jueves, 30 de enero de 2020

"Consideramos que el actual 'modelo de maldesarrollo', traducido por la mercantilización de la naturaleza, es un modelo profundamente “tanático” o destructivo, que incorpora la vida a la muerte, en lugar de incorporar la muerte a la vida. Es un modelo que incurre en la sistemática violación de los Derechos de la Naturaleza (y de los Derechos Humanos), y amenaza en ello con su destrucción masiva".

Sentencia del Tribunal del Juicio Ético a las Transnacionales

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Sentencia

1. Fundamentos

Este Tribunal Ético Popular ha escuchado las denuncias realizadas en las audiencias de la Patagonia, del NOA, de la Triple Fronteraa las que se han sumado, en la audiencia de Buenos Aires, los testimonios de movimientos sociales de Colombia, Honduras, Brasil, Paraguay, México, sobre los crímenes de las corporaciones transnacionales. Saqueo, destrucción, contaminación de los bienes comunes naturales, desplazamientos forzados de poblaciones, vaciamientos de territorios, golpes de estado, intervenciones militares, femicidios, mercantilización de todas las dimensiones de la vida, negación de culturas e identidades se encuentran en sus extensos prontuarios. La violencia ha sido y es central en los dispositivos coloniales y neocoloniales. Es el medio principal de producción de sentidos que naturaliza las relaciones sociales de explotación, opresión y dominación. En esta dinámica, los Estados actúan como disciplinadores de las poblaciones y los territorios y como legitimadores de los megaproyectos.

Este Tribunal Ético Popular ha constatado que los crímenes realizados por las transnacionales en América Latina, invisibilizados por el discurso del poder y por los grandes medios de comunicación, tienen los alcances de un auténtico ecocidio y genocidio, y pueden  ser considerados –dadas las dimensiones de destrucción, afectación masiva de la salud y muerte que promueven- como delitos de lesa humanidad y de lesa naturaleza.

Asumiendo el paradigma de los derechos humanos y el de los derechos de la naturaleza, este Tribunal Ético Popularapuesta a ampliar su comprensión, que se ha visto reducida por una mirada de los derechos humanos que tiende a subestimar e invisibilizar los crímenes que no se relacionan directamente con la represión política e institucional, minimizando o directamente no considerando a aquellos que se relacionan con la criminalización de la pobreza, la falta de  respeto y valoración a las culturas oprimidas en Nuestra América, la exclusión, las mujeres desaparecidas en democracia por las redes de prostitución y trata, la muerte o la mala vida de una infancia que no tiene lugar en las políticas de Estado.

El Tribunal Ético Popular considera necesario también problematizar esta falsa dicotomía entre “naturaleza” y “humanidad”, compartiendo los saberes de los pueblos originarios desde los cuales no hay una frontera entre ambas, ya que como humanidad somos naturaleza, y todas sus destrucciones lo son, en unidad, destrucciones de nuestras vidas.

Este Tribunal Ético Popular considera que no es posible enjuiciar a las transnacionales sin hacerlo, simultáneamente, al llamado “modelo de desarrollo” y al sistema capitalista, patriarcal y racista que lo ha generado, lo reproduce y lo extiende en torno a un sujeto central que es el hombre blanco, burgués, propietario, heterosexual, occidental y cristiano.

Este Tribunal Ético Popular ha comprobado que este modelo, cuyos actores principales son las corporaciones y los Estados, es responsable de violaciones a diferentes derechos, tanto individuales como colectivos incluyendo, dentro de estos últimos, a los derechos de los pueblos originarios, con la consecuente agudización del sufrimiento social.

Respecto de las violaciones de derechos sociales y económicos

La violación de derechos sociales y económicos se expresa en un conjunto significativo de situaciones, impactos y violencias, tanto sobre sujetos, como familias y comunidades, entre ellos:

* Éxodo, expulsión rural, por el desplazamiento de comunidades y surgimiento de “refugiados ambientales”.

* Migración forzada, que afecta con más fuerza a las mujeres rurales que buscan mejores condiciones de vida, quedando expuestas -dada su vulnerabilidad- a las redes de trata con fines de explotación laboral y/o sexual.

Destrucción de las formas de vida. Con ello nos referimos a la destrucción de su riqueza cultural y sus prácticas sociales, aumentando los índices de drogadicción, alcoholismo, prostitución y violencia intrafamiliar.

* División de comunidades y compra de voluntades a través de la corrupción de funcionarios y de la distribución de planes sociales, en nombre de una muy dudosa responsabilidad social empresarial, destinada no sólo a acallar la protesta o a confundir sobre los objetivos de las transnacionales, sino a controlar la producción y la reproducción del conjunto de la vida social.

