jueves, 30 de enero de 2020

Debemos "destacar la histórica situación de opresión de los pueblos originarios y afrodescendientes, hoy agravada por la expansión de las industrias extractivas. Ésta encuentra en la Argentina una exacerbación particular o extrema a raíz de la persistente negación de lo indígena, al cual se niega o no se reconoce otro lugar que el de la exclusión y la marginalidad. El esquema de “progreso” estimulado por las políticas de Estado, no incluye a los indígenas (históricamente los ha excluido), pero lo que une los actuales modelos de desarrollo con aquellos del pasado, es que ambos conllevan la expulsión y desplazamiento de poblaciones".

Sentencia del Tribunal del Juicio Ético a las Transnacionales

(...)

Al respecto, este Tribunal ha constatado que ninguna de las empresas representativas de los modelos extractivos aquí analizados incorpora operativamente o respeta los principios preventivo y precautorio contenidos en la Ley General del Ambiente (Ley Nro. 25.675, sancionada el 6 de noviembre de 2.002), que son la base de todo el derecho ambiental.

Éstos son:

Principio de prevención:a través del cual se establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio:a través del cual se establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional:a través del cual se establece que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Respecto de las violaciones de Derechos Culturales

La violación de Derechos Culturales se manifiesta en una diversidad de situaciones, en una compleja trama que incluye desde la mercantilización de la vida a la invisibilización de las culturas consideradas subalternas y la desapropiación de saberes ancestrales. Entre otras violaciones, este Tribunal ha constatado:

* Imposición de un sistema alimentario global que tiene consecuencias catastróficas en la alimentación, ya que los sistemas alimentarios locales y las prácticas culturales y culinarias tradicionales se ven erosionadas, lo cual conduce tendencialmente a su extinción.

* Desapropiación de plantas y saberes asociados a ellas. Las empresas transnacionales son responsables de biopiratería, del robo y la apropiación de los saberes de los pueblos.

* Negación, invisibilización y borramiento de la historia y la cultura de los pueblos y sustitución por un pensamiento uniforme referido a un orden global hegemónico.

* Afectación del territorio de las comunidades indígenas, que constituye la base de su cosmovisión e identidad cultural y social. Un caso testigo presentado ante este Tribunal es el del Proyecto Navidad, referido al traslado de un cementerio mapuche de la zona (en la época en que el proyecto estaba en manos de la empresa IMA – Inversiones Mineras Argentinas), palmaria demostración de que el emprendimiento está emplazado en territorio ancestral. Esta ruptura de las formas de vida tradicionales ha generado el surgimiento de refugiados ambientales que han perdido sus territorios y en muchos casos han ido a engrosar los barrios marginales de las ciudades en condiciones de pobreza, miseria y exclusión.

* Generación de escenarios propicios para el incremento del consumo de drogas, el juego y la constitución de redes de trata de mujeres para la prostitución, debido a las condiciones laborales de estas industrias, caracterizadas por la concentración de hombres solos en zonas de explotación petrolera o localidades cercanas.

* Alteración de las formas de vida de los pueblos, desconocimiento de sus usos y costumbres, y negación de sus identidades.

* Destrucción y afectación del patrimonio arqueológico de la región.

* Las políticas de legitimación, como la mal llamada “compensación ambiental”, por ejemplo, a través de los bonos verdes, significa de hecho la compra de un permiso para contaminar, y las “disculpas” por contaminar.

Respecto de las violaciones de Derechos Civiles y Políticos

El Tribunal considera que este modelo de maldesarrollo pone en jaque a la democracia y los derechos fundamentales de los pueblos, porque avanza sin consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, de divisiones en la sociedad, y una espiral de la criminalización de las resistencias que, sin dudas, abre un nuevo y peligroso capítulo de violación de los Derechos Humanos, y habilita la consumación de nuevos genocidios.

En consecuencia, este Tribunal considera que no se trata solamente de una discusión económica, técnica o ambiental, sino también de una discusión política sobre los alcances mismos de la democracia.

Entre las violaciones y atentados a los derechos civiles y políticos se han constatado:

*Desterritorialización del Estado y desestatización del territorio. La omnipresencia de los intereses de las corporaciones transnacionales ha implicado una significativa pérdida de la capacidad de regulación y control de los territorios, esto es una pérdida de soberanía nacional y popular. Uno de los casos emblemáticos es el de la compañía Barrick Gold, que gracias a la firma de un tratado binacional controla porciones del territorio argentino y chileno.

