláusulas antimonopólicas se vinculan con la idea de que para construir una mejor democracia el conjunto de la ciudadanía debe acceder a fuentes múltiples, diversas y antagónicas –según la terminología utilizada por la Corte Suprema de Justicia al declarar la constitucionalidad de la LSCA y tomar como referencia un fallo de la justicia norteamericana- y la existencia de diferentes empresas comerciales gestionando una multiplicidad de medios de comunicación saldaría ese requisito.

No obstante, creemos que la gestión de medios por parte de una cantidad importante de empresas comerciales sin que existan posiciones dominantes en el mercado no necesariamente implica que en el sistema mediático abunden diferentes concepciones y representaciones sociales sobre los distintos aspectos de la realidad. Y sobre todo que sean antagónicas.

Por ejemplo, las variadas empresas pueden diferir en cuanto a su opinión sobre el actual gobierno –como de hecho sucede-, pero no necesariamente tendrán miradas contrapuestas sobre la forma en concebir los productos comunicacionales, donde lo único e importante es cada vez llegar a una mayor audiencia para de esa manera obtener mayor publicidad, aunque sea a costa de continuar con los mismos estereotipos hacia la mujer.
Además y también producto de sus lógicas empresariales, esos medios generalmente van a coincidir en el tratamiento que realizan sobre el conflicto social y en su mirada sobre los sectores populares, donde si no se los invisibiliza se los criminaliza.
En ese sentido, el plan que ha presentado el Grupo Clarín para adecuarse a la LSCA – que todavía se discute en la justicia-  implica la creación de nuevas empresas que continuarán con los mismos medios de comunicación y seguirán manteniendo su actual línea editorial, cuestión que lógicamente no constituye una vulneración de esa norma.
II
Otro punto importante para analizar es el rol de los medios públicos.
La LSCA estipula que los medios que están bajo la órbita del Estado Nacional deben contemplar en su programación la participación de grupos sociales significativos – “como fuentes y portadores de información y opinión”-, e incluso la oposición al gobierno tiene representación en el directorio encargado de su gestión.
No obstante, creemos que no es correcta la autodenominación de “medios públicos” que realiza el mismo gobierno para referirse a Canal 7 o Radio Nacional, ya que esa definición implica que exista una independencia real entre el medio de comunicación, el gobierno y sus intereses –aspecto que no sucede- por lo que consideramos que no está debidamente receptado lo que proponía el punto 12 elaborado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática cuando expresó que “Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales”.
Esa afirmación no implica que consideremos que los diferentes gobiernos no puedan tener sus propias señales para difundir sus ideas y disputar sentido, pero la existencia de medios de comunicación verdaderamente públicos es un aspecto sustancial que hace la democratización de las comunicaciones.
Incluso los propios trabajadores del canal estatal han denunciado el uso del servicio de noticias en favor del partido gobernante y han exigiendo que se garantice el pluralismo y la democracia informativa, según han difundido a través de un comunicado de prensa en junio pasado.
III
Estamos argumentando que tanto en los medios comerciales como los estatales debido a sus propias lógicas –pero también a insuficiencias tanto en la redacción como en la aplicación de la LSCA- no existen fuentes múltiples, diversas y antagónicas.
Un remedio a ese tipo de situación lo brindaría la misma LSCA al reservar un 33% del espectro radioeléctrico a las entidades sin fines de lucro, algo que de por sí constituye un verdadero avance en el objetivo de democratizar las comunicaciones, aunque sobre ese punto podemos hacer observaciones.
La primera se vincula en la imprecisión del término “entidades sin fines de lucro”, que además de englobar a los medios comunitarios, alternativos y populares, también integrarían esa figura las fundaciones, sindicatos, iglesias evangélicas, cuestión que hace que queden desnaturalizadas las justificaciones de la propia LSCA al incorporar al texto legal distintos documentos que hacían referencia a la necesidad que el espectro se divida en tres sectores: comercial, público o estatal y comunitario, no estableciendo ningún tipo de ventajas ni estimulando a este último sector.
En ese sentido, no han existido políticas públicas que fomenten la instalación de nuevos medios de comunicación que sean gestionados por el sector comunitario –o por los sin fines de lucro en general– que permitan configurar otro sistema mediático, sino que desde el Estado se retrasa el reconocimiento a emisoras de ese tipo y cuando esa acción se realiza generalmente abarcan a emisoras de baja potencia, mientras que a la vez se estimula la conformación de nuevos grupos mediáticos privados que rivalicen con el Grupo Clarín. Más allá que existe y se está llevando a la práctica el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), la política más clara y contundente hacia el sector por parte del Estado nacional ha sido el decomiso de equipos a la emisora comunitaria Antena Negra TV.
La sentencia del juez federal, Martínez de Giorgi, del Juzgado Criminal y Correccional N°8, que atendió la causa que inició PROSEGUR por Interferencia en las comunicaciones contra el canal, determinó el sobreseimiento de Martín Sande, integrante del canal comunitario.  El dictamen argumentó que “el hecho investigado no se encuadra en una figura legal”, ya que no hay dolo o intensión que determine un delito.  Asimismo según informó Antena Negra a través de un comunicado de prensa, se argumentó a favor de la no criminalización de los medios de comunicación, bandera de lucha de los alternativos y populares: “No corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la cuestión vinculada al derecho que en definitiva le asiste o no a la Cooperativa de Trabajo Antena Negra TV Ltda. y/o a la empresa General Industries Argentina S.A. de utilizar esa porción de espectro, ya que ello corresponde ser planteado en la órbita administrativa pertinente”, concluyó. A partir de ello, se determinó la devolución de los equipos de transmisión al canal de TV. Al cierre de esta edición, y luego de haber promovido un festival en la puerta del canal el domingo pasado, Antena Negra recuperaba los equipos decomisados.
De cualquier manera, es innegable que este fallo puso en cuestión el tema de la implementación de la ley y la gestión desde el Estado del espacio radioeléctrico en torno a los derechos.
En este sentido la ley ya lleva una trayectoria que permite hacer balances, a partir de los hechos concretos y de lo que aún falta por recorrer para que exista diversidad de fuentes y que las mismas sean múltiples, plurales y antagónicas.
Fuente: http://www.marcha.org.ar/6-anos-de-la-lsca-tiempo-de-balance

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