martes, 31 de enero de 2017

Percibamos qué país encubre "la seguridad" del capitalismo guardando su orden delictivo y criminal.

Nos exige, a los de abajo, tener otra percepción y lógica que las inducidas por el sistema. En lo esencial se trata de romper con nuestro entrampamiento a la democracia en vigencia por falsas creencias:
  •  que somos los responsables de tener malos gobiernos, 
  • que debemos ser país pagador serial de la deuda externa pública y
  • que el progresismo es antagónico al neoliberalismo.
Hagámoslo multiplicando espacios en común que desenmascaren ante todo a más de una deKada para situarnos en el capitalismo local y el mundializado evitando de nuevo ilusiones mayoritarias en el porvenir del sistema.

Antonio Lloveras señala respecto a la  deuda externa pública, prioridad del Presupuesto de cada año, que es "un fraude interminable concertado por funcionarios corruptos y financistas tramposos en perjuicio del patrimonio nacional. Y que  sólo la complicidad de los funcionarios, asesores y políticos involucrados en las negociaciones e instrumentación de los actos irregulares y fraudulentos que la originan y sus ulteriores refinanciaciones, puede explicar su prolongada y gravitante presencia como un tumor maligno e incurable que compromete la viabilidad económica y financiera de la Nación".

Nos interpela con el siguiente documento:

La falsa “deuda externa” y 

un intolerable retorno al coloniaje
1 de octubre de 2013

ALAI, América Latina en Movimiento

 

Por Antonio Lloveras
Frente al contradictorio comportamiento del gobierno respecto a las exigencias de los fondos buitres, rechazándolas primero, y admitiéndolas después de las resoluciones adversas de los tribunales del Estado de Nueva York; y la reiteración por sus más encumbrados funcionarios y la mayoría de los dirigentes políticos oficialistas y de la oposición de la conducta claudicante de todos los gobiernos de la democracia de renunciar a la soberanía nacional y convalidar una deuda externa fraudulenta, inválida y ya pagada, en perjuicio de los supremos intereses de la Patria y de su Pueblo, manifestamos, como ciudadanos y trabajadores argentinos indignados por tanta cobardía y falta de patriotismo:
1.- Que repudiamos la duplicidad de actitudes y de conducta de los gobernantes y legisladores de la democracia que durante doce años han aparentado ignorar las constancias del proceso penal y las conclusiones de la sentencia dictada por el juez argentino Dr. Jorge Ballesteros, el 13 de julio del año 2000, sobre las graves irregularidades de origen y violaciones legales que causan la nulidad absoluta e insanable de la deuda externa financiera contraída, a partir del año 1976, por la dictadura militar; y las denuncias penales presentadas, por adolecer de idéntica nulidad, contra cada uno de los sucesivos canjes de bonos que renovaron la misma deuda original, hasta los últimos realizados por el actual gobierno. Mientras, con inusitada diligencia, se han hecho cargo de inmediato de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros incompetentes y se disponen a cumplirlas reabriendo un canje de bonos que estaba cerrado y concluido, para intentar conformar a la mafia de usureros y especuladores (fondos buitres) y al sistema de dominación que los apaña.
 
