Dos décadas de ataque a las semillas y
se profundiza el cerco.
Por Germán Vélez (Grupo Semillas)* | 20 May 2014 | Biodiversidad 80 / 2014-2
El ataque a las semillas es un atentado contra
la vida misma
Las semillas han sido
el eje fundamental del sustento, la soberanía y la autonomía alimentaria de los
pueblos. Nos acompañan desde la creación de la agricultura hace miles de años.
Las semillas son el fruto del trabajo colectivo y acumulado de generaciones de
agricultores y han caminado con ellos de comunidad a comunidad, adaptándose a
cada ambiente y a las necesidades de los pueblos. Se expresan en múltiples
formas, colores, nutrientes y sabores. Como lo expresan los pueblos andinos “Las semillas nos han criado y nosotros hemos criado a las
semillas”, son
nuestra herencia del pasado y nuestra responsabilidad para el futuro. Por ello
las semillas son consideradas “Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad”.
Hoy más que nunca las semillas están amenazadas por el
capital global que quiere apoderarse de todos los bienes comunes, los bienes
públicos y los patrimonios colectivos de los pueblos. Desde el inicio de la Revolución Verde
a mediados del siglo veinte, las semillas fueron adquiriendo relevancia a nivel
mundial cuando se evidenció el alarmante proceso de erosión genética de los
recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, lo que llevó al
surgimiento de los sistemas de conservación ex situ, a través de los Centros Internacionales de
Investigación Agrícola (CGIAR), administrados por la FAO. Paralelamente
algunas empresas semilleras vieron el gran potencial económico de estos
recursos genéticos y desarrollaron semillas de “alta respuesta” a los paquetes
tecnológicos modernos, que buscaban ser protegidos por los sistemas de
propiedad intelectual. Para el caso de las semillas se adoptó la protección mediante
los Derechos de Obtentores Vegetales (DOV), reconocidos por el Convenio
Internacional de la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV).
El Convenio en sus
versiones del año 1972 y 1978, fue adoptado inicialmente por los países del Norte
y luego —en la década del noventa— muchos países del Sur fueron obligados a
suscribir el Convenio UPOV, como fue el caso de los países andinos que mediante
la Decisión Andina
345 de 1994, incorporaron UPOV 78 en las legislaciones nacionales.
El sistema UPOV,
rompió con la forma como se había concebido en el mundo la interacción de los
pueblos con sus semillas y los derechos de los agricultores sobre las semillas,
que había sido reconocido por la FAO en la declaración de los “derechos del
agricultor”, en la década del setenta. UPOV 78 se basa en el reconocimiento de
los derechos de los fitomejoradores de variedades “modernas”, y sólo consideró
de forma declarativa los derechos del agricultor a producir, guardar,
intercambiar y vender semillas.
En la década del noventa, con el desarrollo de
la biotecnología y de los organismos transgénicos protegidos por las patentes
biológicas, avanzó la presión en todo el mundo, especialmente sobre los países
del Sur biodiversos, para que adoptaran nuevas leyes de propiedad intelectual,
con mayor alcance sobre la materia viva y especialmente sobre las semillas. Se
revisó el convenio UPOV, se expidió la versión UPOV 91 y se inició la ofensiva sobre
todos los países para que lo suscribieran. Entre los aspectos más críticos de
este convenio se destacan: la protección de las obtenciones vegetales son
equivalentes a una patente, tiene como requisitos para la protección las
características de novedad, homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad, que
sólo es posible aplicarlos al fitomejoramiento convencional; no reconoce los
derechos de los agricultores y desconocen la posibilidad de protección de las
variedades criollas y nativas desarrolladas por los agricultores.
Los países del Sur desde la década del noventa no han
querido adoptar el convenio UPOV 91
a pesar de las múltiples presiones a través de la OMC y
otros acuerdos comerciales. Por ello en los últimos años Estados Unidos y la Unión Europea vienen
presionando a todos los países que han suscrito tratados de libre comercio, a
avanzar en la aplicación de los sistemas de propiedad intelectual, incluyendo
la obligación de suscribir el Convenio UPOV 91. En varios países de América
Latina, como es el caso de los países centroamericanos, suscribieron este
convenio; también en Colombia, mediante la ley 1518 de 2012, se aprobó UPOV 91;
pero la Corte
Constitucional luego de la presión social, finalmente derogó
esta ley. En países como Chile, Argentina y México a pesar de la enorme presión
sobre los gobiernos, y de varios intentos de aprobar leyes de semillas que
incluyen el convenio UPOV 91,
ha sido detenida su aprobación, también por la presión
social en los ámbitos legislativos en estos países.
