MARCHA
Esta semana comenzaron las discusiones sobre la reforma de los
Códigos Civil y Comercial en el Congreso de la Nación. El análisis del
abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sobre los puntos más loables y
conflictivos en lo civil y comercial respectivamente.
Durante los próximos 90 días, la Comisión Bicameral
del Congreso de la Nación discutirá la reforma de los Códigos Civil y
Comercial, constituida por 2671 artículos. El nuevo Código fue elaborado por
una comisión de cientos de juristas, encabezada por el presidente de la Corte Suprema ,
Ricardo Lorenzetti.
Por su impacto social, entre las reformas más importantes que
contempla está la validez de los contratos prenupciales. Además, simplifica el
trámite del divorcio vincular, modifica el régimen legal de fecundación
asistida e incluye el nuevo régimen de adopción, entre otros puntos destacables
en relación a lo civil.
El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, en una entrevista
realizada en el programa matutino Llevalo Puesto de FM La Tribu sintetizó los
puntos más progresivos y llamó la atención sobre algunos problemas importantes
que presenta el proyecto de reforma, en particular en lo que atañe a los
arbitrajes comerciales y el rol del Estado nacional.
- Este Código Civil y comercial tiene muchos años de
vigencia, y era muy necesaria su actualización ¿Por qué se da en este momento?
Efectivamente, hace más de 30 años que el pensamiento de los
operadores del Derecho viene propiciando la unificación de los códigos civil y
comercial, porque la raíz es obviamente única. Nadie está en contra ni señala
ninguna dificultad para hacerlo. En lo que hace al derecho de familia, y tal
como fue presentado ayer ante la comisión por la Dra. Aida Kemelmajer
de Carlucci creo que es el logro mayor de este proyecto. Me parece que
efectivamente lo convierte en uno de los códigos más avanzados y con mayor
tutela de todo lo que refiere a la persona y a la pluralidad y el
multiculturalismo.
- Respecto a la parte de las reformas en lo civil, ¿qué
opinión le merecen las modificaciones propuestas?
Desde el punto de vista de la actualización, modernización, etc.,
es impecable. Se puede cuestionar el tema del alquiler de vientre, y de hecho
ya lo ha hecho el movimiento feminista, de que las mujeres de pobres van a
pasar a ser las efectivas proveedoras de vientres. Porque, claro, ¿a quién van
a contratar para esto? A aquel que tiene necesidad económica. No critico esto,
pero cuidado, está orientado a quienes tienen la capacidad económica de pagar
el alquiler de vientre, y prefieran hacerlo para evitar un proceso de adopción
o para tener el componente genético del hombre.
-¿Cuáles son los temas que hacen más ruido en este nuevo
Código?
Los temas que son preocupantes son los referidos a la parte
comercial, en particular los que hacen a la amplitud que se le da en términos
económicos al arbitraje. ¿Cómo funciona el arbitraje en la actualidad? Para
explicarlo sencillamente, cuando es entre particulares, si hay una situación de
conflicto entre partes comerciales, se conforma un tribunal (por lo general son
tres jueces, uno lo elige el reclamante, el otro el reclamado y entre los dos
eligen al tercero) para dirimirlo. Pero esto son situaciones de excepción,
normalmente lo que los contratos establecen es que uno se somete al tribunal
arbitral de la bolsa de comercio, de Buenos Aires, de Córdoba, de Rosario, etc.
según corresponda. Y esto me parece que si es entre empresas no es tan
terrible, siempre que haya además revisión judicial en caso de que se impugne
el procedimiento o la arbitrariedad del fallo. Pero cuando se trata de
contratos de usuarios y consumidores que sí están excluidos, normalmente las
empresas están en una posición privilegiada. Entonces también hay que excluir
los contratos de adhesión porque significa siempre lo que el poderoso le impone
al débil.
El arbitraje es sustituir a los jueces del poder judicial de la
nación y de los poderes judiciales de las provincias. Esto merece manejarlo con
mucho cuidado porque es privatizar la justicia. Y cuando se habla de privatizar la
justicia obviamente siempre aparecen los grupos con intereses económicos
dominantes y que conforman en general los tribunales arbitrales ya
establecidos, que están en sectores claves del poder: bolsa de comercio, bolsa
de cereales, cámara de construcción, etc. Y hay que manejarlo con sumo cuidado,
porque este código propuesto le da a los laudos arbitrales el carácter de
ejecutorio. Traducido, esto significa que los jueces del poder judicial no los
pueden revisar. Hasta aquí esto serían pequeñas modificaciones. Pero el tema
enorme son los arbitrajes internacionales, donde la parte económicamente débil
es nada menos que el Estado nacional. Ahora encontraríamos, por detalles de
este proyecto, que las resoluciones que dicte el tribunal arbitral no son
revisables en el ámbito de la justicia nacional. Y esto ni siquiera está en el
reglamento del Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El CIADI dice que
si el laudo no es cumplido o acatado por el estado vencido, hay que ir a
ejecutarlo en la jurisdicción nacional del país que fue condenado. Por lo que
siempre se establece una revisión por los jueces del país que ha sido
condenado. Y ahora con esto de que el laudo pasa a ser ejecutorio, se acaba la
revisión.
- ¿Qué analisis general hace de la reforma, tomando en
cuenta los puntos fuertes y débiles, y cómo beneficia o perjudica a la sociedad?
Hay que tener claro que los que trabajaron el proyecto no son los
tres eminentes juristas que expusieron los lineamientos en el congreso, sino
estudios jurídicos que normalmente asisten, asesoran, representan y litigan a
favor de las empresas transnacionales. Entonces, no se trata de que hagamos un
mascarón de proa con el derecho de familia, que reitero que es excelente,
progresista y de avanzada, que recoge los adelantos científicos, simplifica
temas como el divorcio y la adopción, y establece un multiculturalismo más que
bienvenido. Y sobre el que no hemos escuchado, salvo de la Iglesia, voces
críticas o adversas. El tema está en la vértebra económica del proyecto que
quebranta principios que estaban en el código de Vélez Sarsfield, que son para
aplaudir. Para decirlo sencillamente afirmaban que cuando un contrato se cumple
en el territorio de la
República Argentina , la ley y la jurisdicción son argentinas.
Y esto hay que mantenerlo a ultranza, porque es una expresión de nuestra
soberanía legislativa y jurisdiccional. Estos aspectos tienen que ser sometidos
por el congreso de la nación a un examen y un análisis crítico. Académica y
políticamente esto tiene que ser examinado.
Esta reforma es como un témpano. Hay un tercio que está visible y
dos tercios que están sumergidos. El tercio visible que es el que más se ha
difundido es la parte del derecho de familia que va perfecto. El tema está en
los dos tercios que uno no examina, no lee, no contempla pero que son tan
importantes como la soberanía territorial argentina y donde quedamos entregados
a lo que dispongan las corporaciones y las empresas multinacionales en materia
de hegemonía, dominación y expoliación.
Fuente: http://www.marcha.org.ar/1/index.php/nacionales/144-nacionales/1859-ni
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