Crece el cerco corporativo, pero también las respuestas sociales en defensa de
los bienes comunes
2 mayo 2019
Por Alianza
Biodiversidad
Presentamos un resumen de algunos de
los instrumentos de control que empresas y gobiernos han desarrollado por
décadas y que, durante estos 25 años, recrudecieron el ataque a las semillas
libres custodiadas por la responsabilidad comunitaria al servicio de la humanidad. Nuestra
postura será siempre que no aceptamos ningún derecho de propiedad intelectual
ni normativas que frenen la libre transformación de las semillas basada en
el intercambio y la conversación responsable y cariñosa entre las
comunidades y con los cultivos.
Las semillas
son la base fundamental del sustento. Las semillas nativas y criollas son bienes comunes de los pueblos y
comunidades, por ser consideradas fundamentales para la vida, la cultura,
los saberes, la salud y los sistemas tradicionales de agricultura, y han
garantizado la soberanía, la autonomía alimentaria. Desde épocas ancestrales
las semillas son compartidas por las comunidades y han circulado libremente sin
restricciones y sin control para su producción, uso y difusión. Las comunidades
indígenas, afrodescendientes y campesinas cuentan con diversas estrategias y
acciones de cuidado de sus territorios y de sus sistemas productivos
comunitarios y familiares.
Hoy día los sistemas de sustento comunitarias, y las semillas
criollas, están en crisis y alto riesgo, en gran medida por las políticas
rurales adversas que inviabilizan los sistemas productivos de las comunidades
locales, por profundizar la privatización y el control de los medios
productivos de las comunidades.
En América Latina las políticas públicas
han desconocido y subvalorado la cultura campesina y la mayoría de los países
no reconocen a los campesinos como sujetos de derechos especiales; sólo se les reconoce como
agricultores familiares, trabajadores o microempresarios del campo.
Por el contrario se imponen modelos de producción de
innovación agropecuaria, basados en altos rendimientos, eficiencia y
competitividad, con alta respuesta a la aplicación de técnicas e insumos
controlados por empresas y grandes inversionistas, mediante monocultivos y cría
de animales agroindustriales, más la promoción de cultivos transgénicos, que en
muchas regiones ya generaron graves problemas ambientales y afectaciones
socioeconómicas.
La imposición de leyes y políticas que
permiten la privatización de la biodiversidad y los saberes tradicionales
asociados han avanzado grandemente en los países del Sur con el Acuerdo sobre
Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y más recientemente
con las directrices de propiedad intelectual incluidas en acuerdos y tratados
de libre comercio e inversión bilaterales y multilaterales, que van más allá de
lo dispuesto en la OMC. Para
el caso de los recursos fitogenéticos, estos acuerdos de comercio siguen los
lineamientos impuestos en el Convenio UPOV.
Hoy día las semillas son atacadas por
los intereses económicos que consideran estos bienes comunes de los pueblos
como una mercancía más, inmersa en la economía global.
Como mecanismo de despojo y control se
implementan leyes de propiedad intelectual, patentes biológicas y,
específicamente para las semillas, normas de derechos de obtentor o leyes UPOV.
Se incluyen también leyes de certificación, registros de variedades y leyes de
comercialización. En conjunto estas leyes y reglamentos legalizan el despojo
porque permiten que las empresas se apropien de las semillas campesinas,
prohíben y convierten en delito el uso, la conservación, el manejo, el
intercambio y la reproducción de semillas. Estas normas están orientadas a
proteger el control privado por las empresas, la producción y el comercio de
semillas uniformes registradas y certificadas, que intervienen en la calidad de
las semillas. Aquí tres normativas de lo más invasivas:
1. Tratado
Internacional de Recursos Fitogenéticos (TIRFAA)
El Tratado Internacional de Recursos
Fitogenéticos (RFG) para la Alimentación y la Agricultura (TIRFFA) culminó su
negociación en 2001, fue firmado por 113 países y entró en vigencia en 2004. Es
jurídicamente vinculante. El Tratado busca promover un uso más amplio de los
cultivos incluidos en el tratado. Implanta un Sistema Multilateral (SML) que
permita el libre acceso a los recursos genéticos por los fitomejoradores.
