Derecho de Vivir
Por Sergio Job (Mucho Palo Noticias)
En 1795, en medio de los huracanes de cambios que sacudían Europa,
en la pequeña localidad de Speenhamland, cerca de Newbury (Inglaterra), se
creaba un acuerdo conocido como Ley Speenhamland, que si bien nunca obtuvo el
status de ley propiamente dicha, rigió respaldada por una gran legitimidad
social, en todo el territorio inglés hasta 1835. Dicha “ley” estableció, lo que
hoy denominaríamos como “salario ciudadano”, por el que todos los habitantes de
Inglaterra, por el simple hecho de serlo, tenían derecho a un ingreso que
variaba en función del precio del pan. Hoy lo más relevante de aquella medida,
es que introdujo al campo jurídico occidental, la noción de “Derecho De Vivir”.
Si se piensa el Derecho De Vivir de un modo
integral, debe trascenderse la idea de un estipendio que permita conseguir en
el mercado los alimentos mínimos para subsistir. Poder desarrollar la vida
biológica implica la posibilidad de acceso a un territorio en el cual
desplegarla. También debe pensarse en el acceso al agua. Resumiendo: tierra,
agua y alimentos, serían los requisitos básicos para que el Derecho De Vivir
pueda desenvolverse de modo mínimo (ni siquiera se habla aquí de conceptos
mucho más integrales e interesantes, como la noción originaria americana –que
ya también goza de status jurídico- del “Buen Vivir”, o el de “Vida Digna”).
Por el contrario, en las sociedades actuales, su sistema económico
y su respaldo legal, atentan directamente contra este Derecho De Vivir al
imposibilitar a grandes sectores de la población el acceso a estos bienes
comunes. En Córdoba, el agua está en manos de un pool transnacional; la tierra
–en el campo y la ciudad- y el agronegocio, son la base del sistema
especulativo financiero de la
región. Este hecho hace que los requisitos mínimos para la vida
estén apresados dentro de los mecanismos dispuestos por el Mercado y el Estado,
para su distribución, posesión, disfrute y acumulación de beneficios. Dentro de
dichos parámetros, poco y nada tiene para decir la vida y su desarrollo, en la
medida que no sea económicamente rentable para el interés de unos pocos.
No se puede dejar de advertir que esta
situación atenta directamente contra la paz social. Ya en la discusión del
proyecto de Declaración de Derechos del Hombre del 23 de agosto de 1789 en
Francia (luego recogido por la Constitución Francesa del Año II -1793),
Jean-Paul Marat planteará la necesaria subordinación del derecho de propiedad
al “derecho a la existencia”, diciendo que: "Mientras la naturaleza ofrece
a los hombres con qué alimentarse, vestirse, todo marcha bien y puede reinar la
paz en la tierra. Pero
cuando a uno le falta todo, tiene el derecho de arrancarle a otro lo superfluo
de lo cual rebosa [...] Para conservar sus días, el hombre tiene derecho de
atentar contra la propiedad, contra la libertad, contra la vida misma de sus
semejantes".
La distribución que se ha realizado de los
bienes que “ofrece la naturaleza”, nos remite a un originario “derecho de
ocupación” que como plantea Daniel Bensaid, “depende de un golpe de fuerza
inicial (una “toma de tierra” en el caso de las conquistas coloniales)”. Pero,
en el marco de una cosmovisión y un derecho occidental, como el mismo Bensaid
argumenta, “un derecho semejante es universalizable. Debe, pues, beneficiar
también a la clase que, “excluida de toda propiedad”, se encuentra, a semejanza
de los objetos en cuestión, en una especie de estado de naturaleza precivil o
prejurídico”.
Si el derecho no busca ser sólo un legitimador de la violencia
originaria –y constante- de las clases dominantes, sino que por el contrario
pretenda aportar a la paz social, a la convivencia social, y a criterios
mínimos de justicia –significante tan olvidado en los tribunales del Estado- ,
no puede legitimar, sostener y profundizar sólo ese primigenio golpe de fuerza
inicial, que constituyó una terriblemente desigual distribución de los bienes
mínimos para desarrollar la vida (tierra, agua y alimentos). Por el contrario,
frente a la clausura del acceso a estos bienes por parte de los sectores
populares empobrecidos, el derecho tiene que legitimar, e incluso impulsar, las
acciones que tienden a garantizar el acceso a ese mínimo vital. Actuar de modo
contrario, y criminalizar a quienes buscar satisfacer su Derecho De Vivir, es
construir un derecho y un poder judicial no sólo indiferente, sino abiertamente
asesino.
O los poderes del Estado –y principalmente el poder judicial-
empiezan a asumir para sí, la defensa de la vida, el derecho mínimo a
desarrollarse como seres vivos, o corren el serio riesgo de estar provocando su
propio desmoronamiento ante “los rebeldes” que elijan su vida y la de sus
familiares, por sobre unas leyes y un Estado que no hace más que legitimar la
violencia y apropiación que alguna vez –y luego siempre- ejercieron algunos,
sobre las inmensas mayorías populares.
Sergio Job es integrante del Colectivo de
Investigación “El Llano en llamas” y militante del Movimiento Lucha y Dignidad
en el Encuentro de Organizaciones de Córdoba.
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