El neoliberalismo metió la cola
Por Raúl
Dellatorre
El anteproyecto de
reforma y unificación del Código Civil y del Comercial, presentado al Senado de
la Nación, “es un cambio imprescindible, necesario, progresivo en tanto amplía
los derechos de las personas, eliminando todo tipo de discriminaciones, con una
mirada de avanzada en todo lo relativo a los derechos civiles; pero en materia
de normas específicas de derecho internacional privado, introduce los
instrumentos más caros y eficaces del neoliberalismo, reduciendo la actuación
del Estado aun en las relaciones jurídicas en las que el Estado es parte”.
Quien lanza la advertencia es nada menos que una especialista en Derecho Internacional,
Stella Maris Biocca, que ejercitó la docencia en la materia durante 37 años en
las universidades de Buenos Aires y de La Pampa, actualmente directora del
Doctorado de Derecho Internacional de la Universidad de Morón. Además, al
formular la crítica al anteproyecto, se identifica con quienes creen que los
cambios logrados por el actual modelo económico deben fortalecerse con reformas
estructurales, en las que Argentina presenta una gran debilidad. “Lo
preocupante es que quienes asesoraron en este punto para la redacción de la
reforma son los profesionales que actúan como soporte legal del neoliberalismo;
con tantas propuestas de neto corte progresivo en materia de derechos civiles,
estas formulaciones neoliberales en el mismo proyecto pasaron inadvertidas,
aunque en la práctica consagran en muchos sentidos la privatización de la
Justicia.”
–¿Por qué sostiene
usted que el anteproyecto contiene instrumentos que son “la privatización de
las reglas jurídicas”? ¿En qué se fundamenta?
–En materia
jurídica, en la actualidad hay dos grandes corrientes, que son el soporte legal
del neoliberalismo, una, y la otra es la que otorga al Estado un rol regulador
y de intervención frente a las distorsiones del mercado. Digo que la primera
corriente defiende instrumentos que son la privatización de las reglas porque
piensan todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas al derecho
privado. Y, por tanto, excluyentes de la jurisdicción nacional y de la ley
dictadas por el Estado, aplicable a las relaciones que tengan alguna
vinculación con su territorio. En suma, cualquiera sea el lugar donde se
desarrolle la relación jurídica –un contrato, una asociación, la prestación o
venta de un bien o servicio–, las partes pueden elegir la ley que se aplique,
de cualquier otro Estado, aunque en este último se haya legislado sobre
relaciones jurídicas diferentes.
–Lo que dice me
hace recordar los juicios ante el Ciadi, un tribunal ajeno al país, de empresas
extranjeras que habían contratado con el Estado para la prestación de un
servicio público...
—¡Es que es
precisamente eso! Volvemos a caer en el sistema neoliberal, la preeminencia de
los Tratados de Protección de Inversiones (TPI), que en definitiva son los que
llevan a darle jurisdicción al Ciadi. Igual en temas como la refinanciación de
la deuda, los conflictos se dirimen en tribunales internacionales. ¿Qué
legislación va a elegir un inversor de afuera, si siempre las legislaciones de
los países más poderosos están hechas para defender a sus capitales, de los
cuales son exportadores? Si, además, enfrente tiene a países receptores de
capitales extranjeros con legislaciones muy débiles en la materia. Lo más
preocupante es que esto, que hasta ahora era una renuncia a la jurisdicción en
temas de inversión, ahora se generaliza por una reforma al Código que lo
convalida.
–¿Quiere decir eso
que estaríamos peor que en los ’90?
–En este punto,
sí, es un retroceso, porque la reforma consagra la absoluta libertad de las
partes para pactar la jurisdicción en cualquier tipo de contrato. Usted se dará
cuenta de que esto no guarda coherencia con el proyecto en que está inmerso,
que es muy progresivo en relación con el derecho de las personas. Esto último
hizo, me parece, que la atención se volcara hacia ahí y pasara inadvertido para
la mayoría lo que se estaba concediendo en materia de derecho internacional.
