La supuesta criminalidad de los
menores, el rol del Estado y de la justicia
5 de agosto de 2015
Por Alejandro Olmos Gaona (Alainet)
El 24 de julio murió quemado en el Instituto de Menores Manuel
Rocca, un menor, y otro se encuentra en estado gravísimo, siendo hechos que
ocurren habitualmente en los institutos de menores, sin que la justicia se haga
cargo de sus responsabilidades y las autoridades del Estado no adopten las
medidas que resulten necesarias para evitar que hechos como este se repitan,
siendo esto una evidencia más de cómo funciona el nefasto sistema carcelario,
que ningún gobierno se ha atrevido a cambiar, salvo acciones aisladas que en
definitiva siempre dejaron las cosas como estaban. Tampoco esta muerte como
tantas otras que han ocurrido, han sido materia de tratamiento por los diarios
de mayor circulación, más preocupados en la coyuntura política, en los aspectos
frívolos de figuras del espectáculo y en defender sus propios intereses
empresariales.
Es tan perversa la política criminal respecto de
los menores, que se encuentran complicados en ella, los agentes penitenciarios,
los funcionarios de los institutos de menores, los jueces de menores que no
cumplen con su obligación de vigilancia, el Ministerio Público Fiscal que se
hace el distraído respecto a la violación de los derechos humanos y el Poder
Ejecutivo que no sólo no hace nada, sino que en muchos casos, ha intentado
defensas inconcebibles para justificar su accionar.
Desde hace muchos años, la situación de los menores ha sido motivo
de preocupación por los altos índices de delincuencia que los involucran, sin
que se haya buscado algún tipo de solución a una cuestión extremadamente grave.
Las instituciones carcelarias donde se los ha alojado, han contribuido a
generar condiciones para acentuar la criminalidad juvenil, sin encarar un
proyecto integral que permita modificar el régimen penal de la minoridad. Ante la
carencia de políticas públicas, que contemplen todo lo que se ha avanzado en
esta materia, una significativa cantidad de normas internacionales se han
desconocido y violado, afectando los derechos humanos de los menores, y
sometiéndolos a condiciones que dificultan su reinserción social.
Desde la lejana ley 10903, del año 1919 (Ley
Agote) por la cual se creó el Patronato de Menores, estableciéndose un trato
diferenciado respecto del tratamiento penal de los menores respecto del de los
adultos hubo modificaciones escasas en la legislación penal, hasta que durante
la dictadura, se sancionó la ley 22.278 , que con las limitadas modificaciones
de la Ley 22.803, es la que rige actualmente, permitiendo un manejo
discrecional del sistema penal a aplicarles, sin que se observaran todas
aquellos procedimientos que permitan no solo una evaluación adecuada del menor
infractor, sino condiciones básicas destinadas a lograr un cambio en las
conductas de los mismos a través de las pautas fijadas por convenciones
internacionales que no se han respetado.
Si bien existieron algunos intentos aislados
de modificar el régimen de minoridad, a través de algunos análisis que
contemplaran un tratamiento más restaurativo del régimen penal, dejando la
punibilidad para casos extremos, o ante constantes reincidencias, nada se hizo
en décadas. Los institutos de menores, pasaron a ser verdaderas escuelas de
delincuentes, donde al rigorismo extremo en los tratamientos, se sumaba la
total falta de diferenciación entre primerizos y reincidentes. Solo se trataba
de encarcelar al menor, sin que existiera un régimen orgánico para su
resocialización, utilizando técnicas adecuadas, educación intensiva,
tratamientos psicológicos y todos aquellos elementos que pudieran resultar de
utilidad, para evitar que se volviera a delinquir. Además el régimen penal era
primariamente punitivo, y aunque en la ley 22.278, estaban fijadas algunas
pautas respecto de un tratamiento tutelar, todo ello no pasaba de ser una mera
enunciación de deseos que en la práctica no se llevaba a cabo.
El 14 de Julio de 2006 se presentó el 1er.
Informe Nacional sobre Chicos Privados de la Libertad, elaborado por la
Secretaría de Derechos Humanos y Unicef. Dicho informe arrojó datos alarmantes:
más de veinte mil niños y adolescentes están recluidos, el 87% es por causas
asistenciales, es decir que sólo el 13% está detenido por hechos delictivos.
Pero ese 13% comenzó a crecer en forma alarmante en los últimos años, ante la
falta de políticas públicas que reinserten a los menores en la sociedad,
contribuyendo a eso la marginalidad, el analfabetismo la indigencia.
En otras palabras, el 87% está bajo un régimen
de encierro no por la comisión de un hecho delictivo sino como consecuencia de
situaciones de carencias socio-económicas. A ello debe añadirse que la
infraestructura carcelaria es deficiente, que la promiscuidad y el hacinamiento
son moneda corriente y todo ello contribuye a crear circuitos potencialmente
peligrosos que redundan en un aumento de la delincuencia juvenil, sin que
existan políticas de prevención, tratamientos para reinserción de los menores
delincuentes y establecimientos adecuados, con personal entrenado para
socializarlos. Como dato meramente informativo podemos indicar que en la ciudad
de Buenos Aires, Institutos como el Agote, Roca y el Belgrano, se encuentran
superpoblados, lo que contribuye a que no se puedan efectuar tratamientos que
podrían resultar de utilidad para la resocialización de los menores. Y ese
régimen de encierro, ha vuelto a generar potenciales delincuentes.
