Córdoba 11/6: Comienza
el juicio a las fumigaciones en Barrio Ituzaingó
Difundimos:
VENI A APOYAR EL
PRIMER JUICIO PENAL A PRODUCTORES Y FUMIGADORES
EL 11/06/2012 COMIENZA EL JUICIO A LAS
FUMIGACIONES EN BARRIO ITUZAINGO
TRIBUNALES II CÓRDOBA
11 AÑOS ENVENENADO A HOMBRES, MUJERES Y
NIÑOS CON AGROTÓXICOS... PRODUCIENDO MALFORMACIONES, CÁNCER, DOLOR Y MUERTE...
11 AÑOS DE LUCHA, CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA
VIDA, LA SALUD Y EL
AMBIENTE DE TODOS Y PARA TODOS...
-----
Cuando el día 11 de
junio comience el juicio oral y público en la denominada causa Barrio Ituzaingó
Anexo, la Justicia cordobesa se encontrará ante el desafío de decidir si las
fumigaciones -base del actual modelo agroproductivo- constituyen, en
determinadas condiciones, un hecho susceptible de reproche penal, es decir, un
delito.
Por Darío Avila /
Abogado ambientalista, Red de Médicos de Pueblos Fumigados
Esto, por cuanto el fiscal de
Instrucción Carlos Matheu encontró a dos productores sojeros y al propietario
de una empresa aeroaplicadora responsables del delito de contaminación
ambiental en grado de instigadores y de autor respectivamente, en los términos
del art. 55 de la ley nacional de residuos peligrosos 24501, la que contempla
una pena de 3 a
10 años de prisión para quien, utilizando estos productos (agrotóxicos),
envenenaren, adulteraren, contaminaren de un modo peligroso, para la salud el
suelo, el agua o el ambiente en general.
Lo interesante del caso es que el juicio viene precedido de una
ardua discusión que está dando la sociedad civil sin que pueda sostenerse igual
temperamento respecto de los organismos del Estado que tienen injerencia
directa sobre la materia (Poder Legislativo; ministerios de Agricultura, de
Ambiente, de Salud) y que se refiere, concretamente, a la inocuidad o no de
estos productos agrotóxicos, su incidencia sobre el medioambiente y la
potencialidad de ellos para afectar la salud y, con ello, la vida de los
habitantes, principalmente, de aquellos que colindan con los campos que
habitualmente son explotados con soja; siendo una verdadera excepción los
municipios del interior que están sancionando ordenanzas de protección del
ambiente de los pueblos fumigados.
En este sentido, cabe recordar que las fumigaciones son
actividades reguladas por leyes fitosanitarias provinciales de naturaleza
administrativa que mantienen una matriz común, cual es la de permitir la
utilización de productos agrotóxicos supuestamente menos nocivos en zonas
cercanas a las poblaciones urbanas.
No obstante, este criterio de clasificación ha sido puesto en
crisis por organizaciones sociales (colectivos Paren de Fumigar) y ambientales,
entre otros, por no contemplar las consecuencias crónicas -esto es, las
patologías que aparecen a mediano y largo plazos, cuando la población es
sometida en forma sistemática, repetitiva y habitual a las fumigaciones-. Este
cuestionamiento derivó en el dictado de la Res. N ° 147/10 del defensor del Pueblo de la
Nación por la que, entre otras, recomienda al secretario de Agricultura de la
Nación modificar la metodología de clasificación de toxicidad de los
agroquímicos, la que deberá contemplar todos los tipos los daños; como así también
que los estudios deben ser realizados por entidades independientes de las
grandes empresas químicas. De modo que la cuestión a dilucidar en el juicio
será, entonces, qué ocurre en aquellos casos en que, como consecuencia de esa
actividad, se pone en riesgo la salud pública de los habitantes.
Tampoco escapa a este observador que la mentada discusión también
viene siendo atravesada por conflictos de derechos de naturaleza constitucional
(individuales y colectivos) que la actividad conlleva, tal como lo ha señalado
la jurisprudencia en los casos “San Jorge” (Sta. Fe) y “La Leonesa” (Chaco).
Los defensores de la actividad (Gobierno nacional y gobiernos provinciales,
empresarios del agronegocio, empresas de agrotóxicos, etc.) sostienen el
ejercicio de su derecho -individual- a comerciar, a trabajar y a ejercer la
industria lícita y su derecho de propiedad.
Frente a ellos surgen las organizaciones sociales y de vecinos
autoconvocados que esgrimen su derecho -general o colectivo- a la salud, a la
vida, a vivir en un ambiente sano -en sentido amplio: Art. 41, CN-. Si bien
podemos coincidir en que los derechos enumerados son todos de raigambre
constitucional, lo cierto es que ellos no gozan del mismo rango o jerarquía,
toda vez que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en numerosos fallos
ha sostenido que “El derecho a la vida es el primer derecho de la persona
humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional ”
(fallos 302:1284; 310:112). También ha dicho que “el hombre es eje y centro de
todo el sistema jurídico “ (..) “su persona es inviolable y constituye el valor
fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental” (fallos 316:479).
En definitiva, corresponderá a la Justicia cordobesa la inestimable
tarea de decidir -en el caso- qué criterio prevalecerá: el productivista o el
humanitario, de defensa de la salud y de la vida. Los vecinos que
luchan por la plena vigencia de este último derecho tienen a su favor el
criterio sustentado por la CSJ N
en el caso “Saladeristas”, al sostener que “ninguno puede tener un derecho
adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y
el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio
de una profesión o de una industria”.
Fuente original y más información: Juicio a la fumigaciónFuente: http://www.anred.org/article.php3?id_article=5092
No hay comentarios:
Publicar un comentario