* Corrosión institucional y corrupción política: en tanto grupos de presión con fuerte capacidad  de lobby, las empresas transnacionales intervienen activamente en la formulación de políticas nacionales, imposición o remoción de funcionarios, derogación y/o sanción de diferentes normativas en sus diferentes niveles, cooptación de medios de comunicación en función de sus objetivos económicos y en detrimento de derechos constitucionales fundamentales.

* Pago de sobornos a funcionarios públicos con el fin de ocultar información y/o evitar la realización de serias evaluaciones de impacto ambiental y social de sus emprendimientos además de sus métodos de producción y comercialización. Asimismo, la estrategia que se conoce como “puertas giratorias” implica que altos funcionarios de la administración del estado pasan a ocupar cargos importantes en las empresas y viceversa, lo que les otorga la posibilidad de conocer y de influir en las decisiones gubernamentales.

* Control social y estigmatización de perspectivas críticas, visiones diferentes y organizaciones y sujetos que las expresan. Este Tribunal ha podido constatar la construcción de una narrativa descalificadora y estigmatizante, a través de la difusión e imposición de un discurso hegemónico en nombre del “desarrollo” y la “defensa del empleo” (a través de medios de comunicación, universidades, fundaciones, publicaciones del sector, entre otros). Entre los dispositivos de control social, las empresas transnacionales implementan la llamada Responsabilidad Social Empresaria (RSE), con proyectos “comunitarios” que les permiten realizar un “lavado verde de su imagen” y desarrollar políticas de cooptación y asistencialismo de las poblaciones afectadas por sus explotaciones, a fin de lograr la licencia social para las empresas. Un ejemplo de ello son los proyectos de forestación con especies exóticas de coníferas en zonas cordilleranas por empresas petroleras como YPF y Chevron, que incrementan los monocultivos forestales en campos de veranada de las comunidades mapuche y crianceros criollos. Estos generan conflictos territoriales por la afectación de las rutas de trashumancia y la reducción de los espacios de pastoreo, además de impactar sobre el bosque nativo expuesto al avance  colonizador de estas especies exóticas.

* Prohibición y/o no realización de Consultas Públicas a las poblaciones sobre temas relevantes, tal como lo prevé la reforma de la Constitución Nacional de 1.994, en relación a la implementación de proyectos extractivos que afectan severamente las condiciones de vida de la población. Los casos emblemáticos analizados por este Tribunal corresponden a la industria minera. A excepción de la consulta realizada en la localidad chubutense de Esquel (2.003), todas las otras consultas solicitadas por la población y/o los municipios han sido prohibidas (Calingasta, Tinogasta, Andalgalá., Iglesias, Loncopué).

*Denegación del acceso a y ocultamiento de la información pública, acerca de los diferentes proyectos extractivos, sobre todo en lo que respecta al estadio de desarrollo e informes de impacto ambiental. Se testimonió el ocultamiento de información, como ocurrió con Monsanto en relación a las consecuencias negativas sobre la salud que trae el PCB (bifenilos policlorados), aceite químico refrigerante que se utiliza en los transformadores eléctricos, que fue el producto estrella de la empresa por más de cincuenta años, aún después de haberse demostrado que es causante de hepatitis, cáncer y diabetes. Lo mismo ocurrió en relación al agente naranja, utilizado para arrasar aldeas y cultivos, despejar los bosques y facilitar los bombardeos a la población durante la guerra de Vietnam. Su utilización trajo como consecuencia la muerte de 400.000 vietnamitas y 500.000 nacimientos de niño/as con malformaciones, además de bajas en el propio ejército norteamericano.

*Cierre de los canales de expresión pública, debido al control de los medios de comunicación por parte de sectores interesados en promover dichos proyectos extractivos, y  publicidad engañosacomo en el caso del glifosato, presentado porMonsantocomo un producto biodegradable e inocuo para la salud.

-Agravamiento de la criminalización y judicialización de la protesta social, represión y amenazas sobre las poblaciones que se niegan a la implementación y/o avance de los proyectos empresariales. Este dispositivo global encuentra una potenciación en el marco de la expansión de las industrias extractivas.