La Oficina de Estadísticas y Política Criminal
de la Procuración
General de la Nación, ha mostrado a través de algunas
investigaciones, una serie de datos que resultan reveladores de las distintas
conductas delictivas, que nada tienen que ver con lo que generalmente se puede
leer en los diversos medios de
comunicación. Se ha podido establecer que en las franjas etarias de menores
entre 15 y 17 años el 41% se trata de robos simples y el 21% de hurtos simples.
Es decir que entre ambas categorías el porcentaje alcanza al 62% de los delitos
cometidos por menores, siendo nada más que el 17% el que se comete con armas.
También la Procuración muestra que el 84% se trata de delincuentes primarios y
solo el 16% de reincidentes.
El estrato social de los menores imputados es
medio-bajo y bajo, con niveles de instrucción precarios, ya que solo el 40%
tienen instrucción primaria y solo el 22% instrucción secundaria.
Los delitos contra la vida o en ocasión de
robo resultan insignificantes en la proporcionalidad comentada, ya que la mayor
parte de los encausados lo han sido en ocasión de robo o hurto.
La delincuencia juvenil, solo es materia de tratamiento, ante
algún hecho de violencia extrema, donde generalmente aparecen proyectos que
tienen como único objetivo la punibilidad, y se esgrime la necesidad imperiosa
de bajar la edad de imputabilidad, como si ello fuera suficiente para terminar
con el delito. Como lo señalara el penalista García Méndez: “el tema de la
delincuencia juvenil es de carácter cíclico. Aparece y desaparece de la agenda
política y social con relativa facilidad…En el caso específico de la
delincuencia juvenil, la ausencia prácticamente absoluta de cifras más
elementales sobre el tema, explica en buena medida el alto nivel de
manipulación informativa. En el contexto de este vacío de información
cuantitativa, los medios de
comunicación sustituyen la ausencia de información estadística con frases tan
precisas como el aumento alarmante de la criminalidad juvenil, frases a partir de
las cuales se construye la política criminal en este ámbito específico….” Ello
supone que no se lleve a cabo una política de minoridad, que además de cumplir
con los diversos tratados internacionales, tenga como objetivo fundamental la
reinserción y no exclusivamente la punición, sin dejar de tener en cuenta, la
necesidad de establecer adecuadamente pautas de punibilidad a aquellos
delincuentes que se encuentran entre los 16 y 18 años. En ningún caso se ha
tratado de establecer métodos de resocialización, que no se logran con los
tratos crueles y degradantes a que son sometidos los menores internados
.
La responsabilidad de los jueces en la forma
del trato cruel y degradante a los menores está dada porque no se interesan en
las condiciones de habitabilidad de los mismos en los institutos, no visitan
habitualmente tales lugares, y tampoco toman medidas ante las reiteradas
denuncias sobre malos tratos a los allí alojados. Se llegó al extremo de que la Sala V de la Cámara Criminal ,
sostuvo que la
Procuración Penitenciaria de la Nación no tenía un equipo
idóneo para auditar los institutos y la Sala III de la Cámara de Casación Penal, dijo que
el habeas corpus presentado por la Procuración no era la vía correcta y que las
garantías de los niños/as adolescentes estaban protegidas por los Jueces,
Defensores y por la propia Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia que nada hace y el sistema continúa.
Una evidencia contundente de lo que afirmo lo da
el hecho que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado
Nacional, en una sentencia lapidaria por la muerte de menores, y las condenas
impuestas a otros sosteniendo que además debía modificarse el régimen de los
menores para adecuarlo a la Convención de los derechos del Niño. En ese juicio el
representante del Estado nacional hizo lo posible para chicanear la causa, y sólo
la valerosa intervención de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris
Martinez que se puso del lado de los afectados logró esa condena ejemplar al
Estado, el año 2013.
El basurero mediático que padecemos, ha instalado nociones sobre
los presos que no se corresponden con la realidad que se vive en las cárceles,
y lo ocurrido en el Instituto Rocca es una muestra de ello respecto de los
menores.
Todos aquellos jueces y fiscales que hablan de la independencia de
la justicia, y que han intervenido en multitud de causas relacionadas con
menores son cómplices de las acciones criminales señaladas, y nunca les ha
interesado hacer justicia, investigar muertes y asesinatos, ver las condiciones
en las que viven, la inmundicia que comen, las golpizas reiteradas que reciben,
el trato vejatorio constante, que aún se extiende a familiares que visitan a
los internos.
En la actual sociedad donde las personas son
tan proclives a hablar reiteradamente sin saber, guiándose por informes de los medios gráficos y audiovisuales alejadas de la
realidad, hay que ser más prudentes antes de abrir juicios condenatorios contra
niños y adolescentes, que a pesar de haber cometido delitos deben ser tratados
como seres humanos, y no ser sometidos a tratamientos degradantes que repelen a
la dignidad humana. Es cierto que hay hechos que han conmocionado a la opinión
pública, protagonizados por menores, pero estos resultan ser la excepción del
sistema carcelario, tal como puede verse por estadísticas inobjetables. Nada se
logra con la tortura y la crueldad con las que se somete a los internos en esos
institutos, sino que por el contrario, se incentivan
los aspectos transgresores que deberían ser materia de un tratamiento
específico para lograr una resocialización del menor, evitando de esa manera,
que en poco tiempo más se convierta en un delincuente mayor, con la
peligrosidad que esto va a significar.
Alejando Olmos Gaona es historiador e
investigador. Fue miembro de la Comisión para la Auditoría Integral
del Crédito Público (CAIC) y prestó asesoramiento al Gobierno del Ecuador hasta
diciembre del 2008. Actualmente es asesor del senador de la Nación Fernando
“Pino” Solanas.
Fuente
original: http://www.alainet.org/es/articulo/171482
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=201807
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