Actualmente en todos los países de América Latina se
aplican normas de semillas con diferentes alcances y ámbitos de acción. Existe
una fuerte presión para que muchos países adecuen sus leyes nacionales a los
estándares internacionales, puesto que en varios casos tienen normas poco
restrictivas o que no se aplican con rigor. En muchos casos la estrategia
utilizada, ha sido ir introduciendo los aspectos más fuertes de las leyes a
través de modificaciones puntuales de las normas ya existentes.
Las normas que están
generalizadas en nuestros países se refieren a la protección de derechos de
obtentores vegetales, basadas en UPOV 78 que otorgan los derechos de obtentores
vegetales (convenio que ha sido adoptado por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia,
Argentina y México y Chile, entre otros), pero en varios casos, las leyes
nacionales incluyen algunas directrices de UPOV 91. También en todos los países
existen normas de certificación y registro de variedades vegetales y normas que
controlan la producción, uso, manejo y comercialización de semillas, que buscan
que los agricultores sólo utilicen semillas certificadas, seleccionadas y
registradas y que en varios casos llevan a criminalizar el uso y circulación de
las semillas criollas. Adicionalmente las leyes de bioseguridad en la mayoría
de los países de América Latina, le han permitido a las empresas biotecnológicas
introducir masivamente cultivos y alimentos transgénicos sin los debidos
controles.
Todas estas leyes de semillas miradas conjuntamente,
tienen como objetivo quitarle las semillas de las manos de los agricultores,
aplicarle a las innovaciones tecnológicas propiedad intelectual, permitir el
control transnacional de todo el sistema de semillas y criminalizar el uso de
semillas criollas y nativas; es decir, estas leyes se constituyen en
instrumentos eficaces para controlar los sistemas nacionales de semillas; es
por ello que en algunos países que no se ha logrado imponer UPOV 91, las
empresas están tranquilas, puesto que consideran que las demás leyes en su
conjunto han permitido lograr este objetivo.
En algunos países las
normas de control de las semillas son muy fuertes, como es el caso en Colombia,
en donde la Resolución 970 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,
ha permitido la realización de decomisos, la destrucción de semillas y la
judicialización de agricultores por la violación de esta norma. Es así como
entre 2010 y 2013 el ICA ha impedido la comercialización de más de cuatro
millones de kilogramos de semillas a los agricultores. En otros países aún no
se ha llegado a estos procedimientos, pero en todos los casos existe presión
para que los agricultores sólo utilicen semillas certificadas y registradas; y
en la medida que se aprieten las tuercas de las normas, estos procedimientos se
pueden generalizar.
Hoy más que nunca se ha hecho evidente en todo el mundo la
amenaza que representan las leyes de semillas, que impiden que los agricultores
ejerzan su autonomía y soberanía alimentaria y también la alarmante situación
de pérdida de la agrobiodiversidad especialmente en los centros de origen y de
diversidad de América Latina.
Es por ello que han
surgido en nuestros países numerosas iniciativas locales que buscan recuperar,
multiplicar y difundir las semillas nativas y criollas y los sistemas
productivos tradicionales. Adicionalmente por toda América Latina múltiples
sectores sociales, rurales y locales están articulando acciones de defensa y de
resistencia frente a estas leyes de semillas. Es en este contexto que nuestras
luchas y acciones deberían centrarse en aspectos como:
* Derogar todas las
leyes de propiedad intelectual sobre semillas y las normas que controlan y
penalizan a los agricultores por la producción, uso y comercialización de
semillas.
* Presionar a los
gobiernos para que ejerzan estrictos controles sobre la calidad y sanidad de
las semillas de las empresas, para que éstas no afecten los sistemas agrícolas
nacionales y especialmente a la agricultura y las semillas campesinas.
* Ejercer control
sobre el monopolio y el mercado especulativo de las semillas que ejercen las
empresas, de tal forma que se garantice su disponibilidad a los agricultores.
* Prohibir la siembra
de semillas y alimentos transgénicos. Se deben declarar nuestros países libres
de transgénicos.
* Fortalecer los
procesos de recuperación y uso de las semillas criollas y de los sistemas
productivos biodiversos, que permiten que las semillas se mantengan vivas y
caminando.
* Las políticas
públicas gubernamentales deben orientarse a apoyar a los agricultores en la
conservación, producción y circulación de semillas criollas de buena calidad,
acorde con las condiciones ambientales y socioeconómicas de los
agricultores.
¡Si dejamos perder nuestras semillas,
perdemos
nuestra libertad, dignidad y autonomía alimentaria!
* Germán
Vélez es fundador y coordinador del Grupo Semillas y colaborador antiguo de Biodiversidad, sustento y culturas
Fuente: http://www.grain.org/article/entries/4935-dos-decadas-de-ataque-a-las-semillas-y-se-profundiza-el-cerco
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