Sobre la legitimidad de la protesta
y la “Ley de Convivencia en Manifestaciones Públicas”
El mito que muchos oficialistas sostienen de que “este gobierno no reprime”hace mucho que carece de credibilidad y actualmente sigue creciendo en lo único cuyo crecimiento puede ser infinito: el ridículo. Incluso organismos que han sido cercanos al gobierno como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se ha pronunciado en contra de este proyecto de ley. Paradójicamente,ha sido el PRO quien se pronunció a favor de este proyecto. Se habla de la ley como “ley antipiquetes” cuando en ningún artículo de la ley aparece la palabra “piquete”, en la ley se habla de manifestaciones.
Por
Ramiro Giganti, para ANRed.
ADVERTENCIA:
esta nota, aunque pueda no aparentarlo en un principio, carece de cualquier
tipo de neutralidad, al igual que las leyes que se aprueban y el resto de las
notas publicadas sobre este tema.
Hablar de
legitimidad supone una apreciación muchas veces arbitraria sobre lo que“es
legítimo” .
Lo legítimo siempre debe ponerse a prueba, cuestionarse, consensuarse y recién
luego se puede hablar de algún tipo de legitimidad. La
legitimidad representa siempre, algún tipo de consenso. Es por
eso que existen diferencias entre lo legal y lo legítimo, y esas
diferencias son las imperfecciones de todo sistema de leyes, por las cuales que
es legal y que es ilegal, no siempre tienen las mismas apreciaciones, incluso
dentro del marco jurídico. De no ser así no habría litigios, jueces ni
abogados, bastaría consultar la ley, o recordarla para resolver todo tipo de
conflicto. Lo cierto es que ni siquiera con abogados, jueces, fiscales, leyes y
una constitución nacional, se resuelven todos los conflictos, por lo quepermanentemente las leyes son debatidas, puestas en
cuestionamiento, y en muchos casos derogadas, a su vez que se
siguen creando nuevas leyes. Lo mismo ocurre sobre las “fronteras” entre los derechos, fronteras que si
realmente existieran y estuvieran delimitadas con exactitud y sin terceros ni
multiplicidad de variables, el reduccionismo “los derechos de uno terminan donde empiezan los de
otro” tendría
algún tipo de veracidad. Lo cierto es que esa frase tan asociada a un
liberalismo ingenuo (o engañoso) carece de todo tipo de profundidad, tanto en
el marco legal, como en el marco social.
Lo legal
y lo legítimo también puede entrar en contradicción cuando una ley “no es legítima”. Los motivos
por los cuales una ley exista sin legitimidad son muchos. Quien tenga una
postura más positiva podrá reducirlo a “falta
de actualización”, dando por sentado que en algún momento fue legítima. Sin
embargo no todas las leyes que se prueban lo son, basta recordar que durante la
última dictadura se han implementado leyes ilegítimas, algunas de ellas
presentes en la
actualidad. Sabido es que muchas veces las leyes son escritas
y aprobadas por “los ganadores” que no siempre representan el consenso social,
ya sea por la fuerza, por decretos, o simplemente a espaldas o escondidas de la población. En otros
casos la redacción de estas puede ser ambigua o engañosa.
Es por
eso que cuando en la redacción de una ley o en alguno de sus artículos se habla
de legitimidad, esta legitimidad debe estar manifestada y fundamentada en el
contenido de esta ley. Hablar de “manifestación legítima” o “manifestación ilegítima” supone dar por sentado la existencia (o no) de legitimidad en una
manifestación. Pasemos entonces al análisis del proyecto de ley
presentado a la cámara de diputados recientemente. El
proyecto cuenta con 34 artículos, y lleva la firma de 7 diputados: Juan Manuel
Pedrini, José Maria Diaz Bancalari Carlos Kunkel, Maria Teresa Garcia, Sandra
Mendoza, Diana Conti y Gustavo
Campos. El
artículo 5 da ambiguos argumentos de lo que sería una “manifestación legítima” a las que básicamente plantea que
no impidan la circulación de personas en una dirección determinada, no impida
el funcionamiento de servicios públicos (lo que podría
aplicarse a un paro, si por ejemplo, sus empleados se reúnen y
dejan de cumplir sus funciones aunque no haya un corte de calle, no hay nada
escrito que explícitamente descarte esta posibilidad), y la notificación
de dicha manifestación (“pedir permiso”).
