miércoles, 9 de septiembre de 2015

Analicemos porqué se pone en discusión la titularidad del derecho de huelga, en qué marco se desarrolla, quienes participarán y cuáles pueden ser sus efectos.

La huelga en debate: 
audiencia pública en la Corte Suprema
9 de septiembre de 2015

 

Este jueves 10 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará una audiencia pública para debatir la titularidad del derecho de huelga. El eje estará en si dicha potestad corresponde a los trabajadores organizados o si, como plantea la interpretación restringida, propugnada por gremios cegetistas y un importante sector de las cámaras patronales, es un derecho limitado a las organizaciones sindicales con personería gremial. La convocatoria del tribunal llega en un momento en el que se profundiza en el plano internacional la recesión económica y avance del capital sobre los derechos laborales. Por qué el debate, en qué marco se desarrolla, quienes participarán y cuáles pueden ser sus efectos. 

Por Indymedia Trabajadores.

La convocatoria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso para el próximo 10 de septiembre una audiencia pública. No es la primera vez que el máximo tribunal llama al “amicus curiae”, o amigos de la Corte, con el objeto de que aquellas entidades que consideren tener voz en ciertas problemáticas se expresen y dejen sentada posición. Una de las convocatorias más resonantes fue la desarrollada en agosto de este año, cuando se discutió sobre sindicalización policial.
Pero, esta vez, el centro del debate está en la titularidad del derecho a huelga, en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”. La misma se inició tras un conflicto colectivo que en 2011 llevaron adelante los trabajadores del correo en Ezeiza, sin el apoyo del sindicato de la actividad, y que motivó el despido de 46 empleados.
La causa viene con dos fallos favorables en instancias previas: la Justicia laboral de primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron discriminatorios los despidos y ordenaron la reincorporación de los trabajadores. El Correo, por su parte, reinstaló a los desplazados pero elevó un recurso a la CSJN que desembocó en la convocatoria al amicus bajo un interrogante: quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa. La audiencia generó inquietud entre las organizaciones gremiales, por distintas razones, en algunos casos contradictorias entre sí.
La Corte aprobó para la audiencia pública a las siguientes entidades: la CTA Autónoma, la CTA de los Trabajadores, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Universidad de La Plata, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Además, a último momento, se conoció la aceptación de la Unión Industrial Argentina para exponer este jueves. La Federación Aceitera también se había presentado, pero, si bien su amicus queda en el expediente y será tenido en cuenta, no participará de la audiencia.
Las tres ramas de la Confederación General del Trabajo (CGT, Azopardo y Celeste y Blanca) salieron a marcar la cancha en declaraciones mediáticas, pero no se presentarán ante la Corte. Para dichas organizaciones, el derecho a huelga es de los sindicatos con personería gremial. De lograrse que la Corte asuma esa mirada restrictiva, muchas de las medidas que surgieron desde sectores de base sin el aval de las direcciones gremiales, podrían ser ilegales a futuro. Una comisión interna como la de Acindar Villa Constitución, por ejemplo, que participó en el penúltimo paro nacional, ‘contagiando’ la medida en otras plantas y forzó a la UOM Nacional a dejar, al menos, el libre albedrío para una medida nacional a la que no adhería, no tendría margen legal de parar y de ese modo traccionar a la cúpula sindical.
En síntesis: las CGT con impronta en la industria privada, defensora de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y el modelo de unicato, con un pronunciamiento a favor de una interpretación restrictiva del derecho de huelga por parte de la Corte, se ahorraría la contradicción básica con las bases rebeldes y consolida desde la legalidad su mandato.
Por su parte, las dos CTA coincidieron en que la huelga es un derecho de los trabajadores organizados, estén afiliados a un sindicato con personería, simplemente inscripto, o no. Esto se vincula al histórico reclamo de ‘libertad y democracia sindical’, elemento fundacional de la CTA. Inhibir a las comisiones internas y organizaciones de base de traccionar las luchas es bloquear la proyección política dentro de sindicatos fuertemente burocratizados y dificultar la generación de otros nuevos, algo que para centrales de características como las ceteaístas es nodal en términos de construcción y acumulación.