* Profundización de la precarización y flexibilización laboral, con el aumento del trabajo temporario, la tercerización del empleo, la violación de los derechos laborales, la baja calificación laboral e, incluso, el trabajo esclavo. En algunos casos, esta precarización es generada como consecuencia del desarraigo y abandono de las poblaciones de sus lugares de origen, en busca de empleo.

* Destrucción de las economías regionales existentes, debido a la imposición de un modelo económico construido de acuerdo con las necesidades de las corporaciones, y no de las poblaciones locales.

Respecto de las violaciones a los derechos a la salud y a un ambiente sano

La violación de estos derechos se evidencia en una multiplicidad de efectos dañosos que se han documentado en este Tribunal.

* Afectación irreversible de la salud de las poblaciones debido al uso de agrotóxicos: disminución de las defensas, aumento de la mortalidad infantil, esterilidad, intoxicaciones, enfermedades mentales, cánceres, malformaciones congénitas, alteraciones hormonales, lupus, artritis, asma, alergias, disminución de fertilidad, trastornos de conducta, etc..

* Afectación de la salud de las poblaciones como consecuencia de la contaminación del agua, el aire y la tierra, por ejemplo en el caso de explotaciones de megaminería a cielo abierto -con uso de sustancias tóxicas-. En las explotaciones del mineral plomo, se recuerda el caso de Abrapampa, Jujuy, por la comprobada presencia de plomo en sangre en los niño/as de esa localidad del Noroeste Argentino. Las mujeres embarazadas tienen infecciones urinarias más frecuentes. Se ha comprobado una estrecha relación entre las minas uraníferas abandonadas y niños que nacen en sus proximidades, con paladar partido y labio leporino. Se han comprobado las afectaciones en la salud de integrantes de comunidades mapuche ubicadas en Loma de la Lata por la presencia de metales pesados en el organismo.

* No se ha realizado remediación o restitución de suelos por la explotación minera.  

* Violencia producida por el desempleo, que se traduce en cuadros severos de angustia, malestar y/o sufrimiento psíquico, adicciones, violencias, etc., lo que impacta no sólo en la persona afectada, sino también en sus vínculos familiares y sociales.

* Multiplicación de enfermedades agudas. En el caso de las regiones de explotación petrolera, las enfermedades más comunes que se presentan son: infecciones respiratorias agudas (bronco neumonía y gripe), diarreas, hepatitis, parasitosis y desnutrición. El paludismo y las diarreas infantiles son las enfermedades de mayor incidencia en las zonas rurales, presentándose ambas en época de verano. La desnutrición se da en menores de dos a cinco años. La mayoría de casos ocurren en la población indígena. Los lugareños sostienen padecer diversos síntomas (micosis de piel, cansancio, irritación de la nariz, de los ojos), indicadores de la contaminación de la zona.

* Fue denunciado en este tribunal que las grandes empresas transnacionales farmacéuticas utilizan para el desarrollo de nuevos productos, a personas de países periféricos, aprovechando la falta de regulaciones que permiten abusar de su salud, prácticamente sin costos. Muchos médicos en Argentina, “reclutan” pacientes para protocolos de investigaciones generadas por las empresas en sus países de origen, y cobran entre 200 y 15.000 US$ por cada uno de ellos. Empresas transnacionales (como Big Pharma) y médicos reclutadores, prueban antihipertensivos, vacunas experimentales, antiepilépticos, antidepresivos, etc., haciendo un gran negocio en el que los pacientes ponen su cuerpo ingenuamente.

El Ministerio de Salud y demás organismos estatales permiten esta aberrante práctica de investigación privada. Más de 50.000 argentinos pasan o pasaron por estos ensayos clínicos comerciales, y el número de protocolos sigue aumentando, habiendo en curso cerca de 1.000 en el corriente año.

Respecto de la violación de derechos de la Naturaleza que impactan sobre la vida

Históricamente, la naturaleza ha sido considerada como un “capital” o una “canasta de recursos inagotables”. Esta visión antropocéntrica propia de la Modernidad, centrada en la idea de una naturaleza inagotable e infinita, ha encontrado una nueva inflexión en la actual dinámica de acumulación del capital, basada en la apropiación y sobre-explotación de la vida. Desde los minerales, el agua, la biodiversidad, hasta las semillas, los saberes medicinales ancestrales y la fotosíntesis hoy son concebidas como “mercancías” que forman parte del mercado global.

Contra este modelo civilizatorio, emerge un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano que proclama una convivencia con todos los seres vivientes de la tierra, denunciando el fundamentalismo de mercado desde una perspectiva más amplia y universal. El telón de fondo sobre el que nacen los que hoy se denominan Derechos de la Naturaleza, principalmente desde las sabidurías y luchas de los pueblos originarios es, en gran medida, la emergencia planetaria como resultado de la destrucción de ecosistemas enteros.