En el artículo 7
amplía lo que entiende por notificación, en la cual impone que la
notificación debe darse con un plazo no menor a las 48hs, y que en dicha
notificación debe decir claramente el lugar donde se lleva a cabo, el tiempo
que va a tomar, el objeto, y además “el manifestante delegado” . Todo esto lleno de ornamentos
que nada aportan, más que confusión, por ejemplo al hablar de “la libre circulación de niños y
personas con capacidades diferentes", algo que en toda manifestación o
piquete está instituido (se suelen abrir los piquetes cuando hay una
ambulancia, por ejemplo). Sin embargo el artículo 30, ya en el capítulo final
que habla del “uso de la fuerza” permite la “imposición de barreras físicas con la finalidad de organizar la
circulación de manifestantes, efectivos policiales, personas no involucradas, y
proteger determinados sectores o espacios” pero no dice a quien se la
permite, por lo que podría permitirle a las fuerzas de seguridad con alguna
finalidad ajena a la manifestación, una barrera que incluso impida la circulación de
terceros y convierta a una manifestación“legitima” (es decir que cumpla con todos los requisitos previos) en “ilegítima”. Esta especulación
se debe a que hay un antecedente reciente en una manifestación en la Avenida General Paz
donde los manifestantes habían dejado carriles libres y la gendarmería los
cortó, para luego acusar a los manifestantes del “corte total”.
El “capitulo
II” que abarca
los artículos 11 al 19, está dedicado a
otra limitación, que es la “Mediación obligatoria” . Los primeros artículos
simulan garantías para los manifestantes, al plantear la necesidad de un
mediador civil. Sin embargo, al hablar de plazo, en el artículo 15, aparecen
nuevas limitaciones. Si en 2 horas no hay mediación las fuerzas de seguridad
tienen luz verde para actuar. Nada dice sobre la necesidad de
que se tomen cartas en el asunto, disparador de la manifestación, solo que hay
una mediación con un plazo de dos horas y que tiene que resolverse, es decir solo
hay imposiciones para quienes se manifiestan, nada sobre el motivo por el cual
se tomó la determinación de manifestarse. Un antecedente de una
situación similar puede ser la huelga docente, donde un
juez planteó una mediación con el objetivo de terminar con la huelga, pero el
gobierno fue a la mediación con las mismas propuestas que habían generado la
huelga, es decir que no había ninguna restricción al gobierno
que motivó la huelga o a los motivos de la huelga, pero si a los docentes en
huelga.
Los antecedentes políticos
Este proyecto
de ley no nace de un repollo. Es parte de una escalada represiva que se vino
dando en distintos marcos: el jurídico, el legislativo y el discursivo. Además
de los numerosos casos de represión “de hecho” algunos llevados a cabo por las fuerzas de seguridad (policía o
gendarmería) o por una represión “tercerizada”(patotas, barras bravas y seguridad privada).
En el jurídico los casos de“judicialización
de la protesta” fueron
muchos, pero el caso más emblemático, y que evidencia una gravedad en ascenso, es la
condena a perpetua de los petroleros de Las Heras, sin pruebas concretas y con
una serie de irregularidades inadmisibles, como la tortura de testigos y la
validación testimonios bajo tortura, detenciones arbitrarias y persecuciones.
En el legislativo, las distintas leyes antiterroristas, la última de
diciembre del 2011 que fue implementada sobre manifestantes, como el caso de
asambleístas que se movilizaron en contra de emprendimientos mineros que
atentan contra el medioambiente. En el ámbito discursivo basta recordar los
dichos por la presidenta en la apertura de actividades del Congreso Nacional
hace poco más de un mes, donde atacó a docentes y se expresó explícitamente
sobre las manifestaciones y cortes de calle, anticipando la escalada represiva
y la presentación de leyes como la analizada en esta nota.
Queda,
una vez más, expresado el carácter represivo de un gobierno ante la
imposibilidad de resolver los conflictos creados por sus propias limitaciones.
