miércoles, 25 de marzo de 2020

"Nos ha quedado sobradamente demostrado que para enfrentar una situación como la originada por el COVID-19, no solo todos los países del planeta requieren de sólidos sistemas de salud gestionados públicamente, sino que además resulta absolutamente necesario interrogarse acerca de la pertinencia de instituciones de salud en manos privadas, que anteponen el afán de lucro al juramento hipocrático. La discusión debería estar centrada en cómo gestionar eficazmente la salud pública, de la misma manera que no tendría que discutirse siquiera la imperiosa necesidad de subordinar la salud privada al servicio del bien común. Idénticas consideraciones deben hacerse respecto de otras áreas. El estado de alarma decretado por el Gobierno nacional nos permite identificar las actividades esenciales para el funcionamiento de la vida en sociedad: aquellas para las que no aplica la orden suspensión de actividades ".

Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

Cuarentena (X): El día después de la pandemia

23 de marzo de 2020

Por Reinaldo Iturriza López
Pensar en el mundo en que vivimos
A buen resguardo en nuestros hogares, como estamos la mayoría de venezolanos y venezolanas, y ocupados, como corresponde, en el cuidado de nuestros hijos, hijas y familiares, la ocasión es propicia para, en lugar de ensimismarnos, presas del miedo, pensar en el mundo en que vivimos.
Tal vez no haya un ejercicio más importante que éste. Aprovechar el encierro forzoso, necesario para pensar no solo en la circunstancia que nos mantiene aislados, sino para pensarnos como parte de un todo que va mucho más allá de los estrechos límites de nuestros núcleos familiares.
Es muy probable que sea cierto lo que ya varios han dicho al día de hoy: tras la pandemia, el mundo ya no volverá a ser como antes. La pregunta es: ¿qué tipo de mundo será?
El ejercicio de pensarnos no puede ser postergado al día después de finalizada la pandemia. El momento es ahora. Porque es ahora que nos corresponde conjurar la posibilidad de un mundo más injusto y desigual, que es hacia donde apuntan los movimientos, iniciativas y decisiones de fuerzas económicas y políticas muy bien entrenadas en sacar provecho del “capitalismo del desastre”, como bien apuntaba recientemente Naomi Klein (1).
Venezuela ya era una “enfermedad contagiosa”
En el caso concreto de Venezuela, es indispensable tomar en cuenta que la decisión del Gobierno nacional de declarar el estado de excepción, en su modalidad de estado de alarma (2), viene precedida de una situación excepcional de facto decidida por los agentes económicos monopólicos y oligopólicos, alrededor de 2015, orientada a desconocer cualquier regulación estatal sobre la economía, y por tanto a retomar el control total del mercado (3).
Revertir la situación excepcional de facto
Sabemos que uno de los efectos inmediatos de la pandemia económica neoliberal que azota al mundo desde mediados del siglo XX, y en Nuestra América, con inusitada fuerza, desde la década de los 70, es lo que se conoce como recortes al “gasto social”, incluidos los destinados al fortalecimiento de sistemas públicos de salud. Pues bien, ha quedado sobradamente demostrado que para enfrentar una situación como la originada por el COVID-19, no solo todos los países del planeta requieren de sólidos sistemas de salud gestionados públicamente, sino que además resulta absolutamente necesario interrogarse acerca de la pertinencia de instituciones de salud en manos privadas, que anteponen el afán de lucro al juramento hipocrático. La discusión debería estar centrada en cómo gestionar eficazmente la salud pública, de la misma manera que no tendría que discutirse siquiera la imperiosa necesidad de subordinar la salud privada al servicio del bien común.
Idénticas consideraciones deben hacerse respecto de otras áreas. El estado de alarma decretado por el Gobierno nacional nos permite identificar las actividades esenciales para el funcionamiento de la vida en sociedad: aquellas para las que no aplica la orden suspensión de actividades (artículo 9°). Ellas son:
  1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos y domiciliarios.
  2. Los expendios de combustibles y lubricantes.
  3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centro de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.
  4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
  5. El traslado y custodia de valores.
  6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
  7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
  8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
  9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
  10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
  11. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
Este listado nos permite hacernos una idea bastante aproximada de las actividades que necesariamente deben permanecer bajo el más estricto control público, no por una cuestión de principios, sino precisamente por tratarse de actividades esenciales. Tendríamos que sumarle las actividades económicas que, por mandato constitucional, están reservadas al Estado venezolano. Esto no supone la no participación del capital privado en algunas de estas actividades, que también está prevista en nuestra Constitución, pero implica la irrestricta regulación estatal, particularmente en los asuntos referidos a la salud (numerales tres, cuatro y seis), como ya he planteado, y a la alimentación (numerales siete y once).
El planteamiento es claro: el estado de excepción decidido por el Presidente de la República, en su modalidad de estado de alarma, es una oportunidad para comenzar a revertir la situación excepcional de facto decidida por los agentes económicos monopólicos y oligopólicos hace más de un lustro, y para reconsiderar, con toda la firmeza que exige un estado de alarma, la viabilidad política estratégica del giro pragmático introducido por el propio Gobierno alrededor de 2016.
Entre otros asuntos tan o más importantes, es ahora, y no después de la pandemia, el momento de evaluar con severidad, franqueza y responsabilidad si las distintas “alianzas estratégicas” con el capital privado nos han puesto en mejor posición para enfrentar una situación como la pandemia. Debemos interrogarnos, por ejemplo, si la gestión mayoritariamente privada del gas doméstico (numeral diez) garantiza una eficaz prestación del servicio, en circunstancias que obligan a la inmensa mayoría del pueblo venezolano a permanecer en sus hogares. También debemos interrogarnos si las mismas “alianzas” con la agroindustria privada garantizan no solo el abastecimiento del mercado interno, al menos de algunos rubros esenciales, sino su oportuna distribución a precios justos. Igualmente, ¿las circunstancias no obligan a investigar y penalizar muy severamente a los elementos que han apostado, con un margen de maniobra pasmoso, a la desinversión en áreas esenciales, para justificar la privatización de bienes o activos públicos?
No se trata, en lo absoluto, de negar la pertinencia de tales “alianzas” por una cuestión de principios, insisto, sino de interrogarnos por sus efectos prácticos, tomando como punto de partida lo que manda la Constitución. En lo referido específicamente al régimen socioeconómico, el artículo 299 establece que éste “se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad”. El mandato es inequívoco: si lo que prevalece es la “libre competencia” y desaparece todo lo demás, no solo la Constitución es letra muerta, sino que el precio lo pagan las mayorías populares con su vida.
Muy probablemente el futuro no nos permita otra oportunidad para terminar de asimilar que, lejos de autorregularse, el mercado debe ser regulado democrática y firmemente por el Estado.


