La necesidad y la urgencia la decretan
las grandes corporaciones semilleros
26 de mayo de 2015
El Ministerio de
Agricultura de la Nación anunció que el Poder Ejecutivo Nacional dictará un
Decreto de Necesidad y Urgencia a fin de modificar la actual Ley de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas (ley N° 20.247) que regula la propiedad, el comercio
y el uso de las semillas. El anuncio fue realizado como conclusión de reuniones
que llevaron adelante funcionarios del mencionado ministerio con empresas y
entidades del agro.
La facultad que la Constitución Nacional
reconoce al Poder Ejecutivo Nacional para dictar Decretos de Necesidad y
Urgencia (art. 99 inciso 3[1]) no puede
ser empleada como método para soslayar la discusión en el Congreso Nacional. La
Constitución establece condiciones para el dictado de Decretos de Necesidad y
Urgencia que no serían respetados en las actuales circunstancias si se avanza
con la decisión de modificar la Ley de Semillas por esta vía.
1. Contexto del
anuncio
La
modificación de la Ley de Semillas ha sido impulsada desde hace varios años por
las más grandes corporaciones semilleras transnacionales, entre ellas,
Monsanto. Las modificaciones orientadas por los intereses de estas empresas
están dirigidas a profundizar la apropiación y mercantilización de las
semillas. Una de las principales modificaciones va en desmedro del derecho
al "uso propio" de las semillas[2], derecho reconocido en la actual Ley de Semillas
en su artículo Nº 27 y bastión elemental en la resistencia a las reformas
pretendidas. La correlación a esta modificación es el establecimiento normativo
de “las regalías extendidas”[3].
Frente a esta situación cientos de organizaciones sociales
y campesinas, comunidades de pueblos originarios, académicos y organizaciones
políticas iniciaron campañas para impedir que la Ley de Semillas se modifique
de acuerdo a la voluntad de estas empresas transnacionales. Las mencionadas
campañas son: No a la nueva ley “Monsanto” de Semillas en Argentina”,
“Plantate la vida no se negocia” y “No nos patenten la vida”; esto es el
claro ejemplo que hay una amplia resistencia a la reforma pretendida que es
desoída con esta nueva decisión política[4].
Estas
campañas también objetaban la falta de una discusión amplia con todos los
sectores involucrados, y bregaban por oír la voz de las organizaciones
campesinas (las grandes ausentes en todos los debates) como también las
asambleas de afectados por el modelo de agronegocios, en especial los pueblos
fumigados.
2. La inconstitucionalidad de la modificación de la ley de
semillas por decreto de necesidad y urgencia
En cada
situación que el Estado Nacional intentó avanzar con la modificación de la Ley
de Semillas surgieron fuertes resistencias que mostraron que la aprobación en
el Congreso Nacional de la ley modificatoria no tendría un camino allanado. Por
esta razón, se ha anunciado que la modificación de la Ley de Semillas se hará a
través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, no respetando los caminos
constitucionalmente establecidos y evitando el debate del proyecto de ley en
ambas Cámaras del Congreso.
La Presidenta, titular del Poder Ejecutivo Nacional,
nuevamente tal como sucedió con el caso Chevron, avanzaría en la modificación
de leyes nacionales para favorecer intereses de éstas grandes empresas a través
del dictado de un Decreto. El no respeto por los requisitos normativos que
establece la
Constitución Nacional para el Dictado de Decretos de
Necesidad y Urgencia haría susceptible a la presidenta de ser denunciada
penalmente por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
3. Postura de la actual csjn sobre la revisibilidad y los
requisitos exigidos por la constitución nacional para dictar decretos de
necesidad y urgencia.
Con fecha
10 de Marzo de 2010, la
Corte Suprema dictó un fallo en los autos caratulados
“Consumidores Argentinos c/ PEN s / Amparo” En este declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 558/02 que modificaba la ley N ª 20.091 de entidades de seguro[5].
El fallo
sostuvo que “(e)l texto de la Constitución Nacional
no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la
imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
En el
precedente "Verrocchi", esta Corte resolvió que para que el Presidente
de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades
legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de
alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante
el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras
del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo
impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales
que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal ; o
2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal
que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que
demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°).”[6]
Este
fallo del máximo tribunal marca una decisión clara sobre la voluntad de ejercer
un control constitucional exhaustivo sobre el cumplimiento de los requisitos
que autorizan el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia y sobre qué
debe entenderse por "circunstancias excepcionales".
Resulta
claro que con respecto a modificar la actual Ley de Semillas a través de un DNU no nos
encontramos ante la situación de que el Congreso no pueda sesionar o que la
urgencia deba ser solucionada en un plazo incompatible con el trámite ordinario
de los proyectos de ley en el Congreso. Respecto a esto último cabe destacar
que el Poder Ejecutivo hace más de diez años viene tratando internamente la
modificación de la Ley de Semillas y que en todos estos años no ha remitido
ningún proyecto de ley relacionado al Congreso. Por lo tanto, luego de tantos
años de discusión en el interior del Poder Ejecutivo no pueden justificar ahora
que exista una urgencia tal que no pueda ser atendida a través del tratamiento
del proyecto de ley en el Congreso.