Incluye 64 cultivos (oleaginosas y hortalizas y forrajes), que no deberían ser
apropiadas por los derechos de propiedad intelectual (DPI) en las condiciones
que son entregadas al SML. Sin embargo, estos “recursos” constituyen la materia
prima para desarrollar innovaciones tecnológicas que sí gozan de un marco de
protección mediante propiedad intelectual. A cambio, el Tratado reconoce los
derechos de los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender sus
semillas, se acuerda el pago a un fondo común por el acceso a estos recursos y
expresan que compartirán los beneficios derivados del uso de este material
genético con los países de origen.
El TIRFAA
entonces legitima las leyes de propiedad intelectual de la Organización Mundial
del Comercio y los derechos de los fitomejoradores, pero permite que los
Estados no respeten los derechos de los agricultores. Uno de los aspectos mas
críticos es que reconoce la aplicación de derechos de propiedad intelectual (PI)
sobre plantas y genes. Los fitomejoradores pueden tener libre acceso a estos
recursos para obtener innovaciones tecnológicas. El tratado no otorga PI a las
muestras contenidas en los bancos de germoplasma, pero una vez “modificados” ya
son objeto de derechos de obtención vegetal. Esto implica que las comunidades
locales que entreguen a los bancos de germoplasma sus variedades locales y sus
registros, sólo tienen garantía de que se protegerá sus semillas “en la forma recibida”.Cualquier
modificación considerada innovación realizada sobre estas variedades, queda
sujeta a la protección mediante propiedad intelectual.
Hoy en día, las nuevas patentes
protegen “rasgos”: secuencias de genes ligadas a caracteres específicos
(tolerancia a herbicidas, resistencia a insectos, hongos, sustancias para la
industria, etcétera), por lo que los derechos de propiedad otorgados por estas
patentes se extienden a las plantas, animales o microorganismos y los productos
derivados de ellos, donde exista el “rasgo” patentado. Con los marcadores
moleculares o bioquímicos, se identifican los nuevos rasgos patentados de
cultivos a lo largo de toda la cadena alimentaria (Vía Campesina, 2016).
Los derechos de los agricultores en el
contexto del TIRFAA incluyen el derecho a guardar, utilizar, intercambiar y
vender semillas almacenadas en fincas; protección de los conocimientos
tradicionales; el derecho a participar equitativamente en el reparto de los
beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura y el derecho a participar en la toma de
decisiones, a nivel nacional, sobre su conservación y uso sostenible.
Si bien el TIRFAA es un instrumento
jurídicamente vinculante, la formulación del artículo 9.2 deja a los gobiernos
una gran discrecionalidad para aplicar y definir el alcance y el contenido en
relación con los derechos del agricultor.
El TIRFAA no restringe los derechos y
obligaciones previstos en otros tratados internacionales. No se permite a las
partes desconocer obligaciones internacionales como, por ejemplo, el Convenio
de la UPOV de 1991. Mientras que los derechos de los fitomejoradores y las
patentes de la industria biotecnológica se definen y se hacen cumplir a nivel
internacional mediante la UPOV, y todos los miembros de la OMC deben garantizar
protección a las variedades vegetales en virtud del artículo 27.3 b del ADPIC,
el TIRFAA sólo reconoce los derechos del agricultor en términos vagos (Correa,
2017).
La falta de voluntad política de los
gobiernos para otorgar a los agricultores un trato igual al que conceden a la
industria de las semillas impide que se hagan efectivos los derechos de los
agricultores. Cada vez más a estos derechos los limitan diferentes
disposiciones legislativas, tratados internacionales de propiedad intelectual,
y normas fitosanitarias y de comercialización de semillas.
