Argentina: Opinión de la Asociación de
Abogados Laboralistas sobre el proyecto de reforma del Código Civil y de
Comercio
Dado lo complejo del tema y las variables a
considerar, es de resaltar que partimos del principio de que una reforma como
la proyectada va a tener especial repercusión en las relaciones laborales y en
la normativa específica de nuestra materia. Es obvio que los códigos civil y
comercial forman parte esencial del plexo normativo general y sus preceptos son
de aplicación supletoria, y en muchos casos como únicas normas que tratan
aspectos de relevancia en el ámbito laboral.
En este marco, vamos a dividir la temática en aquellos temas que nos parecen relevantes, sin perjuicio de que todo el proyecto va a establecer nuevas relaciones jurídicas y por tanto irradiarán sus conceptos a todo el universo de las relaciones sociales. (...)
La tradicional fundamentación organicista del carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas, radicaba en la nueva realidad que surgía de la integración de varias personas físicas, de la cual resultaba una voluntad social distinta de las voluntades individuales quela conformaban. Ahora ,
con el proyecto de sociedad unipersonal, voluntad social y voluntad del socio,
es la misma. Por
otro lado, entre las principales justificaciones de la limitación de
responsabilidad de las sociedades, se encontraba la necesidad de posibilitar
grandes inversiones por medio del aporte de muchos individuos, que al mismo
tiempo no vean comprometidos sus patrimonios personales por las deudas de la
sociedad que ellos conformaban. Pero con este proyecto, el socio que aporta el
capital es uno solo, y sin embargo, puede limitar su responsabilidad a lo aportado
en la sociedad que solo él integra, tratándose de casos en que el objeto
societario pudo ser perfectamente concretado por un empresario individual, que
asuma toda la responsabilidad por su propia actividad.
Es evidente de esta manera que el proyecto trastoca los cimientos mismos del concepto de sociedad comercial y del principio de responsabilidad limitada, pasando a ser la esencia de los mismos sólo la idea de una patrimonio diferenciado y de una responsabilidad limitada a ese patrimonio. La voluntad societaria como resultante de una pluralidad de voluntades expresada a través de los distintos órganos societarios, y el patrimonio societario como el resultado del aporte de varios inversores cuyo capital individual resultaba obsoleto para concretar la actividad común, quedan ahora descartados como principios inamovibles de la realidad societaria. Sólo la existencia de un patrimonio societario diferenciado del resto del patrimonio del socio, pasa a ser la esencia de la sociedad como sujeto de derecho, aún cuando ese patrimonio societario siga sometido enteramente a la voluntad del mismo socio que aportó el capital societario. En cuanto a la responsabilidad limitada, su justificación se encuentra sólo en la exclusiva necesidad del socio de limitar su riesgo empresario al capital social aportado, aún cuando haya sido el único conformador de ese capital social, y que el patrimonio social siga sometido a su entera voluntad expresada ahora a través de órganos societarios que sólo él integra. La idea misma de la responsabilidad jurídica por los actos propios, queda totalmente burlada con el proyecto, diferenciando ficticiamente entre una actuación societaria y una extra-societaria, realizada por la misma persona física. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada resulta un freno a la efectiva concreción de los derechos de los trabajadores. Que sólo el patrimonio afectado a la sociedad deba responder por los créditos laborales, y que el patrimonio personal del socio único quede librado de esa responsabilidad, constituye una clara reducción de la garantía común de los trabajadores, teniendo en cuenta que en la actual legislación el empleador unipersonal responde con todo su patrimonio. Al empleador unipersonal que conforme esta nueva figura societaria, le bastará con pasar bienes a su patrimonio personal, para de esta forma eludir su responsabilidad laboral frente a sus trabajadores. Responsabilidad laboral, insistimos, que queda con el proyecto totalmente burlada, puesto que los actos de una misma persona física traerán consecuencias diversas para los trabajadores, siendo que los mismos hayan sido realizados o no dentro de la forma societaria. Si el empleador unipersonal no utiliza la forma societaria, su actuación como empleador comprometerá todo su patrimonio; si utiliza en cambio la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, esos mismos actos sólo comprometerán el patrimonio societario, dejando libre su patrimonio personal.
Conclusiones:
El proyecto de reforma presenta un claro avance del principio de la autonomía de la voluntad y el contractualismo como pilares fundamentales de su desarrollo. En las actuales circunstancias económicas y sociales, donde la desigualdad se acentúa día a día, más allá de momentos históricos circunstanciales, entendemos que es cuando más las mayorías sociales exigen un orden normativo protector y un orden público que los defienda de los poderes económicos y políticos concentrados. Esta es una realidad que se desarrolla en todo el mundo y que obviamente nos comprende como parte del mismo. Por tanto, toda legislación que acentúe la autonomía de la voluntad ante el orden público protectorio, es altamente cuestionable fundamentalmente si se quiere proteger los derechos humanos y sociales del conjunto dela sociedad. Obviamente
que ello implica actuar con prudencia para no caer en el autoritarismo, pero
por el contrario en énfasis en la autonomía genera otro tipo de autoritarismo
que no vendrá del Estado pero si se materializará en el poder económico. En lo
que hace a los temas que tienen relación directa o indirecta con el derecho de
los trabajadores, podemos señalar sin temor a equivocarnos, que el proyecto de
reforma de los códigos civil y comercial, resultan peyorativos y regresivos en
términos generales, salvo algunas cuestiones puntuales detalladas en este
documento. No puede colocarse al orden público civil en el mismo rango que el
orden público laboral y desde allí generar normas que eluden las
responsabilidades de los empleadores, y por tanto, precarizan las condiciones de
trabajo. Por el contrario, debe avanzarse en la legislación laboral para
proteger aún más a los trabajadores ante un mundo que se les presenta cada vez
más hostil y ajeno.