 2.- Que lo que demuestra y patentiza la escandalosa sumisión de los gobernantes, dirigentes y legisladores involucrados en el tema de la deuda al poder financiero transnacional, y el doloso incumplimiento de sus responsabilidades funcionales y políticas, es la deliberada omisión durante ese extenso lapso que abarca los casi treinta años transcurridos desde la recuperación de la democracia hasta el presente, de investigar la legitimidad y exigibilidad de la deuda contraída por la dictadura, promoviendo el ejercicio por el Congreso Nacional de las atribuciones exclusivas que sobre “la deuda interior y exterior de la Nación” le otorgan los incisos 4 y 7 del art. 75  de la CN; omisión que es más grave e inexcusable a partir del año 2000, en el que el juez Jorge Ballesteros dictó sentencia en el proceso instruido por denuncia de Alejandro Olmos, declarando probadas las numerosas irregularidades y violaciones legales cometidas en los actos que la generaron, remitiendo copias a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional y poniendo a su disposición las actuaciones “a los efectos que estimen conducentes”; y de las denuncias penales presentadas en los años 2001, 2010 y 2011 contra cada uno de los canjes de bonos posteriores. A lo que se añade la inconcebible renuncia a la jurisdicción soberana de la República Argentina en favor de tribunales extranjeros a quienes, en actos violatorios de la Constitución y de la ley que por ello son absoluta e insanablemente nulos, se concede “sumisiones y supremacías” por las cuales la fortuna, el honor y el futuro de los argentinos quedan a merced de sus decisiones (conf. art. 29 CN).
3.- Que la gravedad de esta actitud y comportamiento contrario a los superiores intereses de la Nación y el Pueblo argentinos, radica en el hecho de que, por su notoriedad y difusión pública, ninguno de los funcionarios, legisladores y dirigentes políticos involucrados puede ignorar que la “deuda externa” que motiva los fallos de los tribunales de Nueva York y la decisión del gobierno de reabrir el canje de bonos, es inválida, inexigible, de cuantía dudosa e incierta y jurídicamente inexistente. Porque se origina en la contraída, por medio de procedimientos irregulares y fraudulentos (477 irregularidades computa la sentencia del juez Ballesteros), luego del golpe del año 1976, por la dictadura militar y su ministro de Economía Martínez de Hoz; que luego fue titulizada por el plan y los bonos Brady y los que los sustituyeron en los sucesivos canjes y recanjes posteriores efectuados por Menem y de la Rúa, hasta los últimos gestionados en los años 2005 y 2011 por el gobierno de los Kirchner, que conforman el universo de la actual deuda externa financiera bajo jurisdicción extranjera. Y porque se trata, no de una deuda genuina, legítima y transparente, sino de una “deuda sucia” viciada en su origen y en sus ulteriores refinanciaciones por el fraude y la violación sistemática de la Constitución y de la ley, y por los artilugios jurídicos (titulización y canjes de bonos) pergeñados para incrementarla, disimular su origen espurio y otorgarle la legitimidad que le falta mediante una novación jurídicamente imposible (conf. art. 802 del C. Civil); cuya magnitud en su composición inicial es indeterminada e indeterminable; y, por añadidura, ha sido pagada con exceso por el pueblo argentino.
 
4.- Que esa supuesta “deuda” es jurídicamente inválida porque fue contraída por la dictadura militar que gobernó el país entre los años 1976 a 1983, lo que constituye un vicio de origen que causa su nulidad absoluta e insanable por ser una “deuda odiosa”, no reconocible ni oponible al Estado argentino, en cuanto es la consecuencia de actos de un gobierno de facto realizados a espaldas del pueblo argentino y de sus instituciones representativas; según la tesis norteamericana sentada en el caso de la deuda cubana con España, reiterada en el caso reciente de la deuda de Irak, y reconocida por el derecho internacional. Y porque, además, los actos jurídicos y administrativos que la originan y aprueban sus ulteriores refinanciaciones y canjes de bonos, están viciados por la incompetencia material del P.E. para “contraer empréstitos” y “arreglar” la deuda, que son facultades constitucionales que corresponden de un modo exclusivo e indelegable al Congreso Nacional (arts. 75 inc. 4 y 7, y 76 de la CN), por lo cual tales actos son jurídicamente “nulos, de nulidad insanable” (conf. arts. 7 inc. a) y 14 inc. b), de la ley 19,549 ref. por ley 21.686). Invalidez que comprende todos los actos de endeudamiento, desde su origen en el año 1976 hasta el último canje consumado en el año 2011; ya que todos los actos legislativos que han delegado en el P.E. el ejercicio de las atribuciones privativas que los incisos 4 y 7 del art. 75 de la CN otorgan al Congreso Nacional, como también los actos y cláusulas que, sometiéndose a la imposición de los bancos y organismos extranjeros, establecen, sin fundamento legal, la renuncia a la inmunidad y jurisdicción soberana del Estado argentino, conllevan la concesión de “facultades extraordinarias” y “sumisiones y supremacías” por las cuales “la vida, el honor, la fortuna” y el futuro de los argentinos queda a merced de tribunales extranjeros, organismos internacionales, entidades financieras y fondos “buitres”, dando lugar a una situación totalmente equiparable a la que el art. 29 de la CN prohíbe y sanciona expresamente declarando que: “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”. Nulidad que por ser “insanable” no puede ser convalidada por actos posteriores ni por el mero transcurso del tiempo.
 