El CDB y el TIRFAA prometieron que la
industria estaría obligada a compartir los beneficios económicos que se
derivaran. Pero más de dos décadas después de la entrada en vigor del Convenio
de Diversidad Biológica (CDB) y quince años después del Tratado, la industria
no ha pagado nada. El Tratado incluyó los derechos de los agricultores,
plasmados a través de un sistema de repartición de beneficios a partir de un
fondo (1.1% de la patente o derecho de obtentor que use recursos genéticos para
obtener una innovación). Contradictoriamente el fondo se mueve sólo si hay
patentes sobre las plantas, pero en las negociaciones en UPOV, en el ADPIC, el
CDB y en los TLC, los países del Norte se han negado a que se incluya en las
peticiones de patentes o de derechos de obtentor vegetal (DOV), una indicación
sobre el origen de los recursos utilizados para el desarrollo de la
“innovación” registrada; por lo que no es posible que el fondo funcione (Vía Campesina,
2016).
* El Tratado debe prohibir cualquier
forma de propiedad intelectual que limite el acceso facilitado a la
investigación, la conservación, la capacitación para la alimentación y la
agricultura, o el cultivo agrícola, a los recursos fitogenéticos del SML. Los
Estados Partes en el Tratado deben incluir esta prohibición en su legislación
nacional y también el reconocimiento y respeto de los derechos de los
agricultores.
* El sistema multilateral debe garantizar
que no puedan reivindicar los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre
estos recursos fitogenéticos, sus partes, rasgos nativos o componentes
genéticos, en los países que no han ratificado el Tratado y que rechazan estos
DPI.
* El Consentimiento Libre, Previo e
Informado (CLPI) debe ser aplicado ante cualquier iniciativa que pueda afectar
la biodiversidad agrícola, los conocimientos, la autonomía y los territorios de
las comunidades locales y los pueblos indígenas.
* Las políticas públicas deben estar a
favor de sistemas vivos de semillas campesinas, reproducibles y que estén en
nuestras comunidades y bajo nuestro control. Estas políticas deben favorecer la
agroecología y la investigación participativa.
* Los bancos centralizados de semillas no
responden a las necesidades campesinas. Son museos de semillas para el
beneficio de corporaciones. Además en esos bancos nuestras semillas están
amenazadas por contaminaciones genéticas proveniente de OGM y por los derechos
de propiedad intelectual.
* La contaminación genética de las
semillas nativas y criollas por transgénicos y nuevas tecnologías es una
amenaza que debe ser reconocida por el Tratado y sancionada por los Estados. En
caso de presentarse, se debe garantizar la reparación a las comunidades.
* Las semillas nativas y criollas no
deben ser incluidas en los registros de los gobiernos u otros, sino solamente
en los inventarios de las comunidades de acuerdo a las necesidades de las
mismas y controladas por ellas.
* Las normas fitosanitarias no deben
afectar el ejercicio de los derechos de los agricultores y de las Agricultoras.
Deben reconocerse los sistemas locales participativos de garantía (SPG) de
calidad y otras formas de las comunidades.
2. Unión
para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV)
Es un organismo internacional que
permite la privatización de las semillas en todo el mundo, imponiendo derechos
de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales. Los Estados miembros
deben adherir a la ConvenciónUPOV y convertirla en ley nacional. Los países han
suscrito el convenio de 1978 o 1991. La versión de UPOV 91 fue adoptada por los
países ricos, mientras que la mayoría de los países no industrializados
adheridos ya a UPOV 78, y hace dos décadas tienen la presión enorme de
suscribir UPOV 91 mediante los tratados de libre comercio que firmaron los
países del Sur con Estados Unidos y con la Unión Europea. Todos
los países de América Latina suscribieron UPOV 78, pero sólo los países que han
firmado TLC con Estados Unidos (Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Perú
y Colombia), suscribieron UPOV 91. En Colombia, la Corte Constitucional
derogó la ley que aprobaba este convenio. Si se firma el Acuerdo de Cooperación
Trans-Pacífico (TPP), es probable que la situación empeore, ya que los documentos
filtrados demuestran que Estados Unidos presiona no sólo por legislaciones tipo
UPOV 91, sino también por el patentamiento de plantas y animales (GRAIN, 2015).