Entre los casos presentados ante este tribunal están los siguientes:

-En el sector de agronegocios denuncia la fiscalía de Monsanto: “Desalojos compulsivos, abusos policiales, apremios ilegales, asesinatos, entre otras violaciones han sido moneda común desde la aceleración de la expansión agrícola producida por la irrupción de la soja transgénica y el paquete tecnológico asociado forman parte de las estrategias de criminalización y represión que sufren las comunidades que se oponen a la desaparición de las formas tradicionales de producción campesina ante el avance de una agricultura sin agricultores”. Estos hechos son realizados con el concurso de la represión institucional, responsabilidad de los Estados.

-En el caso de la industria petrolera, los conflictos desencadenados entre empresas del sector y las comunidades mapuche por concesiones, exploración o explotación en territorios ancestrales han tenido como respuesta la represión y judicialización de integrantes de las comunidades, como en el caso de la comunidad Lonko Purán en la zona centro de Neuquén.

En provincias como Salta, Neuquén y Jujuy, la campaña de deslegitimación contra las organizaciones de trabajadores desocupados, llevada a cabo desde los sectores de poder y por el propio gobierno nacional, con fuerte presencia mediática, favoreció un contexto de rechazo a la protesta social, reforzando una política de represión policial que viene desarrollándose desde mediados de los ´90 en las provincias con mayores niveles de conflicto social.

- Militarización de los territorios en conflicto. En estas estrategias represivas participan tanto las fuerzas de seguridad públicas como privadas, provinciales como nacionales, e incluso las patotas vinculadas a la burocracia sindical han intervenido violentamente en diferentes conflictos.

En el caso de las empresas petroleras, se viene registrando un despliegue de las fuerzas de seguridad, en aras de reprimir las demandas de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y trabajadores petroleros, que afectan la producción de los yacimientos o instalaciones de procesamiento o transporte de hidrocarburos. Los controles de población en las fronteras, la creación de fuerzas policiales especiales en las diferentes provincias, las bases y operativos militares, y leyes antiterroristas nacionales forman parte de este denso dispositivo multiescalar de militarización.

En las áreas de explotación minera, la represión apunta a tildar como fundamentalistas ecológicos a activistas defensores del medio ambiente o de los derechos de la Madre Tierra. Desde la instalación del modelo minero como ‘política de estado’, se ha judicializado a más de un centenar de pobladores que, en la defensa de sus fuentes de agua y de sus tierras, han recurrido a bloqueos informativos de los transportes de insumos tóxicos de las mineras como último recurso.

Este Tribunal quiere llamar la atención acerca de la nueva ley antiterrorista presentada por el Poder Ejecutivo nacional al Senado de la Nación (14/10/2011, presentadas por el Ministro de Justicia J.Alak y el Jefe de Gabinete A.Fernández). Dicha ley deroga las figuras actuales (ya de por sí objetables), para establecer una agravante genérica para cualquier delito. Pretende, ingenua o maliciosamente, que “quedan fuera de toda interpretación criminalizante los hechos de protesta social”, siempre que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, cuando en realidad el proyecto de ley evidencia una clara potencialidad represora. Por otra parte, la figura de financiamiento al terrorismo es muy amplia, y apunta a hostigar a las ONGs que apoyan a las organizaciones y movimientos sociales, y a cortar las posibilidades de sostenimiento de estos movimientos.

-Este Tribunal ha podido constatar la alarmante continuidad en las actuales empresas transnacionales, de agentes de la represión que intervinieron bajo el terrorismo de Estado. Dos de los casos más resonantes corresponden a megamineras transnacionales: Barrick Gold y Minera La Alumbrera YMAD UTE

- Respecto de las violaciones de los derechos ancestrales de los pueblos originarios y afrodescendientes.

Este Tribunal quiere destacar la histórica situación de opresión de los pueblos originarios y afrodescendientes, hoy agravada por la expansión de las industrias extractivas. Ésta encuentra en la Argentina una exacerbación particular o extrema a raíz de la persistente negación de lo indígena, al cual se niega o no se reconoce otro lugar que el de la exclusión y la marginalidad. El esquema de “progreso” estimulado por las políticas de Estado, no incluye a los indígenas (históricamente los ha excluido), pero lo que une los actuales modelos de desarrollo con aquellos del pasado, es que ambos conllevan la expulsión y desplazamiento de poblaciones.