5.- Que la supuesta “deuda” es, por otra parte, de cuantía dudosa e incierta, por no haber evidencias creíbles del ingreso de los fondos que, supuestamente, la componen; ya que, según los informes remitidos al juez Ballesteros por el propio Banco Central, no existen constancias fehacientes y precisas de los montos de divisas ingresados en el lapso en que la deuda se origina, ya que el banco no tenía registros de la deuda externa hasta el año 1982; mientras que si aparecen registradas como “salidas sin especificación de motivos”, en el periodo 1977 a 1982, “fugas” de divisas por un monto de U$S 35.102 millones. A lo que se añade la circunstancia determinante de que la deuda pública y privada fue administrada, durante el periodo 1991-1997, no por el Banco Central que no intervenía en su manejo, sino por un consorcio de bancos extranjeros liderados por el City Bank, con la anuencia expresa del F.M.I. y el Banco Mundial que son, por ello, cómplices de la defraudación cometida contra el país. Fue en base a las cifras suministradas por esos bancos, infladas por el anatocismo y la carga de intereses y gastos usurarios,  que se hicieron los canjes de bonos posteriores, hasta los últimos efectuados por el actual gobierno.
 
6.- Que la supuesta “deuda” es, también, jurídicamente inexistente porque está probado que, en todo caso, ha quedado extinguida por los pagos efectuados a los acreedores por montos que exceden los supuestamente recibidos. Como lo demuestra el economista y actual senador oficialista Alfredo Eric Calcagno en su estudio sobre “La trampa de la deuda externa”, en el que explica que, sin en lugar de aplicar a la deuda las tasas incrementadas unilateralmente al 16%° y hasta el 19% por la Reserva Federal, “la tasa de interés hubiera sido la normal (que sería la de la inflación de los Estados Unidos más el 1%), y la diferencia entre esa tasa y lo que realmente se pagó se hubiera destinado a amortizar el capital, toda la deuda argentina se hubiera pagado en 1988”. De lo que se infiere el derecho del Estado argentino a considerar que la deuda quedó cancelada con esos pagos y a repudiar la aplicación unilateral de una tasa que triplica la normal prevista al negociarse la renovación y genera una deuda ficticia y fraudulenta, por el monto indebidamente incrementado de los intereses, que es inexigible por tratarse de una determinación que carece de causa jurídica que la justifique; por lo cual todos los pagos posteriores al año 1988, en el que la deuda quedó extinguida de pleno derecho, son pagos sin causa susceptibles de ser repetidos (conf. arts. 724, 784, 788 y conc. C. Civil).
Lo que está confirmado por el economista Néstor Forero que, en su libro titulado El crimen de la deuda externa”, llega a la conclusión, sobre la base de los datos oficiales, que desde el año 1976 hasta la fecha del “default” del año 2001, el Estado argentino ha pagado la suma de U$S 218.000 millones, que se incrementan a U$S 228.000 millones si se le suman los casi U$S 10.000 millones pagados por el gobierno de Kirchner al F.M.I. para cancelar la deuda con ese organismo. Si a ese monto se añaden los pagos de la deuda efectuados en la última década (la presidente ha dicho que suman U$S 163.000 millones), se llega a la descomunal cifra de más de U$S 350.000 millones aplicados al pago de la deuda. 
 