UPOV 1991 es polémico porque elimina el
derecho de los agricultores a guardar semillas que han sido privatizadas y
limita lo que otros mejoradores genéticos podrían hacer con esa semilla. UPOV
1991 otorga propiedad sobre descubrimientos. Ycomo “obtentor” a “la persona que
haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”. Cuando alguien
“descubre” una variedad en realidad está “descubriendo” el fruto del trabajo de
otros; lo que hace posible apropiarse de todas las variedades campesinas e
indígenas.
Según el
convenio UPOV 91, las variedades deben cumplir los requisitos de novedad, distinción, uniformidad y
estabilidad. Los derechos de
obtentor vegetal permiten que personas naturales o jurídicas se apoderen de las
semillas y variedades campesinas e indígenas. El convenio UPOV permitirá la
privatización de las plantas silvestres y medicinales, incluso las plantas
sagradas (GRAIN, 2015).
¿Qué
implicaciones tienen estos requisitos?:
1. Novedad: el artículo 6 del convenio UPOV 91
indica: “La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de
la solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha
sido vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su
consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad”.
2. Distinción: “Se considerará distinta la variedad
si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la
fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida”. Las
variedades campesinas y de pueblos indígenas no forman parte de registros
oficiales y colecciones públicas; es por ello que las variedades locales no
serán consideradas “notoriamente conocidas” y podrán ser apropiadas por los
obtentores o sus empleadores.
3. Homogeneidad: Se considera a una variedad
“suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes”, lo que permitiría que
cualquier muestra obtenida directamente de variedades campesinas e indígenas o
mediante un trabajo de selección puede ser suficiente homogénea en su fenotipo
para cumplir con este requisito.
Prohibición
o restricción sobre el uso e intercambio de semillas privatizadas. Si un agricultor infringe las
normas de UPOV y de certificación de semillas, se le aplican sanciones,
judicializaciones, multas, confiscaciones y destrucción de semillas y cárcel,
su severidad varía en cada país.
Mediante UPOV 1991 los agricultores y
campesinos tienen restricciones para el uso de semillas que han sido
privatizadas, esto significa que pueden obtener legalmente esta semilla sólo si
la compran a una entidad comercial que tiene autorización para venderla. Su
derecho a guardar semilla para la siguiente temporada está restringido o
prohibido. En algunos países los agricultores pueden reproducir y guardar una
semilla privatizada para la siguiente temporada sólo si la usan en sus propios
campos, de sólo unos pocos cultivos y en cantidad limitada de semillas. En
otros países, los agricultores sólo pueden volver a utilizar semillas
protegidas si pagan una regalía a la compañía que tiene la propiedad. En un
número creciente de países no se conceden excepciones, por tanto está prohibido
absolutamente reproducir, intercambiar o vender una semilla privatizada sin
autorización. A los agricultores les imponen inspecciones por agentes públicos
o privados (GRAIN, 2015).
3. Normas de
certificación de “calidad” y supuesta sanidad de las semillas
Las leyes de propiedad intelectual se
complementan con las de certificación, que controlan la producción y
comercialización y dicen garantizar la calidad y sanidad fitosanitaria. Estas
normas exigen que la semilla sea nueva, distinta, homogénea y estable. Respecto
a que sea homogénea, excluyen la semilla campesina puesto que la fortaleza y la
riqueza de estas semillas es que son diversas. Los requisitos de certificación
no garantizan que las semillas sean de mejor calidad. Se prohibe a los
agricultores comercializar, intercambiar y transportar semillas propias o de
las empresas que no sean lo suficiente homogéneas, que no estén certificadas,
registradas y etiquetadas.