En este sentido, debemos expresar nuestra preocupación en que se avance en modificaciones como la presente y se mantenga en términos fundamentales el régimen de relaciones laborales que impusiera la dictadura militar.
En este marco, vamos a dividir la temática en aquellos temas que nos parecen relevantes, sin perjuicio de que todo el proyecto va a establecer nuevas relaciones jurídicas y por tanto irradiarán sus conceptos a todo el universo de las relaciones sociales. (...)
La tradicional fundamentación organicista del carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas, radicaba en la nueva realidad que surgía de la integración de varias personas físicas, de la cual resultaba una voluntad social distinta de las voluntades individuales que
Es evidente de esta manera que el proyecto trastoca los cimientos mismos del concepto de sociedad comercial y del principio de responsabilidad limitada, pasando a ser la esencia de los mismos sólo la idea de una patrimonio diferenciado y de una responsabilidad limitada a ese patrimonio. La voluntad societaria como resultante de una pluralidad de voluntades expresada a través de los distintos órganos societarios, y el patrimonio societario como el resultado del aporte de varios inversores cuyo capital individual resultaba obsoleto para concretar la actividad común, quedan ahora descartados como principios inamovibles de la realidad societaria. Sólo la existencia de un patrimonio societario diferenciado del resto del patrimonio del socio, pasa a ser la esencia de la sociedad como sujeto de derecho, aún cuando ese patrimonio societario siga sometido enteramente a la voluntad del mismo socio que aportó el capital societario. En cuanto a la responsabilidad limitada, su justificación se encuentra sólo en la exclusiva necesidad del socio de limitar su riesgo empresario al capital social aportado, aún cuando haya sido el único conformador de ese capital social, y que el patrimonio social siga sometido a su entera voluntad expresada ahora a través de órganos societarios que sólo él integra. La idea misma de la responsabilidad jurídica por los actos propios, queda totalmente burlada con el proyecto, diferenciando ficticiamente entre una actuación societaria y una extra-societaria, realizada por la misma persona física. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada resulta un freno a la efectiva concreción de los derechos de los trabajadores. Que sólo el patrimonio afectado a la sociedad deba responder por los créditos laborales, y que el patrimonio personal del socio único quede librado de esa responsabilidad, constituye una clara reducción de la garantía común de los trabajadores, teniendo en cuenta que en la actual legislación el empleador unipersonal responde con todo su patrimonio. Al empleador unipersonal que conforme esta nueva figura societaria, le bastará con pasar bienes a su patrimonio personal, para de esta forma eludir su responsabilidad laboral frente a sus trabajadores. Responsabilidad laboral, insistimos, que queda con el proyecto totalmente burlada, puesto que los actos de una misma persona física traerán consecuencias diversas para los trabajadores, siendo que los mismos hayan sido realizados o no dentro de la forma societaria. Si el empleador unipersonal no utiliza la forma societaria, su actuación como empleador comprometerá todo su patrimonio; si utiliza en cambio la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, esos mismos actos sólo comprometerán el patrimonio societario, dejando libre su patrimonio personal.
Conclusiones:
El proyecto de reforma presenta un claro avance del principio de la autonomía de la voluntad y el contractualismo como pilares fundamentales de su desarrollo. En las actuales circunstancias económicas y sociales, donde la desigualdad se acentúa día a día, más allá de momentos históricos circunstanciales, entendemos que es cuando más las mayorías sociales exigen un orden normativo protector y un orden público que los defienda de los poderes económicos y políticos concentrados. Esta es una realidad que se desarrolla en todo el mundo y que obviamente nos comprende como parte del mismo. Por tanto, toda legislación que acentúe la autonomía de la voluntad ante el orden público protectorio, es altamente cuestionable fundamentalmente si se quiere proteger los derechos humanos y sociales del conjunto de
En este sentido, debemos expresar nuestra preocupación en que se avance en modificaciones como la presente y se mantenga en términos fundamentales el régimen de relaciones laborales que impusiera la dictadura militar.
Seguimos, luego de veintinueve años de orden constitucional,
con una Ley de Contrato de Trabajo que en lo esencial sigue siendo la usurpada
por la dictadura militar; seguimos con una ley de asociaciones sindicales que
ha sido duramente cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la
realidad social; se mantiene un régimen de ley de riesgos del trabajo absolutamente
inconstitucional y el proyecto que ahora presenta el Poder Ejecutivo Nacional
se encuadra en esa perversa tesitura. En indispensable modificar
sustancialmente estas leyes para avanzar en un derecho progresivo a favor de
los trabajadores, terminando con la tercerización sin responsabilidad, logrando
la estabilidad laboral de los trabajadores públicos y privados, democratizando
las relaciones laborales en el ámbito de la empresa, desarrollando la libertad
y la democracia sindical, contando con un régimen de accidentes de trabajo que
acentúe la prevención, la participación de los trabajadores y el derecho a una
reparación integral sin obstáculos.
Este es nuestro aporte que sin duda deberá enriquecerse con todo aquello que las organizaciones sociales y sindicales puedan generar en sus diversos ámbitos, pero que consideramos esencial que se tengan en cuenta para que los trabajadores y las mayorías sociales no sean víctimas de una legislación que los pueda perjudicar.
Este es nuestro aporte que sin duda deberá enriquecerse con todo aquello que las organizaciones sociales y sindicales puedan generar en sus diversos ámbitos, pero que consideramos esencial que se tengan en cuenta para que los trabajadores y las mayorías sociales no sean víctimas de una legislación que los pueda perjudicar.
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