En el proyecto de
reformas al Código Civil se intenta consagrar definitivamente la renuncia a la
jurisdicción nacional en el arbitraje institucional
Por: Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)
Se han criticado diversos aspectos del proyecto de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Por nuestra parte, queremos referirnos al Capítulo 29, Contrato de Arbitraje, artículos
En lo pertinente, se puede leer en el Proyecto:
ARTÍCULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
Por ejemplo, de conformidad con este proyecto de artículo, los conflictos entre el Estado Nacional y las empresas transnacionales podrán dirimirse ante los tribunales arbitrales organizados en el seno del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones) miembro del Grupo del Banco Mundial y cuyo presidente es, ex officio, el Presidente del mismo Banco Mundial, como establece el Reglamento del CIADI.
Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras Por ejemplo el Reglamento del CIADI
ARTÍCULO 1658.- Cláusulas facultativas. Se puede convenir:
a) la sede del arbitraje;
b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;…
Por ejemplo Washington, sede del CIADI. Y, of course, el idioma inglés.
ARTÍCULO 1659.- Designación de los árbitros.
… … Cuando la controversia implique más de DOS (2) partes y éstas no puedan llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.
La entidad administradora del arbitraje puede ser el CIADI.
ARTÍCULO 1663.- Recusación de los árbitros.
Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.
La entidad administradora del arbitraje puede ser el CIADI.
Si tales disposiciones se incorporan al Código Civil y Comercial pasarán a integrar la legislación de fondo de alcance nacional, siendo que el arbitraje es básicamente materia de legislación procesal o de forma, reservada a las provincias (artículo 75, inciso 12 de
De modo que los proyectos de artículos citados son un intento del Gobierno actual de grabar en el mármol de la legislación de fondo la renuncia a la soberanía nacional en materia jurisdiccional.
Con el agravante de que Argentina está desde hace tiempo totalmente desguarnecida jurídicamente en caso de conflicto con una empresa transnacional, y durante los diez años de gestión de la « década ganada» no se HA HECHO NADA PARA CAMBIAR ESTA SITUACIÓN:
Siguen vigentes las leyes de inversiones extranjeras y de expropiaciones dictadas por la dictadura militar y su Ministro de Economía Martínez de Hoz, los decretos menenistas 1055/89, 1212/89 y 1589/89 de desregulación petrolera, los 54 tratados comerciales bilaterales celebrados y ratificados durante el Gobierno de Menen no han sido denunciados y ni siquiera renegociados y Argentina sigue adherida al CIADI, que organiza tribunales arbitrales bajo la égida del Banco Mundial.
En resumen: el Gobierno trata de darle permanencia mediante su introducción en las reformas proyectadas al Código Civil (artículos
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