7 de enero de 2015
En estos
momentos, una banda del empresario Carlos Cristian Furlong se encuentra
intentando despojar violentamente tierras de la comunidad mapuche Paichil
Antriao en Villa Por Red Latina Sin Fronteras .
En la comunidad viven seis familias que fueron violentamente
desalojadas. La banda utilizó gas pimienta, destruyeron casas,
destrozaron las pertenencias de las familias y cortaron sádicamente con una
motocierra Sandro Torres, un integrante de la comunidad nacido
y criado en ese lugar. En este momento está hospitalizado en el hospital local.
Las
familias vienen recibiendo amenazas desde hace días, y ya habían denunciado a
la fiscalía, a la policía y a los medios
de prensa, las acciones violentas del empresario Furlong.
La misma policía requisó una carabina que fue devuelta a los agresores so
pretexto de tratarse de un arma de caza. La Fiscal recibió el 2 del corriente
una denuncia que se adjunta: tenía elementos más que suficientes para
intervenir.
En
el lugar está interviniendo la CTEP a través del abogado Juan
Grabois, Coordinador
del Encuentro Mundial de Movimientos Populares del Vaticano.
Grabois afirma que "la
policía y la fiscal
Valero están actuando en favor del empresario, poniendo en
riesgo la vida de niños y mujeres. Se niegan a expulsar al agresor que exhibe
únicamente un boleto de compraventa fraudulento y está actuando por vías de
hecho. Si un empresario que alega tener un derecho sobre un
inmueble pretende hacer valerlo por mano propia, esta es la ley de la selva. La fiscal tuvo
todos los elementos para intervenir preventivamente dado que tanto yo como la
Dra. Gabriela Wegner. Tiene toda la
responsabilidad".
El
letrado de la CTEP informó la situación a José Picón, concejal por el
Movimiento Evita y al Padre Virgil del Equipo de Pastoral Aborigen que están
abocados a la resolución del conflicto. Ambos se comprometieron a intervenir.
Asimismo, el Dr. Ramiro Fresneda se encuentra realizando gestiones tendientes a
lograr la exclusión cautelar del empresario y su patota del perímetro. El
longko Ariel Epulef, de la comunidad
mapuche Currhuinca, está acompañando a las familias y prepara una gran
manifestación mapuche contra este atropello.
Contacto de prensa:
Ariel Epulef,
Lonko de Comunidad Mapuche Curruhuinca: 0294-15483399
FÓRMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE EN RESGUARDO DE MENORES
Sr.
Agente Fiscal a cargo de la
Unidad Funcional de Instrucción en turno:
Sr.
Comisario:
Juan
Grabois, Cel 1135822839, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de
profesión abogado, integrante del Secretariado Nacional de la Confederación de
Trabajadores de la
Economía Popular y coordinador del Encuentro Mundial de
Movimientos Populares (Consejo Pontificio de Paz y Justicia), constituyendo
domicilio procesal en calle Belgrano 833 P1 Of2, de la localidad de San Martín
de los Andes, me respetuosamente me presento y digo:
I.-
OBJETO.
Que vengo por medio del presente a impetrar formal denuncia por delitos de acción pública: usurpación y amenazas con exhibición de armas.
Que vengo por medio del presente a impetrar formal denuncia por delitos de acción pública: usurpación y amenazas con exhibición de armas.
II.-
HECHOS.
Como es de público conocimiento, el Sr. Cristian Furlong ingresó con violencia en un obrador que se ubica a escasos metros de la hostería conocida como el Belvedere alegando ser el comprador del lugar. Reconoce haber comprado el lugar con posterioridad al asentamiento de varias familias en el lugar tal como puede verse en sus declaraciones registradas en: http://www.diarioandino.com.ar/diar....
Como es de público conocimiento, el Sr. Cristian Furlong ingresó con violencia en un obrador que se ubica a escasos metros de la hostería conocida como el Belvedere alegando ser el comprador del lugar. Reconoce haber comprado el lugar con posterioridad al asentamiento de varias familias en el lugar tal como puede verse en sus declaraciones registradas en: http://www.diarioandino.com.ar/diar....
El
ingreso violento de Furlong se produjo irrumpiendo en el lugar con una
camioneta y acompañado de una patota armada que permanece en el lugar bajo sus
órdenes. Previo al intempestivo, violento y clandestino ingreso de Furlong, ya
vivían varias familias descendientes de mapuches que, sin perjuicio de otros
derechos reales, tenían evidentemente la tenencia del inmueble con autorización
de los pobladores y legítimos poseedores del territorio en cuestión. Es dable
destacar que las familias viven con niños constantemente amenazados por esta
situación.
Así
las cosas, es evidente que la familia ha sido despojada (art. 181.1° del C.P.)
del inmueble, pues esta modalidad usurpatoria consiste en despojar a otro,
total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble. La figura posee
una lectura bifronte: por una parte el poseedor, tenedor o representante debe
ser excluido o desplazado de su derecho al inmueble; por la otra, el usurpador
ha de hallarse en las condiciones de mantenerse en la ocupación. Furlong
se halla en esas condiciones fácticas perfectas.
El
despojo se comete a través de distintos medios ,
por los cuales se priva de la posesión (art. 2351 del Código Civil), tenencia
(art. 2352 del cuerpo legal precitado) o cuasiposesión de un bien inmueble a
aquellos que gozan del hecho o derecho con o sin título; aquí derechamente se
ha empleado violencia lisa y llana pues la ocupación del inmueble que nos ocupa
fue adquirida y mantenida por vías de hecho. Con esta interpretación que
postulamos, queda comprendida la conducta de quien cambia la cerradura del
inmueble que ocupaba con anterioridad impidiendo que los propietarios accedan
al mismo. Si bien se ha dicho que esto es una acción de repeler y no de
despojo, ciertamente aquella es una especie de esta, por más que se procure un
distingo indefendible.
Es
sabido que se despoja tanto desplazando al sujeto pasivo como impidiéndole que
realice los actos propios de la ocupación que viene ejercitando, lo que no
puede inobservarse aquí. Me hallaba con la efectiva posesión del inmueble al
momento de ser privado de ello por el agente.
Más
grave aún, desde acaecido el acto usurpatorio pocas semanas atrás, el supuesto
comprador de la tierra ha mantenido una actitud agresiva que amenaza con pasar
a mayores. En distintas ocasiones han portado armas y utilizado las mismas para
amenazar. Esto a ud le consta porque recientemente estas personas fueron
demoradas e identificadas portando una carabina. En una ocasión, entre tres
masculinos, apalearon a un joven de la familia tenedora del lugar como también
puede verse en la nota periodística mencionada ut supra. Es absolutamente
necesario que VS desaloje urgentemente a Furlong y sus cómplices de allí y
establezca un perímetro al menos de manera cautelar, con el objeto de defender
la integridad física de las familias, en particular de los menores.
III.-
PETITORIO:
Por
todo lo expuesto solicito:
1-
Se tenga por interpuesta formal denuncia.
2-
Se tenga por solicitada la medida cautelar de desalojo contra el empresario
Furlong y su personal dependiente con el establecimiento cautelar de un
perímetro en resguardo de las familias y menores de edad.
3-
Se arbitren los medios necesarios
para la sustanciación de la presente denuncia.
4-
Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ
JUSTICIA.-
Fuente:
http://www.anred.org/spip.php?article9120
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