martes, 13 de febrero de 2018

I. Historiemos para descubrir la función de la policía en el capitalismo y la construcción K para perfeccionar el disciplinamiento de los desposeídos por el sistema.

La socióloga Alina Ríos analiza la “nueva doctrina” del Gobierno en materia de seguridad
“Es pena de muerte librada 
al criterio de la policía”
13 de febrero de 2018


Por Nahuel Lag
Página/12


La investigadora de la UBA y el Conicet advierte sobre los riesgos del mensaje que Cambiemos les está dando a las fuerzas policiales. “Asociar la función policial al deber de matar a los delincuentes es profundamente antidemocrático”, dice.
“¿Qué significan en términos prácticos los dichos de la ministra (Patricia Bullrich) acerca de que el Estado les da presunción de inocencia a sus fuerzas? Lisa y llanamente, que el Estado no va a promover la investigación judicial de estos casos”, responde la socióloga especializada en políticas de seguridad y fuerzas policiales Alina Ríos, luego de una semana que se abrió el viernes 2 con la difusión del video en el que el policía Luis Chocobar mató por la espalda a Pablo Kukoc, de 18 años, y cerró con la denuncia del caso de Fabián Enrique, de 17, que murió tras recibir dos tiros en la espalda por parte de un integrante del Grupo Halcón de la Policía Bonaerense. Con las diferencias de los casos, ambos policías actuaron fuera de servicio y en respuesta a un robo callejero, accionar que la ministra de Seguridad defendió como parte de una “nueva doctrina”.
La investigadora del Instituto Gino Germani (UBA) y del Conicet advierte que la política instalada por el Gobierno, que implica dar “presunción de inocencia” a las fuerzas de seguridad e “invertir la carga de la prueba” en pos del “cumplimiento del deber”, arrastra el peligro de justificar “la lógica del enfrentamiento amigo-enemigo como paradigma de la intervención policial”, con el objetivo de generar “una policía más activa, más reactiva, y menos reflexiva” y con un mensaje claro desde la conducción política: “Disparen sin dudar, no están solos”.
“Una policía en democracia no debería actuar como si algunos fueran sus enemigos, con el objetivo de eliminarlos, sino que debería gestionar situaciones complejas de conflictividad social”, sostiene Ríos, quien fue docente en el Instituto Universitario de la Policía Federal entre 2012 y 2014, cuando se intentó reformar el plan de formación policial.
–Luego de que se conociera el video de Chocobar, Bullrich insistió en que “actuó como debía actuar” porque tenía que “poner fin al hecho delictivo”. ¿Cómo se puede analizar esa definición a partir de los protocolos de actuación policial local e internacional?
–Un protocolo es una guía de acción. Todos los protocolos tienen implícita una definición del sentido de los hechos y de lo que se considera que debe ser el objetivo de la intervención policial. Estas definiciones son políticas. Desde una política democrática no podría decirse nunca que Chocobar hizo lo que tenía que hacer, tal como afirma la ministra, porque la intervención policial debe estar orientada a reducir los niveles de violencia y no a incrementarlos, y debe hacerlo recurriendo al uso de la fuerza según un mínimo necesario. Es decir, según los protocolos de uso racional de la fuerza, la actuación de Chocobar es indefendible.
–¿Cómo se ponen en juego los conceptos de “mínimo necesario” y el de “hacer cesar el hecho delictivo”?
–Si su finalidad es hacer cesar el hecho delictivo, esto se cumple con el inicio de la persecución. A partir de entonces, su objetivo debe ser la aprehensión, con el menor uso de la fuerza y siempre que no genere daños mayores. Dos tiros por la espalda a un individuo con un arma de menor capacidad letal no parece ser la menor fuerza necesaria y, aunque eso deberán determinarlo los peritos, podríamos arriesgar que, por lo menos, Chocobar actuó poco profesionalmente. En efecto, cuando dentro de la fuerza deben dar cuenta de casos como éste, suele apelarse a la falta de profesionalismo y a deficiencias de la formación policial.
–¿Y de qué hablamos cuando hablamos de deficiencias de la formación policial?