No somos el ombligo del mundo
De manera inesperada, el pánico social producido por la pandemia nos ha permitido conocer en tiempo real de situaciones que, hasta hace muy poco, muchos creían que podían ocurrir “solo en Venezuela”.
De casi todos los rincones del planeta, con particular énfasis en las naciones del Norte global, rico y “desarrollado”, nos llegan noticias de multitudes que arrasan con los anaqueles de los comercios, adquiriendo alimentos de manera compulsiva, lo mismo que antibacteriales, tapabocas, papel higiénico y medicamentos, entre otros, así como de revendedores sin escrúpulos de estos mismos productos, sin contar los numerosos episodios de gente intentando burlar los cercos sanitarios o haciendo caso omiso de las recomendaciones o instrucciones de las autoridades, o de políticos irresponsables menospreciando la gravedad de la crisis o apelando a discursos explícitamente racistas y clasistas.
Guardando las debidas distancias, la situación excepcional de facto que padece la población venezolana desde hace más de un lustro, agravada exponencialmente por las medidas coercitivas unilaterales del gobierno estadounidense, invisibilizada sistemáticamente por la mediática global, ahora adquiere alcance planetario, con motivo del COVID-19.
Imágenes de caos y desolación, más bien propias de películas y series televisivas postapocalípticas, pasan a formar parte del paisaje habitual.
Durante mucho tiempo, la mediática global, con sus respectivos agentes nacionales y locales, intentó persuadirnos, y en efecto logró persuadir a mucha gente alrededor del mundo y dentro de nuestras fronteras, que nuestra “crisis humanitaria” tenía como origen el “virus bolivariano”. Intentaron convencernos de que el pueblo venezolano era el “paciente cero” de su propia enfermedad terminal.
Resulta que no somos el ombligo del mundo, ni para bien ni para mal. No somos la suma de todas las desgracias. Somos, en todo caso, responsables de nuestro destino, mas no irremediablemente culpables, como se nos ha intentado hacer creer. Como bien lo resumiera Claudio Katz: “Los poderosos buscan chivos emisarios para exculparse de los dramas que originan, potencian o enmascaran. El coronavirus es el gran peligro del momento, pero el capitalismo es la enfermedad perdurable de la sociedad actual” (8).
Importante pista a seguir: nótese cómo la misma mediática global que eventualmente se hará eco de las expresiones globales de solidaridad que permiten sobrellevar la situación originada por la pandemia, enmudece e ignora deliberadamente las manifestaciones de idéntico signo que nos han permitido enfrentar con dignidad la situación excepcional de facto que hemos padecido durante años. Lo mismo, por cierto, vale para el resto de países “sancionados” por Estados Unidos.
Addendum
Al decreto mediante el cual el Gobierno bolivariano ordena el estado de alarma en todo el territorio nacional, podría agregársele al menos un artículo. Es decir, hacer eso que los profesionales del derecho llaman un addendum.
Podría escribirse más o menos como sigue:
Artículo x. Se impondrán las penas más severas para cualquier autoridad, persona natural o jurídica que, aprovechándose del estado de alarma, incurra en:
  1. El desalojo arbitrario de inquilinos e inquilinas.
  2. Agresiones contra predios ocupados por campesinos, campesinas, comuneros y comuneras.
  3. Agresiones contra trabajadores y trabajadoras.
  4. Violaciones fragrantes al debido proceso, y de cualquier otro derecho no susceptible de ser suspendido en un estado de alarma.
Y el resto de numerales que se considere oportuno incorporar.
Foto: Giuliano Salvatore
Referencias
(2) Presidencia de la República. Decreto N° 4160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6519 Extraordinario. 13 de marzo de 2020.
(3) Reinaldo Iturriza López. Cuarentena (IX): Estado de excepción y el lugar de las mayorías populares. 18 de febrero de 2020.
(4) Reinaldo Iturriza López. Cuarentena (VIII): Neoliberalismo y clases populares: la mutación en marcha. 4 de febrero de 2020.
(5) Reinaldo Iturriza López. Cuarentena (I): Enfermedad contagiosa. 3 de octubre de 2019.
(6) Reinaldo Iturriza López. Cuarentena (II): Venezuela como experimento biopolítico. 6 de octubre de 2019.
(7) José Romero-Losacco. Confinemos al capital, detengamos la pandemia económica. 15 de marzo de 2020.
(8) Claudio Katz. Un detonador de la crisis potenciado por el lucro. 13 de marzo de 2020.
Fuente: https://contrahegemoniaweb.com.ar/cuarentena-x-el-dia-despues-de-la-pandemia



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