lunes, 10 de septiembre de 2012

V. Instalemos el debate sobre el anteproyecto del Código Civil y Comercial apreciando qué sostienen campesinos indígenas


Propuesta campesina para el nuevo Código Civil y Comercial
Por reenvío agencia walsh - Wednesday, Sep. 05, 2012 at 9:17 AM
(AW) El Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI) expresó su voz ante la iniciativa de modificar el Código Civil. La propuesta principal es modificar el concepto de tierra, por el de territorio y declarar al mismo como un bien social y no una mercancía.
Martes 04 de septiembre de 2012 (MNCI) 

PROPUESTA DEL MNCI PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL 

Desde el Movimiento Nacional Campesino Indígena decimos que es tiempo de que el código civil nos reconozca, es tiempo de que la tierra sea considerada un TERRITORIO. 


El TERRITORIO es el bien común de nuestros pueblos donde ancestralmente vivimos las familias campesinas indígenas que lo cuidamos, lo producimos y lo multiplicamos construyendo la soberanía alimentaria en el campo y la ciudad. 


Es tiempo de la justicia de nuestro pueblo esté en la agenda de la justicia y de las políticas públicas. 


Estas son nuestras propuestas en el marco de la reforma del código civil: 
1. FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA 

Queremos que se reconozca a la tierra como un bien social y no como una mercancía. 

Esto quiere decir que la permanencia en el territorio sea para quien garantice la sustentabilidad ambiental, la salud, la producción y el trabajo digno. 

2. POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN 

Proponemos que la prescripción adquisitiva de los poseedores sea con un mínimo de permanencia ininterrumpida de tres años, reconociendo a la mujer como titular para el caso de las viviendas urbanas, teniendo en cuenta una superficie máxima de 250m2. 

En el caso de las áreas rurales que se reconozcan también tres años para la prescripción adquisitiva para las posesiones de familias campesino indígenas, no mayores a la unidad económica en relación al área ecológica de cada lugar. 

Que se reconozca los campos comunitarios bajo el régimen de condominio indiviso o bajo un nuevo régimen de propiedad comunitaria campesino indígena, donde existe el uso colectivo de los campos de pastoreo, aguadas, etc. 

3. PROPIEDAD COMUNITARIA 

Queremos que se reconozca el régimen de propiedad comunitaria de las comunidades campesino indígenas. Esta se basa en el uso común de la tierra y debe ser inembargable, libre de gravamen, y con uso que garantice la preservación ambiental. 

4. TRANSHUMANCIA 

Proponemos la inclusión de las áreas de pastoreo estacional, donde las comunidades campesino indígena se trasladan con sus animales de campos de invernadas a veranadas. Decimos que las áreas de pastoreo, de caza y recolección, los alojos y aguadas de familias campesino indígenas y/o comunidades de pastores sean reconocidas como propiedades comunitarias. 

Las huellas de arreos, caminos y vías de tránsito de animales deben ser reconocidos como de propiedad pública garantizando el uso ancestral por parte de los productores y familias de pastores. 
Movimiento Nacional Campesino Indígena 
CLOC - Vía Campesina 
http://www.ust-mnci.blogspot.com.ar

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