En el marco de un ajuste creciente, donde las paritarias son cerradas
con aumentos menores a la inflación, con suspensiones y despidos y sin haber
resuelto problemas de fondo como el trabajo en negro o precarizado, la salida
que el gobierno plantea es la escalada represiva para garantizar las medidas de
ajuste. El mito que muchos oficialistas sostienen de que “este gobierno no reprime” hace mucho que carece de credibilidad y actualmente sigue creciendo
en lo único cuyo crecimiento puede ser infinito: el ridículo. Incluso
organismos que han sido cercanos al gobierno como el Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS), se han pronunciado en
contra de este proyecto de ley. Paradójicamente, ha sido el
PRO quien se pronunció a favor de este proyecto. ¿Quién es
entonces “funcional a la
derecha”? Y hablando de derecha, llama la atención ciertas similitudes con un
decreto presentado en Chile en 1983, por su entonces presidente de facto
Augusto Pinochet.
Sobre la condena a los piquetes en
el reciente paro o el ilegítimo ejercicio de la ignorancia
El pasado
10 de abril, se realizó un paro general de 24 horas. Como en toda media de
fuerza y más en este caso particular, por la amplitud que tuvo y la diversidad
de convocatorias y actores convocantes, se dispararon numerosos debates, y
ataques del gobierno y diversos sectores, por un lado al paro, pero
particularmente a los piquetes que se llevaron a cabo convocados por la
izquierda, pero con un fuerte apoyo de trabajadores de distintas fábricas y
emprendimientos, muchos de ellos sin sindicatos o con conducciones que no
convocaron al paro por su vinculación al gobierno.
Se habló
mucho de los piquetes buscando argumentos para atacar a la izquierda donde no
los hubo. Uno de ellos hablaba sobre “el
impedimento de los transeúntes a ir a trabajar” o mejor dicho “el derecho a carnerear de quienes
tienen auto y no usan el transporte público”; derecho que, por ejemplo en
la panamericana, no fue vulnerado ya que estaban abiertas las colectoras, pero
ese no es, o no debería ser el eje central, ya que el
paro es un momento de excepción.
Lo que llama
mucho la atención es como públicamente se ha opinado sobre los piquetes
desconociendo la historia de estos, y por ende, la historia del movimiento
obrero. Dirigentes oficialistas kirchneristas y macristas,
condenaron públicamente los piquetes desligándolos del “derecho a huelga”. En una
clara exhibición de ignorancia desconocen la gran cantidad de piquetes que
acompañaron las principales huelgas a lo largo de más de dos siglos de
historia.
Si bien
en la Argentina reciente, los piquetes adoptaron una nueva modalidad,
asociada a movimientos de desocupados surgidos a mediados y fines de los años 90’ , como último recurso, ya
que un desocupado no puede parar y su última o única herramienta es el corte de
ruta, existieron piquetes con mucho tiempo de anticipación, con
diversos objetivos como bloquear el acceso a fábricas, impedir la circulación
de mercancías por parte de las patronales o simplemente, como fue en este caso,
a modo de informar y difundir un programa alternativo, es decir, concientizar
sobre la problemática.
La misma
ignorancia es exhibida cada vez que algún dirigente reduce sus argumentos a la frase
“los derechos de uno empiezan donde terminan los de otro”, o apelan al “sentido
común” para escudarse detrás de frases reduccionistas, algo similar ocurre con
muchos periodistas y conductores de programas de televisión. De
hecho se habla de la ley como “ley antipiquetes”cuando en ningún artículo de la ley aparece la
palabra “piquete”, en la ley de lo que se habla es de
manifestaciones. Muchos de estos dirigentes, además de tener un
espacio público, ya sea en radio televisión u otros medios ,
son funcionarios bien remunerados, legisladores que cobran muchas veces el
salario de un docente o de un trabajador calificado y que justifican esta asimetría
considerándose poseedores de capacidades que deben ser remuneradas de distinta
manera. Si perciben esos salarios preferenciales ¿tienen derecho a expresar
reduccionismos de “sentido
común”? ¿Cuál es el mérito al decir lo que cualquier explotado con poco
conocimiento podría expresar? ¿Cuál es el aporte de un funcionario que dice
“los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro”?
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