No existe prueba alguna fehaciente de que en ese lapso haya ingresado al Banco Central, proveniente de los bancos y entidades acreedoras por los préstamos financieros supuestamente concedidos, una suma de divisas siquiera aproximada a ese monto; lo que es otra prueba concluyente de que –más allá de su probada ilegitimidad, y sin computar la enorme suma de U$S 35.102 millones “fugada” al exterior en el periodo 1977 a 1982-, la falsa deuda financiera ha sido sobradamente pagada; por lo cual los pagos efectuados por deudas ilegítimas, deberían cancelar toda la deuda legítima y aún el país quedaría en una posición acreedora internacional.” (Forero: ob. cit., p. 191). De lo que resulta que la que ahora se pretende hacer valer y el gobierno dice estar dispuesto a “honrar”, es una “deuda ficticia” originada en la deuda ilegítima resultante de los turbios manejos de Martínez de Hoz, y su refinanciación mediante su conversión en los bonos Brady y posteriores. Es decir, en títulos de crédito que no tienen como contrapartida un ingreso efectivo de divisas que se corresponda con la enorme suma pagada a los acreedores desde el año 1976 a 1988 y años posteriores, sino que es el producto del artilugio fraudulento de operaciones contables sobre montos originarios fijados a gusto y paladar por los bancos acreedores, “titulizados” en los bonos Brady y canjes posteriores por montos multiplicados por el anatocismo, en los que se basan las sucesivas emisiones infladas de los bonos, sin tener debidamente en cuenta los pagos efectuados y sus efectos cancelatorios.
 7.- Las causas judiciales que acreditan, cabalmente, las ilegalidades señaladas son: a) las caratuladas: “N° 14.467- Olmos, Alejandro s/ Denuncia” y su agregado “N° 14.581”, y “N° 17.718- Olmos, Alejandro S/ Denuncia por defraudación a la administración pública”, tramitadas ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Capital Federal a cargo en ese entonces del Dr. Jorge Ballesteros; que dictó sentencia en el primero, el 13-06-2000, dejando sentada la absoluta irregularidad y el carácter fraudulento de la deuda y la complicidad activa de los funcionarios del F.M.I. en este amañado endeudamiento; y b) las denuncias penales presentadas contra todos los canjes de deudas y emisiones de bonos concertados con posterioridad, aún no resueltas, que han dado lugar a los siguientes procesos penales: (1) la “N° 6.420/1° c/ Cavallo, Domingo Felipe y Marx, Daniel S./ Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, contra los canjes de deuda y emisión de bonos efectuados por Menem y de la Rúa, ampliada el 28-06-2011, incluyéndose el canje de deuda de 2001, por “estafa agravada” y “cohecho”, ante el mismo Juzgado; denuncias presentadas por J.G. Labaké, C. Traboulsi, Alberto Guerberof, H. Valle y J.E. Spilimbergo, con el patrocinio del Dr. J. C. Iglesias; y (2) la originada en la denunciada presentada el 12-05-2010 por Mario Cafiero. R. Monner Sanz y F. J. Llorens, ante el Juzgado Federal N° 5. Fiscalía N° 2, de la Capital Federal para que se investiguen los “visibles delitos en la ejecución del hipermegacanje”, o sea, en el canje negociado por el gobierno de Kirchner, lo que ha dado lugar al proceso penal identificado con el “N° 6197-2010- Por denuncia de M. Cafiero y otros”; y la presentada contra el canje de bonos del año 2011.
 