En última instancia, el gobierno busca incluir a los pueblos originarios como “pobres” (en el sentido sociológico), a través de políticas sociales compensatorias, pero no como “sujeto político”, a partir de las demandas de posesión integral de sus tierras y territorios (derecho a la libre determinación). Así, la batalla por el reconocimiento de los derechos colectivos debe atravesar el camino arduo, y a veces interminable, de la judicialización, tal como ha podido constatar este Tribunal que sucede en muchas provincias.

En la actualidad, la dinámica de desposesión viene acompañada por políticas que, lejos de resolver los problemas ligados a las desigualdades estructurales, apuntan a la manipulación simbólica. Por ello, este Tribunal considera que el problema fundamental es la persistencia de dichas estructuras de desigualdad y las políticas etnocidas, las cuales no sólo no han retrocedido, sino que se han agravado en el actual contexto de acaparamiento de tierras y de expansión de las industrias extractivas y los agronegocios.

Entre los derechos conculcados, se ha comprobado la violación de derechos sociales, económicos, culturales, territoriales y políticos:

Un ejemplo ilustrativo es la violación del derecho al territorio. Se ha constatado el incumplimiento de los convenios y pactos internacionales que protegen a los pueblos y naciones originarias, tales como el Convenio 169 de la OIT (1.989), la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2.007), incorporadas con rango supraconstitucional en las constituciones provinciales, y nacional. En los últimos tiempos, se han constatado maniobras fraudulentas conjuntas entre corporaciones y gobiernos para violentar y malversar ética y políticamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado que exige el Convenio 169 de la OIT, a través de estrategias de cooptación, clientelismo, divisionismo e intervencionismo manipulador sobre las comunidades.

Asimismo, se evidencia el incumplimiento de los artículos de las constituciones de las provincias y de la Nación, sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en las decisiones sobre la utilización de los bienes de sus territorios.

Por otro lado, tal como sostiene el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política, y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. El artículo 10 de la misma declaración establece: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa, y siempre que sea posible, la opción del regreso”.

2. Responsabilidades

Este Tribunal ha constatado que las formas de operar de las empresas transnacionales no serían posibles sin la complicidad y garantía de los gobiernos, de los parlamentos, del sistema de justicia, de los grandes medios de comunicación, de algunas universidades públicas; por lo tanto, denuncia las siguientes responsabilidadesde esas instancias de poder:

- El peso de la normativa jurídica: las leyes y decretos oficiales elaborados por los poderes políticos han beneficiado a las empresas petroleras, permitiendo libre disponibilidad, exportación e importación de petróleo crudo, eximiéndolas del pago de cualquier tipo de arancel o retención; libertad de comercialización de petróleo crudo y derivados; desregulación de los precios intermedios y finales del mercado; libre instalación de refinerías y bocas de expendio; libre convertibilidad en divisas de los ingresos; licitación de áreas centrales y marginales de YPF, convirtiendo los contratos de exploración y explotación en concesiones o asociaciones; creación de un sistema mediante el cual las propias empresas debían declarar el nivel de reservas sin ningún control por parte del Poder Ejecutivo; venta de parte de los activos de YPF (refinerías, buques, ductos) y prórroga anticipada de áreas de explotación de hidrocarburos.

- El gobierno nacional y los gobiernos provinciales son responsables de la profundización de políticas de Estado que implementan el modelo extractivista, reprimarizador de la economía, que favorece la presencia de las transnacionales, otorgando a las mismas garantías para el despojo.

Esta alianza, que podemos definir como estructural entre estado, gobierno y empresas, se visualiza en los discursos de las autoridades políticas que presentan a las corporaciones transnacionales como portadoras de beneficios y desarrollo para las comunidades. El estado nacional y los estados provinciales se convierten en garantes de la impunidad con la que operan las empresas para mercantilizar la vida y los territorios.

- Esta connivencia también se puede observar en los proyectos relacionados con la Iniciativa IIRSA (Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana). Las obras de infraestructura que favorecen a las corporaciones en general son, por ejemplo, la creación de rutas bioceánicas y la generación de energía mediante mega emprendimientos hidroeléctricos, plantas nucleoeléctricas y el uso de energías de carácter contaminante como el gas no convencional. Se trata de proyectos de gran envergadura, costeados por los gobiernos a través del financiamiento de organismos internacionales, como el BID, Bandes, Fonplata, CAF (Corporación Andina de Fomento), entre otros.