 

¿Ahora es cuando?

En un marco de recesión mundial, con escaladas represivas en diversos puntos del planeta y aplicación de recetas neoliberales en Europa, el derecho a huelga volvió a ponerse en agenda. Pero, en Argentina, la legislación es clara y está en la Constitución Nacional.
Matías Cremonte, representante legal de Orellano, explicó que la huelga en nuestro país está regulada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en 1957. “El antecedente había sido la Constitución peronista de 1949, que fue totalmente distinta y cambió de paradigma incorporando derechos sociales, pero de la huelga no decía nada. El redactor y autor intelectual de 1949 fue el constitucionalista Arturo Sampay y argumentaba que no estaba porque la consideraba un hecho, una libertad natural que tienen los trabajadores”.
El golpe que se autoproclamó como “Revolución Libertadora” en 1955, derogó esa Constitución y volvió a regir la de 1853, que es la actual. Pero en 1957 se incorpora el 14 bis, que en su segundo párrafo afirma que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. “Si uno se pregunta qué quiso decir con gremio y por qué no dijo sindicato, u organización sindical, hay que recordar que no son sinónimos”, señaló Cremonte. “En los debates de la Convención Constituyente se dieron discusiones muy interesantes, donde se explicaba que es un derecho de los gremios y que se entiende al gremio como el colectivo que corresponde a una misma actividad o profesión u oficio, es el género. El sindicato es la especie, la asociación que deciden, o no, formar voluntariamente los trabajadores de ese gremio”, explicó.
Según detalló el letrado, la huelga no tiene otra regulación más que en la Ley 14.186 de conciliación obligatoria, que regula el accionar del Ministerio de Trabajo, pero para resolver los conflictos, no para ver quién puede o no ir a la huelga y en la que, por otro lado, tampoco se habla del sindicato, sino de “las partes”.
Si bien los fallos sucesivos han instalado la preponderancia de la organización con personería por sobre el concepto de gremio, los últimos años los despidos discriminatorios -cabe recordar, origen de este debate público-, han tenido resoluciones positivas de la CSJN. De hecho, en un fallo unánime, los magistrados anularon recientemente la sentencia que había permitido la exclusión de Víctor Ottoboni, delegado gremial desaforado y despedido por la empresa FATE.
No sólo está en debate si en el caso Orellano los empleados estaban ‘bien despedidos’. También subyace qué abarca el despido discriminatorio y qué implica el resarcimiento ante una situación injusta. Desde una perspectiva más progresiva, la única reparación posible es la reinstalación porque un despido discriminatorio es ilegal. Pero en el fuero laboral la tensión entre la reinstalación y la indemnización como forma de paliar el daño pero sostener su efecto está vigente pese a la claridad de la ley.

Lo que vendrá

Si bien ponderó estas convocatorias que permiten debatir temas nodales de cara a la sociedad, Cremonte dejó entrever que esta audiencia, en este momento, puede vincularse a una percepción del tribunal de que se vienen tiempos en los que será mejor tener regulada la huelga.
“Todo lo que se regule sobre esto va a tender a restringir. Lo ideal es que la Corte no se expida sobre la titularidad del derecho de huelga, porque el Artículo 14 bis es muy claro. La huelga es parte de las relaciones sociales, de la contradicción de clases y no puede haber un artículo que diga qué es huelga, cómo se hace y qué hay que hacer. Nosotros defendemos que es un derecho de los trabajadores, no de los sindicatos. Se ejerce colectivamente pero es un derecho individual”, aseguró el representante de Orellano. 
La discusión entonces es qué pasa cuando no está el sindicato, y por qué tiene que depender de un sindicato el ejercicio de un derecho que les corresponde a los trabajadores. “Las huelgas no son el problema, son la consecuencia de un conflicto. El problema que tiene el Estado es cómo colabora para resolverlo para que vuelvan a trabajar los obreros y, en el sistema capitalista, a ganar plata los empresarios. No taparla, interrumpirla o limitarla”, apuntó Cremonte.
Pensando en perspectiva, la Corte no tiene tiempos establecidos para pronunciarse y los amicus no tienen carácter vinculante. Sobre qué puede definir, hay elementos que pueden aportar. En el caso “Alvarez contra Cencosud”, también un despido discriminatorio, la Corte entendió que el despido de un activista sindical, aun no siendo representante formal de los trabajadores, es nulo, se trata de un acto ilícito y debe ser reparado. “En ese caso, la Corte consideró unánimemente que hubo un caso discriminatorio. Pero sólo una mayoría de cuatro jueces entendió que la reparación era únicamente la reincorporación. Hubo una minoría en ese fallo, compuesta por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, que consideró que exista la posibilidad de pagarle una indemnización. La otra mayoría hoy no está en la Corte, que está compuesta por cuatro jueces. De los que había antes y votaron la posición mayoritaria, quedan Fayt y Maqueda. Con lo cual, si hoy discutieran el despido discriminatorio y mantuvieran sus posturas, quedarían dos a dos. Para fallar en un caso con empate, hay que llamar a un conjuez, eso sería un problema”, afirmó el abogado.

