lunes, 27 de agosto de 2012

III.Posibilitemos instalar en la agenda pública al anteproyecto de Código Civil y Comercial


MARCHA
Esta semana comenzaron las discusiones sobre la reforma de los Códigos Civil y Comercial en el Congreso de la Nación. El análisis del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sobre los puntos más loables y conflictivos en lo civil y comercial respectivamente.
Durante los próximos 90 días, la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación discutirá la reforma de los Códigos Civil y Comercial, constituida por 2671 artículos. El nuevo Código fue elaborado por una comisión de cientos de juristas, encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
Por su impacto social, entre las reformas más importantes que contempla está la validez de los contratos prenupciales. Además, simplifica el trámite del divorcio vincular, modifica el régimen legal de fecundación asistida e incluye el nuevo régimen de adopción, entre otros puntos destacables en relación a lo civil.
El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, en una entrevista realizada en el programa matutino Llevalo Puesto de FM La Tribu sintetizó los puntos más progresivos y llamó la atención sobre algunos problemas importantes que presenta el proyecto de reforma, en particular en lo que atañe a los arbitrajes comerciales y el rol del Estado nacional.
- Este Código Civil y comercial tiene muchos años de vigencia, y era muy necesaria su actualización ¿Por qué se da en este momento?
Efectivamente, hace más de 30 años que el pensamiento de los operadores del Derecho viene propiciando la unificación de los códigos civil y comercial, porque la raíz es obviamente única. Nadie está en contra ni señala ninguna dificultad para hacerlo. En lo que hace al derecho de familia, y tal como fue presentado ayer ante la comisión por la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci creo que es el logro mayor de este proyecto. Me parece que efectivamente lo convierte en uno de los códigos más avanzados y con mayor tutela de todo lo que refiere a la persona y a la pluralidad y el multiculturalismo.
- Respecto a la parte de las reformas en lo civil, ¿qué opinión le merecen las modificaciones propuestas?
Desde el punto de vista de la actualización, modernización, etc., es impecable. Se puede cuestionar el tema del alquiler de vientre, y de hecho ya lo ha hecho el movimiento feminista, de que las mujeres de pobres van a pasar a ser las efectivas proveedoras de vientres. Porque, claro, ¿a quién van a contratar para esto? A aquel que tiene necesidad económica. No critico esto, pero cuidado, está orientado a quienes tienen la capacidad económica de pagar el alquiler de vientre, y prefieran hacerlo para evitar un proceso de adopción o para tener el componente genético del hombre.
-¿Cuáles son los temas que hacen más ruido en este nuevo Código?

Los temas que son preocupantes son los referidos a la parte comercial, en particular los que hacen a la amplitud que se le da en términos económicos al arbitraje. ¿Cómo funciona el arbitraje en la actualidad? Para explicarlo sencillamente, cuando es entre particulares, si hay una situación de conflicto entre partes comerciales, se conforma un tribunal (por lo general son tres jueces, uno lo elige el reclamante, el otro el reclamado y entre los dos eligen al tercero) para dirimirlo. Pero esto son situaciones de excepción, normalmente lo que los contratos establecen es que uno se somete al tribunal arbitral de la bolsa de comercio, de Buenos Aires, de Córdoba, de Rosario, etc. según corresponda. Y esto me parece que si es entre empresas no es tan terrible, siempre que haya además revisión judicial en caso de que se impugne el procedimiento o la arbitrariedad del fallo. Pero cuando se trata de contratos de usuarios y consumidores que sí están excluidos, normalmente las empresas están en una posición privilegiada. Entonces también hay que excluir los contratos de adhesión porque significa siempre lo que el poderoso le impone al débil.
El arbitraje es sustituir a los jueces del poder judicial de la nación y de los poderes judiciales de las provincias. Esto merece manejarlo con mucho cuidado porque es privatizar la justicia. Y cuando se habla de privatizar la justicia obviamente siempre aparecen los grupos con intereses económicos dominantes y que conforman en general los tribunales arbitrales ya establecidos, que están en sectores claves del poder: bolsa de comercio, bolsa de cereales, cámara de construcción, etc. Y hay que manejarlo con sumo cuidado, porque este código propuesto le da a los laudos arbitrales el carácter de ejecutorio. Traducido, esto significa que los jueces del poder judicial no los pueden revisar. Hasta aquí esto serían pequeñas modificaciones. Pero el tema enorme son los arbitrajes internacionales, donde la parte económicamente débil es nada menos que el Estado nacional. Ahora encontraríamos, por detalles de este proyecto, que las resoluciones que dicte el tribunal arbitral no son revisables en el ámbito de la justicia nacional. Y esto ni siquiera está en el reglamento del Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El CIADI dice que si el laudo no es cumplido o acatado por el estado vencido, hay que ir a ejecutarlo en la jurisdicción nacional del país que fue condenado. Por lo que siempre se establece una revisión por los jueces del país que ha sido condenado. Y ahora con esto de que el laudo pasa a ser ejecutorio, se acaba la revisión.
- ¿Qué analisis general hace de la reforma, tomando en cuenta los puntos fuertes y débiles, y cómo beneficia o perjudica a la sociedad?
Hay que tener claro que los que trabajaron el proyecto no son los tres eminentes juristas que expusieron los lineamientos en el congreso, sino estudios jurídicos que normalmente asisten, asesoran, representan y litigan a favor de las empresas transnacionales. Entonces, no se trata de que hagamos un mascarón de proa con el derecho de familia, que reitero que es excelente, progresista y de avanzada, que recoge los adelantos científicos, simplifica temas como el divorcio y la adopción, y establece un multiculturalismo más que bienvenido. Y sobre el que no hemos escuchado, salvo de la Iglesia, voces críticas o adversas. El tema está en la vértebra económica del proyecto que quebranta principios que estaban en el código de Vélez Sarsfield, que son para aplaudir. Para decirlo sencillamente afirmaban que cuando un contrato se cumple en el territorio de la República Argentina, la ley y la jurisdicción son argentinas. Y esto hay que mantenerlo a ultranza, porque es una expresión de nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional. Estos aspectos tienen que ser sometidos por el congreso de la nación a un examen y un análisis crítico. Académica y políticamente esto tiene que ser examinado.
Esta reforma es como un témpano. Hay un tercio que está visible y dos tercios que están sumergidos. El tercio visible que es el que más se ha difundido es la parte del derecho de familia que va perfecto. El tema está en los dos tercios que uno no examina, no lee, no contempla pero que son tan importantes como la soberanía territorial argentina y donde quedamos entregados a lo que dispongan las corporaciones y las empresas multinacionales en materia de hegemonía, dominación y expoliación.
Fuente: http://www.marcha.org.ar/1/index.php/nacionales/144-nacionales/1859-ni

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