Los medios de vida y de sustento de las
comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas y sus sistemas de
producción basados en las semillas criollas y nativas difieren mucho de los
modelos productivos de la agricultura industrial basados en semillas híbridas y
transgénicas. La Vía Campesina
muestra dos formas divergentes de concebir las semillas en producción,
mejoramiento, adaptación, uso, sanidad, sustentabilidad, control y difusión de
las semillas criollas y nativas versus las híbridas y transgénicas (ver
recuadro).
Calidad de las semillas: ¿quién
la define y con qué criterios?
Son diferentes los criterios y enfoques
para definir la calidad de las semillas por los agricultores locales y por el
sistema formal implementado por las entidades de control y la industria
semillera.
Los sectores
que controlan las semillas certificadas y transgénicas definen la calidad basados en criterios de
apariencia y requisitos del mercado semillero. Las semillas homogéneas son
producidas en monocultivos que responden bien a insumos externos para alta producción;
son más susceptibles a condiciones climáticas extremas, a las plagas y las
enfermedades, están saturadas de venenos y han perdido valor nutricional.
Las normas sanitarias que controlan la
producción y comercialización de semillas se orientan a que los gobiernos sólo
permitan y promuevan la producción, uso y comercialización de semillas
protegidas y controladas por la industria. Vuelven ilegal y criminalizan las
semillas criollas y nativas no certificadas que sean del interés del mercado
global.
Contrario a estos criterios definidos
por la industria, campesinas y campesinos comunitarios consideran que una
semilla es buena cuando hace parte de la cultura ancestral, es herencia
campesina y tiene su origen en variedades nativas y criollas capaces de reproducirse
y adaptarse a los cambios ambientales y de manejo, pues son semillas con
enfoque agroecológico, más tolerantes a plagas y enfermedades, no requieren uso
de agroquímicos, tienen buen rendimiento, vigor y germinación y una buena
capacidad de almacenamiento tras la cosecha, entre otros rasgos.
Debemos resaltar que los aspectos más
lesivos de las leyes de semillas están incorporados en las normas de propiedad
intelectual (patentes y protección de derechos de obtentores vegetales en el
marco de UPOV), en los lineamientos de propiedad intelectual de acuerdos y
tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales y en el TIRFFA. Además
de estas reglamentaciones se implementan en todos los países normas de
certificación fitosanitarias relacionadas con las semillas.
El conjunto de normas (de propiedad
intelectual y de producción, uso y comercialización) son instrumentos de
despojo que amenazan el sistema de semillas, los derechos soberanos de los
países biodiversos en recursos fitogenéticos y la protección de la
biodiversidad; vulneran los derechos de los pueblos y comunidades campesinas
sobre sus bienes comunes y medios de sustento.
En los últimos años avanza la presión
sobre los países de América Latina para que adopten el convenio UPOV 91 y
endurezcan las normas de certificación fitosanitarias y de comercialización de
semillas. Varios países son forzados a suscribir tratados y convenios que
legalizan la biopiratería como el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a recursos
genéticos y distribución de beneficios y el TIRFAA que, bajo el pretexto de
haber incluido el “derecho de los agricultores”, legitima la aplicación de las
normas de propiedad intelectual sobre los recursos fitogenéticos sobre los que
se que se les haya introducido alguna modificación en los rasgos iniciales.
Estrategias sociales para defender
y proteger los bienes comunes
* Las organizaciones sociales por todo
el mundo se oponen a cualquier forma de la propiedad privada de la vida y a la
certificación de semillas. Se oponen a la mera idea de que se otorguen derechos
exclusivos para su producción, uso y comercialización. Los pueblos consideran
la agrobiodiversidad como bienes comunes que deben ser gestionados colectiva y
democráticamente y de manera sustentable.