- Asimismo, esta complicidad se viene expresando a través de la acción de ciertos legisladores y legisladoras nacionales y provinciales, que han operado como “lobbystas” de las empresas transnacionales, así como de algunas instancias de la justicia (nacional y provincial), que han sido funcionales a las grandes corporaciones, las cuales influyen cada vez más en la redacción de las leyes referidas a la propiedad intelectual -tanto nacionales como en acuerdos y tratados internacionales y en las leyes sobre bioseguridad-.

- Esta responsabilidad se expresa en el hecho de que las autoridades de los distintos niveles de gobierno no exigen ni realizan evaluaciones estratégicas de impacto ambiental de los emprendimientos productivos y de infraestructura de las transnacionales, aceptando los estudios y las declaraciones que al respecto hacen las propias corporaciones.

-La complicidad entre estados y empresas puede observarse en la ya citada ausencia de consultas públicas y en el ocultamiento de información respecto de los proyectos empresariales y sus impactos sociales y ambientales. El derecho a acceder a la información pública ambiental es un requisito esencial para una adecuada participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que requieren los emprendimientos de las empresas.

- La complicidad del Estado se manifiesta en los laxos controles estatales y las malas prácticas de las empresas, entre las cuales podemos mencionar, en la explotación petrolera, la avería de poliductos y oleoductos por falta de mantenimiento y/o violación de normas de seguridad, vertidos de aguas de producción, incorrecta disposición de desechos de producción que han contaminado ríos, espejos de agua, glaciares, etc.

- La complicidad del Estado con las grandes corporaciones dedicadas a los agronegocios ha quedado de manifiesto a través de las denuncias presentadas por la fiscalía de Monsanto, que ha expresado que el gobierno nacional no ha puesto en práctica mecanismos que permitan proteger a las familias campesinas e indígenas ante las fumigaciones indiscriminadas, lacontaminación de sus fuentes de agua y la afectación de sus cultivos.

- La complicidad del estado en la política extractivista se manifiesta claramente en el paquete de leyes que permiten la entrega del patrimonio nacional, y mediante el Tratado Binacional Argentino Chileno de implementación minera conjunta, que cede la Cordillera de los Andes a las corporaciones transnacionales. En el caso de las mineras, la Ley de Inversiones Mineras, y las leyes, decretos y acuerdos fiscales posteriores, generaron las responsabilidades para convertir a la actividad en un saqueo económico sin precedentes.

- La complicidad del Estado con las corporaciones se manifiesta de manera especial en la criminalización de los movimientos sociales y de las comunidades que enfrentan a las transnacionales.

- La complicidad de algunas universidades públicas con las empresas transnacionales se constata en el comportamiento que desempeñan las primeras, en relación a ocultar, tergiversar o producir conocimiento científico o informes técnicos que favorecen a las empresas, manipulando, en muchas ocasiones, los resultados de los Estudios de Impacto Ambiental en sentido favorable al proceso de colonización de la producción de conocimientos científicos por parte de intereses privados, muchas veces transnacionales.

- Este Tribunal ha constatado la complicidad de una gran parte de los medios masivos de comunicación con las empresas, observable en los mensajes trasmitidos en relación a los beneficios que traerán los proyectos empresariales, entre ellos la generación de empleo y el aporte a la producción de alimentos, ocultando los impactos negativos que estos proyectos han traído en otros territorios del país y del mundo y/o en los propios territorios donde ya está en marcha el modelo de agricultura industrial.


- Este Tribunal denuncia la grave responsabilidad ética que recae sobre las jerarquías de las iglesias, por la innegable conexión de lo espiritual con las responsabilidades éticas humanas. Son especialmente responsables aquellas que pueden ejercer más influencia en los pueblos, en las personas y hasta en los poderes públicos, salvo honrosas excepciones ligadas, sin duda, a la lucha por la defensa de los derechos humanos y, en algunos casos, a la defensa de los derechos socioambientales, como es el caso de algunos obispos y pastores. En nuestro país, no sólo desde las jerarquías de las diferentes iglesias se refuerza el modelo, sino que se estigmatiza a quienes puedan cuestionarlo.
(...)Fuente: https://www.alainet.org/es/active/50792

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