viernes, 31 de julio de 2020

II. Enmarquemos el ataque y encarcelamiento a nación Mapuche no sólo en Estado terrorista de Chile sino sobre todo en las políticas de los estados del Abya Yala.

Chile. Estado terrorista y la eterna criminalización al Pueblo Mapuche

Por Gabriela Kutral. Resumen Latinoamericano, 30 de julio de 2020
Ante la reciente desición de la Camara de Apelaciones de Temuco de acojer el recurso de Protección inpuesto por FERNANDO PACHECO HERRERA, abogado, de RENE LOPETEGUI CARRASCO, Director del SERVICIO DE SALUD ARAUCAN A SUR que habilitan la alimentación forzosa del Machi Celestino Córdova, a tener en cuenta:
En fecha 9 de julio, Gendarmería de Chile presentó un recurso de protección para alimentar de manera FORZOSA a los huelguistas contra su voluntad, afectando los derechos fundamentales de los mismos; Asimismo dicho recurso de protección fue acojido por la Cámara de Apelaciones de Temuco con fecha 28/7, vulnerando los derechos de los privados de libertad.
En Fecha 28/7 la defensoría Regional de La Araucanía presento un recurso de amparo en representación del Machi Celestino Tránsito, para sustituir la pena privativa de libertad por la prisión domiciliaria por lo que dure la pandemia ocasionada por el Covid-19. La presentación fue rechazada en el dia de hoy 30 de julio.

Hasta la fecha Córdova llega 88 días en huelga de hambre, como también los reclusos de Angol; 25 días los 11 presos en Lebu, y finalmente 12 dias los 7 presos en Temuco.
El Machi Celestino Cordova, ya había sufrido las consecuencias de la alimentación forzada, tras un recurso de protección, en años anteriores donde cumplía una huelga de hambre como recurso extremo ante el pedido REITERADO de que se respete sus creencias, accediendo a una ceremonia de cambio de Rewe, en su calidad de MACHI (AUTORIDAD ESPIRITUAL), siendo esto contemplado en el convenio 169 de la OIT, y antes las reiteradas negativas y habiendo agotado todo recurso, no le quedo otra que la extrema medida de la huelga de hambre, ante la desición del Ejecutivo de implementar la alimentación forzada, CONTRA SU VOLUNTAD, siendo amarrado e implementando la nutrición intravenosa, siendo un método invasivo provocándole vómitos y otras manifestaciones gástricas; así como también el AGRAVANTE de provocarle un SHOCK ANAFILÁCTICO, teniendo en cuenta que LA ANAFILAXIA ES UNA REACCIÓN AGUDA Y SISTÉMICA QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA.
Considerando también el daño psicológico que dichas prácticas provocan, volver a implementar dicho método, en los huelguistas, pondría en riesgo la vida del Machi Celestino Cordova, amen que implicaría violar los siguientes artículos:
El ART. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice:»1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.»
La Declaración de Tokio sobre Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos a personas encarceladas, en su ART 2 y ART. 6 Dice: «El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato. «En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso.
El Machi Celestino Cordova se encuentra en plena facultad racional por lo que SU DESICIÓN NO ES SUICIDIO SI NO EL JUSTO RECLAMO DE QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS DE TODOS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD POR RAZONES POLÍTICAS.
LA HUELGA DE HAMBRE NO ES UN ACTITUD SUICIDA, ES UN JUSTO RECLAMO EXTREMO QUE HACE UN SER HUMANO ANTE LOS CONTINUOS TRATOS DEGRADANTES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, Y SU NULA PREDISPOSICIÓN AL DIÁLOGO.
La alimentación forzada de personas privadas de su libertad, que se encuentran en huelga de hambre, ha sido seriamente cuestionada por la comunidad internacional e incluso se considera un método de tortura. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, en sus normas para el trato de las personas en huelga de hambre, numeral 13 establece: «La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante.
Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno». Teniendo en cuenta estas consideraciones, aplicar la alimentación forzada a los huelguistas, en vez de escuchar sus justos reclamos, y éstos ser atendidos, es una grave violación a los Derechos Humanos, ya que no sólo sería aplicar un método que podría considerarse tortuoso, inhumano, degradante, si no que también muestra el desinterés de velar por la integridad física y psicológica de los mismos, responsabilidad que todo Estado tiene con las personas privadas de su libertad.
También queda al descubierto el nulo interes de las Autoridades Estatales de resolver la situación con el diálogo, en vez de ello hacen lo unico que saben hacer: REPRIMIR
Alimentar contra su voluntad a un privado de libertad en su legitimo derecho de reclamar mediante una huelga de hambre es un acto inhumano, degradante, anula por completo los derechos fundamentales de los privados de Libertad y deja al descubierto el caracter dictarioral del Ejecutivo al intentar poner fin a un reclamo por medio de la tortura.
Asimismo pongo en conocimiento que ante los diversos reclamos realizados tanto por la comunidad Mapuche como por el pueblo no Mapuche, y organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales, petitorios que aun no han sido respondidos, y ante las manifestaciones pacíficas que viene realizando la población a nivel nacional e internacional. Desde el Gobierno de Chile y la Gendarmería vienen realizando hostigamientos a la comunidad Mapuche y detenciones arbitrarias como asi lo ha denunciado recientemente la OMCT y Amnistía Internacional, buscando criminalizar a la población para así luego justificar las detención y militarización de las zonas donde hay comunidades Mapuche.
Esta situación que es de conocimiento público, sucede desde hace años, teniendo como consecuencias encarcelamientos con notables irregularidades durante todo el proceso, como el hecho de no haber suficientes pruebas para el delito imputado y tener varias sanciones internacionales ante estos hechos como lo fue por ejemplo en los casos del proceso a la Machi Francisca Linconao Hurcapan; El Machi Celestino Cordova Transito; Y el Longko Facundo Jones Huala, todos autoridades del pueblo Mapuche….por nombrar algunos de tantos procesos irregulares que la in-Justicia Chilena ha sometido al pueblo Mapuche.
El Estado de Chile debe acatar al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT que es el justo reclamo de los huelguistas.
Considerar otras medidas diferentes al encarcelamiento, respetando las creencias del pueblo Mapuche asi como respetan las creencias Católicas. Teniendo en cuenta también que la huelga de hambre ha puesto en riesgo a los 27 reclusos por lo que de inmediato deben aplicar la prisión domiciliaria y evitar el riesgo inminente de muerte ante un posible contagio de COVID19.
NO A LA ALIMENTACIÓN FORZADA AL MACHI CELESTINO CÓRDOVA NI A NINGUN PRESX POLITICX EN HUELGA DE HAMBRE!
EXIGIMOS AL ESTADO DE CHILE QUE RESPETE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
APLICACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
BASTA DE MONTAJES JUDICIALES
LIBERTAD A TODXS LXS PRESXS POLITICXS
Fuente: https://www.resumenlatinoamericano.org/2020/07/31/chile-estado-terrorista-y-la-eterna-criminalizacion-al-pueblo-mapuche/

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