* Una real
protección de la biodiversidad y los saberes tradicionales como bienes comunes,
puede surgir si aplican el Principio
de Precaución los Estados en
sus Constituciones, en las políticas públicas y leyes nacionales, excluyen
todas las formas de protección de propiedad intelectual sobre estos bienes
comunes. Más que abrogarse la propiedad de estos recursos, los Estados deben
asegurar la protección y la garantía para que estos bienes comunes sigan en
manos de los pueblos y sus comunidades.
* Por todo
el mundo, las comunidades indigenas, afrodescendientes y campesinas buscan
recuperar, mantener y ampliar el uso de semillas nativas y locales, y el
resurgimiento de las culturas alimentarias diversas como las vías más eficaces
para proteger la
biodiversidad. Los gobiernos deben implementar y apoyar
políticas públicas de desarrollo rural con enfoque territorial y holístico,
dirigidos de forma diferencial a las poblaciones étnicas y campesinas, con
sistemas productivos sustentables y biodiversos que permitan fortalecer la
agricultura ecológica comunitaria, familiar y solidaria, mediante técnicas
propias de mejoramiento participativo in
situ bajo el control de los
agricultores locales y el apoyo a redes de guardianes y casas comunitarias de
semillas gestionados autónomamente.
* Es fundamental que las comunidades
campesinas fortalezcan vínculos con sus aliados, construyendo iniciativas de
gestión de la
agrobiodiversidad. Que se defiendan los bienes comunes de los
pueblos. Debe reconocerse y fortalecerse el papel directo y fundamental de las
mujeres rurales en mantener y mejorar la agrobiodiversidad y los medios de
sustento de las comunidades rurales.
* También las organizaciones sociales y
locales rechazan las semillas transgénicas y otras tecnologías de manipulación
como la biología sintética y la edición de genes, porque son tecnologías basada
en la desintegración de los sistemas agrícolas holísticos, la alteración y
contaminación genética de la biodiversidad, y el control monopólico de los
sistemas alimentarios pues despojan a los pueblos y agricultores de sus
semillas como bienes comunes al servicio de campesinas y campesinos.
* Las organizaciones sociales están
reaccionando y tomando posición frente al impacto que tienen estas leyes
regresivas sobre los bienes comunes —en especial sobre sus semillas y sobre la
autonomía alimentaria de los pueblos. Se multiplican las iniciativas sociales
de resistencia y movilización frente a estas leyes de semillas. Son muy
aleccionadoras las movilizaciones en países como Argentina, Chile, Colombia,
México, Honduras, Costa Rica, entre otros, que en algunos casos han logrado
detener la aprobación de estas normas o su derogación, y en otros casos
retardarlas o volverlas inaplicables.
* Es imperante que los pueblos y las
organizaciones sociales revisemos nuestras estrategias para buscar la
protección y la defensa de los bienes comunes, puesto que en el marco de los
tratados, convenios y leyes nacionales hoy vigentes, sólo promueven derechos de
propiedad intelectual sobre la biodiversidad, y así no es posible avanzar en el
reconocimiento de los derechos sobre estos bienes comunes, fuera de las formas
de control que otorga la propiedad privada.
* Para el
caso de la propiedad intelectual sobre las formas de vida, no existen puntos
intermedios. Así“la única alternativa a la propiedad intelectual es que no
exista la propiedad intelectual”. Ante todo debemos reconocer cómo vaticinó
Camila Montecinos hace dos décadas que la lucha frente a estos escenarios
internacionales los habíamos perdido y que por ello deberíamos construir y
fortalecer nuestras propias agendas para buscar la protección y defensa de los
bienes comunes, que vayan mas allá de sólo buscar incidir o cambiar algunos de
los aspectos contenidos en estos marcos de políticas y leyes, puesto que al
buscar lograr cambios parciales en un modelo que es absolutamente regresivo, lo
que probablemente lograríamos es legitimar estos mecanismos de despojo; es
decir “por estar mirando el árbol no vemos la majestuosidad del bosque”.
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Vía Campesina, Detener
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Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Documentos/Crece-el-cerco-corporativo-pero-tambien-las-respuestas-sociales-en-defensa-de-los-bienes-comunes
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