Los derechos humanos,
laborales y/o medioambientales,
no pueden formar parte de las ventajas
comparativas del capitalismo
Controlar las cadenas
mundiales de suministros
18 de junio de 2016
Por Juan Hernández
Zubizarreta y Pedro Ramiro (La Marea)
Hablar de las cadenas mundiales de suministros es hacer referencia
a las diversas fases que cubren todo el ciclo de vida de un producto o
servicio, desde que es creado hasta que es consumido. Es un proceso que vincula
a muchas empresas, que se inicia con materias primas no procesadas y termina
con el producto en manos de la persona consumidora. En el sector textil, por
ejemplo, abarca la logística, la distribución en tienda y la labor en sede, por
un lado, así como la obtención de materias primas y el hilado, tejido, tinte y
confección, por otro.
Las empresas transnacionales buscan, en el proceso descrito,
maximizar los beneficios y la productividad a costa de minimizar los costes y
obtener tasas de ganancia cada vez más elevadas. Para ello, vulneran
sistemáticamente los derechos humanos, sociales, laborales, medioambientales y
reducen, entre otras cosas, el pago de impuestos. Prueba de ello es la evasión
fiscal por medio de la manipulación de los precios de transferencia: las casas
matrices suelen reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial
situada en un país que impone impuestos más altos, mientras al mismo tiempo los
incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. Así, la empresa matriz va
vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la facturación en el
país que dispone de una fiscalidad más baja; es lo que se ha venido a denominar
ingeniería fiscal.
Esos beneficios tan desproporcionados chocan con las palabras de Rosa Pavanelli, secretaria general de la Internacional de Servicios Públicos, en la Cumbre sobre Fiscalidad Laboral Mundial celebrada en la sede de la OIT el año pasado otoño: “Las leyes que rigen la fiscalidad corporativa internacional fueron escritas en los años veinte, antes de que se inventaran el bolígrafo y
Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en
las cadenas mundiales de suministros forman parte de los circuitos productivos del
capitalismo global y son
funcionales al sistema económico dominante, ya que sus bajos salarios y sus
precarias condiciones de trabajo —como es el caso del sector textil— permiten
niveles de consumo aceptables para los sectores populares de los países
enriquecidos, cuyos salarios se encuentran congelados y en continua recesión.
No obstante, todavía son muchos los especialistas que consideran que las
cadenas de valor han abierto a la modernidad a numerosos países y pueblos:
entienden que el comercio genera crecimiento y progreso, con las corporaciones
transnacionales jugando un papel fundamental.
Sobre los límites físicos del planeta, las condiciones de vida de
las trabajadoras y la acumulación por parte de una minoría de la riqueza
generada en todo el proceso productivo, sin embargo, no dicen ni una palabra. Y
aunque la propia UNCTAD
suele aceptar que la inserción en los mercados globales contribuye a aumentar
el PIB de los países, reconoce al mismo tiempo que, a cambio, las economías más
débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos negativos sobre el medio
ambiente, la precariedad laboral, la salud y a los riesgos que plantea la alta
movilidad de las empresas transnacionales, que aumenta la vulnerabilidad de las
economías más débiles hacia posibles shocks externos.
Por supuesto que sí. Con una premisa central: hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo. Y, a partir de aquí, se trata nada menos que de organizar de manera efectiva la protección de los mismos, lo que implica evitar suplantar el sistema internacional de los derechos humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.
Así, debe generarse una responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales (de iure o de facto), así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las empresas transnacionales. Dicha responsabilidad solidaria es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las grandes compañías de externalizar los costes, los riesgos y las consiguientes responsabilidades —que asumen casi exclusivamente las filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo que obtienen grandes beneficios.
Las empresas transnacionales son inmunes a las demandas judiciales, tanto en el país huésped como en el de la casa matriz, si las vulneraciones de derechos las ha cometido un proveedor con una regulación contractual con
Esta alternativa puede completarse por la regla clásica de la
responsabilidad dolosa o culposa, que implica que es el demandante quien debe
probar el daño, lo que es complejo en la cadena de valor. No obstante, la
responsabilidad se dirige a los integrantes del grupo de sociedades y de toda
la cadena de valor. Se podrá explorar la responsabilidad por falta de
vigilancia y la responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender
sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas transnacionales.
Además, se debe regular la extraterritorialidad en los regímenes
penal y civil, lo que implica autorizar las reclamaciones sobre la base de la
nacionalidad o el lugar de constitución de la empresa, independientemente del
lugar en el que se hayan vulnerado los derechos. Y, junto a ello, las empresas
transnacionales tendrían que hacer públicos los países en los que llevan a cabo
sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación
de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma
jurídica con la que participan en otras empresas o entidades con personalidad
jurídica.
Por lo que se refiere al apoyo a las inversiones directas y las prácticas comerciales, las administraciones públicas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las comunidades afectadas, sistemas de transparencia… En la contratación pública, los gobiernos deberían incorporar cláusulas sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones y evitar los servicios, productos y obras que provengan de empresas transnacionales o de cadenas de valor donde se vulneran los derechos humanos. En definitiva, se trata de establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos.
Las cadenas mundiales de suministros no pueden quedar al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las legislaciones de los países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe terminar. Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las prácticas de responsabilidad social corporativa.
Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex
mercatoria’” (Icaria, 2015).
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=213559
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