4. Legitimación amplia para cuestionar la constitucionalidad del DNU.
Legislar
a través de Decretos soslayando el Congreso Nacional daña profundamente el
sistema republicano y la división de poderes. Por este motivo, la Constitución Nacional
y la Corte Suprema ,
máximo y último intérprete de ésta, establecieron exigencias extremas para
autorizar al Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas a través del
dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia.
Cuando
uno de los poderes del Estado actúa lesionando el sistema republicano y la
división de poderes al momento de crear derecho la Corte Suprema tiene
dicho que: "en supuestos como el examinado no se está frente a un
problema de legitimación corriente, pues lo que se invoca es la afectación de
la fuente misma de toda legitimidad. Por este motivo, la configuración del
"caso" resulta diferente a la delineada por el Tribunal en
precedentes que involucraban otro tipo de derechos. En estas situaciones
excepcionalísimas, en las que se denuncia que han sido lesionadas expresas
disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana
de gobierno, poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la
organización del poder diagramada en la Ley Fundamental ,
la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por
demostrada la existencia de un interés "especial" o
"directo" Ello es así ya que, cuando están en juego las propias
reglas constitucionales "no cabe hablar de dilución de un derecho con
relación al ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación
de la fuente de todo derecho. Así como. todos los ciudadanos están a la misma
distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente
habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada,
colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de
las que ella prevé U (Fallos: 317:335 y 313:594, disidencias del juez
Fayt)" (Considerando N° 9 de la sentencia dictada en fecha 14 de abril
de 2015 por la Corte
Suprema en los autos caratulados "Colegio de Abogados de
Tucumán e/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro")[7].
De la
jurisprudencia de la
Corte Suprema surge que existirá una legitimación amplia para
poder cuestionar la constitucionalidad del DNU que modifique la Ley de Semillas
y que el Poder Judicial tendrá plena competencia para analizar esta situación
que lesiona la forma republicana de creación de las leyes dispuestas por la Constitución Nacional.
5. Conclusiones finales
De acuerdo a las pautas dispuestas por la Corte Suprema para
interpretar las circunstancias excepcionales que habilitarían el dictado de
Decretos de Necesidad y Urgencia, desde la Asociación Argentina
de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) consideramos que la temática no es
coyuntural ni urgente y que tampoco nos encontramos frente a una circunstancia
excepcional. Todo lo contrario, es un tema medular que incide en forma directa
sobre la conformación de nuestro modelo productivo agrario nacional y, por lo
tanto, cualquier debate que vaya a modificar significativamente al sector
deberá ser debatido en los ámbitos de nuestro poder legislativo y con la
intervención correspondiente de cada uno de los sectores interesados.
La
regulación sobre la propiedad intelectual de
las semillas implica un debate directo sobre la “posibilidad de apropiación y
de mercantilización de nuestros bienes comunes” y, siendo la “semilla” para el
productor el primer eslabón del proceso productivo, deviene elemental su
resguardo para garantizar la soberanía alimentaria de los pueblos. Los derechos
de propiedad intelectual son instrumentales y deben estar subordinados al
ejercicio de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, todo régimen
de propiedad intelectual, que haga más difícil el ejercicio de los derechos a
la vida, la salud y la alimentación adecuada, es incompatible con las
obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado se ha comprometido a
respetar y proteger. A través de la normativa que se proyecta, el Poder
Ejecutivo Nacional podría violar los derechos a la vida, a la salud y a la
alimentación adecuada reconocidos en la Constitución Nacional ,
al restringir por vía de decreto de necesidad y urgencia el pleno goce y
ejercicio del derecho ancestral de los agricultores a reservar e intercambiar
libremente las semillas, base de la reproducción de la vida misma y presupuesto
esencial del ejercicio de dichos derechos.
CONTACTO
María
Fernández Benetti (011) 1534712612
Jonatan
Baldiviezo
(011) 1536553465
[1]Art. 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones: Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo
a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que
regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete
de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente , cuya composición
deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.
Esa Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las
Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de
los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso.
[2]El "derecho a uso propio" por parte del
agricultor implica reservar semillas y resembrarlas en su establecimiento.
Asimismo puede vender como "materia prima" o
"alimento" el producto obtenido de la variedad protegida. El derecho
de obtentor no alcanza al producto, solamente al material de reproducción y se paga
en el momento de comprar la bolsa de semilla. Todo acto que implique
"reproducción", "propagación" y "multiplicación"
requiere la autorización expresa del titular del derecho de obtentor.
[3] Regalías extendidas:
Las Regalías extendidas implican el pago por el re-uso múltiple de las
semillas transgénicas. La regalía común abarca el pago por el "canon
tecnológico" (recupero de la inversión realizada en investigación y
desarrollo genético), el pago del mismo otorga la licencia de uso del mismo. En
cambio, el pago de la regalía extendida está relacionada con la
re-utilización de las semillas de las plantaciones sembradas que pagaron la
regalía común.
--
Asociación
Argentina de Abogados Ambientalisas
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