–La discusión profunda empieza en este punto porque la práctica policial no solo es producto de la formación policial, y menos aún en lo que respecta al uso excesivo o indebido de la fuerza. A este respecto entran a tallar otras cuestiones como la historia de la institución y su utilización política, las formas sociales de la construcción de la masculinidad (el macho y el uso de la fuerza), y otro factor central: los lineamientos que transmite la conducción política, el gobierno político de las fuerzas de seguridad. Lo que está de fondo es la discusión acerca de lo que debe ser la función policial, de las definiciones políticas acerca de cuándo y cómo debe actuar la policía. Cuando la ministra habla de una “nueva doctrina” habla de nuevas reglas del quehacer policial, estén o no formalmente protocolizadas. Vale decir, uno puede tener una policía muy profesionalizada, pero esto no agota el asunto central, que es: ¿profesionalizada para qué?, ¿para cumplir qué función? Esto es una definición política.
–Entre las reglas políticas de la “nueva doctrina”, la ministra Bullrich asegura que como “en cualquier país civilizado”, el Gobierno les dará la presunción de inocencia las fuerzas de seguridad. ¿Esto es así?
–Es muy interesante que se hable de una “nueva doctrina”. Significa un nuevo encuadre político de la función policial, nuevas directivas, nuevos parámetros para diferenciar las buenas prácticas de las que no lo son, definiciones que irán decantando en la consolidación de nuevas guías de acción para los y las policías. Y se dice “nueva” para marcar una diferencia, un corte con lo que venía desarrollándose y que podríamos definir como un intento –incipiente, dificultoso, tímido, pero pensado y esforzado– de introducir estándares acordes a lo que se define como policía democrática. “En cualquier país civilizado” una policía democrática se define, entre otros rasgos, por su capacidad de dar cuenta de sus actos, de responsabilizarse. Muy lejos de asumir la inocencia como algo a priori. Por supuesto que hay países “civilizados” que no tienen policías democráticas sino las más represivas, e intuyo que a estos países se refiere la ministra y los toma como modelo.
–¿Cuáles serían esos modelos?
–Infiero que la “nueva doctrina” tiene poco que ver con una policía pensada para la democracia. La policía es el Estado, es la violencia organizada del Estado. Un Estado que a priori se asume inocente no es un Estado democrático. El Estado monopoliza la violencia legítima, pero no quiere decir que toda violencia estatal lo sea, ante todo debe ser una violencia legal, una legalidad que no se puede definir a priori. Para que una democracia sea posible deben darse contrapesos y controles. ¿Y qué significan en términos prácticos los dichos de la ministra acerca de que el Estado les da presunción de inocencia a sus fuerzas? Lisa y llanamente que el Estado no va a promover la investigación judicial de estos casos, porque sólo se investiga cuando se hace lugar a la duda. A esta camiseta se deberá acomodar el que quiera ser o seguir siendo Procurador General de la Nación.
–¿Cómo impactaría en el proceder de la policía la propuesta de Bullrich de modificar el Código Penal para los casos de legítima defensa de las fuerzas de seguridad?
–La figura de legítima defensa –y no solo para las fuerzas de seguridad– está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, que define quiénes no son punibles. Creo que no se trataría de reformar el Código en este punto. El discurso del Gobierno, como en otros temas, es confuso, conceptualmente impreciso. Cuando hablan de “invertir la carga de la prueba”, tal vez nos remitan al Código Procesal Penal, según el cual quien alega haber actuado en defensa propia debe probar esta circunstancia. Fundamentalmente que sufrió una agresión, y que los medios utilizados para repelerla no fueron excesivos o desproporcionados. La inversión de este principio podría significar la exceptuación de las fuerzas de seguridad de esta demostración. Pero estoy haciendo inferencias a partir de un discurso de gobierno que es fragmentario, impreciso, y muchas veces contradictorio. Sin embargo, hay otro sentido que resulta más patente en este discurso del “cambio de doctrina”. Este cambio también significa, y sobre todo, en un caso como el de Chocobar, que se considere inimputable no por alegar defensa propia, sino por alegar “cumplimiento del deber”, que es otra de las condiciones de inimputabilidad definidas por al artículo 34 del Código Penal.
