jueves, 12 de septiembre de 2019

Aclaremos, "como recuerda Alejandro Olmos: “Antes de Martínez de Hoz, lo hizo el gobierno de Juan D. Perón que, en 1973, aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros, mediante una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso Nacional. A partir de allí y con la reforma del Código Procesal en abril de 1976, la totalidad de los gobiernos se sometieron a la jurisdicción extranjera, sin excepción”.

¿Están hipotecando nuestros bienes
para garantizar el
pago de la deuda externa?
16 de mayo de 2017

El gobierno de Mauricio Macri está batiendo record en la rapidez para endeudarnos. Solo hay que mirar la información que publica el Ministerio de Hacienda para ver que a diciembre de 2016 la deuda pública del Estado central creció 34.500 millones de dólares. Con un gobierno cuya política es claramente la defensa del interés privado y el beneficio del capital concentrado, ¿para qué entonces mentir diciendo que se estarían entregando nuestros bienes comunes como garantía de pago de la 
deuda? Red Eco Alternativo.

(Fabiana Arencibia-Red Eco) Argentina- “Por decreto el gobierno hipotecó las riquezas naturales como garantía de la deuda externa”, afirmó el Dr Eduardo Barcesat en una nota publicada en el sitio Mucho Más que Dos (1).

La nota fue replicada por varios portales de afinidad política con el kirchnerismo  y por otros que lamentablemente no profundizaron más allá de este impactante título (2).

Además, la noticia circuló rápidamente cuando fue puesta al aire por el canal de noticias C5N en el informe realizado por Roberto Navarro en El Destape (3), con un zócalo en pantalla que decía “Recursos Naturales como garantía de deuda. El Gobierno hipotecó Vaca Muerta”. A su vez, podía leerse en pantalla el hashtag #Hipoteca.

En el informe, Navarro afirmaba que los 80.000 millones de dólares tomados por el gobierno de Mauricio Macri “por primera vez en la historia se están garantizando con recursos naturales, con nuestro petróleo, con nuestro gas, con nuestro litio, con el oro, con la plata (…). Es decir, a diferencia de lo que ocurrió en la historia, que si un país no puede pagar no le podes embargar nada porque es un soberano, y no le podes embargar a un soberano, renunciamos a la inmunidad soberana, en estos bienes. La próxima vez que Argentina caiga en default – y si Mauricio Macri sigue así no vamos a tardar mucho – entonces vienen por nuestro gas, entonces vienen por nuestro petróleo, entonces vienen por nuestro litio para las baterías, entonces vienen por el oro, vienen por la plata, vienen por el país, vienen por YPF y vienen por Aerolíneas (…). Este gobierno es más entreguista que la dictadura del ’76, que el menemismo, que todos los que hemos tenido”. “Nadie se atrevió a esto…”, dijo Navarro, insistiendo en que se renuncia a la inmunidad soberana y que “hipotecamos el país” (3).

También abordó esta noticia el periodista Mariano Beristain en su nota “Demandan a Macri por hipotecar los recursos naturales como garantía del pago de deuda externa”. Allí, además de referirse a la demanda judicial contra el presidente Mauricio Macri realizada por los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat en nombre del Instituto Arturo E. Sampay por la firma de los decretos 29/2017 y 231/2017, se refiere a un anexo de 400 páginas que formaría, como Anexo, parte del primero de ellos, donde se detallarían expresamente los recursos naturales dados en garantía. 
Consultado por esta agencia, el periodista de C5N y conductor del programa radial Mucho más que Dos junto a Fernanda Vallejos, afirmó que el anexo existía pero que fue bajado del Boletín Oficial donde se encontraba publicado junto con los decretos. Lo que llama la atención es que dicho Anexo no es mencionado en ninguno de los decretos, los cuales deberían referir en alguna parte de la letra a la existencia del mismo. 

Lo que se denuncia
La denuncia se refiere a que con las firmas de los decretos 29/2017 y 231/2017 (y todos los endeudamientos pactados en el curso de 2017) el gobierno, según afirma Barcesat en su nota, entrega “como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales”.  A estos dos decretos deberíamos agregarle el firmado el pasado viernes 12 de mayo (334/2017).

Los fundamentos de la denuncia hacen hincapié en dos elementos incluidos en los decretos. Por un lado, el que autoriza al Ministerio de Finanzas a que, en la contratación de la deuda que cada decreto estipula, se incluyan “cláusulas que establezcan la prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales” en las ciudades de New York, Londres  y Confederación Suiza (según el decreto de que se trate) y que dispongan “la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana”, por reclamos respecto, exclusivamente, a lo que cada acuerdo establezca. 
Por otro lado, el que expresa que “la defensa a la inmunidad soberana NO implicará renuncia alguna respecto a la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación (…)” y allí se nombran: las Reservas del Banco Central, cualquier bien del dominio público del Estado que estén en nuestro país (arts. 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación), cualquier bien dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial, dinero en efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones o cualquier medio de pago, bienes utilizados por una misión diplomática, impuestos y/o regalías adeudadas a nuestro país, nuestros derechos a cobrar impuestos y/o regalías, y los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana aplicable.

