Argentina. Nueva
ley antiterrorista: Una norma para reprimir al pueblo y sus luchas
Por: LA
COCTELERA
Un
nuevo y gravísimo intento de avance represivo ha tomado cuerpo el pasado 14 de
octubre de 2011, con la remisión al Congreso por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de un nuevo proyecto de ley "antiterrorista", que amplía
groseramente el campo de criminalización de la protesta ya inaugurada con la
ley 26.268 sancionada en el año 2007 y que tipificaba los delitos de
"asociación ilícita terrorista" y "financiación del
terrorismo".
Cabe
recordar que en el año 2007 se sancionó la ley 26.268, incorporando al Código
Penal los artículos 213 ter y 213 quater. El primero de ellos tipificaba como
delito la "asociación ilícita terrorista" y el segundo sancionaba el
"financiamiento del terrorismo".
La
ley antiterrorista vigente
En
este sentido, no es menor que sea una ley para combatir el
"terrorismo", ya que hasta hoy no se ha podido definir jurídicamente
qué se entiende por "terrorismo" y esto no es casual si tenemos en
cuenta que siempre se ha utilizado este calificativo para demonizar al opositor
político, para justificar su persecución y su eliminación. Además, actualmente
existen claros intereses políticos por parte del imperialismo norteamericano y
sus socios en utilizar el calificativo de "terrorista" para perseguir
a quienes se oponen, de diferentes formas y en diferentes lugares, a su
política. "Terroristas" son los iraquíes que resisten una invasión
genocida e ilegal, "terroristas" son los docentes que reclaman en
Perú por mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales,
"terroristas" son los mapuches que exigen el derecho a vivir en las
tierras que habitaron sus ancestros desde tiempos remotos.
La
"Ley Antiterrorista" sancionada en el 2007 por el Congreso
Nacional vino a servir a los mismos fines y faculta a los gobiernos de turno
para detener y acusar de "terrorismo" a cualquiera, sin que sea
requisito que se cometan actos que tengan como objetivo provocar la muerte o
lesiones graves a un grupo indeterminado de civiles que no intervengan
activamente en un conflicto armado (lo que en algún momento ha sido al menos un
eje para la definición de actos terroristas). Como se puede apreciar de la lectura
de la ley 26.268, se sanciona con penas altísimas conductas aplicables a
cualquier organización social, política, estudiantil o sindical que simplemente
intente reclamar activamente ante el Estado o algún organismo internacional.
En
primer lugar, ley sancionada en el 2007 agregó al Código Penal el art. 213 ter,
mediante el cual se tipifica las "asociaciones ilícitas terroristas",
definiéndolas como aquellas cuyo propósito sea "aterrorizar a la población
u obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo". Es decir que la característica distintiva del
perseguido por esta norma es la del que reclama al Estado o a un organismo
internacional que haga o deje de hacer algo. Esta es la única definición específica
que se hace respecto de alguna conducta, ya que todos los demás requisitos para
configurar esta "asociación ilícita terrorista" resultan muy difusos
y quedan a interpretación libre de los jueces. Esta norma requiere además que
dicha organización tenga un plan de acción destinado al odio étnico, político o
religioso, estar organizado en redes internacionales y contar con cualquier
medio idóneo para poner en riesgo la vida o integridad de un número
indeterminado de personas. Estos requisitos son fácilmente interpretables para
involucrar dentro del delito de terrorismo a cualquier organización social,
política, estudiantil o sindical que reclame firmemente por sus derechos frente
al Estado o un organismo internacional y la ley establece penas que van de los 5 a los 20 años de prisión.
El
nuevo proyecto de ley enviado por Cristina Fernández de Kirchner
El
nuevo proyecto de ley enviado por la presidenta postula la derogación de la ley
26.268, pero al mismo tiempo requiere la aprobación de una legislación "antiterrorista"
cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de
penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y
se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos
internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho
mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983.
Específicamente
se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies, que
establecería lo siguiente: "Cuando alguno de los delitos previstos en este
Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la
escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la
finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo,se aplicará la misma escala."
Es
decir, que se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como
finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y
fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los
involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización,
huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones
enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto
"aterroriza a la población." No es difícil imaginar la facilidad con
la que se puede aplicar esta figura si tenemos en cuenta los miles de
compañeros judicializados y procesados por luchar, y las campañas mediáticas
que muchas veces quieren asimilar la protesta con acciones que atemorizan al
resto de la población.
Por
otro lado, se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión
de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el
espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza
sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que
tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros
o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo.
En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas
penales.
Este
nuevo proyecto de ley posibilitaría calificar de terrorista casi cualquier acción
de protesta o lucha, incrementando al doble el mínimo y el máximo de las
escalas penales de los delitos que se trate, convirtiendo en la práctica
cualquier acusación penal, en el marco de la protesta social, en la posibilidad
concreta de privar de la libertad a los luchadores acusados. Si esta ley
hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles a
cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados.
Por
ejemplo, los compañeros del FAR que se encuentran procesados por manifestarse
en contra de las políticas criminales del Estado de Israel enfrentarían una
escala penal que iría de los 8 a
los 26 años de prisión. En el caso de la detención del dirigente ferroviario
Rubén "Pollo" Sobrero, las penas a las que se enfrentaría serían de 10 a 30 años de prisión.
