como sustancia probablemente cancerígena
El pasado 20 de marzo la Agencia Internacional
para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial
de la Salud, cambió el status del glifosato, incluyéndolo en el grupo 2A (1).
Este grupo incluye a aquellas sustancias consideradas como "probablemente
cancerígenas para los seres humanos”, e implica que existen pruebas limitadas
(2) de carcinogenicidad en humanos y suficiente evidencia de carcinogenicidad
en experimentación animales.
El glifosato es el herbicida de mayor
utilización en nuestro país, su expansión vino de la mano con la implantación
de los cultivos genéticamente modificados (soja, maíz y algodón) que son
resistentes a este principio químico. También se aplica para eliminar malezas
en ambientes forestales, paisajísticos e incluso a nivel doméstico y su
utilización ha sido objeto de diversos debates y controversias respecto al
impacto en el ambiente y la salud humana.
Desde FARN consideramos que este
informe ratifica el reclamo de cientos de ciudadanos, profesionales
organizaciones sociales, grupos de vecinos y afectados que durante más de una
década generaron acciones de concientización y señalaron que el inadecuado uso
de esta sustancia acareaba graves peligros para la salud y el medio ambiente,
contradiciendo las campañas publicitarias promovidas por las empresas que
indicaban que la misma resultaba inocua.
En tal sentido, volvemos a solicitar
al Congreso de la Nación la imperiosa necesidad de dar tratamiento a un marco
regulatorio que impida el uso indiscriminado en la aplicación de este y otros
agroquímicos (tanto terrestre como aérea), así como en la disposición final de
sus envases.
Si bien gran parte de las provincias
poseen leyes vinculadas a la restricción en la aplicación de fitosanitarios,
existen divergencias que demuestran la necesidad de una ley de presupuestos
mínimos a nivel nacional, estableciendo distancias mínimas en función de las
técnicas de aplicación y las condiciones climáticas.
Los gobiernos tienen la completa
responsabilidad de regular la disponibilidad, distribución y utilización de
plaguicidas en sus países y deben asegurar la asignación de recursos
suficientes para el cumplimiento de este mandato.
(1) Disponible en http://www.iarc.fr/en/media- centre/iarcnews/pdf/ MonographVolume112.pdf
(2)La evidencia limitada significa
que se ha observado una correlación positiva entre la exposición al agente y el
cáncer pero que no se pueden descartar otras explicaciones para las
observaciones (como azar, sesgos o confusión).
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Federico Sangalli, Director de Comunicación y Prensa - FARN
Cel. 011.15.4070.0397
prensa@farn.org.ar
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