–¿Y cómo se traduciría ese cambio en el accionar de las fuerzas de seguridad?
–Es más complicado porque implica llevar la lógica del enfrentamiento amigo-enemigo como paradigma de la intervención policial a sus últimas consecuencias. Es justamente uno de los puntos que señalan la mayoría de los especialistas preocupados por romper con la tradición autoritaria de las fuerzas. Una policía en democracia no debería actuar como si algunos fueran sus enemigos, con objetivo de eliminarlos, sino que debería gestionar situaciones complejas de conflictividad social. Asociar la función policial al deber de matar a los delincuentes es profundamente antidemocrático, instituye una pena de muerte sumarísima librada al criterio de un funcionario policial.
–¿Cree que el Gobierno puede reunir los avales para modificar el Código?
–En esta la línea por la que van, la manera de imponerla no es modificando la letra de la ley, sino influyendo en su interpretación. El Gobierno construye política al negarla: niegan que el recibimiento de Chocobar por parte del Presidente sea un signo político, niegan los efectos de sus prácticas, que mientras tanto los produce: disciplinamiento del Poder Judicial e incitación de los rasgos más represivos de las fuerzas, formales e informales. El mensaje a los miembros de la fuerza es claro: “disparen sin dudar, no están solos”. Una policía represiva es una policía más activa, más reactiva, y menos reflexiva. Esa es la policía que necesitan, esa es la policía que quieren.
–Por su experiencia como docente en el Instituto Universitario de la Policía Federal, ¿cómo se analizan los casos de “gatillo fácil” hacia el interior de la estructura policial y entre los estudiantes?
–Según mi experiencia, en general no se escuchan dentro de las aulas de una escuela de policía cosas tan distintas a las que se escuchan afuera. Como bien marca Mariana Galvani (autora de Cómo se construye un policía. La federal desde adentro), la policía como institución no es una isla, y los y las aspirantes a policía, como individuos, tampoco están aislados. Nunca escuché reivindicaciones abiertas a casos de “gatillo fácil”, pero las referencias a estos casos siempre traen a cuenta, como marcaba al principio, deficiencias de la formación y el entrenamiento policial, que en general se nombra como falta de profesionalización.
–¿Qué dicen las estadísticas sobre los excesos policiales en servicio y del uso de armas reglamentarias fuera de servicio?
–Las estadísticas que construye el CELS muestran que desde 2015 son más las muertes producidas por policías de franco que aquellas producidas por policías de servicio al momento del hecho. De la misma manera, la mayoría de las muertes violentas de policías tienen lugar en el marco de situaciones en las que intervienen estando fuera de servicio. La intervención policial fuera de servicio, en términos de uso racional de la fuerza, es muy antieconómica: en general produce más violencia de la que puede evitar.
–¿Cómo resumiría la política de seguridad que construye la doctrina instalada por Bullrich?
–Se habilitan los rasgos más autoritarios, se relajan los controles sobre el uso de la fuerza. Es una política de seguridad que promueve abiertamente un uso instrumental de las fuerzas de seguridad en beneficio de sectores de poder. Y es, en consecuencia, una política de (in)seguridad para los que quedan fuera de los estándares éticos-estéticos de la distinción social. Reactiva la lógica de la lucha contra un enemigo como paradigma de la intervención policial y se afirma abiertamente en la reactivación de microfascismos para producir múltiples instancias de microterror.

http://www.pagina12.com.ar/95198-es-pena-de-muerte-librada-al-criterio-de-la-policia
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=237828

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