Además,
este proyecto de ley permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones
de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de
personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, los
vecinos de Vicente López que intentaron impedir la destrucción y ocupación de
un espacio público, o el caso de vecinos que cortan una calle exigiendo la
prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado; todos
ellos podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa. En suma,
posibilita la aplicación de penas altas a cualquier acción de protesta y además
de catalogarlas de terroristas.
Resulta
evidente entonces que cualquier tipo de protesta que lleve adelante acciones
reivindicativas que tengan por objeto intentar que el Estado Nacional,
gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales realicen un acto
o se abstengan de hacerlo, queda abarcada por esta ley,.
Por
otra parte, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de
"financiación del terrorismo", que castiga explícitamente el hecho de
colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido
delitos a los que se califique de terroristas. La consecuencia directa de esto
es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con
cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo.
Es más, la ley castiga inclusive el "financiamiento" aún cuando se
trate de personas acusadas de delitos de "terrorismo" ocurridos fuera
del país; es decir, sería financiación del terrorismo cualquier campaña de
solidaridad con los presos políticos mapuches, con docentes peruanos acusados
de terrorismo, con el director de la agencia ANNCOL y tantos otros que son perseguidos
y acusados de terrorismo en nuestra América y en el mundo. A la luz de esta
nueva legislación todos los que colaboraran económicamente con estas campañas
deberían enfrentar penas privativas de libertad de entre 5 y 15 años.
Una
ley al servicio del imperialismo
Debe
destacarse que esta ley no ha sido el capricho del gobierno de turno sino que
es promovida (como también lo fue la sanción de la ley 26.268) a pedido del
Departamento de Estado de Estados Unidos a través del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de
Legislaciones Antiterroristas a nivel continental para la persecución y
criminalización de la lucha social. Actualmente estamos siendo testigos de la
sanción y reforma de leyes antiterroristas en todo el continente, lo que
constituye una política que no es aislada y que utiliza la categoría de
"terroristas" para legitimar la persecución y la cárcel para los
luchadores sociales.
Lo
expuesto es evidente si vemos que esta herramienta represiva trata como un
"terrorista" a todo aquel que luche por reivindicaciones del tipo que
sea, que intente mediante la comisión de delitos (los jueces y fiscales
interpretan siempre que cortar una calle o una ruta o tantas otras acciones
enmarcadas en la lucha social son un delito) obligar a un gobierno u organismo
internacional (por ejemplo FMI, Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo. Con esto vemos que los "terroristas" a los que
se persigue, a pesar de lo que dicen los fundamentos del proyecto de ley, no
son los verdaderos responsables de la voladura de la AMIA o de la explosión de
la fábrica militar de Río Tercero; los perseguidos son los que exigen y luchan
contra las políticas anti-populares de los distintos gobiernos y que se oponen
a los dictados de los organismos financieros internacionales.
Las
leyes antiterroristas son un elemento fundamental para generar disuasión, miedo
y rotura de los lazos sociales entre los más decididos luchadores que llevan
adelante políticas reivindicativas o reclamos sociales y el resto del entramado
social. La posible privación de libertad por un lapso prolongado, el ser
calificado de "terrorista", el ser perseguido con saña por el aparato
estatal, el ser demonizado por los medios de comunicación, generan miedo. En
realidad, la Ley
Antiterrorista provoca terror y constituye una herramienta de
persecución estatal a la lucha tanto en el plano jurídico como simbólico.
No
quedan dudas que esta ley será utilizada para limitar, restringir y penalizar a
los integrantes de organizaciones obreras y populares y a los luchadores en
general que quieran reclamar más allá de lo tolerable para el gobierno y que,
lejos de servir para combatir algún tipo de "terrorismo", se trata de
una legislación que desarrolla y legitima el poder de represión contra los que
reclaman activamente por la solución de los problemas que este gobierno no
tiene interés en solucionar, que son los problemas que debe enfrentar la enorme
mayoría del pueblo.
En
suma, si nos atenemos a la letra de la ley tendríamos que concluir que todos
los que luchamos por un cambio social, por un mundo justo, somos terroristas.
Sin embargo, los que militamos por un mundo sin explotadores ni explotados no
somos terroristas, somos luchadores. El Estado apeló históricamente y apelará a
distintas herramientas represivas para intentar contener, desacreditar y
desactivar las luchas; este nuevo y nefasto proyecto de ley es una de ellas y
denunciarla y pelear por su derogación también es una necesidad y una
obligación para los que queremos construir una nueva sociedad.
Si
se aprueban este tipo de legislaciones es porque hay un pueblo que lucha, que
no se rinde ante esta situación de injusticia e indignidad. Ante la
profundización de la crisis internacional que provoca estragos en países de
Europa y el norte de África, el gobierno y sus socios empresariales requieren
de herramientas como ésta para intentar poner freno a los que se rebelan y
siguen luchando para cambiar la Historia. Hoy más que nunca debemos responder
ante esta situación con unidad, organización y lucha.
Fuente: http://www.argenpress.info/2011/12/argentina-nueva-ley-antiterrorista-una.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario