Proyecto Conti: Una ley para legitimar la represión
"El primer proyecto de ley con que el Frente para la Por CORREPI, para ANRed.
Era demasiado burdo,
aun para el kirchnerismo, promover un texto que contenía
cláusulas copiadas de un decreto de Pinochet, y que utilizaba
categorías tan expresamente represivas como “protesta legítima” y “protesta ilegítima”.
En su reemplazo apareció el promovido por la diputada
ultra kirchnerista Diana Conti, que en escasos seis artículos,
más el que invita a los gobernadores a adherirse y el de forma, crea
una “Comisión de Mediación” dentro del ministerio de Justicia y DDHH, que deberá intervenir de
inmediato ante cualquier protesta con “exteriorizaciones
que afecten a terceros ajenos al conflicto”, lo que incluye absolutamente todo
acto de repudio o reclamo.
El procedimiento
previsto deja bien claro que se trata, simple y brutalmente, de la prohibición
explícita de cualquier protesta. Ante una “reunión de personas que peticionan
o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando armas”, la“autoridad
competente” (eufemismo que
siempre remite a las fuerzas de seguridad) deberá intimar
al cese y llamar a la Comisión.
Así, en primer lugar,
aunque no se hable expresamente de “manifestaciones
legítimas o ilegítimas”, se consolida de hecho la distinción, y se
autoriza la inmediata represión, sin mediación ni intimación alguna, sobre las “reuniones de personas” que, a criterio de esa “autoridad competente”, ejerzan violencia o utilicen armas.
Ya sabemos cuál es el concepto de “violencia” y de“armas” que aplican los funcionarios estatales
(de policías a jueces, de gendarmes a fiscales) cuando el que está del otro
lado es un trabajador organizado.
Mil veces hemos
defendido en causas penales compañeros imputados como“violentos” porque alguno tenía el rostro cubierto, o
porque se calificó como“elemento contundente” una caña de una bandera. Ni hablar si hay
cordones de seguridad, bastones de autodefensa o si se ingresa a un edificio
público. La semana pasada, sin ir más lejos, una radio abierta frente a la Cámara Criminal, organizada por
CORREPI, la RNMA y ENECA, fue calificada a viva voz como“acto
violento” por la presidenta de la Sala V , porque se escuchaba
desde dentro del edificio.
La tarea de la
Comisión es la de “canalizar
las pretensiones o reclamos de un modo en que no afecten los derechos de
terceros”, lo que claramente se traduce en la desactivación
de la protesta, para sustituirla por alguna instancia puertas
adentro (elevación de petitorios, reuniones, mesas de diálogo, etc.), es decir,
todo lo que precede habitualmente cualquier reclamo que llega a la calle.
Terminada la
mediación, si la protesta se mantiene, las fuerzas de seguridad tienen vía
libre para intervenir y hacerla cesar, lo que también se dice tratando que
no se note tanto: “si [la
mediación] no tiene éxito, se hará una intimación ordenando el cese de las
acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si
la orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer
cesar la comisión de los delitos”.
La formulación “derechos de terceros” incluye, naturalmente, lo que sea
necesario para justificar la intervención represiva. Podrá ser cualquier cosa,
desde el“derecho de circular” si
hay una calle cortada, hasta el de dormir la siesta sin ruidos en la vereda.
El artículo 6º es el
que contiene la zanahoria envenenada para que algún distraído crea que su sanción pudiera ser
útil a los trabajadores.
“Se declara la
amnistía de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de
protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas,
producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la
presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier
otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.
Prácticamente ningún
compañero, de los más de 5.000 que hoy enfrentan causas penales como consecuencia
de movilizaciones o protestas, podrá ser beneficiado con la anunciada amnistía. No hace falta
detenernos en los petroleros de Las Heras,
condenados por homicidio calificado y coacción agravada, que quedan claramente
excluidos. La figura penal más liviana, y la más usada cuando hay detenciones
en una movilización, es el “atentado
o resistencia a la autoridad”, casi siempre combinado con daño y lesiones,
lo que hace años llamamos “combo manifestación”. Ni hablar del resto del menú
habitual de imputaciones en causas contra la militancia.
Salvo algún caso muy
excepcional en el que sólo se acuse por la obstrucción o interrupción del
tránsito (que, en el ámbito de la CABA, se canaliza más frecuentemente ante la
justicia penal o contravencional de la ciudad, a la que no alcanza este
proyecto), no habrá cierre de ninguna causa.
La pretendida
“amnistía” no cambiará la situación de los compañeros condenados y presos, como
los de Corral de Bustos o Esteche y Lezcano, ni de los que esperan su juicio,
como los de los saqueos de Bariloche, los que defendieron la Sala Alberdi o los
vecinos indignados que arremeten contra una comisaría después de un
fusilamiento o una muerte en la tortura.
Mientras el texto del
proyecto intenta disimular su verdadero objetivo, en la exposición de motivos
la diputada oficialista los confiesa. Allí habla de la necesidad de “reglamentar
las protestas sociales para la mejor convivencia” (o sea, la mejor conveniencia de los
gobiernos) y pontifica que “el
Estado debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus
elementos de gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de
conflictos, antes de recurrir a la represión y al castigo penal”. El objetivo expresado es “solucionar un problema real y
acuciante de la Argentina actual... gestionando con criterio democrático los
conflictos sociales”.
El “problema real y acuciante” no son los despidos y suspensiones, los
salarios caídos, la inflación ni ninguno de los que aquejan al pueblo
trabajador. El “problema real y acuciante” del gobierno es disponer de más y
mejores herramientas para reprimir, como siempre en democracia, con todo el
consenso posible.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article8137
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