Argentina:
El nuevo Código con continuidad neoliberal
Por: Fabiana Arencibia (RED ECO)
La reforma, con media sanción del Senado, para unificar los códigos Civil y Comercial avanza en algunos aspectos del derecho de familia, pero su marca fundamental es la mercantilización de las relaciones civiles, la desaparición de la propiedad social, el desconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, el abandono del derecho al acceso al agua como derecho humano y la definición de persona a medida de
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También ayer Diputados dio media sanción a una ley que regulará la responsabilidad civil del Estado frente a terceros en el ámbito del derecho administrativo. Por lo tanto, el accionar de los funcionarios públicos, agentes estatales y del Estado mismo quedará fuera del alcance de los códigos civil y comercial.
Las modificaciones aprobadas ayer en el Senado han avanzado en imprimir a las relaciones civiles una impronta mercantilista. Así lo expresó
Un recorrido por los aspectos más relevantes nos ayudará a darle contenido concreto a las opiniones de la diputada y de otras personas que afirman que, en líneas generales, esta reforma acentúa el liberalismo individualista de los centenarios códigos y avanza desde una perspectiva neoliberal.
Empezaremos por los menos difundidos a través de los
Se reconoce a
De forma contraria, se define que los Pueblos Originarios son personas de derecho privado y no público, equiparándolos con una persona jurídica cualquiera y desconociendo que la Constitución contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. Pero además la reforma establece que las comunidades indígenas tendrán derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan solo si tienen personería jurídica reconocida. Por otra parte, al hablar solo de tierras rurales desconoce que muchos pueblos se han visto forzados a migar a la ciudad y que se han constituido en las urbes como Comunidades recuperando su identidad. Rita Liempe, diputada mapuche por Buenos Aires (UP), presentó hoy
El Poder Ejecutivo suprimió del anteproyecto el artículo que consagraba el derecho humano al agua potable. De esta manera se podía incorporar al dominio público del Estado, los glaciares, humedales, todos los lagos y lagunas. Pero además se redujo el llamado “camino de sirga” que es el espacio que deben dejar las propiedades privadas entre sus inmuebles y el agua (de
Se eliminó el artículo que establecía la función social de la propiedad, lo cual significaba un avance ya que la ausencia de este concepto fue impuesta por la reforma a la Constitución del 49 hecha en 1955 (gobierno militar) y reemplazada por la de 1994 (gobierno menemista). La doctrina y la jurisprudencia fueron avanzando para darle sentido social al uso de la propiedad que, con esta modificación, quedan relativizadas.
En este sentido, el grupo de Curas en Opción por los Pobres afirmó : “Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres”.
Ayer varias organizaciones sociales, gremiales, políticas y académicas realizaron una conferencia de prensa en el Anexo de la Cámara de Diputados para reclamar la reincorporación del concepto de propiedad social eliminado en el dictamen de mayoría de
Como la otra cara de la misma moneda, el proyecto refuerza la protección de la propiedad privada porque avanza en legislar sobre formas jurídicas para regularizar barrios cerrados, tiempos compartidos y cementerios privados. Estas propiedades se vinculan a sectores sociales de alto o medio poder adquisitivo. Sin embargo, no se incorporan normas que permitan facilitar el acceso a la vivienda de sectores populares, regularización de villas y asentamientos urbanos. Además, mejora la posición de los locadores (propietarios) y no así los derechos de los locatarios (inquilinos); no establece normas para facilitar la tenencia y regularización de la tierra de familias campesinas
El proyecto apunta a garantizar la “seguridad jurídica” de las empresas y a “fomentar el clima de negocios e inversiones”. Así lo define el Observatorio del Derecho Social de la Central de los Trabajadores de la Argentina en un trabajo de análisis sobre
Para ejemplificar esta aseveración mencionamos la introducción a la reforma de
Por otra parte, la reforma también introduce el “contrato de agencia” que, con características similares a las tareas que hacen los viajantes de comercio y los visitadores médicos, dejaría por fuera la existencia de relación laboral para convertirla en contrato entre partes independientes. Si bien el proyecto señala que no puede haber una relación laboral en este contrato, utiliza términos como remuneración, tiempo indeterminado, preaviso, que son inherentes a las relaciones laborales.
El proyecto también regula las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y dispone que no se presume que quienes la integran sean solidariamente responsables por los actos y operaciones que haga la UTE ni por las obligaciones que contraiga frente a terceros. “Esta situación puede poner en serio riesgo a los acreedores más débiles, dentro de los cuales están los laborales”, comenta el Observatorio.
El proyecto “refuerza las prácticas mercadorías y privatizadoras de las políticas neoliberales comenzadas con la dictadura del ‘76 y continuadas y consolidadas en los ‘90”, afirma
Los aspectos que han tenido mayor difusión respecto a la reforma con media sanción son los que definen qué se considera “persona” y el tratamiento dado a la responsabilidad civil del Estado frente a terceros.
Respecto al primero, el artículo 19 no solo mantiene como definición de persona al embrión - tal como lo considera
Por otra parte seguir planteando que el embrión es persona colisiona con conceptos científicos, definiciones jurídicas, normativa civil y penal y con definiciones de
Además implica un retroceso respecto a los debates y consensos acerca de la legalización del aborto. El propio gobierno deja atrás un compromiso firmado en mayo de este año junto a otros 38 países en el que se acordó avanzar en normativas y políticas públicas de interrupción voluntaria del embarazo “para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes” (Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, convocado por
Varias voces se han alzado en contra de este artículo entre ellas
Con relación a la responsabilidad del Estado, el proyecto excluye de su ámbito al accionar del Estado y de sus funcionarios por su responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes. Elimina así la aplicación de las disposiciones del Código Civil ante daños causados por la actividad estatal y la remite al derecho administrativo, con una ley especial que ayer obtuvo en Diputados media sanción y que establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de "manera directa o subsidiaria" y que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.
Señala que la sanción pecuniaria "disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios" y se exime de responsabilidad al Estado "por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial" y cuando "el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero".
Al respecto
Como síntesis, nos hacemos eco de lo que planteó en octubre del año pasado un equipo de trabajo coordinado por la diputada de
Notas:
1) Amparo contra la reforma del código
2) Código Civil: Conferencia de prensa por la función social de la propiedad
3) La CHA y la reforma del código civil: artículo 19
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