En primer lugar hay que saber que no es lo mismo inmunidad soberana (o de jurisdicción), que inmunidad de ejecución. 

La inmunidad soberana es la que permite no ser sometidos a tribunales extranjeros ante controversias y/o incumplimientos, en este caso, de los contratos de endeudamiento público externo. A ésta es a la que se renuncia por estos decretos. Pero no es, como dice Navarro, que “nadie se atrevió a esto” y que nunca en la historia sucedió. Esta renuncia ha sido parte de los contratos de endeudamiento. Como recuerda Alejandro Olmos: “Antes de Martínez de Hoz, lo hizo el gobierno de Juan D. Perón que, en 1973, aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros, mediante una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso Nacional. A partir de allí y con la reforma del Código Procesal en abril de 1976, la totalidad de los gobiernos se sometieron a la jurisdicción extranjera, sin excepción”.

Los decretos 319/2004, 1735/2004 y 563/2010, firmados durante la gestión kirchnerista, tienen la misma estructura que el 29/2017 y el 231/2017, firmados por el macrismo y denunciados tanto por abogados como por periodistas afines  políticamente al kichnerismo. Ambos incluyen la renuncia a la inmunidad soberana con el mismo texto y autorizando o facultando a “incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de… (países extranjeros) y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”. 

No se entiende, entonces, por qué la denuncia legal y periodística es realizada ahora y no cuando se firmaron esos decretos durante el gobierno anterior.

Con relación a la inmunidad de ejecución, es la que evita que cualquier sentencia dictada por tribunales extranjeros traigan como consecuencia la confiscación y ejecución de los bienes que son propiedad de un Estado. A esta inmunidad, recuerda Alejandro Olmos, se renunció en los decretos del menemismo “lo que permitió que los buitre pretendieran la ejecución de bienes que estaban en el exterior, pero nunca más se incluyó esa cláusula nefasta que podría afectar con seguridad bienes del Estado”.


Otro aspecto que se sostiene en la denuncia periodística realizada a partir de la presentación de la demanda judicial, es que cuando se detallan los bienes que estarían fuera de toda posibilidad de ejecución por parte de tribunales extranjeros, no se mencionan a los bienes del dominio privado del Estado (art 236 del Código Civil y Comercial de la Nación: los inmuebles sin dueño, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; los lagos no navegables sin dueño, las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título). 

Tomando este punto, Navarro afirma: “por primera vez en la historia se están garantizando con recursos naturales, con nuestro petróleo, con nuestro gas, con nuestro litio, con el oro, con la plata”.

Lamentamos tener que volver a decirle que los decretos 319/2004, 1735/2004 y 563/2010, firmados durante la gestión kirchnerista, tampoco los incluían.
Y la explicación para su no inclusión la da con claridad Alejandro Olmos en una carta dirigida a los abogados demandantes: “Los recursos naturales a que hace referencia el artículo 236 del Código Civil y Comercial, no son del Estado Nacional, y en razón de ello el Poder Ejecutivo no tiene potestad alguna para proceder a su exclusión. (…) La Constitución Nacional es muy clara al respecto, en cuanto establece en su art. 124 que ‘Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio’. En razón de ello, y ya que tales recursos son de las provincias, el Estado Nacional no puede afectarlos de ninguna manera, porque no tiene el dominio de los mismos, por lo cual mal podían estar afectados por los bonos emitidos recientemente (…) Si el Estado no tiene el dominio originario de esos bienes, y no puede hacerlos materia de convenios internacionales de explotación, mal puede comprometerlos en garantía alguna, hipotecarlos, o afectarlos a cualquier emisión de bonos”.
 

Para cerrar, si nos alcanzan los dedos de una mano (quizás a algunos hasta les sobren) para contar políticas de este gobierno que puedan rescatarse en beneficio de los trabajadores y el pueblo más postergado, en defensa de la soberanía entendida en un criterio amplio, no solo territorial ¿para qué mentir sobre lo que no es? ¿Por qué la crítica ahora sobre cosas que debieron cuestionarse de la misma manera durante el gobierno anterior?  ¿A qué contribuye esta forma de contar lo que nos pasa? ¿A quiénes beneficia? ¿A quiénes perjudica?

Fuente: http://www.redeco.com.ar/nacional/economia/21412-estan-hipotecando-nuestros-bienes-para-garantizar-el-pago-de-la-deuda-externa

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