Una ofensiva global

En el marco internacional, la crisis financiera y económica que comenzó en 2008 y no se resuelve, se encuentra acompañada por una serie de iniciativas globales que apuntan contra los derechos sociales en general, y contra los laborales en particular.
Una de las más claras es la ha tenido lugar en el interior de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), donde el grupo de empleadores y algunos gobiernos han llevado adelante una dura ofensiva contra el derecho de huelga. Esta iniciativa tomó nuevo impulso desde el 2012, cuando el grupo patronal de la OIT comenzó a cuestionar el derecho a huelga como tal. El planteo ha sido que la OIT no pueda valorar y evaluar las violaciones a este derecho, que dejaría de estar expresamente citado en los convenios internacionales 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, por lo tanto, ni el Comité de Libertad Sindical, ni la Comisión de Expertos podría evaluar, ni valorar las violaciones a este derecho. En febrero del corriente año, organizaciones internacionales como la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y otras realizaron una jornada global en repudio a la iniciativa patronal, y el tema fue centro de debates en la 104ª Conferencia que tuvo lugar en junio.
Sobre esta discusión, Cremonte aseguró que “la OIT ciertamente no tiene ningún tratado internacional que diga garantizar a los trabajadores o a las organizaciones sindicales el derecho de huelga. Tiene el Convenio 87, el más importante en libertad sindical, que dice que tienen el derecho de formular su programa de acción. Los órganos de interpretación de la OIT, como el de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos y otros, al emitir opiniones siempre dijeron que dentro de ello está el derecho a huelga. Nunca se discutió hasta hace tres años, cuando el sector patronal representado también en la IOT, que el derecho a la huelga no está garantizado por el Artículo 87 y puso en cuestión hasta las últimas conferencias internacionales en el trabajo. El debate de la OIT sobre derecho a huelga en Argentina no tiene mucha incidencia porque la Constitución Nacional lo garantiza. Y en derecho de trabajo rige la ley favorable”.
En el mismo sentido, pero en una perspectiva más amplia, como una iniciativa geopolítica a la vez que patronal, se enmarcan tres tratados transnacionales impulsados por los Estados Unidos: el TPP, el TTIP y el TISA, los cuales abarcarían en principio a 12, 28 y 50 países cada uno, correspondientemente. Las tres iniciativas coinciden en una convergencia reguladora y una “armonización” normativa a la baja en derechos sociales, medioambientales y laborales, que implicarán de facto, entre otras cosas, que el país que tenga la legislación laboral más acorde al espíritu neoliberal de los tratados, se convertirá en el estándar al que los otros estados tendrán que adaptarse. De las tres, además, las dos últimas tienen la importante característica adicional de que se comenzaron a negociar en el más absoluto secreto durante años, y su existencia se conoció en el 2014 sólo gracias a filtraciones de Wikileaks. A partir de allí fueron reconocidos por distintos gobiernos, aunque la opacidad en las negociaciones sigue siendo una constante.
n       El primero es el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), una iniciativa que incluirá a doce Estados miembros del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC). Constituye la base y el medio para una futura Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP) que beneficiará, fundamentalmente, a las economías desarrolladas que integran el arreglo.
El antecedente inmediato de un acuerdo similar es el NAFTA (TLCAN en castellano), firmado por Canadá, EEUU y México y que está en vigencia en 1994. Significó un profundo golpe a los derechos de la clase trabajadora mexicana, con la profundización de la precariedad, la sobreexplotación y la pobreza, que desembocaron a su vez en la descomposición social y violencia represiva que sufre hoy el pueblo de ese país.