En este sentido, este Tribunal valora la perspectiva jurídico-filosófica, -que aparece por primera vez en la nueva Constitución Ecuatoriana (2.009)-, que subraya el desplazamiento desde una visión antropocéntrica de la Naturaleza hacia otra “socio-biocéntrica”. Así, la Naturaleza aparece como sujeto de derechos, a los cuales se define como “el derecho a que se respete integralmente su existencia, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (artículo 71). La Naturaleza posee valores intrínsecos (también llamados valores propios), que están en los seres vivos y en el ambiente, y que no dependen de la utilidad o consideración humana.

Dicha postura estableció que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad tiene la facultad de exigir el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71 y ss). Tal como sostienen algunos juristas “lo que es más importante es que al reconocerle a la Naturaleza el carácter de sujeto de derechos, adquiere ésta la condición de tercero agredido cuando se la ataque ilegítimamente y habilita así el ejercicio de la legítima defensa en su favor (legítima defensa de terceros)”.

Desde estas posiciones, consideramos que el actual “modelo de maldesarrollo”, traducido por la mercantilización de la naturaleza, es un modelo profundamente “tanático” o destructivo, que incorpora la vida a la muerte, en lugar de incorporar la muerte a la vida. Es un modelo que incurre en la sistemática violación de los Derechos de la Naturaleza (y de los Derechos Humanos), y amenaza en ello con su destrucción masiva.

Entre otras implicancias, este Tribunal ha constatado:

* Destrucción de bienes naturales que agravan y aceleran el cambio climático.

* Multiplicación de megaproyectos extractivos que producen deforestación, una de las principales causas del efecto invernadero. Varios de los casos presentados ante este tribunal evidencian,  como consecuencia de la deforestación que, en época de lluvias, se producen aludes de barro que arrasan con las casas y han producido la muerte de familias enteras. Las grandes lluvias también afectan la flora y la fauna de la zona impactando sobre la biodiversidad.

* Desaparición de bosques nativos, deterioro de ecosistemas y pérdida de biodiversidad, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por diferentes industrias extractivas juzgadas por este Tribunal, en manos de agentes transnacionales.

* Destrucción de los  ecosistemas y comunidades durante las tres etapas de prospección, exploración y explotación de la megaminería “a cielo abierto”, como consecuencia de la utilización de sustancias químicas, reactivos tóxicos de lixiviación y sistemas de flotación que destruyen economías regionales, exprimen suelos, humedales y cuencas hidrográficas no renovables. Entre otros efectos, éstas producen:

-pérdida de vegetación por la emisión de cargas contaminantes al aire y al agua y procesos de erosión acelerados;

- efectos erosivos sobre el suelo y ruptura de las cadenas alimentarias de la que dependen la fauna; provocados por la pérdida de vegetación de pradera;

- Amenaza de extinción de especies animales y vegetales;

- Afectación de los cursos de agua por la generación de aguas ácidas, o por la presencia de sólidos en suspensión que, al aumentar la turbiedad, disminuyen los rangos de luminosidad, afectando los procesos biológicos de fauna y flora que habita en los medios acuáticos.

* Afectación del suelo:

            - remoción incontrolada de la capa vegetal y deforestación;
            - procesos erosivos incontrolados;
            - cambios en el paisaje;
            - alteraciones en el drenaje;
            - absorción de contaminantes transportados por vía aérea;
- desertificación y pérdida de fertilidad de los suelos.

* Afectación del agua:
            - agotamiento de las fuentes de agua;
            - captación y acumulación monopólica de los derechos de agua;
            - cambios en la hidromorfología;
            - contaminación de acuíferos;
            - alteración de la mecánica de las corrientes de agua;
- contaminación de cuencas hídricas con metales pesados, o compuestos de cianuro;
- drenajes ácidos de minas (DAM) y drenajes ácidos de roca (DAR).

Este Tribunal subraya la gravedad de estas violaciones y recuerda la importante decisión de Naciones Unidas, por la cual el 28 de julio de 2.010 declaró el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento. Esa declaración manifiesta además su “profunda preocupación” porque “aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones no tienen acceso al saneamiento básico”. Agrega su “alarma” porque “cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de cinco años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.

* Afectación del aire:
- contaminación por dispersión de sólidos en suspensión (plomo, mercurio, uranio y arsénico, entre muchos otros metales y metaloides).
- generación y transporte de nubes de lluvias ácidas por emisión de minerales sulfatados.

Un caso testigo corresponde a las actividades petroleras que contaminan los acuíferos, los ríos y esteros por los desechos generados y porque interrumpen su flujo. La contaminación petrolera no se limita al área inmediata de su operación; fluye con el agua. El agua, además, es el vehículo comunicacional hacia la biósfera y el de toda la cadena trófica. (...)Fuente: https://www.alainet.org/es/active/50792

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