Fuera de alguna observación que hizo Horacio Verbitsky en sus notas, el tema
pasó de largo.
–¿Cómo se hace
para abrir un debate del tema?
–Hemos hecho
llegar la formulación de algunas propuestas para cambiar artículos clave del
Código, que espero que la
Comisión Bicameral las tome en cuenta para estudiarlas. Sé
que el propio Ejecutivo hizo algunos cambios al anteproyecto original, que algo
han mejorado, pero no es suficiente para evitar el riesgo de que los grandes
esfuerzos que se han hecho para avanzar con un modelo económico en el que el
Estado va recuperando su rol de regulador del mercado tengan que retroceder
frente a la imposición de normas de derecho internacional. Esta es una materia
en la que no son tantos los especialistas y los que fueron convocados para la
reforma del Código son precisamente los que se inscriben en la línea de la
corriente neoliberal. Y se incurre en este error porque siempre se inculcó que
las reglas de derecho son neutras. Y el peligro está ahí, esto es falso. Acá
hay dos grandes corrientes de pensamiento, en donde una defiende un
neoliberalismo a ultranza, sin Estado, y otra que favorece la defensa del
interés público a través de la acción del Estado.
–Déjeme llevarla a
algún ejemplo concreto. Usted cuestionó el sistema de arbitraje, que el
anteproyecto también consagra como una herramienta eficaz de resolución de
conflictos.
–Sí, la cuestioné. Porque
consagra el arbitraje para cualquier tipo de conflictos, no importa cuáles sean
las partes. Se dice que el arbitraje es más eficaz que el proceso judicial
porque es más rápido y económico. Y es falso. Está probado que no es más rápido
y el arbitraje hay que pagarlo, no es gratuito. En cambio, “la ventaja” que tiene
para quienes lo defienden es que equivale a la privatización de la Justicia. Normalmente ,
un listado de árbitros está compuesto por abogados que aportan los grandes
estudios, los principales consorcios del sector, y en general se trata de los
mismos profesionales que defienden o asesoran a las grandes empresas. Entre un
particular y una empresa que son llevados a arbitraje, ¿quién se cree que va a
conocer más en detalle quién es y qué piensa cada árbitro propuesto? El
particular puede elegir porque le gusta el apellido o porque le suena que es un
profesional prestigioso. Pero no tiene ninguna garantía de objetividad ni
equidad, cuando el conflicto es entre partes “desiguales”. Es lo mismo que el
Ciadi, los árbitros de una causa contra el Estado argentino solían ser los
abogados querellantes de otra causa contra el Estado argentino. Seguir
fomentando sin más trámite el arbitraje, es decir sin ningún tipo de control
judicial o sometido a restricciones, juega a favor de los poderosos.
–Este concepto de
la privatización de las reglas, que se les “ha pasado” a quienes trabajaron
este proyecto, ¿ha tenido algún tipo de debate o cuestionamiento a nivel
internacional?
–El paradigma del
uso de este criterio del neoliberalismo, como le decía, son los Tratados de Protección
de Inversiones y la sujeción de los conflictos al Ciadi. Pero hay un
especialista francés en derecho internacional, François Rigaux, que hizo un
planteo muy interesante al respecto. Los países industrializados –dice él–,
para obtener la máxima protección de sus intereses, exigen a los países de
recepción una total privatización de las reglas, las que así les resultan
apropiadas y ventajosas, convirtiendo al derecho internacional en un artilugio
que permite universalizar la privatización del poder económico, que se
complementa con las restricciones a la inmunidad jurisdiccional y la
privatización de la Justicia a fin de afianzar la concepción meramente
privatista de las relaciones económicas. Estos principios solo se aplican a los
Estados débiles, a los periféricos y a los que, como Argentina, tienen una
escuela internacionalista dominante en este sentido desde fines del siglo XX.
La privatización es funcional a la globalización hegemónica, le resta poder
decisorio en lo político, jurídico y económico al Estado. Sería muy grave que
los reformadores del Código no lo advirtieran.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-200897-2012-08-12.html
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