n       En segundo lugar, la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés), es el arreglo que comprometerá a los 28 Estados de la Unión Europea (UE), con EEUU. Busca facilitar la exportación, la importación y la inversión; el acceso al mercado estadounidense; los derechos de aduana; las normas de origen; la cooperación reglamentaria para “reducir costos y burocracia”; abatir los obstáculos técnicos al comercio; reglamentar a la baja las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Entre todos los aspectos jurídicos cuestionables que incluye, el que ha tenido más trascendencia ha sido el de los mecanismos de solución de controversias inversor-Estado -conocidos como ISDS, por sus siglas en inglés- que incluyen la posibilidad de recurrir a tribunales internacionales de arbitraje. En América Latina tenemos una larga experiencia al respecto. Mecanismos similares dieron lugar a decenas de demandas de las multinacionales contra Estados que querían modificar condiciones de los contratos.
n       Finalmente, pero no menos importante, el TiSA está diseñado para que la inversión privada extranjera monopolice el comercio de servicios de 50 países con los que EEUU y la UE han venido firmando Tratados de Libre Comercio (TLC) durante los diez últimos años, sin que sus habitantes hayan sido debidamente informados y puedan debatir previamente sobre su sentido y alcances. La Internacional de Servicios Públicos (ISP), federación que engloba sindicatos de 150 países, viene desarrollando una férrea oposición al acuerdo, y celebra en estos días que la presión política logró que Uruguay anunciara este lunes 7 de septiembre que se retiraba de las negociaciones.
La limitación de los derechos laborales en general, y el ataque al derecho de huelga en particular, “es una discusión recurrente en las épocas de crisis”, consideró Matías Cremonte. “Sin embargo, ahora el problema es que la situación de crisis y la reacción de los sindicatos y los trabajadores se da en Europa, por eso se da esta notoriedad. Es muy claro que este debate se enmarca en el dado a nivel mundial. El neoliberalismo global pretende avanzar en sacar los derechos otorgados 50 ó 100 años atrás”, agregó.
El derecho del trabajo, como el sistema jurídico más integralmente refleja un momento determinado de la lucha de clases. Primero surgieron las huelgas y posteriormente se las reglamentó. “Cuando nace el derecho de trabajo muchos consideran que fue un acuerdo entre capital y trabajo, donde se fijaron derechos y se dejó de discutir el capitalismo. El movimiento obrero dejó de discutir el sistema capitalista en tanto le reconozcan su derecho a negociar colectivamente y la herramienta para avanzar, que es la huelga. En teoría la sociedad iba a ir avanzando de ese modo y el movimiento obrero iba a ir avanzando y creciendo y participado cada vez más del fruto de su trabajo. A cambio el capital logró que no se discuta el sistema. Nadie se sentó a discutir ese pacto tácito. Entonces plantear esto ahora, es rediscutir aquel pacto tácito de hace 100 años. Si los empresarios rediscuten el derecho a huelga, entonces los obreros pueden volver a discutir el sistema capitalista y dar por caído el marco legal que lo sostiene”.
A pesar de las dificultades que encuentran en la coyuntura histórica actual las perspectivas transformadoras, y en este marco, una posibilidad cercana de un agrietamiento sistémico del pacto vigente entre patrones y obreros, los datos de la realidad demuestran que el capitalismo a nivel global no logra salir de una crisis que se prolonga en el tiempo. El capital se juega una vez más por ajustar y concentrar poder, limitando los derechos de las mayorías. Es a la clase obrera actual, golpeada y a la defensiva en todo el mundo, pero con una profunda experiencia de resistencia y lucha, a la que le corresponde la respuesta.

Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article10627

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