jueves, 23 de mayo de 2019

Sepamos: "Es un llamado a la sociedad civil de ese país y del mundo entero para construir democráticamente sociedades biocéntricas, equitativas en términos socioeconómicos. Y desde esa perspectiva este Tribunal demanda la creación de instrumentos vinculantes para castigar dichas violaciones, lo que requiere la construcción de una declaración de Derechos Universales que incluya a los Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza; objetivo que se logrará con un proceso desde abajo, sumando alianzas entre países que vayan incorporando los derechos de la Madre Tierra en sus legislaciones".

Los jueces son la Naturaleza y
los pueblos TIPNIS,
ecos de una histórica sentencia

Alberto Acosta1
20 de mayo del 2019
“Que este Tribunal prevenga el crimen del silencio” Bertrand Russel

¿Para qué sirve un tribunal cuyas sentencias no son vinculantes? A raíz de la sentencia del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza condenando al Estado boliviano por la inocultable violación de los Derechos de la Madre Tierra y los derechos de los pueblos indígenas en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS), este cuestionamiento se repite una y otra vez. Una aproximación superficial a este tema nos podría llevar a la conclusión de que este interrogante tiene algún asidero. Pero no, el asunto es más complejo y profundo. Este Tribunal se estableció en 2014 para promover el respeto y la garantía de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra expedidos en abril de 2010, en Tiquipaya, Cochabamba buscando una coexistencia armónica entre los seres humanos y el resto de la Naturaleza; Declaración transformada en la ley 071 de Bolivia al finalizar dicho año. Tal Declaración fue aprobada por la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, reunida en Cochabamba del 19 al 22 de abril de 2010. En esa conferencia, 142 países fueron representados por diversas delegaciones, grupos y movimientos sociales.

Esta declaración es el primer instrumento internacional que considera a la Naturaleza como sujeto de derechos, superando el paradigma antropocéntrico de “protección” a la Naturaleza. En esa ocasión, el propio presidente Morales planteó también la necesidad de establecer un tribunal internacional que sancione los delitos y crímenes en contra de la Madre Tierra, sintonizándose con la necesidad de demandar Justicia Climática e incluso con el reconocimiento de la Deuda Ecológica a nivel mundial, planteada años antes desde diversos ámbitos internacionales por movimientos sociales, indígenas, ecologistas y de mujeres.

Como las violaciones a los Derechos de la Naturaleza asociadas al TIPNIS ocurrieron en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la competencia material del Tribunal incluye las normativas legales internas y también los tratados internacionales ratificados por ese Estado. Así, el tribunal tiene jurisdicción para investigar y dictaminar cualquier violación de derechos, o infracción de responsabilidades establecidas en la Declaración, sean infracciones de organizaciones internacionales, estados, personas jurídicas privadas o públicas o individuos. Además, puede tomar como referencia los derechos de la Naturaleza reconocidos en otros instrumentos legales, como por ejemplo la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008.

Con estos antecedentes, cabe reconocer que el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza -que ha sesionado en Quito, Lima, Paris y Bonn, ciudad esta última en donde recibió la denuncia sobre las violaciones en el TIPNIS- tiene un carácter ético. Este Tribunal no parte de ninguna instancia internacional (como Naciones Unidas), ni es un componente de algún acuerdo entre varios Estados. Esto, que parece una grave limitación, es su mayor fortaleza.

Como anotó Bertrand Russell en Londres, el domingo 13 de noviembre de 1966, en la primera reunión preparatoria para establecer un tribunal internacional que sancione los crímenes de guerra (que luego llevaría su nombre), al no tener dependencia alguna, las decisiones de estos tribunales éticos y hasta sus miembros son libres pues no están atados a compromisos con poder alguno, ni político, ni económico. Tal como sucede con el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. En igual dirección se pronunció Jean-Paul Sartre, en Estocolmo, también un domingo 7 de mayo de 1967, al inaugurar como presidente el primer tribunal Russell, conocido también como Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra. Allí el renombrado filósofo y escritor francés recordó al Tribunal Internacional de Nüremberg para juzgar los crímenes en contra de la Humanidad durante el régimen nazi. Sartre, reconociendo su importancia, anotó también las limitaciones de ese tribunal que actuaba en función de las potencias triunfadoras en la II Guerra Mundial y no fue un espacio internacional independiente; es más Sartre, con sobrada razón, reclamaba que no se haya institucionalizado este tribunal para perseguir los crímenes de guerra o las violaciones de lesa Humanidad perpetrados en otras latitudes, sobre todo en el mundo subdesarrollado, como era, entonces, la agresión imperialista norteamericana en Vietnam o luego los crímenes de las dictaduras en Chile y Brasil, temas que abordó en su tiempo el Tribunal Russell; que inspiró posteriormente la creación del Tribunal Permanente de los Pueblos.

Por tanto, el poder de este tipo de tribunales está, por un lado, en su independencia, pero por otro, en la calidad de sus jueces y juezas. En el caso del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza fueron 26 personas, de todos los continentes, quienes emitieron el 15 de mayo pasado una sentencia sólidamente fundamentada. Se trata, empleando palabras de Russel, de personas “eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana”. Actualizando las últimas líneas del discurso inaugural de Sartre en 1967, concluyamos que en realidad los jueces en el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza están en todas partes: son los pueblos y la misma Naturaleza.

Así esta sentencia, más allá de la respuesta que le dé el gobierno de Evo Morales, no es solo una sanción al Estado boliviano y su gobierno, sino también un llamado a la sociedad civil de ese país y del mundo entero para construir democráticamente sociedades biocéntricas, equitativas en términos socioeconómicos. Y desde esa perspectiva este Tribunal demanda la creación de instrumentos vinculantes para castigar dichas violaciones, lo que requiere la construcción de una declaración de Derechos Universales que incluya a los Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza; objetivo que se logrará con un proceso desde abajo, sumando alianzas entre países que vayan incorporando los derechos de la Madre Tierra en sus legislaciones. Por último, como señalara el gran filósofo inglés Bertrand Russell, este tipo de tribunales tienen como tarea máxima el “prevenir el crimen del silencio” ante las graves afrentas a la Humanidad y a la Naturaleza, que provoca la voracidad indetenible del capital y del poder.-


1 Economista ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente de la Asamblea Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.

Fuente: http://www.rebelion.org/docs/256318.pdf


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