miércoles, 28 de enero de 2015

I. Lamentemos que la Red en defensa de la Humanidad se prenda de una consigna mentirosa, se sume a desviar el eje de debate sobre el Estado represor del capitalismo y no se interese por la expansión del extractivismo contra la vida y la dignidad de los pueblos.


En defensa de la soberanía argentina



La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad denuncia la campaña de desestabilización de los medios hegemónicos internacionales, en conjunción con las fuerzas de la derecha autóctona, contra el gobierno legítimo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a partir de la muerte del fiscal Alberto Nisman, que la justicia argentina investiga. Esta campaña se complementa con el ataque sufrido contra la soberanía nacional por parte de los fondos buitre y se inserta en la ofensiva de Washington contra los gobiernos progresistas de América Latina y el Caribe. (…)

Consideremos que la soberanía nacional ha sido declinada en la vigencia de los 58 Acuerdos Bilaterales de Inversión. Leamos:

Chevron, Repsol, CIADI: Inversiones extranjeras, acuerdos económicos y condicionantes sistémicos en Argentina

Javier Echaide
Introducción al acuerdo Argentina-Chevron

El accionar del capital transnacional en nuestro país no es nuevo, como tampoco son los condicionamientos que el capital impone a la clase trabajadora así como a la sociedad en general en cuanto a afectar sus derechos, sean estos laborales, humanos, sociales o ambientales. Un acuerdo entre un gobierno y una empresa multinacional permite no sólo hacer lecturas económicas sino también políticas, y en tanto tales, de clase. Lo que hace un año se presentaba como la recuperación de YPF bajo la soberanía nacional, hoy justifica -bajo los argumentos del gobierno nacional- de un acuerdo de negocios entre un simple inversionista cuya comparación con la “omnipotente Repsol” resulta aparentemente todo “un despropósito”. (1)

El 11 de julio de 2013 el gobierno nacional firmó el Decreto 929/2013 (publicado en el Boletín oficial dos días más tarde) por el cual se instrumenta un “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” en el marco de la Ley 26741 de Soberanía Hidrocarburífera, la misma que expropió el 51% de las acciones de Repsol en YPF.

Las comparaciones, lejos de ser despropósitos, son inevitables no sólo porque hacen referencia al mismo marco legal sino porque además se trata del accionar de empresas transnacionales en el sector de hidrocarburos en nuestro país dentro de un marco de protección de inversiones extranjeras del cual poco -o más bien nada- se dice y que opera como manto general que asegura los beneficios del capital transnacional en desmedro de la soberanía nacional y del derecho de sus pueblos. (...)


¿Por qué si Bechtel -o cualquier otra empresa transnacional- tiene el derecho de poder demandar a un Estado ante el CIADI por ulteriores subsidiarias que actúan en un territorio, ese Estado no puede responsabilizar a dicha empresa matriz por las actividades que esas filiales realicen en su territorio? Pareciera que el andamiaje jurídico de la globalización neoliberal -aún en plena vigencia- genera derechos superlativos mientras que las obligaciones se mantienen restringidas bajo la excusa del “velo empresario”, aún en los casos más irrisorios…

Este desbalance jurídico entre derechos y obligaciones que favorece al capital transnacional hasta el momento no ha sido revisado en el caso argentino en lo que va desde su nacimiento incipiente en 1990 hasta la actualidad, pero sí ha sido denunciado por el Ecuador en 2009 cuando dicho país se retiró del CIADI y actualmente es objeto de análisis dentro de un proceso de auditoría de todos los TBI que Ecuador ha firmado y que el presidente ecuatoriano Rafael Correa ha decidido impulsar este año (2013).

Estos TBI afectan el orden público local por cuanto contienen cláusulas de prórroga de la jurisdicción nacional que resultan violatorios del Art. 116 de nuestra Constitución Nacional, que en su parte pertinente dice:

Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre los puntos regidos en la Constitución, y por las leyes de la Nación […]; y por los tratados con las naciones extranjeras; […] de los asuntos en que la Nación sea parte; […]. A su vez, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -que Argentina aprobó por Ley 19865 y ratificó en 1972- establece en su Art. 46 que:

Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

De más queda decir que no hay otra norma más fundamental para la Argentina que la propia Constitución Nacional.

De la lectura concordante de toda la normativa, tanto nacional como internacional que obliga a la Argentina, es que es posible sostener una postura por la nulidad de los 58 TBI que nuestro país mantiene en vigencia desde la década de 1990.(6) Del mismo modo, es posible también sostener la nulidad de la entrada argentina al CIADI a partir de la fecha de ratificación de la Convención de Washington de 1965, que es posterior a la reforma constitucional de 1994 la cual incorporó once tratados internacionales de derechos humanos a la jerarquía constitucional con lo que se vio modificado el bloque de constitucionalidad de nuestro país. Al asumir nuevas obligaciones internacionales, Argentina tendría que haber realizado un control de la constitucionalidad de dichas obligaciones no sólo con la Constitución Nacional previa a 1994 sino también con los once nuevos tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se incorporan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organismos internacionales ya han emitido observaciones que alertan las posibles contradicciones entre el régimen de protección de inversiones y las obligaciones erga omnes que emanan de los tratados de derechos humanos, con lo cual la revisión bajo el nuevo bloque de constitucionalidad de la pertenencia al CIADI y de la vigencia de los TBI, además de otras razones que podrían demostrar la nulidad de estos tratados para la Argentina,(7) sigue siendo materia pendiente de estos últimos diez años.

Sin embargo, estas observaciones que aquí realizamos dependen de una voluntad política que el Estado Nacional hasta el momento no tiene.

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho ha manifestado más allá de los “amagues” políticos de impugnar los TBI y el Convenio de Washington, algo necesario de realizar pues es el gobierno nacional el responsable por el manejo de las relaciones exteriores de nuestro país. Al respecto, merece subrayarse que desde diciembre de 2012 yace a la espera de tratamiento parlamentario el Proyecto de Ley 8544-D-2012 presentado por la Diputada Liliana Parada y que precisamente plantea la nulidad de los TBI y de la permanencia argentina al CIADI. (8) Esto muestra que existen iniciativas actuales, así como anteriores, que han tomado opciones por desenmarañar es estado de situación en el que nuestro país decidió sujetarse desde los gobiernos de Carlos Menem.
(…)



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