ORDENANZA municipio libre de transgénicos
VISTO:
y el Articulo 101: Son Deberes y Obligaciones del Concejo Deliberante:…
inciso 34 dice. “Propiciar… el desarrollo de huertas y granjas familiares para
la provisión del mercado local”, y;
CONSIDERANDO:
Que las semillas contienen vida, que son el origen de las plantas
y la base de la alimentación animal y humana; Que sin las semillas no podemos
producir hortalizas, cereales; Que los agricultores de todo el mundo siempre
han conservado las semillas y utilizado una parte de las cosechas del año en
curso para la siembra del año posterior; Que los agricultores, a través de la
selección y el cultivo realizado durante siglos, se fueron obteniendo nuevas
variedades adaptadas a las condiciones locales de las distintas regiones del
planeta; Que la conservación y reutilización de las semillas es un
procedimiento razonable para reducir costos, obtener variedades mejor adaptadas
localmente y un ejercicio de la soberanía alimentaria; Que las y los
agricultores tienen derecho a almacenar sus semillas, intercambiarlas y
utilizarlas para la obtención de nuevas variedades (FAO 1983, Acuerdo
Internacional sobre los recursos genéticos vegetales agrícolas para garantizar
el acceso a las variedades y preservar la biodiversidad); Que una patente es un
derecho de protección comercial para invenciones, que otorga a su titular el
derecho a excluir a terceros de su utilización (Patente de Productos), pero no
concede al mismo tiempo el derecho a utilizar la invención (Patente de
Procedimiento); Que interesa al Estado, como tal, el cuidado de las semillas,
por lo que se propiciará un Registro especial a tal efecto y una eximición de
tasas a la comercialización por partede aquellos que se hayan inscripto, como
una forma de colaborar con la elaboración de un protocolo de uso de semillas,
el que de alguna manera se esta llevando a cabo por organizaciones de
productores; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 05-12-13, Acta 1.604,
aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO :
Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS EL CONCEJO
DELIBERANTE DE EL BOLSON SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Queda reconocida la libertad de semillas en el Ejido
Municipal de El Bolsón y se declara que el derecho a la vida no puede ser
patentado.- ARTICULO 2º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza el goce del
derecho de los agricultores a producir, seleccionar, utilizar, conservar,
intercambiar y comercializar libremente las semillas como así también los
resultados obtenidos de su producción. Asimismo les reconoce su derecho a
participar en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la
conservación y la utilización sostenible de las semillas y en la distribución
justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura; siendo esto
fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, como así también
para su promoción a nivel nacional e internacional.- ARTICULO 3º: Se
reconoce el derecho a la libre información y difusión sobre los saberes de los
usos de las plantas como portadoras de salud y alimentación, como así también
de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folclore.-
ARTICULO 4º: Crease un Registro de Bancos de Semillas Regionales gratuito
y voluntario el que estará a cargo del área de Desarrollo Social o su
equivalente e incluirá los datos de las semillas, de sus tenedores y de
aquellos que las truequen o comercializan.- ARTICULO 5º: Las semillas
inscriptas en el Registro de Bancos de Semillas Regionales quedan eximidas del
pago de tasas de
comercialización.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad de El Bolsón garantiza un desarrollo
agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras promoviendo el
establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan
la utilización sostenible de la diversidad agro biológica y de otros recursos
naturales.- ARTICULO 7º: La Municipalidad de El Bolsón se compromete a dar
cumplimiento al Plan de Acción Mundial para la conservación y utilización de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en el marco
convenido internacionalmente por la República Argentina
como parte contratante del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogeneticos
para la Alimentación y Agricultura (FAO 2001).- ARTICULO 8º: La
Municipalidad de El Bolsón fomenta las iniciativas en materia de
fitomejoramiento que, con la participación, de los agricultores fortalecen la
capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones
sociales, económicas y
ecológicas.-
ARTICULO 9: La Municipalidad de El Bolsón promueve la conservación
in situ de plantas silvestres afines a las cultivadas y las plantas silvestres
para la producción dealimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre
otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales ARTICULO
10º: Invitase a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro y a las
Municipalidades de la Comarca y de la Provincia de Rio Negro a adherirse a la misma.- ARTICULO
11º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese,
cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón,
Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de
diciembre de 2013.-
ORDENANZA N° 143/2013.-
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