8.- Frente a esta probada e irrefutable realidad, ampliamente documentada en los procesos penales y denuncias referidas en el párrafo precedente, es forzoso concluir que no existe ninguna razón jurídica ni moral para que el Estado argentino asuma el pago de una deuda nula e inexigible, que ya ha sido pagada y cancelada; y menos de los bonos que la documentan, emitidos y recibidos de mala fe, a sabiendas de su ilegalidad y de que son meros instrumentos documentales de un fraude interminable concertado por funcionarios corruptos y financistas tramposos en perjuicio del patrimonio nacional. Y que  sólo la complicidad de los funcionarios, asesores y políticos involucrados en las negociaciones e instrumentación de los actos irregulares y fraudulentos que la originan y sus ulteriores refinanciaciones, puede explicar su prolongada y gravitante presencia como un tumor maligno e incurable que compromete la viabilidad económica y financiera de la Nación. Porque sin la dolosa –y presumiblemente venal- complicidad de los funcionarios involucrados en los actos que la originaron, gestionaron y renovaron, nunca podría haberse consumado esta grotesca operación de saqueo de los recursos nacionales, hasta ahora tolerada e impune. Y porque sin la concurrencia de esa complicidad, y del temor reverencial que la corporación política ha demostrado tener al “poderoso caballero don dinero” personificado en el poder financiero transnacional que gobierna el mundo, es imposible explicar la conducta invariablemente renuente de los gobernantes de la democracia a investigarla -y proclives a convalidarla- en los doce años transcurridos desde la sentencia del juez Ballesteros, salvo las contadas excepciones de los argentinos patriotas que vienen denunciando desde siempre su ilegitimidad. Actitud que, no por casualidad, han observado igualmente respecto al Proyecto Nacional de Perón, por todos olvidado y nunca mencionado, porque está orientado a liberar a la Argentina de toda forma de dominio imperialista, de las cuales el “endeudamiento externo” es el “arma” o herramienta no militar más eficaz utilizada en esta etapa histórica para someter y saquear a los países víctimas. Como lo demuestran, en nuestro caso: el fallo de los jueces de Nueva York a favor de los “fondos buitres”; el desguace del sistema ferroviario y de la industria argentina y la entrega de las empresas públicas al capital extranjero mediante las dolosas “privatizaciones” a “precios de saldo” efectuadas por el gobierno menemista, a instancia de los “acreedores” externos; y la crisis del año 2001 determinada por la deuda; y lo confirman, en otros países del orbe capitalista, los recortes y ajustes que, en desmedro del empleo y del bienestar de la población, por causa de la deuda y de las exigencias de los acreedores, han tenido que hacer las otrora prósperas economías de Italia, España, Grecia, Irlanda y Portugal.
El silencio y aparente olvido de los gobernantes y dirigentes respecto al Proyecto Nacional de liberación de Perón y a la judicialmente cuestionada legitimidad de la deuda externa originada en el gobierno de la dictadura instaurada en el año 1976 que condiciona su viabilidad; es el signo más claro y demostrativo de esa complicidad y del propósito implícito en cada uno de esos actos claudicantes de poner sobre las espaldas del pueblo argentino y de las futuras generaciones esa carga insoportable; pues, como enseña la historia, las consecuencias de estos saqueos sistemáticos de la riqueza nacional no las pagan nunca los bancos ni los pudientes sino el pueblo trabajador y sus familias. Lo que demuestra claramente que esta falsa “deuda”, que no corresponde a inversiones ni se inserta en la economía real sino que es el producto de un sistema de dominio perverso y corruptor que ha sustituido la antigua explotación colonial por la apropiación usuraria de los recursos y la riqueza de un país, es el nudo gordiano y el lazo más fuerte de nuestra dependencia que debemos desatar o romper si queremos ser, de una vez por todas, verdaderamente libres y dueños de nuestro destino.
9. Contamos para ello con las irrefutables razones políticas, jurídicas y morales puntualizadas y la prueba concluyente de los procesos judiciales referidos. Y con la admonición inflexible del art. 29 de la CN, que reprueba y sanciona como actos de traición a la Patria, viciados de nulidad absoluta e insanable, a los que otorguen a quienes ejercen el gobierno de la Nación o de las Provincias (y con más razón si se lo hace a favor de gobiernos o entidades extranjeras) “sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.” Ningún ciudadano honrado, y menos quien desempeña una función de gobierno como mandatario o representante del pueblo, puede consentir y hacerse cómplice del saqueo del patrimonio público mediante el mecanismo doloso y fraudulento por medio del cual se ha inventado esta inexistente “deuda externa”, cuyos irremediables vicios están fuera de toda discusión, y por la cual el país ha pagado ya –sin ser deudor ni estar obligado- una suma que excede toda deuda posible.
Por  todo lo cual, en consecuencia con esta inmodificable situación, sólo cabe al gobierno argentino (PE y legisladores), para que el daño al interés nacional no quede consumado, y sus funcionarios responsables incursos en esa imperdonable traición, y en los delitos de incumplimiento y violación de sus deberes legales: 
  1. suspender de inmediato todo pago de bonos de esta deuda por las incontestables razones expuestas;
  2. denunciar y repudiar todo convenio de renuncia a la jurisdicción soberana del Estado argentino y su delegación en tribunales extranjeros para entender y resolver sobre la misma;
