Acuerdo
Neuquén-YPF:
¿El
nuevo piso para las demandas corporativas?
El acuerdo entre la provincia de Neuquén e YPF S.A., firmado el 24 de julio y aprobado por el gobernador mediante decreto 1208/13, espera ser ratificado por la Legislatura provincial a fines de agosto. Si esto ocurre, la petrolera accederá a la nueva área no convencional ‘General Mosconi’ bajo los beneficios del decreto nacional 929/13. La única empresa que figura es YPF, que invertirá más de mil millones de dólares para asentar las bases de la explotación no convencional en el área, mientras
Por OPSur
Acuerdos y política
El acuerdo se enmarca dentro de los principios de la política
hidrocarburífera establecidos por el kirchnerismo a partir del control de YPF:
la integración del capital público-privado nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales con el objetivo prioritario de lograr el
autoabastecimiento y saldos exportables.
Si bien el objetivo estratégico en materia energética es el
autoabastecimiento nacional, las reglas de juego hasta ahora demarcadas
permiten dilucidar que lo se busca con este acuerdo de inversión va más allá
del objetivo planteado. Varios puntos contenidos en el decreto 929/13 nos hacen
pensar en esto, teniendo en cuenta la laxitud y permisibilidad del Estado
frente a las obligaciones de la empresa nacional y la eventual entrada de
Chevron.
La libre comercialización en el mercado externo del 20% de la
producción de hidrocarburos, a partir del quinto año de la aprobación e inicio
de la ejecución del proyecto, aportando el 0% al país en alícuotas aduaneras y
permitiendo liquidar divisas fuera del país; si el gobierno no autorizara la
exportación -porque no se alcanzan a cubrir las necesidades internas de
energía- la empresa tendrá el derecho a obtener por ese porcentaje de
hidrocarburos un precio no inferior al de exportación. Hay que destacar que la
puesta en producción de un área lleva varios años, no es inmediata, por lo que
el plazo que impone el decreto para poder empezar a exportar es,
aproximadamente, el que necesitan las operadoras para la puesta en producción.
Es decir, habilitaría a exportar apenas entra en producción un área.
Asimismo, el Ejecutivo Nacional crea por decreto la figura de “explotación
no convencional de hidrocarburos” para la cual se necesitan técnicas de
estimulación no convencionales (fractura hidráulica, entre otras). Se
profundiza así la política de valorización de estos recursos, desconociendo un
debate actual, nacional e internacional, en el cual se plantea la necesidad de
escuchar más voces, dados los daños ambientales denunciados en diferentes
partes del mundo.
Se esperaría de los gobiernos y cuerpos legislativos que legislen basándose en los
principios ambientales como máximas de interpretación y guías de razonamiento,
solo por mencionar dos, el principio de prevención -pretendiendo evitar los
efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir- y el principio
precautorio -según el cual, si no hay certeza científica o información sobre un
determinado tema que pueda generar daños graves o irreversibles en el ambiente,
no deben postergarse las medidas eficaces para impedir la degradación
ambiental(1); daños que lógicamente repercuten en la vida de las personas.
Estos principios no sólo no están siendo considerados, sino que
además, en el caso del acuerdo entre la provincia e YPF, en la legislatura
neuquina se evitó darle intervención ala Comisiónde Medioambiente. Negándose
también las autoridades provinciales a abrir un debate social amplio. Entonces, ¿qué están
priorizando los gobiernos nacional y provincial?
Estas prorrogas anticipadas tan
extensas van a contramano de lo establecido legalmente como adjudicaciones
mediante concurso, procedimiento fundado en la publicidad y en la posición
igualitaria de los oferentes, que atribuye a la Autoridadde aplicación
facultades suficientes para decidir el mismo con un criterio de equidad y
certeza (2), en el que el concesionario que detente el área podrá participar y,
de esta manera garantizar, si así lo quisiera, su continuidad en la concesión. Por la vía implementada se sella la suerte del área y los
recursos estratégicos a las decisiones de una empresa por 35 años.
De beneficios fiscales y roles ambiguos
En materia impositiva la provincia se compromete a no gravar con
nuevos tributos, renta extraordinaria ni Canon Extraordinario de Producción a
la empresa y mantener el porcentaje de regalías en 12% durante el plazo de
vigencia de la concesión y su prórroga (año 2048). Se supedita la no
actualización porcentual a la confianza en el aumento anual de producción para
que este porcentaje mantenga una vigencia que le sea realmente beneficiosa. De
esta manera, no se
aborda a los hidrocarburos como un recurso estratégico no renovable, que hace a
la soberanía del país, sino como un commodity del que se obtienen beneficios a
partir de abastecer masivamente al mercado. La misma determinación que garantiza beneficios extraordinarios
se observa con el impuesto a ingresos brutos, que es del 3% para la actividad
de extracción de crudo y gas natural. Esta es más baja que la alícuota para
otras actividades de menor impacto, contenidas en la ley provincial impositiva 2837, tales como:
comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados,
comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en
hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y
bebidas -que tienen una alícuota de 3,5-, durante el plazo de la concesión y su
prórroga.
En materia de fiscalización YPF permitirá el seguimiento de los
trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de la concesión, para que
sean inspeccionados y certificados porla Autoridadde Aplicación u otros
organismos provinciales. Pero el Acta Acuerdo deja abierta la posibilidad de
conformar un grupo de trabajo integrado por “las PARTES”, con la finalidad de
hacer más eficiente el ejercicio dela Autoridadde Aplicación. Con esta medida se eleva el
rango de control a la empresa que está llevando adelante el proyecto.
Consideramos que este proceso de fiscalización no será objetivo e imparcial por
los intereses que ella tiene sobre el mismo, además de que su deber sería el de
colaborar en la forma más amplia con ejercicio de fiscalización e inspección de
la autoridad pero de ninguna manera ejercer este rol.
Retomando la línea ambiental, el acuerdo estipula que iniciada la etapa del proyecto piloto se conformará una comisión integrada por YPF y
Por último, otra de las obligaciones de la empresa será la financiación por US$ 45 millones de programas de Responsabilidad Social Empresaria. Lejos de un manejo y decisión provincial sobre el uso de los recursos, estos estarán sujetos a lo concordado por los funcionarios públicos y
La Justicia por París y Chevron por la ventana
Para la solución de controversias el acuerdo dice que se regirá y
será interpretado a la luz de las leyes argentinas y por negociación entre las
partes por cualquier controversia relativa a la interpretación, vigencia y/o
validez. Pero en caso de no llegar a un entendimiento se acudirá a la vía
inapelable del arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje dela Cámara de
Comercio Internacional (CCI), la más grande y representativa organización
empresarial mundial, situada en París, Francia. Esto plantea serias dudas de la
capacidad de ejercicio soberano sobre el territorio y los actores que en él se
sitúen y, aún más, sobre el carácter de imparcialidad de la mencionada
instancia de arbitraje.
Finalizando, en el acuerdo se menciona la posibilidad de ceder
todos los derechos y obligaciones en cabeza de YPF a cualquier otro cesionario.
Este último punto abre la posibilidad de que YPF ceda –total o parcialmente-
sus atribuciones a la
norteamericana Chevron , detentando las pautas normativas tan
laxas y beneficiosas antes expuestas.
Consideramos que es un acuerdo
que se establece de manera rápida, sin información, participación social, ni
consulta previa a las comunidades mapuche de ese territorio y que adolece de un
debate que excede la delimitación de una nueva área en la que se utilizarán
técnicas altamente cuestionadas de extracción de hidrocarburos en formaciones
no convencionales. Por otro lado, consideramos que la política en materia energética
a nivel nacional y provincial debería planificarse y desarrollarse en un marco
de integralidad jurídica que no se aleje de los avances en materia de derechos
humanos, tanto individuales como colectivos.
Notas:
(1)
Ley 25.675 Política Ambiental Nacional, art. 4°.
(2) BELLORIO,
Dino, CAVALLI Luis y PIGRETTI Eduardo [2011] Ambiente, petróleo y gas. Buenos
Aires: Lajouane.
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