  3. crear un registro de tenedores de bonos y un fideicomiso con los fondos previstos para su pago, más los que puedan reclamarse a los funcionarios responsables de las violaciones legales cometidas, empresas beneficiadas, organismo y bancos extranjeros que han participado, por acción u omisión, en la comisión de los actos ilícitos que la originan, y el producido del impuesto especial que se establezca a las rentas extraordinarias minera y financiera, a fin de atender los reclamos legítimos de los poseedores de bonos de buena fe, si es que existe alguno, lo que es dudoso porque ningún tenedor puede alegar ignorancia respecto a la sentencia del juez Ballesteros y las denuncias penales efectuadas contra los canjes de bonos posteriores;
  4. remitir al Congreso Nacional todos los antecedentes existentes en el B.C.R.A. sobre esta supuesta deuda para que, en base ellos y a las constancias de los expedientes de las causas penales tramitadas ante el juez Jorge Ballesteros, de las denuncias penales contra los canjes posteriores, y de los antecedentes y pruebas indicadas en los libros de investigación: “Todo lo que Usted quiso saber sobre la deuda externa”, de Alejandro Olmos, ed. 2006; La deuda odiosa”, de Alejandro Olmos Gahona, ed. 2005; y “El crimen de la deuda externa”, de Nestor Forero, ed. 2011; tome las decisiones pertinentes en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los incisos 4 y 7 del art. 75 de la CN;
  5. promueva ante el juez en lo contencioso administrativo competente, las acciones de nulidad correspondientes con respecto a los actos administrativos denunciados como violatorios de la ley en las denuncias penales promovidas contra los canjes de bonos de la deuda; y
  6. disponga que la Auditoría General de la Nación realice una auditoría integral de la deuda externa financiera contraída a partir del 24 de marzo de 1976, y sus renovaciones y canjes de bonos posteriores, con precisa y fehaciente determinación de los montos de divisas efectivamente ingresados como préstamos financieros y su imputación, montos de divisas fugados, pagos efectuados, intereses capitalizados, y comisiones liquidadas y pagadas.  
 10. La realidad que acabamos de exponer es “la única verdad” que existe sobre esta falsa “deuda externa” que, como una carga siniestra, tan opresora y destructiva como el genocidio, nos dejó la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976. Una verdad que tenemos frente a nuestros ojos, si no somos ciegos ni tuertos, y estamos dispuestos a verla tal como es, sin las anteojeras de la ideología o el interés personal o corporativo. Ante ella, el fallo de los jueces gringos que, haciendo valer una competencia usurpada a la jurisdicción soberana del Estado argentino por cláusulas contractuales irremediablemente nulas, pretende imponernos su pago, debiera motivar a nuestros gobernantes y dirigentes a una reacción distinta a la de resolver la reapertura del canje con el ingenuo propósito de congraciarse con los usureros demandantes y los jueces extranjeros que los apañan; actitud que no corresponde al gobierno de un país soberano y solo cabe en súbditos obedientes al mandato del amo imperial. Lo que hace falta es una reacción sensata, valiente y consecuente con el deber ineludible de defender la dignidad e independencia nacional, que anteponga la verdad jurídica establecida y el superior interés argentino a cualquier otra consideración; y proceda en consecuencia tomando las decisiones enunciadas en el párrafo que antecede. 
Porque el dilema es ineludible: O prevalece la Constitución nacional, la inmunidad soberana del Estado argentino y las sentencias de sus jueces, o nos sometemos a las sentencias y mandatos de jueces extranjeros incompetentes e intrusos.
O prevalece la justicia y la verdad jurídica probada sobre la invalidez de origen y la extinción ya operada de la deuda, o nos resignamos a padecer las consecuencias de esta defraudación amañada en perjuicio del país con la complicidad de funcionarios venales y traidores.
O hacemos valer los pagos realizados en exceso de toda posible deuda legítima, o nos sometemos sin resistencia a la inagotable codicia y pretensiones del contubernio de especuladores y usureros que vienen medrando desde el año1976 con este endeudamiento ficticio y fraudulento, pagando de nuevo lo que está ya pagado y cancelado.
O nos liberamos de la esclavitud de esta deuda falsa e insoportable, sometiéndola a una auditoría integral que establezca cual es su verdadera condición jurídica, tomando los recaudos necesarios para atender cualquier reclamo legítimo, o nos resignamos a permanecer en la denigrante condición semicolonial en la que nos colocan las aberrantes decisiones de jueces extranjeros y la claudicación de nuestros gobernantes que lo han hecho posible. En este asunto crucial se está a favor de la Patria o a favor de los usureros y del poder que representan; o lo que es lo mismo: se defiende a la Patria o se la traiciona (art. 29 CN). Esta es la cuestión fundamental y prioritaria que deben asumir y resolver, ahora mismo, sin dilaciones ni ambigüedades, nuestros gobernantes y dirigentes políticos y sociales si están decididos a luchar por la liberación nacional y por un Proyecto de Nación que resguarde los recursos del país de esta especie de saqueo alevoso y los ponga al servicio de la unánime voluntad del Pueblo de construir para siempre una Patria justa, libre y soberana.
Tenemos el derecho a exigirles que sobreponiéndose al temor reverencial al poder del dinero y de la falsa legalidad de que se reviste, cumplan con sus deberes y asa lo resuelvan y ejecuten, en la inteligencia de que si no lo hacen incurrirán en la conducta que reprueba y sanciona el art. 29 de la CN, de la que tarde o temprano el pueblo argentino les hará rendir cuenta. 
Dr. Antonio Lloveras, ex fiscal de Estado de San Juan y ex rector de la Universidad Nacional de esa provincia.
Fuente: http://alainet.org/active/67787&lang=es


Consideremos porqué la delincuencia criminal del sistema de deuda externa pública (o de la alianza de capitales con estados locales e imperialistas) y la correspondiente manipulación política de la opinión pública se agravaron durante más de una deKada: (...)

No hay comentarios:

Publicar un comentario